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Documento BOE-A-2016-1912

Resolución de 12 de febrero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2016, páginas 14696 a 14698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1912

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 2016 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 19 de agosto de 2015
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete euros con siete céntimos (92.427,07 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

Respecto de la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y teniendo en cuenta que éste ha presentado una solicitud anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento para que se proceda a su compensación mediante la deducción en el siguiente reembolso de fondos comunitarios que tenga que realizar el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 25 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de varias misiones efectuadas en el ámbito de las ayudas directas, de la aplicación de la condicionalidad, de las ayudas al desarrollo rural, de los programas operativos de frutas y hortalizas y, en particular, en la transformación de cítricos, del POSEI y de los controles de las medidas de mercado. Asimismo, se recogen correcciones de investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco las debilidades encontradas han sido en relación con las ayudas directas y más concretamente en el funcionamiento de los controles fundamentales, calidad de los controles sobre el terreno, y de los controles auxiliares, dado el uso incorrecto del error manifiesto. Se establecen correcciones puntuales para ambas deficiencias para los años de solicitud 2011, 2012 y 2013. En consecuencia, la Comisión Europea establece una corrección financiera en materia de ayudas directas con cargo al FEAGA, por un importe de noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete euros con siete céntimos (92.427,07 €).

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 19 de agosto de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 24 y recepcionado por el Organismo pagador de la comunidad autónoma el 28 del mismo mes.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de País Vasco la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de inicio a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones en defensa de su derecho al acuerdo de inicio con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El 5 de octubre de 2015 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe de noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete euros con siete céntimos (92.427,07 €).

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 27 de octubre de 2015 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la comunidad autónoma el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia. En las actuaciones consta el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2015, mediante escrito del Organismo pagador del Gobierno Vasco, se comunicó al FEGA la intención de proceder al pago anticipado de la deuda correspondiente, por importe de 92.427,07 euros, mediante la compensación en el siguiente reembolso de fondos FEAGA a realizar por el FEGA. Por tanto, no se repercutirán los intereses compensatorios de los costes financieros sobre los citados importes, en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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