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Documento BOE-A-2017-10925

Resolución de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa expediente para ampliar la delimitación de los Molinos del Folón y del Picón en el término municipal de O Rosal como lugar de valor etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 93853 a 93861 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-10925

TEXTO ORIGINAL

El decreto 27/1998, de 22 de enero, declaraba bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnográfico, los molinos de Folón/Picón, sitos en Santa Mariña, en el ayuntamiento de O Rosal, provincia de Pontevedra.

En el anexo descriptivo de dicho decreto se define el ámbito de protección integral del conjunto etnográfico a través de una línea poligonal que, a la vista de la información disponible, no recoge la totalidad de molinos de este ámbito, sino sólo los asociados al río Folón, sin que tampoco coincida la posición de cada uno de ellos con las áreas señaladas en la información anexa al decreto.

Si bien la existencia de los diferentes grupos de molinos era conocida y está recogida en algunas publicaciones y estudios, el Ayuntamiento de O Rosal advirtió que el grupo de molinos del Picón, situados hacia el este de la delimitación actual, con una disposición, funcionalidad, tipología y materiales análogas a los del río Folón, no estaban recogidos en el decreto de declaración.

Se disponen de un modo semejante, y se sirven de las aguas del sistema fluvial tanto permanente de los arroyos como el discontinuo de las cascadas y de un mismo contexto social y económico, constituyendo no sólo las edificaciones de moler sino el sistema de captación y distribución, como los lugares de A Enxubrigada y de O Nivel, elemento este de interés para la comprensión de todo el sistema, y que facilita unos amplios y magníficos panoramas, y se reparten en arroyos y canales de abundante variedad toponímica, así como un camino tradicional hacia una ermita que destaca en tramos por su construcción y estado de conservación.

Se estima que este grupo de molinos mantienen, con los ya declarados, una íntima relación de cercanía y comparte tradiciones entre las comunidades locales, por lo que la delimitación del lugar debe también extenderse hacia el noroeste para incluir la ermita de San Martiño, en la que se celebra en otoño una tradicional y multitudinaria romería, y que emplea el mismo sistema de caminos, y hacia el sur para incluir el ámbito protegido del Castro de O Picón.

La directora general del Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero de 2013); en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo de 2016), y en especial su artículo 24 en el que se establece el procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración; el contenido del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG núm. 14, de 22 de enero de 1992) en las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera de la dicha Ley 5/2016; y finalmente a la vista de los informes técnicos y de la documentación justificativa recogida en el expediente, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para ampliar la delimitación de los Molinos del Folón y del Picón en el término municipal de O Rosal (Pontevedra), conforme a la descripción y delimitación descritas en los anexos de esta resolución y proceder con los trámites para su modificación efectiva.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los lugares de valor etnológico en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita y en el servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra (avda. Fernández Ladreda, 46-7.º y 8.º, 36071 Pontevedra).

Sexto.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de O Rosal y a los departamentos con competencias en el ámbito afectado por la delimitación.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción de los conjuntos de molinos del Folón y del Picón

1. Denominación: Molinos del Folón y del Picón.

2. Descripción:

a) Inmuebles objeto de la declaración:

Los molinos del Folón eran conocidos históricamente por la denominación de Riobó, nombre empleado para el río Folón o San Martiño, y tienen su origen al menos el siglo XVII, con la implantación y generalización del cultivo del maíz, si bien es probable que aumentando el número de algunos ya existentes con anterioridad. Los molinos del Picón, situados más hacia el este, se alimentaban de las aguas de recogida de varios arroyos y fuentes, en especial del que adopta la denominación del arroyo de A Cal, en el lugar denominado O Nivel, y tienen un número y disposición semejante, si bien su funcionamiento está condicionado por la periodicidad de los usos y caudales.

Estos molinos tenían la función principal de moler grano de maíz, trigo y centeno, aunque excepcionalmente está acreditado el uso para moler mineral, por lo que mantuvieron el uso hasta mediados del siglo XX, cuando se produce casi su total abandono.

