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Documento BOE-A-2016-1913

Resolución de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de acondicionamiento y explotación integral de la batería de pozos en el sinclinal de Calasparra, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la prolongación de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2016, páginas 14699 a 14703 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1913

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del pasado de 29 de enero de 2016 aprobó el acuerdo, por el que se declara, en aplicación del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, excluidos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras de acondicionamiento y explotación integral de la batería de pozos en el sinclinal de Calasparra declaradas de emergencia por la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de diciembre de 2015, destinadas paliar la situación de sequia.

En el apartado tercero de dicho acuerdo se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las razones que motivan este acuerdo así como la puesta a disposición del público afectado la información recogida de la evaluación realizada. Esta información se encuentra a disposición del público en:

Las oficinas de la Comisaría de Aguas en Murcia, calle Mahonesas número 2, primera planta, Murcia 30004, así como en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura: http://www.chsegura.es/chs/servicios/informacionpublica/acuerdo290116 y en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n., Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, despacho C-228.

En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de de 29 de enero de 2016, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de acondicionamiento y explotación integral de la batería de pozos en el sinclinal de Calasparra, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la prolongación de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid 9 de febrero de 2016.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016 por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de acondicionamiento y explotación integral de la batería de pozos en el sinclinal de Calasparra, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia de la prolongación de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental las obras de acondicionamiento y explotación integral de batería de pozos en el sinclinal de Calasparra incluído suministro en tomas, en el término municipal de Calasparra, declaradas de emergencia por la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 15 de diciembre de 2015.

Segundo.

La exclusión de la evaluación ambiental que se adopta se regirá con las condiciones y en las circunstancias que se establecen en este acuerdo.

Tercero.

De igual modo, se ordena que este acuerdo de exclusión del trámite de evaluación ambiental, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Euro.

El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ha establecido en su disposición adicional tercera la prórroga de la declaración de sequía aprobada por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura.

El artículo 5 del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, faculta al Presidente de la Confederación Hidrográfica a autorizar la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente éste con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos, así como su asignación entre los distintos usuarios.

Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes, o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en los ríos y zonas húmedas fijados en la normativa del plan hidrológico.

El acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2015 excluyó del trámite de evaluación ambiental las siguientes actuaciones relativas a la puesta en marcha de sondeos, por cuenta propia o ajena:

a) Puesta en marcha de los pozos de la batería estratégica de sondeos (BES) en la vega media del río Segura (acuífero de la vega media y baja del Segura), cuyo titular es la propia Confederación Hidrográfica del Segura.

b) Puesta en marcha de los pozos en el acuífero Sinclinal de Calasparra, cuyo titular también es la Confederación Hidrográfica del Segura.

c) Autorización de funcionamiento a la Comunidad de Regantes del Trasvase Tajo-Segura de Calasparra-Cieza de pozos ya existentes, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra (sondeos Mulata I, II y III).

d) Autorización de funcionamiento a la Junta Central de Usuarios «Norte de la Vega del río Segura» de un pozo ya existente, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra, sondeo Los Losares.

e) Autorización de funcionamiento a la Junta Central de Usuarios «Norte de la Vega del río Segura» de un pozo ya existente, con captación en el acuífero sinclinal de Calasparra, sondeo El Moresno-Las Hoyas.

f) Autorización de funcionamiento de pozos en el acuífero El Molar, con destino a las Comunidades de Regantes de Águilas, Mazarrón, Pulpí y Puerto Lumbreras.

g) Autorización de ejecución y funcionamiento de un nuevo sondeo con toma en el sinclinal de Calasparra, en el término municipal de Jumilla, solicitado por la Comunidad de Regantes de Cañada del Judío.

Las extracciones realizadas en el sinclinal de Calasparra han totalizado un total de 36,22 Hm3 hasta el 30 de diciembre de 2015.

Las circunstancias por las que la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, prorroga la declaración de sequía se justifican y motivan sobre la base de los datos aportados en la memoria justificativa, de 18 de enero de 2016, que acompaña a la solicitud de la Confederación Hidrográfica del Segura, según se esquematiza más adelante.

