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Documento BOE-A-2017-10924

Resolución de 10 de julio de 2017, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el nuevo Acuerdo específico de desarrollo del Convenio marco de colaboración con la Fundación Rafael del Pino.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 93847 a 93852 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-10924

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Director de la Fundación Rafael del Pino han suscrito, con fecha 6 de julio de 2017, un nuevo acuerdo específico de desarrollo del convenio marco de colaboración firmado entre ambas partes el 25 de abril de 2016.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Acuerdo específico de desarrollo del Convenio marco de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Rafael del Pino

REUNIDOS

De una parte, D. José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre (BOE núm. 217 de 10.09.2013) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

Y de otra, D. Vicente J. Montes Gan, Director de la Fundación Rafael del Pino (en adelante La Fundación), con CIF: G-82483934, organización no lucrativa incluida entre las entidades reguladas por la Ley de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y clasificada e inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número de registro 479, con domicilio social en Madrid, en la calle Rafael Calvo número 39, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del apoderamiento de fecha 16 de julio de 2013, otorgado ante el Notario de Madrid, D. Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 5.381 de su protocolo.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente Acuerdo específico

EXPONEN

I. Que la CNMC y la Fundación suscribieron el 25 de abril de 2016 un Convenio Marco de Colaboración con objeto de desarrollar conjuntamente actividades de formación, promoción y difusión, especialmente en materias propias de la supervisión y control del correcto funcionamiento de los mercados, de la promoción y defensa de la competencia y la regulación económica eficiente. En la cláusula SEGUNDA del citado Convenio Marco se indica que éste se desarrollará en sus aspectos concretos mediante acuerdos específicos, en los que se recogerán las actividades previstas, el calendario de las mismas así como otros aspectos que se consideren relevantes.

II. Que, tal como se señala en el expositivo 1 de dicho Convenio, la CNMC es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, encargada de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

III. Que dentro de las acciones formativas de la CNMC durante el año 2017 se contempla con carácter prioritario la realización de acciones dirigidas a los ámbitos de la Economía y Derecho de la Competencia, la regulación, supervisión, vigilancia y control para garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados, y específicamente las que aborden la eficiencia o las mejores prácticas en ellos.

IV. Que, tal como se indica en el expositivo 2 del citado Convenio, la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

V. Que, de acuerdo con lo señalado, ambas partes comparten un interés común en desarrollar programas de formación de excelencia en las áreas de regulación y defensa de la competencia, estructura de los mercados y regulación de los mercados, considerado que las acciones formativas que se promuevan deben reunir los máximos requisitos de calidad y excelencia.

VI. Que no resulta económicamente viable para las partes promover acciones formativas en alguna de las Universidades que ocupan las primeras posiciones del ranking mundial de universidades en el campo de las ciencias sociales, ubicadas todas ellas en EEUU, mientras que, por el contrario, sí lo es en el caso de la London School of Economics and Political Science (LSE), que ocupa el 4.º lugar en el ranking mundial y el primero de entre los países de la Unión Europea y se trata igualmente de una entidad del máximo prestigio.

VII. Que por los motivos expuestos el desarrollo de acciones formativas en el campo de la competencia en esta Universidad resulta del máximo interés para las partes.

VIII. Que la citada institución solo desarrolla acciones formativas a medida para grupos de 25 o más alumnos, y que en tanto que la CNMC necesita formar en estas materias en 2017 a un grupo de hasta 15 de sus empleados, la Fundación prevé realizar una acción formativa similar dirigida a participantes institucionales ajenos a la CNMC por un máximo de otros 15 alumnos. Por ello resulta lógico que ambas instituciones aúnen sus esfuerzos para que la acción se pueda desarrollar conjuntamente.

IX. Que a tal efecto, las partes suscriben el presente documento con el fin de desarrollar, en cooperación mutua, un programa de formación, en los términos y con el alcance detallado en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo específico tiene por objeto establecer los términos de la puesta en común de forma coordinada entre la CNMC y la Fundación, de los medios personales, materiales y económicos para poder llevar a cabo en el año 2017 el Curso de Excelencia Efficient Regulation & Markets: An Excellence Programme at LSE.

El contenido, desarrollo e impartición del Curso correrá de cuenta de la London School of Economics and Political Science (LSE), y se desarrollará en las dependencias de ésta en Londres, entre el 4 y el 8 de septiembre de 2017.

El Curso de Excelencia está dirigido a profesionales y expertos con sólida base académica en economía, ingeniería y/o derecho, que trabajen en las disciplinas de competencia y regulación de mercados. El programa contribuye a la formación continua de profesionales con capacidad de liderazgo en las instituciones públicas y específicamente en la CNMC.

El número máximo de participantes será de 30, de los que hasta 15 de ellos será personal de la CNMC designado por ésta, mientras que los restantes serán participantes de otras instituciones públicas distintas de la CNMC, designados por la Fundación.