Todos los molinos del conjunto, hasta un total de sesenta y siete (treinta y seis en el Folón y treinta y uno en el Picón) tienen una hechura muy semejante y homogénea. Son construcciones rectangulares de pequeño tamaño, de muros de mampostería concertada con dinteles, jambas y algún esquinal de cantería trabajada, y cubiertas de teja curva a un agua, sin alero. Los huecos principales son el acceso, con una puerta de madera, de hoja partida, y los cubos de entrada del agua, protegidos con una reja, y el infierno, en el que se asienta el ingenio hidráulico que mueve las muelas.

En estos huecos se emplea la mejor y más precisa técnica de cantería. También disponen por lo general de un pequeño hueco para entrada de la luz. En lo sillares son abundantes las inscripciones, en especial de cruces latinas con alguna sencilla ornamentación geométrica, aunque también hay inscritas iniciales y fechas. Estos símbolos, que a veces ocupan paneles enteros de varias cruces, también se repiten en losas exteriores próximas a los molinos. Ocasionalmente el sistema podía completarse con un pequeño cobertizo cubierto para las bestias, a las que se les disponía pilas o cuencas para alimentarlos.

El sistema constructivo y su uso continuo e intenso obligaba a constantes reparaciones y mejoras, por lo que debe entenderse como una construcción viva y adaptable que debe acomodarse a diferentes usos y circunstancias.

En el interior de alguno también existe, en la pared a una media altura, una urna o alacena, para las funciones auxiliares de la molienda. El pavimento es también de piedra, y cobija de ordinario dos estancias, una la de la muela -aunque alguno de ellos tenía dos-, y otra la de los sacos (de grano o de harina) en la que podía haber también incluso un pequeño hogar y un lugar para dormir, separadas por un tabique ligero de madera.

El agua se conduce a través de canales y acueductos, que mantienen el potencial de su fuerza motriz y lo reparten para el funcionamiento de todo el sistema. Originalmente este sistema hidráulico compartía su función con la de riego de huertas y campos de cereal, por lo que el funcionamiento debía ser compartido, dejando a molienda para los meses más propicios, con el gran oreado y el agua abundante, si bien con la preferencia del uso para el regadío.

b) Partes integrantes:

Se consideran partes integrantes del lugar de valor etnográfico, además de las propias edificaciones de los molinos, los sistemas hidráulicos para la captación, retención y distribución de las aguas, en especial los azudes, así como los canales y acueductos que conducen el agua a los cubos.

Los lugares de A Enxubrigada, en el que se recogen y conducen las aguas por un largo canal, y O Nivel, en el que se distribuyen de forma equitativa con la base de una piedra con orificios elaborada para tal fin, son muy importantes en el funcionamiento de este sistema. Parte de estos canales están en la actualidad hechos con prefabricados de hormigón, si bien muestran una buena integración cromática y funcional, sin que produzca una afección significativa a sus valores.

Como parte integrante del lugar también se identifica la ermita de San Martiño, si bien, dadas sus características arquitectónicas, deberá aplicársele un nivel de protección estructural. Dentro de estos elementos a proteger, el pórtico de acceso de reciente construcción puede estimarse como un elemento discordante, al menos desde un punto de vista estético. Sin embargo, tiene una funcionalidad relevante para su comunidad y, en su caso, deberá evaluarse la conveniencia de su eliminación o sustitución por un elemento arquitectónico más ajustado en dimensiones y materiales para una integración más apropiada en su entorno.

Los caminos tradicionales, en especial el de San Martiño (en el que aún se conserva algún poyo y una parte de pavimento abierto en la propia piedra con profundas roderas de carro) o los que suben por las alineaciones de Martín y Cereixeira, deben ser conservados en su funcionalidad y localización, tomando en consideración que se trata de caminos empedrados que deberían conservar tal fisonomía.

c) Otros elementos y manifestaciones de valor cultural:

Sólo parcialmente alguno de los molinos conserva en funcionamiento la maquinaria que les da sentido funcional. Sin embargo, tampoco puede acreditarse que todas ellas sean originales. Por tal motivo, si bien se estima acertada la búsqueda de la reconstrucción integral del sistema de usos y maquinaria interior, no deben recogerse como bienes muebles catalogados singularmente. En cualquiera caso, las muestras, con una función de valorización y de difusión, deberían completarse con otros muebles y enseres relacionados con la actividad de la molienda, como pueden ser escobas, picos, palancas o candiles, el trípode, peroles y cacharros y otros que acrediten de una forma verídica y compleja todas las dimensiones de la actividad.

