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Documento BOE-A-2015-301

Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Primera fase de la adecuación de reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses de la presa de Maria Cristina (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2015, páginas 2974 a 2984 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-301

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Primera fase de la adecuación de reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses de la presa de Maria Cristina (Castellón) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.c) punto 4.º de la referida Ley 21/2013.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en adecuar la presa de María Cristina al Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

Las obras que se contemplan en esta primera fase son:

Adecuación del aliviadero de superficie, mediante la construcción de aliviadero no convencional de tipo laberinto.

Adecuación de los desagües de fondo, en la cual se sustituirán las compuertas deslizantes por una compuerta Bureau de guarda y una compuerta Taintor de regulación por cada conducto, así como el hormigonado y blindado de los nuevos conducto y la demolición del hormigón del entorno de las conducciones y de la solera de la cámara de mecanismos.

Retirada de los fangos acumulados en el embalse en las proximidades de la presa, para ello se optará por la extracción de fangos mediante excavadora; en caso de resultar inviable, se realizaría mediante grúa de almeja sobre pontona. Se prevé una extracción de lodos del orden de 19.000 m3 que se ubicarán en la cola del embalse; en el caso de que por sus características no puedan depositarse en la cola del embalse, se llevarán a vertedero autorizado.

Dado que la realización de las obras, extracción de fangos y adecuación de los desagües de fondo, obligan al vaciado parcial del vaso del embalse con la consiguiente salida de lodos, se ha previsto la habilitación de una ataguía provisional permeable, de 4,5 m de altura máxima, para la contención de dichos lodos.

Implantación de un sistema de auscultación de la presa y el embalse.

Ejecución de una pantalla de drenaje del cimiento y cuerpo de presa, desde la berma que accede al desagüe de fondo.

Modernización de los dispositivos de toma de agua, mediante la adecuación de las embocaduras de las dos tomas superiores y sustitución de conductos, codos y valvulería, así como la reposición y adecuación de las instalaciones eléctricas.

Terminación del tapón de cierre de la antigua acequia, mediante la ejecución de una serie de anclajes y hormigonado.

Corrección de filtraciones en el vaso, mediante el relleno de varias simas ubicadas en el embalse.

Construcción de tres caminos de acceso, uno por la margen derecha para acceder a la coronación de la presa y otros dos, uno por cada margen, para acceder a los desagües de fondo.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Dirección General del Agua, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 3 de abril de 2014. Posteriormente, el 9 de mayo de 2014, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Castellón.

X

Diputación Provincial de Castellón.

Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de Alcora/L’Alcora.

Ayuntamiento de Almazora/Almassora.

Ayuntamiento de Borriol.

Ayuntamiento de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.

Ayuntamiento de Onda.

X

Ayuntamiento de Sant Joan de Moró.

Ayuntamiento de Villareal/Vila-real.

X

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina – APNAL.

WWF / ADENA.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción del País Valenciano.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa de que las obras a realizar en el proyecto no cambian el régimen de corrientes, ni la capacidad de la presa, ni ningún otro indicador relativo a la explotación de la presa y, que con las medidas correctoras que se implanten, no se producirán efectos negativos o en todo caso imperceptibles y, una vez finalizadas las obras el impacto ambiental será favorable.

La Subdelegación del Gobierno en Castellón a través de la Unidad de Protección Civil y de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca, informa que no tiene competencias para informar sobre la evaluación ambiental del proyecto solicitado.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, informa, a través del Servicio de Evaluación Ambiental, que, junto con las medidas ambientales que se citan en el documento ambiental, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Insistir en la restauración de la zona a la finalización de las obras procurando la mimetización de las obras en el paisaje mediante la plantación de vegetación arbustiva mediterránea de manera no lineal. Esta medida será especialmente importante en el caso de caminos donde los desmontes deberán realizarse con formas que permitan la colonización por la vegetación; en el caso de los terraplenes además de efectuar hidrosiembras, en la base de los mismos convendría la plantación de vegetación arbórea y arbustiva de forma aleatoria. Además deberá estudiarse la posibilidad de que la base de taludes y terraplenes se protejan con piedra u otros elementos que se integren en el entorno.

Se deberá obtener, previo a la ejecución de las obras, las autorizaciones o permisos que procedan de la Sección Forestal de los Servicios Territoriales de Castellón, para el uso y afecciones de las obras sobre los terrenos forestales y la vía pecuaria.

