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Documento BOE-A-2017-12179

Resolución de 21 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102302 a 102303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12179

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil «Dictum Estudio Jurídico y Económico, SLP», el 13 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 1928, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Enrique García Labajo, completada y subsanada con la escritura pública número 2491, otorgada el 2 de noviembre de 2016 y con la escritura pública número 2685, otorgada el 1 de diciembre de 2016, ambas autorizadas ante el mismo Notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en calle Bárbara de Braganza, número 11, 3.º Izq., 28004 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación:

Dotar de conocimiento para la sostenibilidad y competitividad del ecosistema fin-tech, la economía digital y la innovación financiera, en el marco de las políticas del mercado único digital.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Vicente José García Gil.

Vicepresidente primero: Don Ricardo Javier Palomo Zurdo.

Vicepresidente segundo: Don José Carlos Cuevas de Miguel.

Tesorero: Dictum Estudio Jurídico y Económico, SLP, representada por don Aurelio Gurrea Chalé.

Secretario no patrono: Don Juan Carlos Rodríguez Maseda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de diciembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de junio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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