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Documento BOE-A-2015-300

Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del saneamiento de Fresno el Viejo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2015, páginas 2968 a 2973 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-300

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto constructivo del saneamiento de Fresno el Viejo (Valladolid), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de un colector y una EDAR para el tratamiento de las aguas residuales urbanas del municipio de Fresno el Viejo. El colector se inicia en el punto donde actualmente se realiza el vertido sobre el arroyo Lanzón, discurre paralelo a este arroyo durante aproximadamente 400 m y termina en el pozo de gruesos de la EDAR, después de cruzar el arroyo.

La planta de depuración se ubica en una parcela de aproximadamente 1,3 ha en la margen izquierda del río Trabancos, justo después de la desembocadura del arroyo Lanzón, en ella se construirán las siguientes instalaciones: pozo de gruesos, pozo de bombeo, canales de desbaste y desarenado, tanques de hormigón para tratamiento primario, y humedales artificiales de flujo subsuperficial para tratamiento biológico.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas de España S.A. (ACUAES) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 8 de julio de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 5 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza de Valladolid (ACENVA).

Ayuntamiento de Fresno el Viejo.

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

X

El Servicio Territorial de Medio Ambiente informa que el proyecto no afectará a vías pecuarias ni a montes gestionados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Junta de Castilla y León; que no se causará afección significativa a la Red Natura 2000 dada la escasa superficie a ocupar; y considera acertada la medida de efectuar el seguimiento de los dormideros de milano real en las proximidades, así como la compensación del arbolado, a razón de 10 ejemplares plantados por cada uno afectado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto: La construcción de la EDAR y del colector no conlleva grandes movimientos de tierra aunque para evitar posibles problemas de inundación, se debe elevar la cota del terreno de la EDAR 40-80 cm. La utilización de recursos naturales como el suelo se reduce a la ocupación permanente de las instalaciones. Respecto a la generación de residuos es un proyecto que contribuirá a la eliminación de vertidos al río de aguas residuales sin depurar.

3.2 Ubicación del proyecto: La zona de estudio se encuentra en la ZEPA ES0000204 Tierra de Campiñas que se caracteriza por presentar cultivos cerealistas de secano, salpicados de parcelas de regadío, pequeños bosques isla de pinos (Pinus pinea y Pinus pinaster), algunos encinares (Quercus rotundifolia) y pequeñas lagunas. La ZEPA cuenta con varios hábitats de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de los cuales, uno de ellos 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, es coincidente con la zona de actuación.

Esta ZEPA cuenta con la presencia de las siguientes especies de avifauna: aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), ortega (Pterocles orientalis), ganga común (Pterocles alchata), milano real (Milvus milvus), y grulla común (Grus grus). Todas estas aves pueden encontrarse en el área de estudio salvo la grulla común.

Destaca la presencia, a unos 300 m al norte del futuro emplazamiento de la EDAR, de un dormidero de milano real (Milvus milvus) especie catalogada en peligro de extinción por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La parcela en la que se desarrolla el proyecto presenta bajo riesgo de erosión, mínimo riesgo sísmico y el municipio no se encuentra declarado como zona de alto riesgo de incendio. En cuanto al riesgo de inundación, la mayor parte de las instalaciones propuestas en el edificio de la EDAR se sitúan en zona con probabilidad de inundación media (a 100 años), con algunos puntos de probabilidad baja (a 500 años) y lindando con áreas de probabilidad alta (a 10 años).

3.3 Características del potencial impacto: En la fase de construcción, los impactos negativos más significativos corresponden al movimiento de tierras y al tránsito de maquinaria así como la afección al dormidero de milano real. Para la fase de explotación, los impactos derivan de la presencia de la nueva depuradora y de su propio funcionamiento, por el impacto que se produce sobre el paisaje y por la emisión de gases y olores.

En la documentación ambiental aportada han quedado establecidas las siguientes medidas preventivas, correctoras y de mejora para minimizar los impactos detectados:

3.3.1 Patrimonio arqueológico. El promotor ha presentado una memoria de la prospección arqueológica intensiva que se ha llevado a cabo en todas las áreas de ocupación del proyecto y en una banda de protección de 50m de contorno. En dicha memoria se ponen de manifiesto los resultados negativos de la prospección a la vez que se considera que la realización de las obras deberá ser objeto de un seguimiento y vigilancia periódicos para completar el trabajo de la citada prospección. También se ha aportado el informe de conformidad de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid de fecha 12 de diciembre de 2013.