Además de la tradición ligada a la molienda y a las relaciones sociales que entorno a ella se producían, tan abundantes en el patrimonio inmaterial gallego, también los derechos sobre los molinos constituyen una parte de su interés cultural, ya que son reflejo de las dinámicas sociales y económicas, y son al tiempo muestra de diferentes accesos a su titularidad: propiedad y copropiedad, aparcería, maquila, alquiler... También los pleitos y las transmisiones de derechos son múltiples y de interés, así como los referidos a los derechos de las aguas también para el riego que constituyen de por sí un modo de organización propio y destacable, entre los que estarían el derecho al acceso al agua de riego y los deberes para el mantenimiento del sistema y las limpiezas y reparaciones necesarias. También es un valor cultural relevante la riqueza toponímica del ámbito así como la de los propios términos referidos a la actividad. En el expediente se recogen la terminología y toponimia referidas en la publicación Os muíños do Folón e do Picón na vila do Rosal de Juan Ramón Martínez Barbosa y Xoán Martínez Tamuxe (2009), que resulta el informe histórico y documental más relevante y completo sobre el conjunto y las personas relacionadas con él, y que también fue usado como referencia para esta delimitación e identificación.

3. Estado de conservación:

La mayor parte del conjunto de molinos está rehabilitado desde 1991 por parte del Ayuntamiento de O Rosal en diferentes fases, después de un proceso de cesiones por parte de sus propietarios y titulares de derechos reconocidos, y con la reserva de su uso. Alguno fue mantenido a lo largo del tiempo por sus propietarios y otros, los menos se encuentran en ruinas o deteriorados. Las intervenciones tuvieron por objeto a rehabilitación arquitectónica de las edificaciones, y sólo parcialmente de los ingenios hidráulicos de la muela y rodezno, principalmente con funciones culturales. Asimismo, la valoración del conjunto llevó también a la mejora y acondicionamiento de los accesos y espacios de descanso, de tal manera que el lugar puede ser disfrutado también como un recorrido con altos valores ambientales, como las aguas en cascada de la Fonte do Aloque, o panorámicas del trecho final del río Miño y el monte Trega.

Ambientalmente el contorno está en un proceso entre la propia valoración natural del lugar y el uso forestal de especies de crecimiento rápido. En este sentido es conveniente evaluar la posibilidad de que al menos el ámbito de las grandes parcelas propiedad tanto del Ayuntamiento de O Rosal como de las comunidades locales de Santa Mariña prevean la posibilidad de una restauración ambiental a medio plazo, de tal manera que los molinos, los caminos y la propia ermita puedan ser interpretados en un contexto más próximo al de su función original, si bien teniendo en cuenta las dinámicas normales del aprovechamiento del suelo deberán ser compatibles con su uso forestal. En el actual contexto, la formación en cascada de los repetidos molinos, dispuestos en diferentes filas, posee un valor estético singular y son muestra de cómo una instalación para aprovechar y explotar los recursos naturales puede reunir en sí belleza y utilidad, además de un enorme potencial identitario relacionado con la historia de la molienda, en la que participa toda la comunidad.

ANEXO II
Delimitación del lugar de interés etnológico de los molinos del Folón y del Picón

1. Justificación de la delimitación:

Dado que el lugar de valor etnológico se distribuye por las laderas de los montes del Campo do Couto al oeste y los montes de A Valga o San Martiño al norte, debe establecerse una delimitación que abarque todos los elementos, con especial interés para los caminos y los azudes y canales que conforman la totalidad del sistema hidráulico, no solo de molienda, sino para el propio regadío del cereal por muchas comunidades y propietarios. De este modo se estima que por el norte estará limitado por el propio límite del término municipal, enmarcado por las cumbres de los altos de Picouto, Carrolo y Castelo, de los que provienen las aguas principalmente por el arroyo de A Cal hasta A Enxubrigada. Por el este el propio arroyo de A Cal hasta O Picón, mientras que por el sur estaría delimitado por el lugar de Ponte das Penas y Martín y por el oeste por el Campo do Couto. Este ámbito recoge la totalidad del sistema e incluye la ermita de San Martiño en el límite noroeste y el castro de O Picón en el límite sureste.

