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Documento BOE-A-2014-4808

Resolución de 21 de abril de 2014, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, en materia de tramitación de expedientes administrativos de diferentes ámbitos y seguimiento del estado de masas de agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2014, páginas 35121 a 35137 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4808

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en materia de tramitación de expedientes administrativos de diferentes ámbitos y seguimiento del estado de las masas de agua, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 21 de abril de 2014.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, José Valín Alonso.

ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en materia de tramitación de expedientes administrativos de diferentes ámbitos y seguimiento del estado de las masas de agua

En Valladolid, 2 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don José Valín Alonso, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, según nombramiento efectuado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 6 de marzo de 2012, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en representación del citado organismo.

De otra, don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 a) y l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Decreto 34/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Y de otra, doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, asimismo, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 a) y l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Decreto 35/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Intervienen en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,

EXPONEN

1. Que las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tienen encomendada, entre otras funciones, la protección del medio ambiente (entendida de forma amplia, incluyendo ordenación del territorio y medio rural) en toda su dimensión y desde sus distintos ámbitos competenciales.

2. Que en el desarrollo de esta función, las tres partes intervienen en la tramitación de multitud de expedientes administrativos, en las que, de una u otra forma, concurren sus respectivas competencias, donde habitualmente una ejerce como órgano ambiental sustantivo, mientras que la otra debe de pronunciarse, normalmente vía informe, sobre aspectos de su competencia. Asimismo, son numerosas las actuaciones de ejecución de infraestructuras en el medio rural que tienen alguna incidencia en el dominio público hidráulico. También la participación en la toma de decisiones en materia de medio ambiente y urbanismo (ordenación del territorio y medio rural), se materializa mediante la presencia en los órganos colegiados (comisiones de prevención ambiental y urbanismo, entre otras) de representantes de dichas administraciones.

3. Que la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, de 2000 Marco del Agua, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece la necesidad de alcanzar, un buen estado de las aguas. Para la determinación del estado de las masas de agua superficiales es preciso conocer su estado ecológico, realizando un seguimiento de determinados indicadores biológicos ligados al ecosistema acuático: composición y abundancia de la flora acuática, fauna bentónica de invertebrados y fauna ictiológica. En esta materia se hace necesaria la cooperación institucional y colaboración entre ambas administraciones, que redundará en un mayor conocimiento y protección de los ecosistemas acuáticos.

4. Que el resultado del ejercicio de todas estas competencias, que se produce en el marco debido de eficacia, coordinación y cooperación, y que se pueden considerar compartidas, se estima positivo en líneas generales. No obstante, la dificultad y complejidad de determinados procedimientos administrativos motivan que, en algunos casos se produzcan duplicidades y disfunciones que conviene corregir, en aras de una mayor agilización administrativa, que debe redundar, en último término, en un beneficio para el ciudadano, a veces crítico con la prolongación excesiva en la tramitación de los expedientes administrativos.

5. Que la coordinación y colaboración entre administraciones públicas, para lograr una mayor eficacia en su actuación es, por mandato constitucional, un principio que debe regir su funcionamiento, y que se hace, si cabe, más necesario en esta materia, donde la adecuada protección al medio ambiente requiere una amplia participación de administraciones públicas y colectivos, con procedimientos a menudo complejos y prolongados en el tiempo, que obligan a establecer fórmulas de coordinación para mitigar estos inconvenientes, considerándose por lo tanto necesario el establecimiento de protocolos de colaboración entre las administraciones públicas implicadas.

6. Que el objetivo de este protocolo es conseguir la agilización de procedimientos administrativos, la eliminación de duplicidades, la simplificación e incluso eliminación de algunos trámites que se estimen innecesarios y redundantes, así como el establecimiento de protocolos de coordinación y comunicación entre los distintos órganos y funcionarios que intervienen en la tramitación de los diferentes expedientes administrativos y en el seguimiento del estado de las masas de agua.

7. Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como el interés común de las partes en articular un ámbito de colaboración mutua encaminado a garantizar la simplificación y agilización de determinados procedimientos en los que aquellas intervienen las partes suscriben el presente Protocolo de Colaboración con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Protocolo de colaboración tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero para simplificar y agilizar la tramitación de determinados procedimientos en los que participan dichas partes, con la finalidad de garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad, así como la eficiencia en la utilización de los recursos que intervienen en la sustanciación de aquellos y de contribuir a dinamizar la actividad económica de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito territorial de la cuenca del Duero.

