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Documento BOE-A-2016-595

Resolución 420/38011/2016, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez (Madrid), para el depósito, con fines didácticos, de material aeronáutico.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 5956 a 5959 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-595

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de diciembre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez (Madrid), para el depósito, con fines didácticos, de material aeronáutico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez (Madrid), para el depósito, con fines didácticos, de material aeronáutico

En Madrid, a 23 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Carmen Santamaría Estefanía, en nombre y representación del Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez (Madrid), en calidad de Directora del Centro.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez (Madrid) ha solicitado al Ministerio de Defensa-Ejército del Aire el depósito, con fines didácticos, del material que se relaciona a continuación:

1 Hélice cuatripala n/s CD4018 (núm. MILES EAS3-99).

1 Indicator fuel n/s 1232 (núm. MILES EAS3-120).

1 Indicator n/s K153 (núm. MILES EAS3-121).

1 Variómetro n/s 107566 (núm. MILES EAS3-122).

1 Indicator pressure n/s AF54-8890E (núm. MILES EAS3-123).

1 Indicator turn n/s 83-1009 (núm. MILES EAS3-124).

1 Indicator temp. p/n 3070-00069 (núm. MILES EAS3-124).

Segundo.

El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire dispone del material solicitado para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas.

El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire es titular del material relacionado en el exponendo primero, dado de baja, inventariado con la numeración referida en el sistema informático de inventario, control y gestión del Patrimonio Histórico Mueble del Ministerio de Defensa, denominado Sistema MILES, y asignado al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire para atender las solicitudes que autorice el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto que el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire (MINISDEF-EA) ponga a disposición del Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Profesor Raúl Vázquez (Madrid), en calidad de depósito, el material relacionado en el exponendo primero, en el estado en que actualmente se encuentra, para fines didácticos en dicho Centro.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El MINISDEF-EA pondrá a disposición del CIFP Profesor Raúl Vázquez el material relacionado en el exponendo primero.

El CIFP Profesor Raúl Vázquez, en adelante la entidad depositaria, se compromete a:

a) Incluir en el cartel informativo que acompañe a los bienes depositados la leyenda «Cedido por el Ministerio de Defensa-Ejército del Aire».

b) Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación y los de su eventual retirada y devolución.

c) Recoger, una vez firmado el presente convenio, el material solicitado, en el plazo de 6 meses.

d) Informar al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire (SHYCEA), que decidirá las acciones que considere oportunas, en caso de necesidad de tratamiento de limpieza, consolidación, reintegración o restauración de los bienes depositados, quedando prohibida a la entidad depositaria la aplicación de tratamiento alguno sin la autorización previa del SHYCEA.

e) Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y de seguridad que garanticen la adecuada conservación e integridad de los bienes depositados.

Tercera. Destino de los bienes en depósito.

La entidad depositaria no podrá dedicar los bienes que se depositan por el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera sin la previa autorización por escrito del SHYCEA.

Asimismo, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad depositaria al SHYCEA, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar a los bienes siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.

La entidad depositaria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto al SHYCEA como a terceros, con motivo de la utilización de los bienes que se depositan de acuerdo con este convenio, quedando el SHYCEA exento de cualquier responsabilidad.

La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física de los bienes depositados a los técnicos que designe el SHYCEA, dándoles todas las facilidades para ello.

Cuarta. Financiación.

La colaboración del MINISDEF-EA se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. No supone variación alguna de personal del Ejército del Aire, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso el depósito del material supondrá coste alguno para el MINISDEF-EA. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio correrán a cargo de la entidad depositaria.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF-EA y dos representantes del CIFP Profesor Raúl Vázquez. Serán miembros de esta Comisión las personas que, en su momento, se determinen por el General Jefe del SHYCEA y por la Directora del CIFP Profesor Raúl Vázquez.

Compete a esta Comisión el estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda, siendo responsable de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante el periodo de vigencia del convenio, así como previa petición de una de las partes. Su presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por el CIFP Profesor Raúl Vázquez. Las decisiones se adoptarán por unanimidad. Las actas de estas reuniones se remitirán, para su custodia, al Estado Mayor del Ejército del Aire.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El depósito se realiza por un periodo de seis (6) años a contar desde la firma de este convenio. Con anterioridad a la finalización de dicho periodo, las partes se reunirán para negociar, en su caso, las cláusulas y/o condiciones de un nuevo convenio.

No obstante, la referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF-EA y del SHYCEA por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo de vigencia del convenio.

c) Denuncia de la entidad depositaria, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

d) Notificación del SHYCEA, con igual plazo de preaviso.

e) Necesidades del MINISDEF-EA, según se establece en la cláusula séptima.

f) Incumplimiento grave, por parte de la entidad depositaria, de las obligaciones establecidas en el presente convenio y denunciado por la otra parte.

g) No recoger los bienes, objeto de este convenio, en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio.

Novena. Devolución de los bienes en depósito.

Al finalizar el convenio, la entidad depositaria deberá devolver al SHYCEA los bienes en depósito en el mejor estado posible, de acuerdo con una utilización apropiada de los mismos estando obligado, en su caso, a realizar a su cargo las restauraciones que el SHYCEA dictaminara.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por el Centro Integrado de Formación Profesional Profesor Raúl Vázquez, la Directora, Carmen Santamaría Estefanía.

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