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Documento BOE-A-2017-2980

Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación, actualización y prórroga del Convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19765 a 19770 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-2980

TEXTO ORIGINAL

El Viceconsejero de Sanidad del Servicio Madrileño de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, una Adenda de modificación, actualización y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la referida Adenda, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Adenda de Modificación, Actualización y Prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la Prestación en zonas rurales de determinados Servicios Sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de Asistencia Sanitaria Concertada con dichas Mutualidades

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015 de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado por dicho órgano de gobierno en la reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el Viceconsejero de Sanidad la competencia en materia de convenios.

De otra, don Antonio Sanchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de la institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

De otra, doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y, de otra, doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

I

Con fecha 1 de octubre de 2002 se suscribió el convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Dicho convenio se ha ido prorrogando anualmente mediante la firma de los correspondientes acuerdos de prórroga.

II

Que todas las partes entienden que el convenio, debe modificarse y actualizarse, entre otras razones, para su adaptación a la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo señalado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del clausulado.

1. Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada como sigue:

La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda, apartado 1, será de 0.85 euros por persona y mes, para las personas que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios recogidos en el anexo I por aplicación del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

2. Se modifica la cláusula sexta, que queda redactada como sigue:

Sexta. Vigencia y prórroga: La vigencia del presente convenio finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Segunda. Supresión de clausulado.

Se suprime la cláusula séptima.

Tercera. Actualización de anexos.

Se actualizan con efectos 1 de enero de 2017 y según lo previsto en la cláusula octava del mencionado convenio, el listado de municipios y el número de personas e importes para 2017, que a partir de dicha fecha, son los que, suscritos por todas las partes, figuran como «Anexo I listado de municipios para 2017. Madrid» y el «Anexo II con número de personas e importes para 2017», formando parte de la presente adenda, y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta.

Cuarta. Información a las partes.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar cuadruplicado a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las mutualidades.–El Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios 2017

Municipios.

Zona básica de salud

Acebeda (La).

Buitrago del Lozoya.

Ajalvir.

Paracuellos del Jarama.

Alameda del Valle.

Rascafría.

Álamo (El).

Navalcarnero.

Aldea del Fresno.

Villa del Prado.

Alpedrete.

Collado Villalba.

Ambite.

Campo Real.

Anchuelo.

Torres de la Alameda.

Atazar (El).

Torrelaguna.

Batres.

Griñón.

Becerril de la Sierra.

Guadarrama.

Belmonte de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Berrueco (El).

La Cabrera.

Berzosa del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Boalo (El).

Manzanares el Real.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Brea de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Brunete.

Buitrago del Lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

La Cabrera.

Cabanillas de la Sierra.

La Cabrera.

Cabrera (La).

La Cabrera.

Cadalso de los Vidrios.

Cadalso de los Vidrios.

Camarma de Esteruelas.

Meco.

Campo Real.

Campo Real.

Canencia.

Buitrago del Lozoya.

Carabaña.

Perales de Tajuña.

Casarrubuelos.

Griñón.

Cenicientos.

Cadalso de los Vidrios.

Cercedilla.

Cercedilla.

Cervera de Buitrago.

Buitrago del Lozoya.

Cobeña.

Colmenar de Arroyo.

San Martín de Valdeiglesias.

Colmenar de Oreja.

Colmenar de Oreja.

Colmenarejo.

Galapagar.

Collado Mediano.

Guadarrama.

Corpa.

Torres de la Alameda.

Cubas de la Sagra.

Griñón.

Chapinería.

San Martín de Valdeiglesias.

Chinchón.

Colmenar de Oreja.

Daganzo de Arriba.

Escorial (El).

San Lorenzo de el Escorial.

Estremera.

Villarejo de Salvanés.

Fresnedillas de la Oliva.

Robledo de Chavela.

Fresno de Torote.

Paracuellos del Jarama.

Fuente el Saz de Jarama.

Fuentidueña de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Garganta de los Montes.

Buitrago del Lozoya.

Gargantilla del lozoya.

Buitrago del Lozoya.

Gascones.

Buitrago del Lozoya.

Griñón.

Griñón.

Guadalix de la Sierra.

Soto del Real.

Guadarrama.

Hiruela (La).

Buitrago del Lozoya.

Horcajo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Horcajuelo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Hoyo de Manzanares.

Torrelodones.

Humanes de Madrid.

Humanes.

Loeches.

Campo Real.

Lozoya.

Rascafría.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

La Cabrera.

Madarcos.