Segunda. Ámbito de la colaboración entre las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, y la Confederación Hidrográfica del Duero.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de llevar a cabo las actuaciones que se expresan a continuación para la consecución del objeto que motiva el Protocolo de colaboración que suscriben:

1. Las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero mantendrán una relación fluida de comunicación y cooperación estrecha y continuada, basada en el principio de lealtad institucional, de transparencia en las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes, especialmente cuando pueda afectar a la otra, y de apoyo y asistencia mutua para favorecer el cumplimiento de la finalidad de este Protocolo de colaboración.

2. Las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero impulsarán, promoverán y llevarán a cabo los trámites que se especifican en las estipulaciones de este Protocolo, en el marco de los procedimientos que a continuación se relacionan, en los términos y formas que se concretan en aquellas:

a) Plantaciones de especies arbóreas como aprovechamientos forestales maderables, promovidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, directamente o a través de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL), que se realicen en zona de policía de cauces públicos.

b) Labores forestales sobre plantaciones de especies arbóreas como aprovechamientos forestales en zona de policía de cauces públicos durante los años de crecimiento, como las podas, retirada de árboles secos o caídos, etc.

c) Cortas sobre plantaciones de especies arbóreas como aprovechamientos forestales en zona de policía de cauces públicos.

d) Labores silvícolas realizadas por la Junta de Castilla y León en el entorno de las masas de agua, de mejora de la vegetación autóctona, con plantaciones de especies de ribera, limpiezas, aclareos, podas, retirada de árboles secos y caídos, etc.

e) Obras que realicen las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en cauces públicos u otros elementos del dominio público hidráulico.

f) Obras que realice la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en zonas de policía de cauces públicos.

g) Obras que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en cauces públicos y en su zona de policía afectados por concentraciones parcelarias.

h) Obras de especial trascendencia y obras no incluidas en planes y programas.

i) Obras o labores silvícolas o forestales o cortas que realice la Confederación Hidrográfica del Duero sobre cauces públicos, sus zonas de afección u otras zonas del territorio, sometidas a algún tipo de condicionante medioambiental, que requiera la autorización o el informe previo de los órganos ambientales de la Junta de Castilla y León.

j) Instrumentos de planeamiento urbanístico.

k) Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y evaluación de impacto ambiental de proyectos.

l) Autorizaciones ambientales.

m) Actuaciones en materia de especies exóticas invasoras.

n) Muestreos biológicos para el seguimiento del estado de las masas de agua.

o) Control de la actividad agraria sobre el estado de las masas de agua.

3. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero en los supuestos en los que detecten que determinadas actuaciones promovidas por ellas pudieran no ajustarse a la normativa, en las materias sobre las que ejercen sus respectivas competencias, las pondrán en conocimiento de la parte que las hubiera promovido con el objeto de que corrija la actuación en el plazo más breve posible.

4. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero fomentarán la colaboración entre su personal técnico, los agentes medioambientales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Servicio de guardería fluvial de la Confederación Hidrográfica del Duero, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente en el ámbito de las funciones que ambas partes tienen encomendadas.

Con este objetivo, entre las partes se facilitarán la relación del personal técnico y de vigilancia al que se refiere el párrafo anterior, expresando sus funciones, direcciones, teléfonos y, en su caso, correo electrónico. Asimismo, fomentarán entre el mencionado personal la intercomunicación telefónica y telemática, así como la celebración de reuniones periódicas para, entre otros fines, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Comisión de Seguimiento de este Protocolo de colaboración, informar y coordinar actuaciones, dar a conocer la pautas de intervención de las partes firmantes o establecer criterios comunes en la actuaciones a realizar.

Asimismo, con este objetivo, se celebrará, como mínimo, una reunión anual para cada una de las provincias, entre el personal técnico y el personal de vigilancia, a la que asistirán representantes de cada una de las partes, que serán nombrados al efecto.

Igualmente, podrán promoverse acciones formativas conjuntas dirigidas al personal de ambas administraciones.

5. El presente protocolo posibilita explícitamente la colaboración de los medios humanos y técnicos de cualquiera de las partes en las actuaciones que corresponda desarrollar a la otra (en la medida de sus posibilidades y en materias propias de sus especialidades profesionales) en campos que incluyen los estudios, redacción de anteproyectos y proyectos así como el apoyo a la dirección técnica o ésta misma, en las obras y trabajos que se acuerden, sin perjuicio de la supervisión de dichos trabajos por los responsables del Organismo titular de la actuación de que se trate.

El desarrollo de esta posibilidad de colaboración habrá de concretarse mediante los acuerdos específicos correspondientes que determinen las actuaciones y medios afectados. En todo caso, los costes generados por dichos acuerdos, se entenderán compensados entre las partes.

6. La Confederación Hidrográfica del Duero y las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán acciones de colaboración con fines educativos y divulgativos.

Así, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente colaborarán en materia de educación ambiental y participación ciudadana, considerando de manera especial los aspectos de voluntariado ambiental, uso sostenible de los ecosistemas acuáticos, espacios naturales vinculados a la Red Natura 2000, especies exóticas e invasoras, acceso a la información ambiental, así como la formación, información y sensibilización de la población sobre los aspectos que inciden en la mejora y conservación de los ecosistemas acuáticos.

Ambas administraciones promoverán el intercambio de conocimientos entre el personal técnico, bien facilitando la asistencia a los programas formativos de cada una de ellas, o bien desarrollando actividades conjuntas sobre aquellos aspectos contemplados en el presente protocolo.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Agricultura y Ganadería colaborarán en acciones conjuntas para fomentar la constitución de comunidades de regantes de aguas subterráneas, especialmente, en las masas de agua en mal estado.

7. La Confederación Hidrográfica del Duero y las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desarrollarán las actuaciones precisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, para que la utilización de su dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público contempladas en este Protocolo de Colaboración queden exentos del pago de tasas.

8. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero efectuarán las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones que se contemplan en este Protocolo de colaboración y que se incluyan en procedimientos que tramita la mencionada consejería a través de los sistemas de notificación y comunicación electrónicas entre administraciones públicas habilitados o que puedan desarrollarse en el futuro.

Asimismo, dichos órganos podrán dirigirse comunicaciones mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo, que se generará automáticamente y en el que el destinatario deberá dejar constancia de su recepción y lectura en el momento de acceso al contenido de la comunicación. A tal fin, las comunicaciones se depositarán en formato «pdf» en las direcciones de correo electrónico que se acuerden entre las partes en función de los órganos competentes a los que vayan dirigidas, además se hará constar la relación de los documentos que se envíen y los datos de la persona de contacto con el fin de resolver las cuestiones que pueda plantear el envío y en el asunto se expresará el procedimiento o el expediente al que corresponda la comunicación, indicando, si es conocido, el número del expediente.

Estas direcciones de correo electrónico podrán ser utilizadas para practicar, en su caso, las notificaciones a las que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Tercera. Plantaciones y cortas de vegetación arbórea.

Para la tramitación de expedientes de aprovechamientos forestales, maderables y leñosos, se mantiene la vigencia de lo dispuesto en el acuerdo suscrito con fecha de 7 de septiembre de 1994, entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo dispuesto en el presente Protocolo.

Las plantaciones de especies arbóreas como aprovechamientos forestales maderables, promovidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, directamente o a través de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL), que se realicen en zona de policía de cauces públicos, no requerirán la obtención de autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo suficiente una comunicación, con al menos 15 días de antelación, que incluirá toda la información relativa a la plantación que se planea realizar: datos del término municipal y localidad en su caso, polígono, parcela, especies, número y disposición de plantones, identificación del cauce y distancias al mismo, así como cualquier otra información que se considere relevante.

Se respetará en todo caso la zona de cauce y de servidumbre de 5 metros. Esta distancia a cauce público podrá ampliarse en aquellos tramos de cauce que, por tratarse de zona LIC, o que, por estar sometido a otro tipo de requerimiento medioambiental, hagan aconsejable el establecimiento de una mayor banda de protección.

Con frecuencia los límites de los cauces (como terrenos cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, según el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), presentan una cierta indefinición, salvo la ejecución del deslinde (establecido en el artículo 240 y siguientes del reglamento del dominio público hidráulico), lo que supone un esfuerzo administrativo, técnico y económico innecesario para actuaciones cuya afección al dominio público hidráulico no es relevante. Por este motivo, para la determinación del cauce y sus zonas de afección se recabará la información existente del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y de otras fuentes. En todo caso, se disponga o no de dicha información, se realizará una delimitación sobre el terreno, (respetando la información cartográfica reseñada, en caso de existir) a los solos efectos de la plantación, en la que deberá estar presente un técnico o un agente medioambiental-guarda fluvial de la Confederación Hidrográfica del Duero, que junto a otro técnico o agente medioambiental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o, en el caso de plantaciones de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.» (SOMACYL), de un técnico de dicha empresa pública, marcarán sobre el terreno los límites de la última fila de árboles más próxima al cauce, que deberá ser respetada.

Las labores forestales que se realicen sobre la plantación en zona de policía durante los años de crecimiento, como las podas, retirada de árboles secos o caídos, etc., no requieren tampoco autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose retirar los restos en el momento que se realicen estos trabajos forestales cuando se trate de árbol completo, o de ramas de gran tamaño. El resto de ramaje procedente de poda exigirá únicamente un gradeo posterior, entre mayo y julio, que facilite su incorporación al suelo. Cuando los árboles caídos de la plantación realizada obstruyan el cauce o la zona de servidumbre, su retirada se deberá realizar en el plazo más corto posible, por el titular de la plantación, especialmente si se realiza en época invernal, con la finalidad de evitar daños ante posibles crecidas de los ríos.

En cuanto a las cortas de las plantaciones promovidas por la Junta de Castilla y León o su empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (SOMACYL), no requerirán autorización, ni la emisión de informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Será suficiente una simple comunicación, con una antelación mínima de 15 días. Una vez realizada la corta, deberán de ser retirados los restos de ramajes en el plazo más breve posible, y en todo caso en un plazo no superior a 30 días si la corta se realiza entre el 1 de noviembre y el 30 de abril, (meses con mayor riesgo de avenidas).

Las cortas y plantaciones de vegetación arbórea o arbustiva en zonas de cauce o servidumbre, irán orientadas a la mejora de las condiciones medioambientales e hidráulicas de los cauces. Solamente se contempla la posibilidad de plantaciones en estas zonas de vegetación para la restauración vegetal de la ribera.

Para este tipo de actuaciones de labores silvícolas promovidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, directamente o a través de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.» (SOMACYL), en el entorno de las masas de agua, de mejora de la vegetación autóctona, con plantaciones de especies de ribera, limpiezas, aclareos, podas, retirada de árboles secos y caídos, etc., que tengan como objeto una mejora de las condiciones de la vegetación de ribera asociada al ecosistema fluvial, se remitirá anualmente una relación de las actuaciones planificadas en los diversos cauces de la cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Duero, emitirá un informe con el condicionado que deberán de cumplir este tipo de actuaciones silvícolas realizadas sobre cauces o zonas de servidumbre. Cuando se vayan a ejecutar los trabajos planificados (indicando expresamente si se incluye algún trabajo no previsto inicialmente), será suficiente una previa comunicación, con una breve descripción de los trabajos a realizar y de su ubicación, con un plazo de antelación de al menos 15 días, sin necesidad de autorización alguna, salvo en el caso de que haya un aprovechamiento maderable de las cortas realizadas.

Cuarta. Obras que realicen las consejerías de fomento y medio ambiente y de agricultura y ganadería de la junta de castilla y león sobre el dominio público hidráulico o sus zonas de afección en el ámbito territorial de la cuenca del Duero.

En los procedimientos relativos a obras que realice la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o la Consejería de Agricultura y Ganadería en cauces públicos u otros elementos del dominio público hidráulico y en zona de policía de cauces públicos, incluidos los referentes a obras realizadas con motivo de concentraciones parcelarias, cuya gestión corresponda a la Confederación Hidrográfica del Duero, se observarán las actuaciones que se describen a continuación.

En cualquier caso, y respecto del trámite de información pública que según la legislación de aguas resulta exigible en algunos de estos procedimientos, podrá prescindirse de él si la actuación ha sido sometida a información pública por parte de la Consejería correspondiente dentro de los trámites de aprobación del programa, plan y proyecto de que se trate y así se acredite ante la Confederación.

1. Obras en cauces públicos u otros elementos del dominio público hidráulico.

A los efectos establecidos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Ganadería remitirán a la Confederación Hidrográfica del Duero, con una periodicidad en principio anual, (pero que podrá tener otro plazo superior o inferior), sendos planes en los que se relacionarán las obras que cada una de aquellas pretenda llevar a efecto dentro o sobre el dominio público hidráulico, y en los que se incluirá una descripción de estas, detallando aquellas partes de obra que interfieran en alguna medida sobre los cauces públicos o sus zonas de afección. Todo ello, sin perjuicio de las obras que puedan estar incluidas en otros planes específicos y concretos que promuevan las citadas consejerías.

Recibido el plan, la Confederación Hidrográfica del Duero emitirá, en el plazo de treinta días, el correspondiente informe, en el que se incluirá, en aquellos casos en los que se estime necesario, los condicionantes que deberán cumplir las obras previstas en aquel en relación a sus posibles afecciones o interferencias con elementos del dominio público hidráulico. Si el órgano emisor del informe no pudiera cumplir el plazo citado, antes de que concluya se deberá comunicar la ampliación de plazo en la que se compromete a emitir dicho informe, y que, en todo caso, no excederá de otros treinta días. De no emitirse el informe en este plazo de treinta días, se podrán proseguir las actuaciones.

Cualquier modificación sobre un Plan ya informado deberá ser comunicada para conocimiento y para la emisión de un informe complementario si procediera. Si en el plazo de 15 días no se recibiera contestación, el informe se entenderá favorable.

A los efectos establecidos en el artículo 126.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los proyectos concretos que se realicen en aplicación de dichos planes y programas deberán someterse a informe de la Confederación Hidrográfica del Duero el cual se entenderá favorable si trascurrido el plazo de treinta días, ésta no se pronunciara.

2. Obras en zona de policía de cauces públicos.

A los efectos establecidos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente remitirá a la Confederación Hidrográfica del Duero, con una periodicidad en principio anual, (pero que podrá tener otro plazo superior o inferior), un plan en el que se relacionarán las obras que aquella pretenda llevar a efecto en zonas de policía de los cauces públicos, y en el que se incluirá una descripción de estas, detallando aquellas partes de obra que interfieran en alguna medida sobre la zona de policía de los cauces públicos. Todo ello, sin perjuicio de las obras que puedan estar incluidas en otros planes específicos y concretos que promueva la citada consejería.

Recibido el plan, la Confederación Hidrográfica del Duero emitirá, en el plazo de treinta días el correspondiente informe, en el que se incluirá, en aquellos casos en los que se estime necesario, los condicionantes que deberán cumplir las obras previstas en aquel en relación a sus posibles afecciones o interferencias en las zonas de policía de los cauces públicos. Si el órgano emisor del informe no pudiera cumplir el plazo citado, antes de que concluya, se deberá comunicar la ampliación de plazo en la que se compromete a emitir dicho informe, y que, en todo caso, no excederá de otros treinta días. De no emitirse el informe en este plazo de treinta días, se podrán proseguir las actuaciones.

Cualquier modificación sobre un Plan ya informado deberá ser comunicada para conocimiento y para la emisión de un informe complementario si procediera. Si en el plazo de 15 días no se recibiera contestación, el informe se entenderá favorable.

A los efectos establecidos en el artículo 78.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, con una antelación de treinta días antes de su iniciación, los proyectos derivados del desarrollo del citado plan para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a sus zonas de afección según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Si en dicho plazo la Confederación Hidrográfica del Duero no se pronunciara, se entenderá que no existe inconveniente para su ejecución.

3. Obras en cauces públicos y en su zona de policía afectados por concentraciones parcelarias.

Dada la especialidad en la tramitación de los expedientes de concentración parcelaria desarrollados por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que supone una modificación de títulos de propiedad, que en ocasiones también pueden alterar la configuración de los elementos del dominio público hidráulico, con procedimientos relativamente complejos y prolongados en el tiempo; se ha considerado necesario establecer un procedimiento especial que se acomode a los diferentes trámites a efectuar en este tipo de expedientes administrativos.

