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Documento BOE-A-2017-10926

Resolución de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Pazo de San Isidro, en el lugar de O Couto de Outeiro de la parroquia de O Carmen, en el término municipal de Mondoñedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 93862 a 93870 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-10926

TEXTO ORIGINAL

El Pazo de San Isidro, situado en el lugar de O Couto de Outeiro, cerca del puente de O Pasatempo, en la parroquia de Nosa Señora do Carmen del ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), domina el valle de esta villa, una de las siete capitales del antiguo Reino de Galicia, que conoció su auge en la época de la Reina doña Urraca cuando mandó trasladar la sede episcopal de San Martiño de Mondoñedo de Foz a Vilamaior do Valle de Brea o Vallibria, la actual Mondoñedo.

Su situación en el lugar de O Couto hace referencia a un lugar de jurisdicción importante, siendo una zona de mando por poder real. A su pie está la calzada que llevaba hasta el puente citado, que daba entrada a ciudad de Vallibria. Se trata de un pazo singular, el más sobresaliente del ayuntamiento de Mondoñedo, que ejemplifica la relación entre el edificio y su ambiente cultural e histórico.

La edificación actual del pazo de San Isidro es del siglo XVIII, siendo uno de los tres proyectos presentados por el arquitecto Diego Ibáñez Pacheco, que seguramente aprovechó las edificaciones anteriores para apoyar la nueva construcción. Entre las piedras encontradas en su interior destaca la aparición de un rollo de justicia que confirma que el lugar estuvo relacionado con la jurisdicción civil y criminal. El pazo está formado por diversos cuerpos rectangulares adosados entre sí que conforman un conjunto de planta irregular con un patio porticado en su interior, donde destacan los capiteles y bases de las columnas del patio de piedra y los fustes de madera pintada, tipología poco frecuente en Galicia. El empedrado del suelo del patio es más antiguo que el porticado, y en él se encuentra la entrada principal al pazo que, curiosamente, no tiene frente al valle de Mondoñedo, sino que es una entrada dirigida hacia la montaña y el paso del trazado del camino real, hecho que se confirma con los restos de la calzada que existen en el trayecto que pasa por debajo del arco de comunicación de la capilla y que sube hasta a la puerta principal y continua hasta al puente de O Pasatempo.

Este inmueble destaca por la sucesiva y cuidadosa adaptación de su arquitectura a los diferentes usos a lo largo de su vida, lo que también ejemplifica el devenir de la historia. En primer lugar como torre defensiva, con su jurisdicción civil y criminal; posteriormente, como convento; finalmente como pazo residencia. Por encima de todos sus momentos destaca la arquitectura austera, armoniosa y proporcionada del antiguo convento. La calidad formal y constructiva de la edificación se extiende a los distintos elementos que lo componen, no sólo a la edificación residencial principal sino a los detalles en el patio cerrado con pórtico, al mirador del valle, tanto en la edificación como en el muro de cierre de la finca en el que se situaban las huertas del convento, a las grandes chimeneas,... Otra característica singular es que la fachada y la puerta principales están ocultas en el lugar más recóndito de la propiedad y que la fachada hacia la villa es la más simple y opaca de todo el conjunto; tal vez esta peculiaridad provenga de la distribución ascética, influenciada por el antiguo convento. El pazo completa su interés con los valores históricos asociados a la vida de los Baamonde y Sarmiento, identificados en los escudos presentes tanto en la entrada como en el mirador del pazo.

La finca está cerrada por muro de esquisto en gran parte y en ella hay árboles autóctonos de gran porte, un palomar de planta circular ejecutado con fábrica de esquisto, un crucero y una fuente.

La directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero de 2013) y, en virtud de lo que dispone el artículo 16 del título I de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo) y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia (DOG núm. 14, de 22 de enero de 1992); como consecuencia de la solicitud presentada ante la Dirección General del Patrimonio Cultural para que iniciara los trámites para declarar bien de interés cultural el Pazo de San Isidro, situado en el lugar de O Couto de Outeiro, cerca del puente de O Pasatempo, en la parroquia de Nuestra Señora del Carmen del ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo); habida cuenta la documentación justificativa facilitada por los interesados; a la vista del informe de los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural; y después del dictamen favorable de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural consultados en relación con el carácter singular de su valor y significación en el conjunto del patrimonio cultural de Galicia, resuelve:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el pazo de San Isidro, situado en el lugar de O Couto de Outeiro, cerca del puente de O Pasatempo, en la parroquia de Nosa Señora do Carme del ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), descrito en el Anexo I de esta resolución, según la delimitación propuesta en el Anexo II, y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los monumentos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la data de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita y en el servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Lugo (Ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Sexto.

