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Documento BOE-A-2015-12520

Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se aprueba el Código de conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2015, páginas 109564 a 109567 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-12520

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en sesión de 18 de marzo de 2015, ha aprobado el siguiente:

Código de conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Preámbulo

La Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la configura como un organismo público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia, la cual se refuerza con las previsiones de la Ley relativas al régimen de incompatibilidades de altos cargos y la remisión expresa a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como a las obligaciones de información y transparencia.

El Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, incide en los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, agilidad y objetividad como inspiradores de las disposiciones que regulan la transparencia en el funcionamiento de los órganos de la entidad. El Estatuto incluye una referencia expresa a la sujeción de todo el personal del organismo al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones; así como al deber de secreto y a la aprobación de un Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por su parte, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contiene normas específicas relativas al régimen de responsabilidad de su personal, al deber de secreto, los principios éticos y de funcionamiento que han de inspirar la actividad de los miembros del Consejo y del personal de la Comisión y al deber de abstención de los miembros de su Consejo cuando existan conflictos de intereses, así como a su régimen de incompatibilidades.

Respecto de los altos cargos, deben tenerse en cuenta, además, las normas sobre buen gobierno contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las anteriores normas deben integrarse con los preceptos de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en especial con los artículos que regulan los deberes de los empleados públicos, el código de conducta aplicable y los principios éticos y de conducta que deben regir el desempeño de sus funciones.

Sin perjuicio de la aplicación a los altos cargos y al resto de personal de la Comisión del conjunto de normas mencionado, el propio Estatuto orgánico en su artículo 40.2 prevé expresamente la aprobación de un Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Norma 1. Ámbito de aplicación.

1. A los efectos previstos en este Código de Conducta, el personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia lo conforman:

a) Los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Presidente, Vicepresidente y Consejeros).

b) El personal directivo al que se refiere el artículo 36 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

c) La totalidad del personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia funcionario, laboral o eventual, de cualquier grupo o categoría profesionales.

2. El personal que ocasionalmente preste servicios en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de un contrato administrativo o privado estará obligado al cumplimiento del Código de Conducta, en los términos que se establezcan en el correspondiente pliego de condiciones.

3. En el Código de Conducta que el personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debe respetar en su actuación profesional se incluyen todas las obligaciones en la materia derivadas de las siguientes normas:

a) La Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Estatuto Orgánico aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y el Reglamento de Funcionamiento Interno, aprobado por resolución de fecha 4 de octubre de 2013.

b) La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

c) La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en su ámbito de aplicación.

d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente sus artículos 52 a 54.

e) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su ámbito de aplicación.

f) La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Norma 2. Obligaciones del personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El personal al servicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá cumplir las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad:

a) Ejercer sus funciones con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Respetar, en su actividad, los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando cualquier tipo de discriminación, y velar por la igualdad entre hombres y mujeres y la plena inclusión de las personas con discapacidad.

c) Desempeñar las tareas propias del puesto de trabajo con diligencia y responsabilidad, cumpliendo los trámites y procedimientos establecidos, con respeto al interés general y lealtad a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al resto del personal que presta servicios en ella.

d) Mantener la debida discreción sobre los asuntos de que conozca en el ejercicio de sus funciones y la confidencialidad requerida en las materias que tengan este carácter.

e) Cuidar las instalaciones, mobiliario y material de la Comisión, y utilizarlos exclusivamente para las funciones propias del puesto de trabajo y bajo los criterios de austeridad y sostenibilidad medioambiental.

f) Cumplir las directrices establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos laborales.

g) Contribuir a mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que se integra el puesto de trabajo mediante propuestas de actuación.

Norma 3. Obligaciones propias de los miembros del Consejo, Directores y empleados públicos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Son obligaciones propias de los miembros del Consejo, Directores y empleados públicos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

1. Respetar el régimen de incompatibilidades que les sea de aplicación y mantener la independencia de cualquier interés comercial o empresarial respecto de toda persona o entidad, absteniéndose de intervenir en asuntos en los que concurran causas que puedan afectar a la objetividad.

En garantía de estos principios de independencia y objetividad, quienes hayan prestado servicios profesionales en entidades de un mercado o sector en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce su supervisión, deberán notificar al Consejo cualquier derecho o facultad, cualquiera que sea su denominación, a la reserva o recuperación de las relaciones profesionales anteriores, a indemnizaciones, o a cualesquiera ventajas de contenido patrimonial. En el caso de los miembros del Consejo dicha circunstancia deberá hacerse pública.

2. Guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuanta información de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.

3. No aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales y de cortesía, ni favores o servicios que impliquen privilegio o ventaja injustificada a personas físicas o entidades o que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

4. Realizar las funciones propias para la finalidad con la que fueron otorgadas y de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los recursos públicos y contención del gasto; dedicación al servicio público, conducta digna y buen trato al ciudadano; consecución del interés general y de los objetivos de la Comisión.

5. Fomentar un ambiente laboral de confianza basado en el respeto y la solidaridad profesional y promover un trato cordial y afable, aportando iniciativas de mejoramiento.

6. Impulsar el papel institucional y la excelencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el desarrollo profesional de las competencias propias de su puesto, colaborando activamente en la mejora de la gestión de la institución.

Norma 4. Obligaciones específicas de los miembros del Consejo y los Directores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los miembros del Consejo y los Directores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su condición de altos cargos, han de cumplir, además de lo establecido en las normas anteriores, las siguientes obligaciones:

1. Ejercerán su función con plena dedicación y pleno respeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos y de conflictos de intereses.

2. Adecuarán su actividad a los principios señalados en las normas anteriores de este código de conducta y además a los de transparencia, ejemplaridad, imparcialidad en el mantenimiento de sus criterios, asunción de la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de la Comisión.

3. No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

4. Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

5. Los miembros del Consejo no podrán asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que correspondan al personal directivo de la Comisión.

Norma 5. Incumplimiento del Código de Conducta y régimen disciplinario.

1. Se habilitará en la intranet de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un buzón para canalizar las posibles denuncias que se formulen por incumplimientos del Código de Conducta. Las denuncias tendrán carácter confidencial.

2. Corresponde al Departamento de Control Interno llevar a cabo las comprobaciones que se consideren precisas para velar por el cumplimiento del Código de Conducta, así como analizar las denuncias formuladas y, en su caso, promover los procedimientos disciplinarios que puedan ser de aplicación ante las autoridades competentes.

3. El Departamento de Control Interno elaborará un informe anual del cumplimiento del Código de Conducta.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir, al personal de la CNMC le será de aplicación el régimen disciplinario previsto en la legislación vigente, en especial en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo. Asimismo, el régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en la citada norma, por la legislación laboral y por el convenio colectivo de trabajo de aplicación, en su caso.

5. A los altos cargos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia les será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar los altos cargos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2015.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

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