Se respetará la legislación vigente en materia de residuos procediéndose a la realización de los análisis indicados en el documento ambiental; en el caso que proceda deberá observarse el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.

Respecto a la eliminación de la vegetación señala que, el triturado de los restos y su incorporación al terreno deberá ser opción prioritaria en la gestión de los residuos vegetales generados.

El material vegetal utilizado en las restauraciones deberán respetar Ia adecuada procedencia genética de los materiales empleados así como el debido cuidado para no introducir en el medio especies exóticas o de comportamiento invasor.

La Dirección General de Calidad Ambiental indica que no tienen nada que decir al respecto del sometimiento o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural, a través del Servicio de Vida Silvestre, señala que la actuación no se localiza en el ámbito de microrreservas de flora, reservas de fauna, ni hábitats protegidos incluidos en el anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación. Así mismo, se indica que las actuaciones tienen lugar en horas diurnas y a una distancia suficiente de la Cova de les Meravelles, incluida en el ámbito del Decreto 82/2006, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunidad Valenciana, por lo que no es previsible que se produzcan afecciones negativas sobre las especies de murciélago que utilizan la cueva.

Del mismo modo, también señala que aunque se tiene constancia de la presencia en la zona del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), incluida en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas como Vulnerable, esta especie nidifica lo suficientemente alejada de la ubicación de la actividad, por lo que es muy improbable que se vea afectada.

El proyecto modifica la ubicación de dos apoyos de la línea eléctrica existente, por lo que al encontrarse en la Zona de Protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, Serra d’Espadá - Serra de Borriol, deberán cumplir con las medidas que establece el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Por todo ello, esta administración considera que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a hábitats ni a especies catalogados siempre que se cumplan los condicionantes que se han citado anteriormente.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte informa, a través del Servicio de Patrimonio Cultural, que para emitir informe sobre la evaluación patrimonial del proyecto, es necesario, salvo en los supuestos contemplados en el art. 3 del Decreto 208/2010, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que se redacte una Memoria de Impacto Patrimonial, para cuya elaboración se deberá llevar a cabo con carácter previo y preceptivo una prospección arqueológica con la extensión y requisitos que exige el citado decreto, todo ello por imperio de lo normado en los artículos 11.5 y 62 de la citada Ley 4/1998. La prospección arqueológica requiere, en este caso, de la autorización expresa de la Dirección Territorial de Cultura de Castellón.

El promotor indica que, con fecha de 4 de abril de 2013, se le autoriza para la realización de dicha prospección arqueológica y, con fecha de 11 de junio de 2013, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana emitió informe, en el que se muestra favorable a la actuación.

La Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda informa que a los efectos de las competencias del Servicio de Proyectos de Infraestructuras, no tienen ninguna observación que realizar al proyecto.

El Ayuntamiento de Onda no considera que las actuaciones evaluadas puedan afectar a su término municipal en lo referente a impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Villareal informa que desde el punto de vista estrictamente urbanístico los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en el Ttérmino municipal de Vila-real, serían los derivados de una avenida, como consecuencia de la rotura de alguna presa de la presa de María Cristina y que pudiera afectar a los corredores de las infraestructuras que atraviesan el término municipal (CV-IO, AP-7, Ferrocarril y N-340), al Paraje Protegido del río Millars, al Hospital Comarcal de la Plana, la depuradora Vora Riu y a la captación y depósito de agua del Remei de les Solaes, según informe del arquitecto general municipal. Dicho informe fue aprobado por resolución la Alcaldía de este municipio.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en afecciones al paisaje y a las aves del entorno pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación al proyecto de medidas como la integración en el espacio de las nuevas infraestructuras y taludes, mediante plantaciones irregulares de vegetación autóctona arbórea y arbustiva, hidrosiembras en los taludes y refuerzo de la base de los mismos con piedra; además para proteger la avifauna se aplicarán las medidas recogidas en el Real Decreto 1430/2008, de protección de las aves en los nuevos apoyos de la línea eléctrica y los restos de la vegetación extraída de la zona serán triturados y esparcidos sobre los suelos, como medida principal en la gestión de los residuos vegetales generados; estas modificaciones al proyecto que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 23 de octubre de 2014, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. Las actuaciones a llevar a cabo son las siguientes:

1. Construcción de un aliviadero de superficie. El aliviadero que se pretende construir se realizará adaptando el aliviadero actual, que será demolido. El nuevo aliviadero será de tipo laberinto, de siete módulos iguales, y se situará sobre la playa de alimentación del mismo. Se modifica la rasante del canal de descarga y de los muros-cajeros de dicho canal, demoliendo la actual estructura de restitución de caudales al cauce de la Rambla de la Viuda, para la construcción de un nuevo cuenco de resalto hidráulico dentado.

El aliviadero está formado por una embocadura con una doble sección de control, una rápida de descarga y una estructura terminal constituida por un cuenco de resalto hidráulico dentado donde se recoge el flujo evacuado por el aliviadero.

El caudal evacuado por el vertedero de laberinto es recogido por un cuenco en cuyo extremo de aguas abajo se ubica un azud, que hace las veces de segunda sección de control del aliviadero y que constituye el inicio del canal de descarga. Este canal, con una pendiente variable (1 a 2,50 m por debajo de la rasante actual) permite la evacuación de caudales elevados, evitando que se produzca el anegamiento del aliviadero o vertedero tipo laberinto aguas abajo.

El cuenco de resalto hidráulico dentado tiene una longitud de 64 m y una anchura interior constante de 30 m, se encuentra excavado de tal manera que la solera de hormigón sobre la que se asienta se ubica 17 m por debajo de la cota del cauce (97 m). El extremo de aguas abajo del cuenco de excavación se protege mediante un revestimiento de hormigón.

2. Acondicionamiento de los desagües de fondo. Se acondicionarán y remodelarán los elementos que componen los desagües de fondo de la presa, para normalizar la operatividad del mismo y con ello la explotación del embalse. Para ello se realizará la demolición del hormigón del entorno de las conducciones y de la solera de la cámara de mecanismos, el hormigonado y blindado de los nuevos conductos, así como, la sustitución y acondicionamiento de los elementos de los desagües.

3. Acondicionamiento de las tomas. Varias obras proyectadas deben llevarse a cabo con el embalse vacío, para lo cual se realizarán en temporada baja y con la toma operativa, de tal modo que, las escasas aportaciones que puedan tener lugar sean evacuadas por la toma inferior.

Para ello, será necesario primero retirar los lodos en el entorno de la toma inferior así como parte de la conducción vertical que discurre adosada al paramento de aguas arriba de la presa, y posteriormente, se contempla la modernización de los dispositivos de toma de agua mediante la adecuación de las embocaduras de las dos tomas superiores manteniendo las cotas; la sustitución de los conductos y codos de estas dos tomas y colocación de nuevos conductos dentro de los existentes, en el cuerpo de presa; la sustitución de toda la valvulería correspondiente a las dos tomas, ubicada en la caseta de mecanismos; el sellado del conducto de la toma inferior y retirada de su valvulería y; por último, la adecuación y reposición de las instalaciones eléctricas de la caseta.

4. Extracción de fangos. Tras el vaciado del embalse hasta la cota 109,00, se realiza la limpieza de fangos hasta esa misma cota, creándose una plataforma desde la cual se puedan acometer las obras de limpieza de desagües de fondo y terminación del cierre de la antigua acequia.

Para la limpieza de fangos se construirá un camino de acceso provisional a la playa de alimentación del aliviadero, el terraplenado, hasta llegar a las proximidades de la embocadura de los desagües de fondo y la consolidación de los fangos del entorno de la embocadura, se realizará mediante material de aportación.

El vaciado del embalse implica la evacuación de parte de estos lodos a las zonas de aguas abajo. Para evitar los efectos indeseables que pudieran generarse, se contempla la construcción de una ataguía provisional y permeable, ubicada aguas abajo de los desagües de fondo. Este pequeño dique provisional, corona a la cota 102 m, con una altura máxima de 4,50 m y taludes 3H/1V.

Los lodos serán reutilizados o retirados a vertederos autorizados, dependiendo de sus características. Los que se consideren inertes se reubicarán en la cola del embalse situada al oeste de la presa y el resto serán retirados a los vertederos autorizados situados cerca de la actuación.

La extracción de lodos se realizará con excavadora y en caso de no ser posible, se utilizará una draga de cuchara de almejas montada sobre un pontón.

5. Terminación del tapón de cierre de la antigua acequia. El tramo que falta por taponar, de sección aproximadamente rectangular, tiene una longitud de 5,00 m y se ubica entre el paramento de aguas arriba de la presa y el extremo de aguas arriba del actual tapón.

