Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2981

Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio para la cofinanciación de las actividades culturales de los hijos de los empleados de los Ministerios de Fomento, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Centro de Estudios Experimentales de Obras Públicas, del Centro Nacional de Información Geográfica, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19771 a 19774 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-2981

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Fomento, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, han suscrito, con fecha 7 de marzo de 2017, un Convenio para la cofinanciación de las actividades culturales de los hijos de los empleados de los Ministerios de Fomento, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Organismos Autónomos CEDEX y CNIG, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio para la cofinanciación de las actividades culturales de los hijos de los empleados de los Ministerios de Fomento, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Organismos Autónomos CEDEX y CNIG, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

En Madrid, a 7 de marzo de 2017.

I. REUNIDOS

Doña Rosana Navarro Heras, Subsecretaria de Fomento según nombramiento conferido por Real Decreto 503/2016, de 18 de noviembre, («BOE» 19/12/2016) que actúa en nombre y representación del Ministerio de Fomento, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según nombramiento conferido por Real Decreto 694/2016, de 16 de diciembre, («BOE» 17/12/2016), que actúa en nombre y representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), según nombramiento conferido por Real Decreto 51/2012, de 5 de enero («BOE» de 06/01/2012).

Doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), según nombramiento conferido por Resolución de 20 de octubre de 2008 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea («BOE» 05/11/2008).

Don Mariano Navas Gutiérrez, Director del Centro de Estudios y experimentación de Obras Públicas (CEDEX), según nombramiento conferido por Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento («BOE» 15/05/2010).

Don Carlos Díez Arroyo, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), según nombramiento del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de 31 de marzo de 2015 («BOE» 18/04/2015).

Todos ellos se reconocen capacidad para obligarse y,

II. EXPONEN

Que uno de los objetivos de la Administración en materia de personal, es adoptar medidas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, como un elemento esencial para el desarrollo equilibrado en una sociedad avanzada. Acorde con este objetivo, el Ministerio de Fomento ha venido desarrollando actividades extraescolares para los hijos de sus empleados, en los períodos vacacionales reglamentariamente establecidos, en edades comprendidas entre los tres y los doce años de edad.

Que el Ministerio de Fomento, consciente de la importancia de rentabilizar al máximo los medios empleados en su desarrollo, a través de la firma de Convenios de cofinanciación, ha ampliado la cobertura de estas actividades a los hijos de los empleados de sus Organismos Autónomos (CEDEX y CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y a los hijos de los empleados del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Que a la vista de los resultados obtenidos y de las manifestaciones de apoyo mostradas por todas las partes implicadas, el Ministerio de Fomento considera conveniente continuar con las actividades señaladas y suscribir un nuevo Acuerdo. A tal efecto y, en el marco de lo dispuesto en el artículo 109.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para cofinanciar dichas actividades, a través de la contratación de servicios con una empresa especializada, la partes,

Acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es la regulación de la financiación de los costes de las Actividades Extraescolares de los hijos de los empleados del Ministerio de Fomento, sus Organismos Autónomos (CEDEX y CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y de los hijos de los empleados del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Segunda. Financiación.

Para poder realizar dichas actividades, se formalizará un contrato de servicios cofinanciado entre los Ministerios, los Organismos y Agencias citados que suscriben este Convenio. Cada uno de los firmantes de este Acuerdo participará en los costes de dicho contrato, según el número de plazas que utilice, teniendo en cuenta que el número máximo de plazas será de 250 y que, en el caso de que se cubrieran todas las plazas, la distribución de las mismas será la siguiente:

Cuadro de distribución de plazas

Ministerio

N.º de plazas

Porcentajes

Fomento

153

61,20

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

68

27,20

CEDEX

11

4,40

CNIG

7

2,80

AESA

6

2,40

AESF

5

2,00

Total

250

100,00

Tercera. Gestión.

El Ministerio de Fomento será el órgano encargado de tramitar el expediente de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Número de plazas.

El número de plazas queda establecido, como máximo, en 250, correspondiendo a cada una de las partes las plazas señaladas en el cuadro de distribución de la cláusula segunda.

No obstante lo anterior, si alguna de las partes no cubriera las plazas asignadas, el Ministerio de Fomento se reserva el derecho de distribuir las vacantes entre las demás partes.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se crea la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que entenderá y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.

Formarán parte de esta Comisión dos representantes del Ministerio de Fomento y un representante de cada una de las otras partes firmantes del Convenio.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma y su duración estará vinculada a la duración del contrato a que se refiere el presente Convenio. En todo caso, el Convenio durará como máximo cuatro años, y en caso de prórroga del contrato, podrá ser prorrogado el Convenio, de común acuerdo de las partes, por otros cuatro años más.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por la expiración del plazo previsto anteriormente y por denuncia de cualquiera de las partes.

El incumplimiento por alguna de las partes de las cláusulas del presente Convenio dará lugar a su exclusión. En este caso, las plazas correspondientes según el cuadro de distribución de plazas de la cláusula segunda, se repartirán entre el resto de los firmantes del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en seis ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 7 de marzo de 2017.–La Subsecretaria de Fomento, Rosana Navarro Heras.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Mariano Navas Gutiérrez.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Carlos Díez Arroyo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid