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Documento BOE-A-2015-12521

Resolución CLT/2241/2015, de 23 de septiembre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona de interés etnológico, a favor de doce coheteras en diversos municipios del Delta del Ebro: "Pesigo" (L'Ampolla), "Piñol" (Camarles)", "Ravanals" (L'Aldea), "Cámara" y "Paredols" (Amposta), "Querol" y "Pallart" (Sant Carles de la Ràpita), "Buda" "Navarro" y "Llupia" (Sant Jaume d'Enveja), "Montañana" y "Bombita" (Deltebre), y de delimitación de sus entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2015, páginas 109568 a 109568 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-12521

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Dirección General de Cultura Popular, Asociacionismo y Acción Culturales de incoación de expediente de declaración de doce bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de doce coheteras en diversos municipios del Delta del Ebro y de delimitación de sus entornos de protección;

Considerando lo que dispone el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de doce bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, a favor de doce coheteras en varios municipios del Delta del Ebro: «Pesigo» (L’Ampolla), «Piñol» (Camarles), «Ravanals» (L’Aldea), «Cámara» y «Paredols» (Amposta), «Querol» y «Pallart» (Sant Carles de la Ràpita), «Buda», «Navarro» y «Llupia» (Sant Jaume d’Enveja), «Montañana» y «Bombita» (Deltebre), y de delimitación de sus entornos de protección. La delimitación de las zonas de interés etnológico y de sus entornos de protección constan grafiadas en los planos que figuran en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de L’Ampolla, Camarles, L’Aldea, Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d’Enveja y Deltebre y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.

3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 23 de septiembre de 2015.–El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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