Para proceder a esta actuación se realizará la demolición del extremo de aguas arriba de la acequia para dejar una superficie que facilite los trabajos posteriores y mejore el sellado del conducto, una vez esté hormigonado; se ejecutarán 17 anclajes desde solera y hastiales de 3 m de longitud y; por último, hormigonado desde el paramento de aguas arriba de los 5 m de conducto.

6. Pantalla de drenaje. En el vaso del embalse de María Cristina hay varias simas por las que se filtran los volúmenes embalsados. Para determinar y conocer esta red de filtración del vaso, se ha proyectado la ejecución de una pantalla de drenaje desde la berma que accede al desagüe de fondo, por la ladera izquierda, se prolongará hasta la ladera derecha y se empleará para poder acceder a la presa por el estribo derecho, según un camino proyectado. Para poder medir las filtraciones totales se instalará una canaleta de recogida en la berma y un aforador triangular a colocar en uno de los extremos de la misma. En la salida de cada dren se instala un cabezal manométrico.

7. Caminos de acceso. Se han proyectado tres caminos de acceso a la presa, dos de ellos por la ladera derecha y el tercero por la ladera izquierda.

El primero de ellos tiene una longitud de unos 620 m y accede al estribo derecho, enlazando con la pasarela que salva la embocadura del aliviadero, mientras que el segundo tiene una longitud de 293 m y llega a la berma que accede al desagüe de fondo, tras salvar el canal de descarga del aliviadero y aguas arriba del cuenco de resalto hidráulico, mediante una pasarela proyectada a tal efecto. El tercer camino, que discurre por la margen izquierda, tiene una longitud de 274 m y discurre aguas abajo de la presa hasta la berma anterior. Este camino facilita el acceso a las tomas de agua y a los desagües de fondo.

Los dos caminos de la margen derecha tienen un ancho de 4 m, con taludes de desmonte 1H/5V y terraplén 3H/2V y el camino de la margen izquierda tendrá 6 m de anchura, taludes de desmonte 1H/2V y terraplén 3H/2V.

8. Construcción de dos pasarelas (en la embocadura del aliviadero y junto al cuenco). La pasarela de la embocadura del aliviadero está formada por dos vanos biapoyados en los muros cajeros del aliviadero y en la pila intermedia, entre los dos vanos se coloca una junta estructural de forma que ambos funcionan de forma independiente.

La pasarela junto al cuenco tendrá cuatro perfiles sobre los que se apoya una losa de hormigón.

9. Instalación de varios elementos de auscultación. Se prevé la instalación de los siguientes dispositivos de auscultación:

Auscultación geodésica: compuesta por tres pilares de observación de dianas de puntería, anclados y excavados en el terreno, en puntos suficientemente alejados de la presa, cuya posición se determinará sobre el terreno.

Itinerario de nivelación y convergencia en la coronación de la presa, para medir desplazamientos horizontales y asientos verticales diferenciales. Estará formado por 4 clavos de nivelación y colimación de acero situados en el terreno, y otros 17 clavos situados en la coronación de la presa.

Sonda móvil para medida de niveles de 100 m de longitud graduada de milímetro en milímetro.

10. Corrección de las filtraciones del vaso. Se procederá al relleno de varias simas ubicadas en el vaso. Para ello se realizará una limpieza y desbroce de la sima, para después rellenarla con escollera y hormigón bombeado y, finalmente, sellarlas con material arcilloso.

11. Reubicación de apoyos de la línea eléctrica existente. Es preciso desplazar dos postes junto al aliviadero de una línea eléctrica que es propiedad de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan, en su mayoría, en el término municipal de L’Alcora, justo en el límite con el término de Castellón de la Plana, en el que únicamente se ejecutará el camino de acceso ubicado en la margen izquierda del cauce aguas abajo de la presa.

El municipio de L’Alcora pertenece a la comarca del Alcalatén, situada en el interior de la provincia de Castellón y que limita al este con la comarca de la Plana Alta, en la que se incluye el municipio de Castellón de la Plana.

La presa se encuentra sobre la rambla de la Viuda, afluente del río Mijares. El acceso a la zona de actuación se realiza desde Castellón a través de la carretera CV-16, que une esta población con L’Alcora.

La zona de actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000, aunque la actuación que tiene lugar sobre la línea eléctrica, con la modificación de dos apoyos, sí se sitúa en una zona protegida para la avifauna según la Resolución de 15 de octubre de 2010, es la Zona de Protección Serra d’Espadá - Serra de Borriol. Asimismo, y dentro del área de la presa, se localiza la Cova de les Meravelles, incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 82/2006, del Consell, por el que se aprueba el Plan de recuperación del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura en la Comunidad Valenciana. En esta cueva se ha constatado la presencia de otras especies de quirópteros catalogados (Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas, Decreto 70/2009) como son:

Murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) en peligro de extinción.

Murciélago de cueva (Miniopterus shreibersii) vulnerable.

Murciélago ratonero mediano. (Myotis blythií) vulnerable.

Murciélago ratonero grande (Myotis myotois) vulnerable.

Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) vulnerable.

Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) vulnerable.

Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) vulnerable.

En cuanto a otras especies de la fauna amenazada que pueden hallarse en la zona se encuentra el águila-azor perdicera (Aquila fasciata), especie que nidifica bastante alejada del área aunque la utiliza como zona de campeo.

Tampoco existen en la zona ni microrreservas de flora amenazada ni hábitats protegidos incluidos en el anexo IV del Decreto 70/2009.

En lo que respecta al patrimonio natural y cultural, en la zona según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) las actuaciones se realizarán adyacentes al monte consorciado CS-3066, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Júcar y cerca de la zona discurre una vía pecuaria, la Cañada Real de Zaragoza.

Características del potencial impacto. Los impactos más significativos serán:

Turbidez del agua por la extracción de lodos, lo que afectará a la calidad de la misma y a la fauna piscícola.

Posibles contaminaciones por el vertido de lodos en los suelos donde se depositen.

Posibles efectos indirectos sobre el hábitat y las especies que alberga la Cova de les Meravelles.

Por la apertura de los nuevos caminos se producirá la eliminación de vegetación forestal, erosión, pérdida de suelo y antropización del paisaje.

La modificación de los dos apoyos de la línea eléctrica podrá afectar a las avifauna de la zona y en particular al águila-azor perdicera (Aquila fasciata).

Según el Dirección General de Medio Natural, a través del Servicio de Vida Silvestre, señala que la Cova de les Meravelles se encuentra distante de la mayor parte de las actuaciones del proyecto y la ejecución de uno de los caminos, que se encuentra más próximo a la cueva, las tareas se realizarán en horas diurnas y suficientemente alejadas de la cueva, por lo que no se producirá ninguna afección ambiental ni sobre el espacio ni sobre las especies que la habitan. Asimismo, señala que la realización del proyecto no causará afecciones negativas a hábitats ni a especies catalogadas.

En el documento ambiental presentado se incluye escrito del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en el cual emite un informe favorable al Estudio de Integración Paisajística del proyecto, siempre y cuando se lleven a cabo las condiciones –Medidas de Integración Paisajística y Programa de Implementación– fijadas en el estudio.

El promotor y la Dirección de Obra proponen medidas preventivas y correctoras señaladas en el documento ambiental del proyecto y, además, asumen las medidas propuestas por la Generalitat Valenciana, según consta en su escrito de 23 de octubre de 2014. Por tanto, las medidas preventivas y correctoras propuestas para minimizar los impactos negativos sobre el medio son, entre otras:

Medidas de protección sobre la calidad del agua: Control de los vertidos accidentales que pudieran afectar a las aguas subterráneas.

Para reducir la turbidez que se produzca sobre las aguas superficiales por la extracción de lodos, se utilizarán dispositivos como cortinas antiturbidez.

Para el control de la contaminación y/o alteración de la calidad de las aguas se instalarán medidores en continuo que analicen parámetros como la materia orgánica, pH, oxígeno disuelto, conductividad, temperatura, turbidez y sólidos en suspensión.

Medidas de protección del suelo y vegetación: Jalonamiento y señalización de las superficies de obra.

Uso de los caminos existentes y no transitar fuera de ellos.

Retirada, acopio y reutilización de la capa de suelo vegetal para las revegetaciones posteriores.

El desbroce de vegetación se realizará en las superficies estrictamente necesarias para la ejecución de los trabajos, en cualquier caso se intentará el trasplante de vegetación autóctona que deba ser retirada.

Los restos vegetales procedentes de desbroces y talas, se triturará incorporándose a los suelos vegetales de la zona o llevándose los sobrantes a vertedero.

Se minimizará la emisión de polvo y contaminantes gaseosos a la atmósfera por los movimientos de tierra y uso de la maquinaria, para evitar perjudicar a la vegetación natural de la zona.

