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Documento BOE-A-2017-12178

Resolución de 20 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones La Fundación Herbert Smith Freehills Spain.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102300 a 102301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12178

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la fundación Herbert Smith Freehills Spain resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil Herbert Smith Freehills Spain, LLP, el 3 de mayo de 2017, según consta en la escritura pública número 3759, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Luis Reina Gutiérrez, que fue completada con las escrituras públicas número 3760 y 3761, otorgadas el 3 de mayo de 2017 ante el mismo Notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, n.º 63, 28001 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

a) La defensa y promoción de la justicia y el estado de derecho, los derechos humanos y los valores democráticos.

b) Promover un modelo de desarrollo que garantice el bienestar social, contribuyendo asimismo al fomento de la cultura, la educación y el deporte.

c) Promover, apoyar y contribuir al desarrollo de iniciativas y proyectos de acción social relacionados primordialmente con la infancia y la adolescencia, la mujer y los colectivos en riesgo de exclusión social.

d) Promover el voluntariado.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Miguel Riaño Pombo.

Secretaria: Doña Iria Calviño Garrido.

Vocales: Don Álvaro Sainz Martín, don Nicolás Martín Martínez de Lecea, don Ignacio Paz Aboy, don Eduardo Soler Tappa, don Paulino Fajardo Martos, don Leopoldo González- Echenique y Castellanos y doña Marta Sánchez Villalta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de mayo de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Herbert Smith Freehills Spain y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de junio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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