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Documento BOE-A-2016-594

Resolución 420/38008/2016, de 12 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario de Ciberseguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 5951 a 5955 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-594

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de noviembre de 2015 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario de Ciberseguridad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de enero de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Máster Universitario de Ciberseguridad

En Madrid, a 6 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el señor don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 128, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 75, de 30 de marzo de 2015), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

La Universidad Carlos III de Madrid, creada por la Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución y a las leyes.

Segundo.

La Universidad Carlos III de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico y cultural.

Tercero.

El Ministerio de Defensa, representado por el Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD) está interesado en la colaboración con el ámbito universitario para la promoción de la cultura de ciberdefensa, así como para el desarrollo de todas la actividades conducentes a definir, dirigir y coordinar la concienciación, la formación y el adiestramiento especializado en materia de ciberdefensa dentro del Ministerio de Defensa, así como formar al personal destinado en el mismo para el mejor desempeño de sus cometidos en aspectos de ciberdefensa.

Cuarto.

La confluencia de intereses entre ambas partes aconseja la configuración de un mecanismo que promueva la colaboración y cooperación mutua para la consecución de objetivos comunes.

En su virtud, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer las bases de la colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M) y el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF), a través del Mando Conjunto de Ciberdefensa (en adelante MCCD), para facilitar el acceso al programa del Máster Universitario en Ciberseguridad (en adelante el Máster) a miembros del MCCD, así como la colaboración de personal del MCCD con el profesorado del Máster.

El personal destinado en el MCCD que en su día pueda cursar el Máster, lo hará en iguales condiciones que el resto del alumnado que haya sido admitido al mismo, ostentando idénticos derechos y obligaciones que aquellos.

Segunda. Aportaciones de la UC3M.

Para la correcta consecución del objeto del presente Convenio, la UC3M se compromete a:

a) Habilitar las ayudas y/o becas que procedan conforme a derecho para que los miembros del MCCD puedan cursar el Máster. Dichas ayudas y/o becas serán otorgadas directamente a dichos miembros, por lo que estos vendrán obligados a liquidar los precios públicos de matrícula que correspondan menos el importe de la ayuda y/o beca otorgada. La cuantía de las ayudas y/o becas será fijada anualmente por la Dirección del Máster, quedando fijada para el curso académico 2015/2016 en el 50% del importe de la matrícula, siendo dos el número mínimo de ayudas y/o becas que conceda la UC3M.

b) Informar al MCCD, con una antelación de al menos dos meses al comienzo de cada curso académico, acerca de cuantos extremos procedan para la correcta ejecución del presente Convenio, entre los que constará, en todo caso, la cuantía de las ayudas y/o becas que la UC3M establezca para cada curso académico, el número de ayudas que serán otorgadas y los criterios de admisión que resulten vigentes en cada momento.

c) Posibilitar la participación de profesorado del MCCD en asignaturas del Máster, designando a un responsable para establecer los contactos de coordinación necesarios entre ambas partes.

Tercera. Aportaciones del MINISDEF.

Para la correcta consecución del objeto del presente Convenio, el MINISDEF se compromete a:

a) Dar a conocer entre los miembros del MCCD la existencia del presente Convenio, favoreciendo la incorporación de los mismos al Máster, tanto en calidad de alumnos como de profesores.

b) Designar entre el personal del MCCD a aquellos miembros que, cumpliendo los requisitos generales establecidos por la UC3M, tengan interés en ser alumnos del Máster, elevando la propuesta a la UC3M. En todo caso, la UC3M será la única competente para admitir o rechazar a cualquiera de los alumnos propuestos por el MCCD, todo ello aplicando los criterios que la Dirección del Máster haya establecido con carácter general.

c) Hacer una propuesta a la UC3M de aquellos miembros del MCCD que, cumpliendo los requisitos generales establecidos por la citada Universidad, puedan colaborar con el profesorado del Máster impartiendo las actividades docentes que se acuerden. A tal efecto, se establece esta colaboración, que para el caso de los Seminarios, será de un máximo de cuatro sesiones por cuatrimestre, salvo que se determine otra cosa por la Comisión de Seguimiento.

d) Facilitar a los miembros del MCCD que hayan sido admitidos en el Máster la asistencia a las actividades docentes y de cualquier otro tipo que queden incluidas en el plan de estudios.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio no genera compromisos de carácter económico para ninguna de las partes del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

1. La competencia para la ejecución de este Convenio de colaboración recaerá en las siguientes autoridades, atendiendo a sus competencias:

a) En el caso del MINISDEF, en el Comandante del MCCD.

b) En el caso de la UC3M, en el Rector Magnífico.

2. Asimismo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que establecerá las directrices para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades que se deriven del presente Convenio.

Esta Comisión Mixta estará bajo la dirección de las autoridades mencionadas.

La Comisión Mixta estudiará la propuesta de nombramiento de profesores y alumnos y hará seguimiento del desarrollo del Máster en lo referido al personal (profesores y alumnos) designado a propuesta del MCCD. Asimismo, elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la UC3M nombrados por el Rector Magnífico y dos representantes del MINISDEF nombrados por el Comandante del MCDD. Se constituirá, como máximo, al mes de la firma de este Convenio de colaboración y se reunirá, al menos, una vez con carácter previo al inicio del máster y una vez por cuatrimestre. Podrá incorporarse a las reuniones el personal que se considere oportuno por ambas partes según los temas a tratar.

Las partes de este Convenio de colaboración acordarán unas normas de funcionamiento de la Comisión Mixta.

Las decisiones de la Comisión Mixta se tomarán de mutuo acuerdo entre las partes.

La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a las partes la modificación del presente Convenio, lo cual se hará mediante adenda al mismo.

Sexta. Confidencialidad.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente Convenio y referidas a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución, tendrán la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra parte. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Séptima. Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no previsto en el presente Convenio relativo a cualquier aspecto relacionado con el Máster regirán las disposiciones que con carácter general sean de aplicación en la UC3M para los programas de Postgrado y aquellas otras que, con carácter particular, sean específicamente de aplicación al Máster.

En el caso de que algunas de las cláusulas del presente Convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este Convenio, que conservará su validez siempre que dicha modificación no vaya en contra de su objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de su firma, siendo prorrogable por un período de tres años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes, por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin perseguido en el Convenio, porque se produzcan cambios sustanciales en el máster o en las circunstancias de alguna de las partes, o por cualquier otra causa que haga inviable, inconveniente o no rentable su prosecución.

El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, acreditado por la otra parte, facultará a esta para resolver el mismo, quedando automáticamente extinguidos todos los derechos y obligaciones correspondientes sobre el objeto del Convenio.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa por escrito con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia; en todo caso, las actuaciones ya iniciadas deberán continuar hasta su completa finalización.

Las disposiciones de la cláusula «Confidencialidad» subsistirán después de la terminación o resolución del Convenio.

La colaboración objeto de este Convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Décima. Legislación aplicable.

Al presente Convenio, de naturaleza administrativa, no le es de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la exclusión contenida en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución de este Convenio, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos al citado texto refundido.

Las controversias surgidas entre las partes se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta, acudiendo, en lo posible, a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio y que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta se someterán al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Undécima. Colaboración entre los firmantes.

Las partes del presente Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo suscrito y fomentar e impulsar la formación en el campo de la Ciberseguridad y Ciberdefensa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.

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