El programa general se recoge en el Anexo I que se incorpora al Presente Acuerdo específico.

Segunda. Estándares de calidad.

Los cursos y otras actividades deberán diseñarse, organizarse e impartirse garantizando, al menos, los estándares de calidad por los que se rige la Fundación y aprovechando la reconocida calidad de la London School of Economics and Political Science en educación e investigación.

Para la obtención del diploma correspondiente, los participantes deberán haber superado las pruebas en la forma que establezca el programa de cada curso. Los diplomas serán expedidos por CNMC y la Fundación, así como por otras instituciones a las que se pudiera invitar, de mutuo acuerdo, a colaborar en esta actividad.

Tercera. Contenido del Curso.

Las organizaciones participantes aceptan el contenido temático recogido en el Anexo I y los criterios de calidad recogidos en la cláusula segunda de este Acuerdo.

Cualquier cambio sustancial en relación al programa aprobado en aspectos como las materias a impartir, la metodología, los medios telemáticos o, en general, cualquier otra modificación relevante, deberá ser aprobada expresamente por ambas partes mediante acuerdo suplementario, en especial, cuando esta modificación del plan inicial represente un incremento del presupuesto, lo que en el caso de la Administración requerirá la previa aprobación del correspondiente expediente de gasto.

Cuarta. Costes.

El diseño, organización e impartición del Curso por parte de la LSE asciende a 1.443,75 libras esterlinas por participante, lo que para 30 participantes suponen 43.312,5 libras esterlinas, es decir, 21.656,25 libras esterlinas por cada uno de los dos grupos de 15 cursillistas. La Fundación suscribirá íntegramente el contrato con la LSE por el coste de todos los cursillistas.

Los restantes gastos que se deriven de los compromisos a los que hace referencia la cláusula séptima correrán de cuenta de cada una de las partes, que deberán hacerse cargo de los mismos con sus propios medios y recursos.

Los costes de viajes, alojamientos y manutención de los cursillistas correrán de cuenta de los mismos o, en su caso, de sus instituciones de procedencia, y serán cargados en facturas independientes que asumirá cada institución. El compromiso con la LSE por el coste del alojamiento lo realizará cada institución de manera separada, mediante aceptación de presupuesto.

Quinta. Financiación y pagos.

La CNMC aportará a la Fundación la cantidad máxima resultante de multiplicar el número final de participantes que hubiera designado, por la cantidad de 1.443,75 libras esterlinas, aplicándole el tipo de cambio a euros que fuera de aplicación en el momento de realizar la aportación efectiva por parte de la Fundación a la LSE. Esta aportación se realizará en dos pagos:

• uno primero a cuenta por importe de 20.000 €, tras la firma del presente Convenio específico,

• y el segundo por la cantidad restante hasta alcanzar el total de la aportación que le correspondiera, tras la presentación por parte de la Fundación a la Comisión Paritaria del Convenio Específico, de la documentación justificativa de los pagos y la correspondiente liquidación de gastos.

Por su parte, la Fundación aportará la cantidad máxima resultante de multiplicar el número final de participantes que hubiera designado, por la cantidad de 1.443,75 libras esterlinas, aplicándole el tipo de cambio a euros que fuera de aplicación en el momento de realizar el pago a la LSE.

La Fundación se responsabilizará del pago a la LSE por la totalidad de los hasta 30 alumnos participantes en la acción formativa.

Con el fin de garantizar la participación e implicación de los cursillistas, a cada uno de los alumnos que se inscriban se le exigirá el pago a la Fundación, en concepto de gastos de inscripción, de la cantidad de 300 euros. La cantidad resultante de estas aportaciones, que ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros, se aplicará a minorar las cantidades totales a aportar por las partes en la liquidación final, en proporción directa del número de participantes que hubiera designado.

Sexta. Asociación con otros organismos.

La CNMC y la Fundación podrán, de mutuo acuerdo, asociar otros organismos al proyecto, para que desarrollen aspectos parciales del mismo o para que refrenden con su sello el contenido de los cursos. Si éste fuera el caso, la responsabilidad del cumplimiento de los términos de este acuerdo seguirá recayendo en la CNMC y en la Fundación y cada uno de ellos se responsabilizará de la institución invitada en los mismos términos.

Séptima. Compromisos de las partes.

La Fundación asumirá los siguientes compromisos:

I. Seleccionar a los candidatos institucionales no procedentes de la CNMC.

II. Facilitar el soporte técnico y administrativo y la coordinación general, así como realizar las comunicaciones con las entidades que aportan los miembros de la red y alumnos, y con éstos.

III. Participar, en colaboración con la CNMC, en la difusión y publicidad de las actividades.

IV. Realizar el control de calidad que el Patronato de la Fundación exige para sus actividades, con independencia de las acciones que la CNMC considere oportuno llevar a cabo para asegurar igualmente la calidad de las actividades y su gestión.