La Confederación Hidrográfica del Segura dispone de un sistema global de indicadores hidrológicos que permiten prever situaciones de sequía y de un plan especial de actuación en dichas situaciones que fue aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo. Los indicadores del estado de sequía en la cuenca del Segura se vienen agravando en los últimos meses. Desde el 1 de enero de 2016 el índice de estado del subsistema de Cuenca tiene un valor de 0,538, situación de normalidad; sin embargo, el valor del índice de estado en el sistema trasvase es 0,022, situación de emergencia; y el valor del índice de estado en el sistema global es 0,176, situación igualmente de emergencia.

Esta situación de emergencia global está muy influenciada por una muy desfavorable evolución del sistema trasvase, el cual ya estaba en emergencia desde el mes de julio de 2015. La situación de emergencia en el sistema global sólo se había alcanzado anteriormente en las grandes sequías de los periodos 1992-1995 y 2005-2009. El efecto principal de esta situación de sequía ha sido una drástica reducción de las aportaciones con origen en el trasvase Tajo-Segura, que en el año hidrológico 2014-2015 ha sido notable, pero que en los primeros meses del año hidrológico 2015-2016 está siendo especialmente intensa, llegando a ser cero en el mes de enero de 2016.

Desde junio hasta el 31 de diciembre de 2015 se han autorizado actuaciones que han permitido aportar al sistema único de explotación aproximadamente 150 Hm3 (utilización de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, movilización de recursos extraordinarios recogidos en los embalses de la cuenca en la primavera de 2013, puesta en servicio y ejecución de sondeos, etc.).

Atendiendo a los valores mensuales de los consumos de referencia de las aguas trasvasadas a la cuenca del Segura (establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura) el volumen de agua necesario, sólo en el primer trimestre del año 2016, se cifra en 94,7 Hm3 (de los cuales 24,12 Hm3 corresponden a uso abastecimiento).

El informe de aplicación de la regla de explotación y seguimiento de la coyuntura hidrológica de diciembre de 2015, presentado a la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo Segura, concluye que: «la situación a comienzos de diciembre ha empeorado respecto a la existente en noviembre, que a su vez empeoró la de octubre, que también empeoró la de septiembre, habiendo aumentado muy significativamente las probabilidades de alcanzar a corto plazo el nivel 4, de ausencia de trasvase».

Efectivamente, esa previsión se ha confirmado y en el mes de enero el trasvase se encuentra en nivel 4, conforme a las reglas de explotación previstas en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, lo que implica trasvase cero, incluso para abastecimiento.

Ante la situación de catástrofe a la que se enfrenta la Demarcación Hidrográfica del Segura es necesario adoptar nuevas medidas para evitar, o al menos paliar, los efectos sociales, ambientales y económicos de este escenario.

Al haberse alcanzado ya la situación de emergencia, según el indicador global de la demarcación, deben ponerse en marcha las distintas medidas previstas en el Plan de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca del Segura. Entre ellas, se encuentra (capítulo 8, Medidas de aplicación en cada fase de sequía en las diferentes unidades de gestión): «el incremento de las explotaciones subterráneas, entrando en sobreexplotación coyuntural de los acuíferos a través de bombeos extraordinarios de los pozos de sequía, hasta alcanzar un máximo de 110 Hm3».

Para paliar en los primeros meses del año el déficit de suministro que van a tener los usuarios vinculados al Trasvase Tajo-Segura, la Confederación Hidrográfica del Segura ha propuesto entre otras medidas la extracción de un nuevo volumen de 30,7 Hm3 en el acuífero del sinclinal de Calasparra, en los pozos propios de la Confederación Hidrográfica del Segura, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2016 (adicionales al volumen ya extraído en pozos ajenos y propios durante el año 2015 y que se cifra en 36,22 Hm3). Para ello se ha declarado de emergencia, el 15 de diciembre de 2015 una nueva actuación que responde al título: «Obra de acondicionamiento y explotación integral de batería de pozos en el sinclinal de Calasparra, incluido el suministro en tomas. Término municipal de Calasparra (Murcia)», por un importe máximo de 800.000 euros.

