De conformidad con lo dispuesto en la Orden APM/660 /2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-islas Hormigas y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y oído el sector interesado resuelve lo siguiente:
1. Contingentar el censo en un máximo de 11 embarcaciones.
2. Publicar como anexo a la presente resolución la relación nominal del censo actualizado de embarcaciones autorizadas a faenar hasta el 31 de diciembre de 2019 en aguas de la reserva a que se refiere la Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y se define su delimitación y usos permitidos.
3. Que los lugares disponibles en el censo serán empleados por las embarcaciones que se incluyan en una lista periódica anual según lo establecido en el artículo 7, apartados 12 y 13 de la mencionada Orden APM/660/2017, de 30 de junio, de entre las embarcaciones que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en anexo 2 de la citada Orden APM/660/2017.
4. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden AAA/ 660 /2017, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
5. No incluir en el censo las embarcaciones siguientes puesto que se superaría el número de embarcaciones en que se contingenta el censo y por los motivos indicados:
Joven María (3.ª-CT-4-1027). Por no constar habitualidad en la zona.
Nuevo José Uno (3.ª-CT-5-1-95). Por no constar habitualidad en la zona.
Viento de los Mares (3.ª-BA-1-1264. Por no constar habitualidad en la zona. Puerto base en Tarragona.
Lucía y Carmen (3.ª-CT-5-921): Por no constar habitualidad en la zona. GTs y número de tripulantes superiores a los límites establecidos.
Caricano (3.ª-AT-3-2109): Por no constar habitualidad en la zona. Número de tripulantes superior al límite establecido. Puerto base en El Campello.
Nuestra Señora del Carmen (3.ª-CT-5-797): Por no constar habitualidad en la zona.
Joamar I (3.ª-CT-5-1-04): Por no constar habitualidad en la zona.
Hermanos Murcia Uno (3.ª-CT-5-1-96): Por no constar habitualidad en la zona.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
N.º |
Nombre |
Código |
Matrícula |
Puerto base |
---|---|---|---|---|
1 |
Astrid Segundo. |
23765 |
3.ª-CT-1-97 |
Cartagena. |
2 |
Consuelo Llorca. |
23350 |
3.ª- CT-4-2-95 |
Cartagena. |
3 |
El Sirio. |
14356 |
3.ª- CT-2-1077 |
Cartagena. |
4 |
Mari Reme II. |
21009 |
3.ª-CT-4-1147 |
Cartagena. |
5 |
Nuevo Salvador. |
26172 |
3.ª- CT-5.3-04 |
Cartagena. |
6 |
Punta del Cabo. |
23505 |
3.ª- CT-4-3-96 |
Cartagena. |
7 |
Virgen del Carmen. |
12027 |
3.ª- CT-4-550 |
Cartagena. |
8 |
Diego y Victoria. |
11848 |
3.ª-CT-5-840 |
San Pedro del Pinatar. |
9 |
Hermanos Reverte. |
26209 |
3.ª-CT-5-2-04 |
San Pedro del Pinatar. |
10 |
Mareas Azules. |
12038 |
3.ª-CT-5-880 |
San Pedro del Pinatar. |
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