V. Definir y acordar con la LSE el proyecto docente, especialmente el programa del curso, el temario y los contenidos específicos, así como asegurar su desarrollo cumpliendo con los requisitos de calidad ya mencionados.

VI. Asumir los costes y gestionar los pagos correspondientes a la parte del presupuesto prevista en la cláusula quinta del presente Acuerdo, así como los de los 300 euros que deberá pagar cada asistente en concepto de matrícula.

VII. Acreditar la realización de los gastos que le correspondieran, mediante la aportación de las correspondientes facturas, justificantes de transferencia u otros medios de pago.

VIII. Encargarse de la gestión de la reserva de las habitaciones de la residencia-hotel en la que se alojarán todos los cursillistas, cuyo pago irá por cuenta de los mismos o, en su caso, de sus instituciones de procedencia.

La CNMC se compromete a:

I. Seleccionar a los candidatos de la CNMC.

II. Asegurar el desarrollo académico de los cursos en cuanto al seguimiento de la impartición de los módulos, seguimiento del grado de satisfacción de los alumnos y diseño de pruebas de valoración del curso.

III. Participar en el soporte administrativo, en especial en cuanto a las comunicaciones de los organizadores, director del curso y profesores con los alumnos.

IV. Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del programa.

V. Asumir los costes y gestionar los pagos correspondientes a la parte del presupuesto prevista en la cláusula quinta del presente Acuerdo.

VI. Acreditar la realización de los gastos que le correspondieran, mediante la aportación de las correspondientes facturas, justificantes de transferencia u otros medios de pago.

Octava. Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual de los cursos en su diseño completo, así como el material desarrollado y utilizado corresponde a la LSE. No obstante, en el contrato que la LSE suscriba con la Fundación, aquella concederá a la CNMC y a la Fundación licencia no exclusiva y no transferible de uso de dicho material y documentación exclusivamente para el estudio privado de los asistentes al curso y de sus empleados. Más allá de este uso, las partes deberán pedir consentimiento por escrito a LSE para cualquier otro uso.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial los ficheros de participantes e instituciones que intervienen en cada curso. En cumplimiento de los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, se comprometen igualmente a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de CNMC y a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos a los propios del objeto de los cursos ni cederlos a otras personas, salvo que se tenga la expresa autorización por escrito de los interesados.

Décima. Comisión Paritaria.

Para la ejecución y seguimiento del presente Acuerdo Específico, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes firmantes, que adoptará sus acuerdos por unanimidad.

En el caso de la CNMC estará compuesta por su Secretaria General, Amelia Lobato Martínez y por Jose Jaime Bernardez Gumiel, del Gabinete del Presidente de la CNMC, que ejercerá las funciones de Secretario. En el caso de LA Fundación, estará compuesta por su Director, Vicente J. Montes Gan, y la Directora de Investigación y Programas en Red, Oihana Basilio Ruiz de Apodaca.

La comisión se reunirá, al menos, una vez se haya desarrollado el Curso indicado en la cláusula primera, así como cuando lo propongan los dos representantes de cualquiera de las partes firmantes.

Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de al menos uno de los representantes de cada una de las partes.

De cada reunión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las partes solventarán de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la ejecución de este Acuerdo específico, no obstante, en el supuesto de que dichas diferencias no puedan ser resueltas mediante acuerdo entre las partes, será competente, en todo caso, la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las cuestiones litigiosas que al efecto pudieran plantearse entre las partes.

Undécima. Modificación.

Este acuerdo es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto.

Decimosegunda. Resolución.

Es causa de resolución del presente acuerdo el incumplimiento de alguno de los compromisos y obligaciones establecidas tanto en el Convenio Marco como en el clausulado el presente acuerdo, así como la concurrencia de irregularidades graves en la ejecución del mismo.

Asimismo, también podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del periodo inicial de vigencia o del de cualquier de sus prórrogas.

No obstante, las actividades concretas ya aprobadas que se encontraran en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Decimotercera. Naturaleza y ámbito de aplicación.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo señalado en su artículo 4.

Decimocuarta. Duración.

El presente Acuerdo específico se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Acuerdo específico finalizará el día 25 de abril de 2018, o antes de esta fecha por acuerdo expreso y unánime de las partes.

Se advierte que, para poder prorrogar el Acuerdo específico, deberá estar vigente el Convenio Marco que da cobertura al mismo

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, a 6 de julio de 2017.–José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.–Vicente J. Montes Gan, Director de la Fundación Rafael del Pino.

ANEXO I

El curso se estructura en 6 bloques:

1) Competition Law & Economic Regulation.

2) Empirical lmplementation of Market Structure.

3) Regulation of Capital Markets.

4) EU Competition Law.

5) Co-ordination of Economic Regulation.

6) Regulation Strategies & Enforcement.

Director académico del curso: Luis Garicano.

N.º de asistentes: Un máximo de 30 (15 seleccionados por la CNMC y 15 por la Fundación).

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