Para la elaboración del estudio técnico previo, o para la continuación de aquellos procesos en que se disponga de declaración de utilidad pública el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería solicitará de la Confederación Hidrográfica del Duero la información necesaria. Esta información, que incluirá la documentación gráfica, cartográfica y descriptiva suficiente para conocer los elementos del dominio público hidráulico existentes en la zona, además de información sobre los regadíos existentes con expresión de sus derechos de aprovechamiento de las aguas, le será facilitada en el plazo de 30 días. En todo caso, en la redacción del estudio técnico previo se tendrá en cuenta, la información que resulte tanto de los datos concretos que pudiera facilitar el organismo de cuenca en este sentido como de la cartografía oficial (información que contienen las capas ríos del Duero y lagos y humedales y las delimitaciones del Dominio Público Hidráulico del sistema de información geográfica MÍRAME - IDEDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de las capas regadíos y regadíos antiguos o sin clasificar contenidas en el citado sistema de información sobre los usos del agua).

Dado que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León las superficies pertenecientes al dominio público están exceptuadas de la concentración parcelaria, con carácter general se respetará, en todo lo posible, los trazados naturales de cauces de ríos y arroyos, así como los lagos y lagunas, adaptando a su morfología natural los límites de propiedad de las nuevas parcelas.

De estar prevista la realización de obras y modificaciones morfológicas del terreno que puedan suponer afección a los cauces y demás bienes del dominio público hidráulico existentes, con anterioridad a la aprobación del proyecto de concentración se deberá someter a informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, el anteproyecto o documentación equivalente, que describa, con el grado de detalle exigible a esta fase, estas actuaciones.

El informe que deberá emitir la Confederación Hidrográfica del Duero, con objeto de preservar el demanio hidráulico, deberá contener los condicionantes que deberán cumplir las infraestructuras y obras que se proyecten para la ejecución de la concentración parcelaria.

Una vez redactados los proyectos definitivos deberán ser trasladados a la Confederación Hidrográfica del Duero, con objeto de comprobar si se han tenido en cuenta las condiciones fijadas. Transcurridos 30 días sin que esta última se pronuncie, se entenderá no existe inconveniente en la ejecución de los proyectos.

4. Actuaciones en cauces públicos y en su zona de policía vinculadas al Plan director de lucha contra plagas agrícolas en Castilla y León.

Las actividades vinculadas al Plan director de lucha contra plagas Agrícolas en Castilla y León (aprobado por Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León) relativas a monitorización, evaluación y vigilancia, y que no supongan riesgo de afección de las masas de agua y vegetación y fauna autóctonas, no requerirán autorización administrativa.

Para la realización de actividades programadas, vinculadas al Plan director de lucha contra plagas agrícolas, que pudieran suponer riesgo de afección de las masas de agua y vegetación y fauna autóctonas, el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería remitirá previamente la programación anual, que incluirá información sobre las actuaciones previstas (composición de sustancias a aplicar, dosis a emplear, etc.), las fechas aproximadas de ejecución y las zonas (con identificación de cauces públicos que se pudieran ver afectados) en que se realizarán. La Confederación Hidrográfica del Duero emitirá un informe que reflejará los condicionantes considerados para la ejecución de las actuaciones. De no emitirse el informe en el plazo de treinta días, se podrán proseguir las actuaciones.

En el caso de actividades no incluidas en programación anual, será suficiente la comunicación previa a la Confederación Hidrográfica del Duero, en un plazo no inferior a 30 días. Esta comunicación describirá la actuación concreta e incluirá las fechas y zonas previstas para su ejecución. La Confederación Hidrográfica del Duero emitirá un informe que reflejará los condicionantes; de no emitirse el informe en el plazo de treinta días, se podrán proseguir las actuaciones. En el caso de que la actuación tenga el carácter de urgente, este plazo se reducirá a diez días.

