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Documento BOE-A-2016-3861

Orden IET/575/2016, de 7 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la isla de Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 27132 a 27133 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-3861

TEXTO ORIGINAL

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2016-diciembre 2016) de 28 de diciembre de 2015 realizado por Red Eléctrica de España, se pone de manifiesto que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la Central Térmica de Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, por lo que se recomienda el incremento de generación en la isla de Formentera, mediante la instalación de grupos electrógenos que, además, logra suavizar las sobrecargas aparecidas en el caso de fallos simples. En vista de las demandas previstas, esta generación sería necesaria, al menos, desde el 15 de mayo al 15 de octubre y se debe garantizar, al menos, 12 MW de potencia adicional.

En este sentido, con fecha 12 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se solicita que se reconozcan las repercusiones económicas para el periodo 15 de mayo a 15 de octubre:

Periodo del 15 de mayo al 30 de septiembre, con una potencia garantizada de 12 MW de potencia adicional.

Periodo del 1 al 15 de octubre, con una potencia garantizada de 6 MW de potencia adicional.

Todo ello condicionado, si procede, a la concreción de la propuesta del informe que determine el Operador del Sistema.

En el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que «… en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción».

Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

Con fecha 3 de febrero de 2016, se ha realizado trámite de audiencia no habiéndose recibido alegaciones al texto propuesto.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.

Reconocer las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 12 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 15 de mayo al 15 de octubre de 2016. Dichos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares.

A estos efectos, la comunidad o ciudad autónoma dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la instalación de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido.

Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde las cero horas del día 15 de mayo de 2016.

Esta orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado», de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 7 de abril de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

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