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Documento BOE-A-2017-13636

Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos de los interfaces radioeléctricos reglamentados IR-258 e IR-259 para equipos de servicio fijo en las bandas de frecuencias 31,8-33,4 GHz y 40,5-43,5 GHz respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 114308 a 114310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13636

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de los interfaces para equipos del servicio fijo en las bandas de frecuencia 31,8-33,4 GHz y 40,5-43,5 GHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de equipos de transmisión del servicio fijo en las bandas de frecuencia 31,8-33,4 GHz y 40,5-43,5 GHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Estos interfaces podrán ser revisados, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, resuelvo:

Publicar los requisitos de los interfaces reglamentados IR-258 e IR-259 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2017.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, Jose Ángel García Cabrera.

ANEXO

España.

Interfaz Radioeléctrico.

Radioenlaces servicio fijo en la banda 31,8-33,4 GHz.

Referencia IR- 258.

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Fijo.

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto (p-p) y punto a multipunto (p-mp).

Radioenlaces digitales en aplicaciones de servicio fijo.

3

Banda de frecuencias.

31,8-33,4 GHz.

4

Canalización.

3,5 MHz/7 MHz/14 MHz.

28 MHz/56 MHz/112 MHz.

5

Modulación/ Ancho de banda.

Digital.

6

Dirección/Separación duplex.

Funcionamiento dúplex FDD y/o TDD.

812 MHz de separación dúplex en el caso FDD.

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

Potencia radiada máxima 50 dBW (pire).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Las asignaciones en el rango 31,8 a 32,3 GHz deberán tener en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/ 40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10”/ 40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”).

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Según Recomendación ERC/REC(01)02.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

Recomendación ERC/REC(01)02

EN 302 217 (radioenlaces p-p)

CNAF nota UN-162.

14

Notificación.

2017/192/E.

15

Observaciones.

España.

Interfaz Radioeléctrico.

Radioenlaces servicio fijo en la banda 40,5-43,5 GHz.

Referencia IR- 259.

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Fijo.

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto (p-p).

Radioenlaces punto a punto en aplicaciones de servicio fijo.

3

Banda de frecuencias.

40,5-43,5 GHz.

4

Canalización.

7 MHz/14 MHz/28 MHz.

56 MHz/112 MHz/224 MHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

Analógica o Digital.

6

Dirección/Separación duplex.

1500 MHz de separación dúplex FDD.

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

Potencia radiada máxima 55 dBW (pire).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Las asignaciones en el rango 40 a 40,5 GHz deberán tener en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/ 40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10”/ 40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”).

Las asignaciones de frecuencias en la banda 42,5 a 43,5 GHz deberán tener en cuenta la atribución de esta banda al servicio de radioastronomía para la estación de Yebes (003W05’22”/40N31’27”).

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Según Recomendación ERC/REC(01)04.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

Recomendación ERC/REC(01)04.

Decisión ERC/DEC(99)15.

EN 302 217 (radioenlaces p-p).

CNAF nota UN-94.

14

Notificación.

2017/192/E.

15

Observaciones.

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