5. Obras de especial trascendencia y obras no incluidas en planes y programas.

Aquellas obras no incluidas en planes y programas, así como las obras de especial trascendencia, que supongan una alteración morfológica sustancial del cauce, según criterio de la Confederación Hidrográfica del Duero, se someterán al procedimiento de autorización reglamentariamente establecido.

De igual modo, todas aquellas obras promovidas por la Junta de Castilla y León con el fin de permitir o facilitar un aprovechamiento privativo de las aguas como la construcción de presas, balsas, etc. deberán estar amparadas por la correspondiente concesión o autorización especial, que será a su vez tanto título para el aprovechamiento privativo de las aguas como para la ejecución de las obras que resulten necesarias.

Las especiales características de estas actuaciones motivan que las administraciones intervinientes sometan la tramitación de las autorizaciones necesarias a criterios de celeridad, debido a los desfavorables efectos sociales o económicos que pueden provocar las demoras en su ejecución. A tal efecto, el proceso para la resolución de la solicitud de autorización o concesión, deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses para las autorizaciones y de dieciocho meses para las concesiones, desde la presentación completa de la solicitud. Para ello, la entidad o administración promotora se compromete a presentar la documentación que legalmente corresponda y a satisfacer los requerimientos que le sean realizados, mientras que la parte competente para otorgar la autorización se compromete a evacuar los informes correspondientes, todo ello en el tiempo y la forma que se precisen para posibilitar el cumplimiento de dicho plazo.

Teniendo en cuenta la dificultad de reducir estos plazos, por la complejidad de la tramitación administrativa de estos expedientes de autorización o concesión (que en muchos casos llevan implícitos procedimientos de evaluación de impacto ambiental), la Confederación Hidrográfica del Duero se compromete a emitir en el plazo máximo de dos meses, a instancias del solicitante, un informe previo sobre el anteproyecto presentado, en base a lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, principalmente en lo relativo a la disponibilidad de recursos, de conformidad con las previsiones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, así como en cuanto a la posible afección a obras o infraestructuras del Estado. Este informe, si bien no puede presuponer el sentido de la resolución, que será fruto del resultado de la tramitación del expediente, tendrá como objeto permitir, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o Consejería de Agricultura y Ganadería, iniciar la tramitación del expediente con un proyecto con mayores garantías de conformidad con la normativa de aguas y la planificación hidrológica.

Asimismo, aquellas obras a desarrollar por la Junta de Castilla y León, especialmente las que se refieran a modernización de regadíos, que ya disponen de la correspondiente concesión, pero que incluyan actuaciones que deban ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, se someterán a la correspondiente autorización de ese organismo; pudiéndose proseguir las actuaciones, si en el plazo de treinta días ésta no se pronunciara, siempre y cuando se trate de actuaciones que no supongan una modificación de las de las condiciones de la concesión. En el caso de que las actuaciones supongan modificaciones de las características de la concesión, los plazos a computar serán los referidos en la normativa vigente.

Quinta. Actuaciones que realice la Confederación Hidrográfica del Duero sobre cauces públicos, sus zonas de afección u otras zonas del territorio, sometidas a algún tipo de condicionante medioambiental, que requiera la autorización o el informe previo de los órganos ambientales de la Junta de Castilla y León.

Para la realización de obras de acondicionamiento y adecuación de cauces públicos por la Confederación Hidrográfica del Duero, actualmente se emite un informe para cada actuación por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en los cuales se recogen determinados requerimientos medioambientales que se deben de cumplir al realizar las obras, para proteger y preservar los ecosistemas asociados a las masas de agua.

Al igual que lo expuesto en el apartado anterior, con el objeto de agilizar los procedimientos y evitar la emisión de múltiples informes, que en la mayoría de los casos repiten sus condicionantes, (ya que se suele tratar de actuaciones de una tipología similar), se acuerda sustituir la emisión de un informe individual por cada actuación, por otro informe genérico, (que podrá emitirse a nivel regional o a nivel provincial), sobre los planes de actuaciones en cauces. Estos planes, regionales o provinciales, se remitirán a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente con una periodicidad que en principio será anual, pero que podrá ser superior o inferior. En ellos se describirán las obras o actuaciones planificadas por la Confederación Hidrográfica del Duero para dicho periodo, detallando aquellas partes de la obra que puedan suponer alguna alteración al ecosistema asociado a la masa de agua, indicando si la obra se sitúa dentro o fuera de zona LIC o ZEPA.