3.3.2 Medio físico. Durante la fase de obras se producirán afecciones por ruido, emisión de gases, y polvo, evitables mediante el control de la puesta a punto de la maquinaria, limitando la velocidad de los vehículos, estableciendo el horario adecuado para actividades ruidosas, regando las zonas polvorientas y cubriendo los camiones que transporten tierras. Respecto a las afecciones al suelo está previsto reservar la capa de suelo fértil para la posterior restauración y revegetación, jalonar adecuadamente la zona de trabajo y los caminos de acceso, reutilizar para relleno las tierras extraídas, impermeabilizar la zona de acopio de residuos y el área de estacionamiento de maquinaria, y habilitar balsas de decantación para el lavado del hormigón.

En la documentación presentada por el promotor se incluye un plan de gestión de residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero de 2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Durante la fase de explotación, las zonas potencialmente productoras de olores se encontrarán agrupadas y cubiertas para poder tratar el aire de su interior y el edificio que albergue los motores del reactor biológico será insonorizado.

En el documento ambiental presentado se incluyen medidas de integración paisajística dirigidas a la recuperación de la vegetación utilizando especies propias del entorno, creando una pantalla vegetal alrededor del recinto de la EDAR, revegetando la zona del vertido final al río Trabancos y diseñando las edificaciones de forma que se integren en el entorno.

3.3.3 Medio hídrico. Actualmente tanto el arroyo Lanzón como el río Trabancos tienen bajas condiciones de naturalidad, no obstante durante la fase de obras se han establecido medidas para evitar vertidos indeseados a dichos cauces. También se incluyen medidas para evitar vertidos de productos tóxicos sobre el terreno que pudieran afectar a las aguas subterráneas, dada la muy alta permeabilidad de los materiales detríticos sobre los que se localiza la EDAR. No se prevén alteraciones físicas de los cauces. Está previsto aumentar en 40-80 cm la cota del terreno sobre el que se situará la EDAR, por lo que puede quedar afectada la hidrología local con desplazamiento de la zona de inundación hacia terrenos de la margen derecha del río Trabancos. En este sentido el promotor considera que en el proyecto constructivo se debe contemplar un estudio pormenorizado de la zona de inundación antes y después de la implantación de la depuradora, estableciendo las correspondientes medidas protectoras por posibles inundaciones.

Durante la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad de las aguas será claramente positivo puesto que se mejora la calidad del vertido y se elimina el vertido existente en la actualidad, sin depurar. El gestor de la EDAR realizará los análisis del efluente correspondientes para comprobar que se cumple con la legislación estatal y autonómica al respecto.

3.3.4 Medio biológico. Las acciones de desbroce, movimiento de tierras y tránsito de maquinaria afectarán a la vegetación de la zona. En la parcela de la EDAR, que en su mayor parte se encuentra cubierta por pastizal nitrófilo, se cortarán algunos pies de chopos pertenecientes al hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. En la traza del colector no habrá afección directa puesto que discurre sobre terrenos desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva. El impacto por tránsito de maquinaria y deposición de polvo se ha considerado puntual y de baja magnitud. El proyecto contemplará la regeneración de la vegetación riparia mediante la plantación de 10 ejemplares arbóreos de las variedades autóctonas de Populus y Salix, por cada ejemplar que finalmente se vea afectado, tanto en la propia planta como en el camino de acceso o en la conducción junto al arroyo Lanzón.

Entre las medidas propuestas en el documento ambiental figura la de eliminar únicamente la vegetación que sea estrictamente necesaria y mediante técnicas que favorezcan la revegetación; prestar especial atención a dos pies de sauce (Salix alba) de la ribera del río Trabancos, en la zona del vertido del efluente, para garantizar su no afección; jalonar adecuadamente la zona de obras para reducir todo lo posible el área de afección; y en las zonas más sensibles entablillar los troncos de los árboles, como mínimo hasta una altura de 2 metros para protegerlos de impactos por los movimientos de la maquinaria.

Es previsible que durante la fase de funcionamiento el estado de la flora asociada al río Trabancos mejore como consecuencia de la mejora en la calidad de sus aguas.

La afección directa sobre el hábitat 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», se ha estimado que alcanza los 3.350 m2 por lo que, teniendo en cuenta que este hábitat ocupa aproximadamente 1.400 ha en la ZEPA ES0000204 «Tierra de Campiñas», se ha considerado afección no significativa y que no afecta a la integridad del lugar.

Las afecciones a la fauna durante el periodo de obras tienen su origen en la eliminación de hábitat, las molestias por ruidos, y la mortalidad por atropellos. En este proyecto destaca la presencia de un dormidero de milano real (Milvus milvus) a escasos metros de la zona de obras que la especie utiliza durante el periodo invernal (noviembre-marzo). Para su protección el documento ambiental contempla las siguientes medidas:

Las actividades de mayor generación de ruido y tránsito de maquinaria se deberán ejecutar fuera de la época invernal.

Antes del comienzo de las obras, se realizará un estudio sobre el uso del dormidero.

Todos los trabajos así como cualquier presencia de personal de obra a realizar en época invernal (noviembre-marzo) deberán realizarse en el periodo comprendido entre una hora después de la salida del sol y una hora antes de su puesta.

Durante la realización de las obras se deberá llevar un control sobre su incidencia en el dormidero mediante seguimiento específico por personal adecuado.

Como complemento se instalarán cajas nido para avifauna de pequeñas dimensiones para la mejora de las zonas de nidificación.

Para el resto de las especies el impacto será de menor incidencia, ya que están muy adaptadas a la presencia de actividad humana.

También está previsto que las nuevas líneas eléctricas de abastecimiento del proyecto se instalen soterradas para evitar riesgos de colisión y electrocución en la avifauna del lugar.

3.3.5 Programa de vigilancia ambiental. En el documento ambiental presentado se incluye un programa de vigilancia ambiental en el que está previsto que durante la fase de obras se lleve a cabo la vigilancia del establecimiento de las medias preventivas y correctoras previstas así como de su funcionamiento. En dicho programa se describe el seguimiento de la gestión de residuos, de la calidad atmosférica y ambiente sonoro, de la protección del suelo, de la protección del medio hídrico, de la protección de la vegetación, de la protección de los hábitats de interés comunitario, de la protección de la fauna, de la afección sobre el medio perceptual, de la protección del Patrimonio Arqueológico, de la protección de infraestructuras y servicios, y el control del programa de restauración y revegetación. El resultado de estos seguimientos se reflejará en informes mensuales y en un informe final, una vez terminada la obra, incluida la restauración ambiental.

Durante la fase de uso, el promotor considera necesario que se redacte un Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR para garantizar el correcto funcionamiento de la depuradora. En esta fase el programa de vigilancia ambiental establece controles para el seguimiento de la generación de residuos, ruidos y olores, para el control de la calidad del efluente y para el seguimiento de la recuperación edáfica y del estado de las plantaciones. Está previsto que antes de la puesta en marcha de las instalaciones deberán realizarse y aprobarse el Plan de explotación y mantenimiento de la EDAR y el Plan de control de la calidad del agua efluente de la EDAR. Durante el primer año de funcionamiento se emitirá un informe histórico de incidentes ambientales y un informe de seguimiento semestral con evaluación de factores y aspectos comentados. Durante el resto de los años se emitirán informes anuales.

3.4 Condiciones: Se respetará al máximo posible la vegetación tanto arbórea como arbustiva. Los trabajos de apeo o poda deberán realizarse con criterios de conservación de la biodiversidad y de la vitalidad de la vegetación que va a persistir, efectuando el apeo del menor número posible de pies, seleccionando para ello los puntisecos, dominados o con signos de decrepitud y que no sustenten nidos de especies protegidas.

La medida preventiva establecida para proteger el dormidero de milano real, por la que se evita la presencia de personal y la realización de trabajos en el periodo de tiempo comprendido entre una hora antes de la puesta de sol y una hora después de la salida del sol, deberá llevarse a cabo entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

Las medidas protectoras que pudieran derivarse del estudio pormenorizado de la zona de inundación antes y después de la implantación de la depuradora, deberán orientarse en la mayor medida posible a la prevención, asumiendo el desplazamiento de la zona de inundación, y reforzando el carácter de zona de inundación, en lugar de establecer medidas que contribuyan a aumentar la rigidez del cauce en esa zona. El coste de estas medidas preventivas deberá estar incluido en el presupuesto del proyecto.

Una vez finalizada la obra, y emitido el informe de final de obra, se remitirá un ejemplar a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto constructivo del saneamiento de Fresno el Viejo (Valladolid), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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