Por el volumen de extracción previsto, la actuación estaría incluida en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La extracción prevista implica la puesta en marcha de los pozos titularidad del organismo de cuenca en el acuífero sinclinal de Calasparra. Estos pozos ya están construidos y la actuación propuesta se refiere a un plan de explotación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2016.

No se prevé que la puesta en marcha durante un período de tiempo acotado de infraestructuras ya existentes afecte directamente a la avifauna ni a los hábitats de la Red Natura 2000. Se trata de infraestructuras reducidas y acotadas en superficie. Por ello, sólo cabe examinar el riesgo de afección indirecta a los hábitats protegidos ligados al río Segura, que reside en los efectos que pudiera causar sobre los mismos el descenso de los niveles piezométricos y las oscilaciones que esto provoque en el nivel del agua del río. Sin embargo, este riesgo no existe en la medida en que para evitar un efecto negativo sobre los ecosistemas riparios es posible asegurar durante el periodo de extracción el régimen de caudales ambientales del río Segura, dado que el subsistema de la cuenca del Segura (distinto del subsistema Trasvase) está en situación de normalidad y no se prevén restricciones en el presente año hidrológico. Además, pueden controlarse en tiempo real los caudales circulantes, de manera que se interrumpa la extracción en los pozos si hipotéticamente los caudales ambientales se vieran amenazados en algún momento.

No obstante, el 4 de diciembre de 2015 se ha consultado a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia para que se valore si pudiera existir alguna afección indirecta sobre espacios protegidos.

Desde dicha Consejería responde mediante un informe de 16 de diciembre de 2015, en el que se señala que: «tras lo anteriormente expuesto, y en base a la documentación aportada, se considera que las actuaciones previstas de acuerdo con la información facilitada no tendrán efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, si bien deberá asegurarse el régimen de caudales ambientales del río Segura y minimizarse los impactos sobre el manantial del Gorgotón».

Adicionalmente, la Confederación Hidrográfica del Segura está elaborando un estudio más exhaustivo sobre los posibles efectos de la extracción, que con carácter previo al inicio de la explotación se someterá nuevamente a informe del órgano ambiental.

El artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, autoriza al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyectos determinados. De forma particular, el Consejo de Ministros podrá determinar si procede la exclusión de dicho procedimiento en los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y en las obras de emergencia.

Visto el pronunciamiento de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, se estima factible eximir del procedimiento de evaluación ambiental la actuación propuesta, si bien sometido al cumplimiento de determinadas condiciones.

Condiciones que se deben cumplir:

– Establecer una extracción máxima de hasta 30,7 hectómetros cúbicos anuales en el conjunto de sondeos que integran la actuación.

– Con carácter previo al inicio de la explotación de los sondeos, la Confederación Hidrográfica del Segura realizará, conforme a lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una adecuada evaluación de las repercusiones de la actuación en los espacios de Red Natura, la cual deberá ser sometida a la valoración del órgano ambiental autonómico.

– La explotación solo podrá dar comienzo si de la evaluación realizada se deduce que no se afectará de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios de Red Natura 2000. Las condiciones que en su caso pueda añadir el órgano autonómico para garantizar la no afección se adoptarán por la Confederación Hidrográfica del Segura.

– Establecer como descensos piezométricos admitidos los observados en el periodo de sequía 2005-2009, con seguimiento quincenal de la evolución de la piezometría durante la extracción y trimestral tras la explotación para comprobar la recuperación de los niveles.

– Seguimiento del régimen de caudales ambientales del río Segura previsto en el Plan Hidrológico, para garantizar su cumplimiento y minimizar los impactos por la reducción de agua con origen en el manantial del Gorgotón.

Al presente acuerdo se incorpora el informe de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, correspondiente a las extracciones propuestas para el sinclinal de Calasparra, de fecha 16 de diciembre de 2015. Igualmente, se incorpora la declaración de emergencia de las obras de acondicionamiento y explotación integral de batería de pozos en el sinclinal de Calasparra, que incluye el suministro en tomas.

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