Notificarles esta resolución a los interesados y al ayuntamiento de Mondoñedo.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2017.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Pazo de San Isidro.

2. Localización: Lugar de O Couto de Outeiro, parroquia de Nosa Señora do Carme, ayuntamiento de Mondoñedo, provincia de Lugo.

3. Descripción:

a) Inmuebles objeto de la declaración:

El pazo de San Isidro se sitúa en el lugar de O Couto de Outeiro, cerca del puente de O Pasatempo, en una ladera dominando el valle de Mondoñedo. Su origen está relacionado con el capitán Pedro Fernández Baamonde y Saavedra y su mujer doña María de Losada, que el 28 de Octubre de 1627 compraron O Couto de Outeiro al convento de San Salvador de Vilanova de Lourenzá, con su jurisdicción civil y criminal. Casado en segundas nupcias con Doña María Pardo de Andrade, fundó el 16 de mayo de 1656 el mayorazgo a favor de su hijo D. Isidro Alonso Baamonde Pardo y Sarmiento. Este mayorazgo entre otros bienes comprendía las casas y palacios de las plazas de Vilanova de Lourenzá, con sus lugares, etc.; el coto y jurisdicción civil y criminal de Outeiro.

Este capitán fundó también la ermita de Nuestra Señora del Socorro de O Couto de Outeiro y doña María Pardo de Andrade, dispuso la fundación y construcción de un convento en el Campo de los Remedios pero, debido a la fuerte oposición del cabildo catedralicio, construyó en O Couto de Outeiro, unido a la citada ermita.

La edificación actual es del siglo XVII y para su construcción se aprovecharon las edificaciones anteriores; de este modo la planta baja del pazo es mucho más antigua que el resto del edificio, que es de origen medieval. Entre las piedras que se encontraron dentro de la propiedad, se encontró un rollo de justicia que confirma que el lugar estuvo relacionado con la jurisdicción civil y criminal.

El pazo está formado por diversos cuerpos rectangulares arrimados entre sí que conforman un conjunto de planta irregular con un patio porticado en la parte posterior. Es de destacar que los capiteles y bases de las columnas del patio son en piedra pero los fustes son en madera pintada, tipología poco frecuente en Galicia y muy popular en Castilla. El empedrado del suelo del patio es más antiguo que el porticado. En este patio se encuentra la entrada principal al pazo que, curiosamente no tiene frente al valle de Mondoñedo, sino que es una entrada recóndita hacia la montaña. Sin embargo, coincide con el paso del trazado del camino real, hecho que se confirma con los restos de la calzada que existen en el trayecto que pasa por debajo del arco de comunicación de la capilla y que sube ata la puerta principal y continúa hasta el puente de O Pasatempo y la calzada que ahora está asfaltada que sube hasta Lindín, camino a Lugo.

Asimismo, destaca el arco del cuerpo que une el antiguo convento con la capilla, las chimeneas y las escaleras que conducen al patio y al mirador hacia el valle y la villa de Mondoñedo.

La finca está cerrada por muro de esquisto en gran parte y en ella hay árboles autóctonos de gran porte, palomar de planta circular ejecutado con fábrica de esquisto, crucero y fuente.

La construcción del pazo es de carácter tradicional con muros de carga de mampostería con predominio del macizo sobre los huecos; en algunas zonas se pueden apreciar restos de revestimientos. Las cubiertas se ejecutaron nuevamente siguiendo la configuración original y con técnicas y materiales tradicionales (estructura en madera rematada con pizarra irregular del país). En algunas zonas el forjado de planta alta en madera se sustituyó por forjado de hormigón con acabado de madera.