Dada la extensión del lugar de interés etnológico delimitado y por sus características geográficas y delimitación topográfica, no se estima preciso establecer ningún contorno de protección ni área de amortiguamiento a este lugar, ya que se delimitan todos los espacios necesarios tanto para la conservación de su integridad como para mantener las relaciones con su territorio.

2. Descripción literal:

El contorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales, regatos y caminos, por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y las parcelas catastrales (polígono/ parcela).

El contorno de protección parte del punto «A» situado en el Monte vecinal de Santa Mariña, en el límite municipal con el Ayuntamiento de Oia, en un camino que baja hacia el sur, entre las parcelas 011/1 y 014/5000. En el extremo más al oeste de esta parcela, baja un pequeño tramo por el camino que discurre polo norte de la ermita de San Martiño.

El punto «B» se señala en la intersección con el camino que baja hacia el sur, hasta encontrarse con el que discurre por el límite de la parcela 011/1. Continúa bajando en dirección al Campo del Couto, hasta encontrarse con el camino que sube, casi paralelo con la subparcela «e» donde se sitúa el punto «C».

Desde el punto «C» cambia de dirección cara el sureste, en línea recta hasta el punto «D» en el extremo noroeste de la parcela 37/5000, en el que se cruzan dos caminos. Sigue por lo que limita esta parcela por el oeste hasta a 37/416.

El punto «E» se coloca en el extremo sudoeste de la 37/416 y continúa el contorno hacia el sur por el colindante oeste de la parcela 37/414. Sigue en esta dirección por el nordeste de la 37/415 y continúa hasta el extremo sur de la 37/408. Desde aquí se dirige al este, polo norte de las parcelas 37/407 y 37/568, y en el mismo sentido, por los límites de la 37/693, 37/687 y 37/550; quedando todas ellas excluidas del contorno de protección.

El punto «F» se señala al oeste de la parcela 37/689, continuando por el norte de la misma y excluyéndola del perímetro protegido. Desde aquí, coge el camino que coincide con la delimitación del Suelo de Núcleo Rural de Martín (segundo lo PGOM aprobado inicialmente en el 2013), de manera que el núcleo permanece excluido de esta delimitación. Sigue igualmente por el límite del núcleo, excluyendo del contorno las parcelas 37/676 y 37/512. Rodeando ésta, vuelve al camino anterior para continuar hacia el Nordeste.

El punto «G» está en la intersección con el eje del camino que baja hacia Cancela Salgosa, entre las parcelas 013/45 y 013/44. En este tramo el contorno incluye parte de las parcelas del núcleo, coincidiendo con el ámbito de protección del Castro de O Picón (GA36048006). En el Lugar de Bautista discurre por el linde norte de las parcelas catastrales 013/6002 y 013/201, para bajar por el este de esta hasta abarcar, las b y c de las cuatro subparcelas de la 013/8, al igual que las c y d de la 013/9. Por el este de esta, continúa el contorno hacia el norte por el camino, hasta el punto «H» coincidiendo con la prolongación de la línea divisoria entre las subparcelas a y b de la finca catastral 026/41.

Incluye en el perímetro las parcelas do Picón: 026/43, 026/47, 026/48, 026/52, 026/55 y 026/59. Desde el extremo sureste de esta, atraviesa la parcela 026/58, subiendo por el este de esta hasta el camino que va a enlazar con la carretera de la Moca, que lleva a Cruces.

Se define aquí el punto «I», del que parte el contorno cara el norte, avanzando un pequeño tramo por el camino señalado, hasta el recogido en la cartografía del PGOM aprobado inicialmente en junio de 2013. Este camino atraviesa la parcela 014/110, y enlaza con el que baja hacia los molinos, bordeando la parcela 014/11, después de discurrir unos sesenta metros por la finca catastral 014/5000.