Buitrago del Lozoya.

Manzanares el Real.

Manzanares el Real.

Meco.

Meco.

Miraflores de la Sierra.

Soto del Real.

Molar (El).

El Molar.

Molinos (Los).

Cercedilla.

Montejo de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Moraleja de Enmedio.

Humanes.

Moralzarzal.

Collado Villalba.

Morata de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Navacerrada.

Cercedilla.

Navalafuente.

Soto del Real.

Navalagamella.

Robledo de Chavela.

Navarredonda.

Buitrago del Lozoya.

Navas del Rey.

San Martín de Valdeiglesias.

Nuevo Baztán.

Campo Real.

Olmeda de las Fuentes.

Campo Real.

Orusco de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Patones.

Torrelaguna.

Pedrezuela.

El Molar.

Pelayos de la Presa.

San Martín de Valdeiglesias.

Perales de Tajuña.

Perales de Tajuña.

Pezuela de las Torres.

Torres de la Alameda.

Pinilla del Valle.

Rascafría.

Piñuécar.

Buitrago del Lozoya.

Pozuelo del Rey.

Campo Real.

Prádena del Rincón.

Buitrago del Lozoya.

Puebla de la Sierra.

Buitrago del Lozoya.

Puentes Viejas.

Buitrago del Lozoya.

Quijorna.

Villanueva de la Cañada.

Rascafría.

Rascafría.

Redueña.

La Cabrera.

Ribatejada.

Paracuellos del Jarama.

Robledillo de la Jara.

Buitrago del Lozoya.

Robledo de Chavela.

Robledo de Chavela.

Robregordo.

Buitrago del Lozoya.

Rozas del Puerto Real.

Cadalso de los Vidrios.

San Agustín de Guadalix.

El Molar.

San Lorenzo del Escorial.

San Martín de la Vega.

San Martín de la Vega.

San Martín de Valdeiglesias.

San Martín de Valdeiglesias.

Santa María de la Alameda.

Robledo de Chavela.

Santorcaz.

Torres de la Alameda.

Santos de la Humosa (los).

Meco.

Serna del Monte (la).

Buitrago del Lozoya.

Serranillos del Valle.

Griñón.

Sevilla la Nueva.

Navalcarnero.

Somosierra.

Buitrago del Lozoya.

Soto del Real.

Soto del Real.

Talamanca del Jarama.

Algete.

Tielmes.

Perales de Tajuña.

Titulcia.

Ciempozuelos.

Torrejón de la Calzada.

Griñón.

Torrejón de Velasco.

Griñón.

Torrelaguna.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Torrelaguna.

Torres de la Alameda.

Torres de la Alameda.

Valdaracete.

Villarejo de Salvanés.

Valdeavero.

Meco.

Valdelaguna.

Colmenar de Oreja.

Valdemanco.

La Cabrera.

Valdemaqueda.

Robledo de Chavela.

Valdemorillo.

San Lorenzo de el Escorial.

Valdeolmos-Alalpardo.

Algete.

Valdepiélagos.

Algete.

Valdetorres de Jarama.

Algete.

Valdilecha.

Perales de Tajuña.

Valverde de Alcalá.

Torres de la Alameda.

Velilla de San Antonio.

Mejorada del Campo.

Vellón (el).

El Molar.

Venturada.

La Cabrera.

Villa del Prado.

Villa del Prado.

Villaconejos.

Colmenar de Oreja.

Villalbilla.

Torres de la Alameda.

Villamanrique de Tajo.

Villarejo de Salvanés.

Villamanta.

Navalcarnero.

Villamantilla.

Navalcarnero.

Villanueva de la Cañada.

Navalcarnero.

Villanueva del Pardillo.

Villanueva de Perales.

Villar del Olmo

Campo Real.

Villarejo de Salvanés

Villarejo de Salvanés.

Villavieja del Lozoya

Buitrago del Lozoya.

Zarzalejo

San Lorenzo de el Escorial.

ANEXO II
Con número de personas e importes 2017

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo de listado de municipios e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2016) a la Comunidad de Madrid.

Precio por persona: 0,85 euros/mes. 2017.

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Segurcaixa Adeslas.

6.905

5.341

209

5.869,25

4.539,85

177,65

Asisa.

5.462

3.203

157

4.642,70

2.722,55

133,45

Caser.

7

5,95

DKV Seguros.

239

1

203,15

0,85

Mapfre Familiar.

158

134,30

Sanitas.

58

49,30

Total

12.606

8.544

590

10.715,10

7.262,40

501,50

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