En la planta baja se situaban las cuadras de animales, la cocina y calabozos. La zona de cuadras está ligeramente modificada para adaptarse a las necesidades de vivienda. La cocina conserva la gran lareira y el pozo. En la zona de calabozos no hay ningún tipo de actuación; se conservan los arcos que sustentan el gran comedor de la planta alta, el antiguo pavimento de esquisto y los restos del que se supone que era una noria de tracción animal. Los espacios de la planta alta conservan su configuración original, no existen compartimentaciones de actuaciones posteriores. Se conservan dos chimeneas en los diferentes salones.

b) Partes integrantes:

b.1 Escudos:

El pazo cuenta con dos escudos, el primero situado en la puerta principal posee la siguiente leyenda escrita por el Licenciado Molina: «Solar que de antiguo ya pierde sazón/Es de Baamonde con sus siete peces/Que no son de mar ni cosas sueces/Mas moros bien bravos se muestran que son/Sacó la mujer inglesa en nación/Según lo demuestran sus armas y escudo/Por donde la letra que es M le pudo/Dar la corona de aquel su blasón.»

El segundo escudo se encuentra en el mirador del pazo y es anterior a la edificación actual; probablemente, pertenecía al edificio de la torre de Vallibria y presenta el siguiente texto: «Esta es la casa de solar de los/Sarmientos fundada en es/te outeiro para la gu/ardia del reino de los mo/ros perseguido por mar/y tierra ofendido el Con/de Osorio a Dios pide le g/uarde i a los nobles sus/parientes i mas a sus/allegados que en las ba/tallas le asisten les dad des/poxos insines i de Pelaio/merced».

b.2 Capilla:

Fundada en 1664 es de planta rectangular, aunque casi cuadrada, tiene una superficie de unos 100 m2 Se ejecutó con muros de mampostería de taco de pizarra y piezas de cantería en las esquinas y huecos. Originalmente, estos muros estaban enforcados y pintados pero quedan pocos restos de este acabado. Estaba pintada en dos colores claros, el más claro para el fondo y más oscuro para elementos decorativos. La carpintería exterior es en madera pintada de color verde. El muro hacia el camino se corona con una discreta cornisa en cantería de piedra. La cubierta a tres aguas se resuelve con entramado de madera y acabado de pizarra. Posee una espadaña finalizada con un pequeño arco para una campana. En su pavimento interior hay cuatro laudas sepulcrales, todas ellas del siglo XIX. En el altar había un retablo de estilo barroco salomónico, de tipo regional, hoy desmontado y guardado en el pazo, y en un lateral otro retablo, renacentista con esculturas. Aún se distinguen las pinturas con formas geométricas del zócalo de los muros del coro en colores amarillo, rojo y azul y de la baranda del coro en rojo y azul. Destaca el arco del cuerpo que une el antiguo convento con el coro de la capilla.

b.3 Patio:

Se trata de un patio cerrado que en uno de sus laterales tiene un pórtico en el que destacan las columnas de madera pintada en color rojo y capiteles de piedra. Frente a este pórtico se sitúa la puerta principal de acceso al pazo con su escudo y leyenda coronado con piezas decorativas y pequeña cruz en forja. El patio está pavimentado formando un dibujo radial, y en el centro se yergue un crucero. Este patio de acceso se encuentra completamente cerrado a los jardines intramuros del pazo que, en los tiempos del convento, eran las huertas. Tan sólo existe un paso a ellos con un portalón de dos hojas practicables en forja. En estos jardines destaca la imponente escalera en cantería de granito que da acceso a las principales dependencias del pazo. Asimismo destaca la fuente de planta rectangular.

b.4 Crucero:

Un crucero base está formada por una única piedra cilíndrica a partir de la cual se levanta el fuste formado por dos piezas, una de sección cilíndrica y otra octogonal. Finaliza con un capitel y cruz sencilla exenta, de sección octogonal y remates cuadrangulares que queda un poco desproporcionada respecto al resto del crucero.

b.5 Otros bienes:

En el interior del pazo destacan las dos chimeneas en los diferentes salones, los pavimentos de piedra, la lareira, el pozo, los arcos que sustentan el comedor de la planta alta, etc. como partes integrantes de la edificación principal con interés cultural. Fuera del recinto amurallado del pazo, en el extremo norte de la finca, existe un palomar de grandes dimensiones que también pertenece al pazo. Es de planta circular y está realizado con muros de fábrica de mampostería de piedra revocados al exterior. Actualmente carece de cubierta, generalmente de forma cónica y cubrición de pizarra sobre estructura de madera. Tiene un estrecho pavimento perimetral y huecos de acceso de las palomas situados en la parte superior.

c) Relación de bienes muebles y documentales:

El pazo cuenta con muy pocos muebles dado que no está en uso y se desconoce si los existentes son pertenecientes al propio pazo o a los propietarios actuales.

4. Estado de conservación:

El estado general de conservación en que se encuentra el pazo es bueno a nivel estructural y permite una lectura íntegra del conjunto sin excesivas situaciones de inminente riesgo. El abandono prolongado derivó en un proceso de degradación material y estructural y, como principal consecuencia, se produjo el colapso de algunas partes de la cubierta y forjados. Los actuales propietarios acometieron obras de recuperación, como la ejecución de parte de la cubierta caída del cuerpo principal del pazo, de forjados, encintado de muros, recebado de muros interiores, etc. En todas estas actuaciones se emplearon soluciones constructivas y materiales tradicionales. Aun así, existen muchas partes que precisan de intervenciones de restauración y rehabilitación para su recuperación total. Por ejemplo, el pórtico del patio se encuentra sin cubierta y con la estructura de madera a la vista, o los calabozos están abandonados y sin uso. En general las carpinterías exteriores están en mal estado de conservación y algunas de ellas fueron sustituidas por otras en aluminio lacado.

5. Uso:

El actual pazo tuvo diferentes usos a lo largo de la historia. Primero como torre de jurisprudencia y después como convento de las Concepcionistas, antes que pazo. En la actualidad, dado su tamaño, estado de conservación e inexistencia de instalaciones acordes con la vida actual, el pazo se encuentra en desuso.

ANEXO II
Delimitación literal y gráfica

1. Delimitación del monumento:

El pazo de San Isidro aparece delimitado por cierres de mampostería y por la capilla. Se completa con una gran extensión de terreno, especialmente, por el norte donde se sitúa el palomar, y por el este. El conjunto propuesto para la declaración como bien de interés cultural se señala gráficamente en este anexo y corresponde con la delimitación del bien formulada en la ficha del catálogo del PGOM aprobado definitivamente el 13.6.2016, y en concreto afecta a las siguientes parcelas catastrales: las edificaciones del pazo están recogidas con la referencia catastral B01000100PJ31A0001WJ. Hacia el norte y el sur se incluyen en la delimitación de BIC las fincas que conforman su conjunto, delimitadas en parte por muros de cierre y por caminos y líneas de arbolado existente, y que afecta parcialmente a las siguientes parcelas catastrales: 27030B502002570000KW (en la que se encuentra el palomar) - 27030B502002630000KY - 27030B502002680000KT - 27030B502003040000KO - 3395301PJ3039N0001OO.

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2. Contorno de protección:

El contorno de protección propuesto se adapta a la estructura del territorio, principalmente creando un perímetro que se ajusta a los viales que circundan el pazo y sus fincas. Hacia el oeste incorpora el barrio de O Couto de Outeiro hasta el límite con la carretera LU-124. Hacia el este se extiende más para incorporar las masas arbóreas que conforman el límite hacia Lindín. Dentro de este contorno se sitúan otros bienes que forman parte del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, recogidos en el Catálogo del PGOM vigente:iglesia parroquial Nosa Señora do Carme (R-14), Fonte Santa do Carme (L-39), casa rectoral de O Carme (B-19) y el molino de O Carme (M-40). También, en la parte sudoeste, queda dentro de este contorno parte del territorio histórico del Camino Norte Costa, que coincide con el barrio de O Couto de Outeiro. La delimitación de este territorio histórico del Camino, en su tramo desde Santiago de Lindín, fue la referencia para delimitar por el sur el contorno del pazo de San Isidro. Se procuró por lo tanto la delimitación de un contorno homogéneo que garantice la preservación de este espacio y su contemplación, tanto desde lo propio bien como desde los puntos de vista próximos más frecuentes y que recoja la relación con otros inmuebles de valor cultural localizados en sus cercanías.

El contorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales y carreteras o caminos, por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría. Las parcelas se identifican mediante su referencia catastral y/o por dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). La delimitación del contorno de protección propuesto se ajusta a los siguientes puntos:

El punto «A» se localiza en el cruce de la carretera LU-124 con el camino del cementerio, en el límite noroeste de la parcela 502/5004. Sigue la delimitación por el linde de las parcelas al sur de este camino, en dirección nordeste hasta una curva cerrada en la que se toma dirección sur hasta el punto «B» localizado en el límite sureste de la parcela 502/241 y cruza el camino que vuelve hacia Iglesia parroquial en el límite noroeste de la parcela 502/319, para continuar cara el sureste por el linde norte de las parcelas 320, 321, 322, 324, 325,326 y 327 del mismo polígono hasta el siguiente punto. El punto «C» se encuentra en el límite noreste de la parcela 502/326 y sigue la delimitación hacia el sur hasta el lugar de As Abidueiras hasta el límite sureste de la parcela 502/314 donde está el punto «D», colindante con el camino asfaltado hacia el núcleo, donde la delimitación vuelve hacia el oeste. Desde el punto «D» por el linde sur de las parcelas 314, 309, 308, 307, 306, 305 y 304 del polígono 502 hasta el siguiente punto. El punto «E» está se encuentra en el límite sudoeste de la parcela 502/90 y sigue polo sur del barrio del Couto de Outeiro, incluyendo en sentido hacia el oeste desde su número 47 (3395302PJ3039N0001KO) hasta el número 1 (3296014PJ3039N0001IO), donde se encuentra el siguiente punto. El punto «F» se encuentra en el límite noroeste de la parcela 501/20227, que linda por el norte con la carretera LU-124. La delimitación sigue hacia el norte por el linde este incluyendo las parcelas hasta de nuevo cerrar el área que conforma el contorno en el punto «A».

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ANEXO III
Régimen de protección y salvaguarda provisional

La incoación para declarar bien de interés cultural como monumento el pazo de San Isidro en la parroquia de Nosa Señora do Carme del ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo) determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes de interés cultural, según el artículo 17.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso que pueda afectar al bien también deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural (artículo 39 LPCG), de la misma forma que cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG). Entre otras consideraciones, el régimen implica:

− Deber de conservación: los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre este bien están obligados a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro (artículo 32 LPCG).

− Acceso: los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre lo bien le facilitarán el acceso, con fines de inspección, a la Dirección General del Patrimonio Cultural, y el acceso de los investigadores, después de solicitud motivada (artículo 36 LPCG).

− Visita pública: los propietarios, poseedores y demás titulares deberán facilitar la visita pública a estos en las condiciones establecidas en la normativa vigente (artículo 48 LPCG y 13 LPHE).

− Transmisión: toda pretensión de enajenación o venta que afecte al bien le deberá ser notificada a la Dirección General del Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar (artículo 49 LPCG y 38 LPHE).

− Expropiación: el incumplimiento de los deberes de protección y conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente (artículo 51 LPCG).

− Desplazamiento: un inmueble es inseparable de su entorno y no se podrá proceder a su desplazamiento excepto que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, después de informe favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y con el informe favorable de por lo menos dos de las instituciones consultivas previstas en esta ley (52 LPCG).

Los efectos de la incoación recogidos en el artículo 17.5 LPCG determinan la suspensión de la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, a excepción de las de mantenimiento y conservación. La continuidad de la suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del expediente incoado. La suspensión se levantará con la resolución del procedimiento.

Con respecto a esto, los ayuntamientos deberán remitir a la consellería competente en materia de patrimonio cultural las solicitudes de licencias de obras que no sean exclusivamente de mantenimiento y conservación cuya tramitación quedase suspendida y les notificarán la suspensión a los promotores o promotoras, constructores o constructoras y técnicos directores o técnicas directoras de las obras.

Las restantes obras que, por causa de interés general, tengan que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, después de que el Consejo de la Xunta de Galicia determine su prevalencia.

ANEXO IV
Fotografías

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