En el límite oeste de esta, en la intersección con el camino señalado, es donde se sitúa el punto «K». Por este linde sigue subiendo el contorno hacia el noroeste y luego en dirección nordeste, por el límite entre las subparcelas e/a de la misma finca 014/5000. Tras el Río de A Cal, coge la línea de máxima pendiente para finalizar en el límite con el término municipal de Oia (segundo a planimetría de las normas urbanísticas de ambos municipios), donde situamos el punto «L».

El contorno se dirige al punto de inicio «A», hacia el oeste, para cerrar el perímetro que aquí se define.

ANEXO III
Régimen de protección específico

En lo referido a su régimen de protección, es necesario indicar que las construcciones, fruto del abandono sufrido desde mediados del siglo XX hasta el momento del comienzo de su restauración generalizada en 1991, están reconstruidas en su mayor parte, con técnicas y materiales tradicionales. Puede estimarse que los procesos de restauración fueron respetuosos con sus valores y tuvieron la virtud de valorizarlos, si bien esta restauración no pudo conseguir la reconstrucción de todos los sistemas hidráulicos y motrices.

Molinos: aunque se estima oportuno aplicar un nivel de protección integral para las edificaciones, se entiende que en las futuras actuaciones y procesos de consolidación, restauración y rehabilitación podrán revisar puntualmente algunas soluciones constructivas que redunden en la mejor interpretación y uso de las técnicas tradicionales, tanto en el uso de materiales, medios y técnicas tradicionales, como en el sistema constructivo de la piedra en seco, los modelos de carpinterías, de remates de la cubrición, pavimentos... con la base de los originales que se documenten convenientemente.

Por otra parte, y puesto que en la actualidad la función esencial de este conjunto es la propiamente cultural, se estima que serán aceptables e incluso recomendables las intervenciones en alguno de los molinos y sus cobertizos que permitan mejorar las condiciones globales de uso de los visitantes, tanto para la valoración del conjunto y su interpretación como para su confort y seguridad, de tal forma que, en aquellos que dispongan de las mejores condiciones para ello o que carezcan de elementos internos ligados al uso original, puedan rehabilitarse para funciones complementarias, como la recepción de visitantes y servicios asociados a ellos, aunque sólo de forma puntual y siempre que se mantengan las condiciones generales de la construcción.

Ámbito territorial: en lo referido al espacio y medio en el que se asientan, las intervenciones deberían procurar, como criterio específico, la recuperación de una vegetación y arbolado propio y autóctono, de tal forma que el conjunto recupere las condiciones de accesibilidad y visibilidad que le son propias y características. En este sentido los trabajos de las comunidades locales, propietarias de la práctica totalidad de las fincas que rodean a las edificaciones y los arroyos, deben ser reconocidos.

La incorporación de medios de seguridad como las pasarelas, pasos y barandas se estiman necesarias y oportunas en relación con el uso, si bien deben limitarse a los lugares estrictamente necesarios y limitar su disposición y tamaño en función de las perspectivas visuales y la cercanía a los molinos y el resto de instalaciones hidráulicas y nunca de forma generalizada y continua, de tal forma que pudiera llegar a pervertir las condiciones de apreciación y comprensión del conjunto y su autenticidad.

Sistemas de captación y distribución del agua: el sistema de aguas, sus recorridos y las instalaciones necesarias son bienes de tanto valor como los propios y más evidentes molinos, por lo que un objetivo a medio plazo debe ser su recuperación, interpretación y puesta en funcionamiento, no debiendo ser sacrificados estos aspectos en función de otros. En la actualidad parte de estas captaciones están realizadas con medias cañas de piezas prefabricadas de hormigón, que por su disposición, tamaño y paso del tiempo mantienen unas suficientes condiciones de integración ambiental, si bien podrían ser objeto de evaluación, revisión e incluso substitución en un futuro.

Ermita de San Martiño: para el caso de la capilla o ermita de San Martiño, y dadas las características constructivas y de diseño recientes de su pórtico, se estima que será apropiada una protección estructural de los muros de piedra de la capilla, pudiendo ser revisadas en futuras intervenciones tanto el pórtico de entrada como la propia solución de cubierta y carpinterías.

ANEXO IV
Plano con la delimitación

1

ANEXO V
Fotografías

1

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