Durante las obras se pondrán los medios necesarios de prevención ante el riesgo de incendio forestal, como indica el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (CV), así como el Plan especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la CV y el Decreto 7/2003, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Afección a terreno forestal: En fase de ejecución se solicitarán los permisos y autorizaciones pertinentes a la Sección Forestal de los Servicios Territoriales de Castellón, en caso de que la apertura de nuevos caminos de acceso afecte a suelo forestal, adyacente al monte consorciado CS-3066 perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como a la vía pecuaria Cañada Real de Zaragoza. La intervención en terreno forestal y el uso de la vía pecuaria contará con los permisos y autorizaciones que correspondan, por parte de los organismos competentes.

Protección de la fauna: Modificación de apoyos de tendidos eléctricos: En la actualidad, todos los apoyos existentes en el tendido eléctrico de la presa de Maria Cristina cumplen con lo especificado en el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión, por lo tanto, cualquier reubicación de apoyos que se realice deberá de atender a las condiciones actuales de los mismos.

Para evitar molestias por ruido a la fauna del lugar, la maquinaria deberá cumplir los requisitos referentes al ruido emitido en el medio ambiente establecidos en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, se regulará las fases de actividad de la misma, etc.

Se vigilará la existencia de nidos, madrigueras o zonas refugio para la fauna en las zonas de obras, para evitar la pérdida de especies.

Medidas para paliar las afecciones al paisaje: Se procederá a restaurar la zona al finalizar las obras y revegetaciones. Para ello en el proyecto se incluirán una serie de actuaciones con el objetivo de integrar paisajísticamente tanto las zonas que se ocupen para la ejecución de las obras como los taludes y terraplenes que se ejecuten, utilizando vegetación arbórea y arbustiva autóctona, respetando la procedencia genética de las materiales vegetales, realizando hidrosiembras, controlando exhaustivamente la posible introducción de especies exóticas invasoras y estudiando posibles protecciones de taludes y terraplenes con elementos integradores en el paisaje.

Se incluirán también todas aquellas consideraciones incluidas en el informe, de fecha 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana a través de su Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, entre ellas, que las plantaciones de vegetación arbórea y arbustiva se realice de forma aleatoria y no lineal.

Para evitar afecciones al paisaje, las instalaciones y elementos auxiliares de la obra deberán ubicarse en aquellas zonas de menor incidencia, tanto visual como ambiental (lejos de poblaciones o zonas de alto potencial visual).

Se repondrán las piedras procedentes de los desmontes, para colocarlas nuevamente en estas zonas, siempre que sea posible.

Se rematarán los extremos de las estructuras seccionadas, evitando con ello el desprendimiento y degradación de la parte conservada.

En aquellos casos en los que se realicen muros de contención nuevos, éstos se realizarán mediante la técnica de mampostería en seco (utilizando las piedras procedentes de los desmontes previos).

Afección al patrimonio: Durante la redacción del documento ambiental se realizó una prospección arqueológica, autorizada por la Generalitat Valenciana con fecha 4 de abril de 2013, con el fin de elaborar un estudio de patrimonio, incorporado a dicho Documento. En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana emitió informe, con fecha 11 de junio de 2013, en el que se sustancia favorablemente la actuación. No obstante, durante la ejecución de las obras se realizará un seguimiento arqueológico.

Si durante las excavaciones y movimientos de tierra se hallase algún yacimiento o restos arqueológicos, se dará conocimiento inmediato de los mismos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, de manera cautelar, se suspenderán temporalmente los trabajos en un margen adecuado para prevenir posibles afecciones sobre ese hallazgo, hasta que los técnicos de la Inspección de los Servicios Territoriales señalen las medidas de protección necesarias. Es decir, se procederá según lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (Ley 4/1998).

Gestión de residuos: En proyecto se incluirán los análisis de lodos necesarios para determinar con exactitud cómo se han de gestionar los lodos de dragado, si es necesario transporte a vertedero autorizado o son reubicables dentro del vaso del embalse. Al igual todos los residuos generados en obra, vegetales e inertes, se tratarán conforme a la normativa vigente, tanto nacional como autonómica, y en cualquier caso se procurará la reutilización.

Reposición de servicios interrumpidos durante las obras: Se procederá a la reposición de los servicios interrumpidos como consecuencia de las obras proyectadas (conducciones de gas o electricidad, abastecimiento, caminos, etc.).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Primera fase de la adecuación de reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses de la presa de María Cristina (Castellón), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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