Recibido el plan, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente emitirá, en el plazo de treinta días, el informe genérico indicado en el párrafo anterior, en el que se establecerán los condicionantes medioambientales que, en todo caso, deberán tenerse en cuenta por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero a la hora de redactar proyectos y ejecutar obras de acondicionamiento y adecuación de cauces públicos. Si el órgano emisor del informe no pudiera cumplir el plazo citado, antes que de que concluya se deberá comunicar la ampliación de plazo en la que se compromete a emitir dicho informe.

Cualquier modificación sobre un Plan ya informado deberá ser comunicada para conocimiento y para la emisión de un informe complementario si procediera. Si en el plazo de 15 días no se recibiera contestación, se podrán proseguir las actuaciones.

Con independencia del citado informe genérico la Confederación Hidrográfica del Duero realizará una comunicación previamente al inicio de cada obra o proyecto con una antelación mínima de 30 días. Cuando la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, o sus Servicios Territoriales, consideren que alguna de las actuaciones proyectadas y comunicadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, se separa de la tipología de actuación habitual, o por otro motivo que lo justifique, podrán emitir un informe individual complementario, que incluirá los condicionantes adicionales que deberá cumplir esa determinada obra, para la protección del ecosistema asociado a la masa de agua. Si a las comunicaciones referidas en este apartado no se recibe contestación o informe individual complementario en un plazo de quince días, se entenderá la conformidad con las actuaciones proyectadas, cumpliéndose, en todo caso el condicionado establecido en el informe genérico. En el caso de actuaciones dentro de Red Natura, la contestación o informe complementario deberá emitirse en el plazo máximo de 30 días.

Sexta. Coordinación en materia urbanística.

Para la elaboración de los instrumentos de planeamiento general, se podrá utilizar la información y cartografía sobre dominio público hidráulico, zonas inundables, así como de recursos disponibles y usos del dominio público hidráulico, disponible en las bases de datos públicas de la Confederación Hidrográfica del Duero (visor «MIRAME»), y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Con el fin de facilitar a las autoridades competentes la elaboración de los instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente colaborarán mediante la organización de actividades formativas o divulgativas acerca de la información disponible (datos, cartografía, estudios, etc.) sobre delimitación del dominio público hidráulico y líneas de inundación, estado de las masas de agua y sus objetivos ambientales, caudales, usos del agua y del suelo, espacios protegidos, etc. así como sobre cambios normativos que pudieran incidir en la emisión de los informes a que se refiere el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En los informes emitidos sobre los instrumentos que clasifiquen suelo, se indicará expresamente si las clases de suelo y los usos propuestos son compatibles o no con la zonificación hidráulica, respecto a las afecciones por inundación, según lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En los instrumentos que establezcan la ordenación detallada en esas zonas determinadas por el planeamiento general, se indicará si la calificación y las medidas propuestas son adecuadas.

Cuando concurran temporalmente solicitudes relativas al trámite urbanístico y ambiental de instrumentos de planeamiento, con el fin de agilizar la emisión del informe, el contenido del mismo recogerá tanto las afecciones a las competencias de esta Confederación Hidrográfica, ya expuestas, como aquellas que tengan que ver con las consultas derivadas del trámite ambiental, derivadas de lo establecido tanto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Este informe que responde a trámites urbanísticos y ambientales se trasladará a los dos órganos competentes en cada una de las materias.

Séptima. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y evaluación de impacto ambiental de proyectos

1. En las actuaciones de evaluación ambiental de planes y programas o de proyectos, así como en aquellas en las que se determina si un proyecto debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental que tramite la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Duero emitirá y remitirá al órgano competente los informes que vengan a dar respuesta a las consultas que se le hayan formulado en los trámites de consultas a las Administraciones públicas, dentro del plazo establecido normativamente, en el plazo más breve posible.

2. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente proporcionará a la Confederación Hidrográfica del Duero, en las actuaciones de evaluación de impacto ambiental a las que se sometan los proyectos promovidos por ella, la información prevista en el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que esta haya tenido entrada en el órgano ambiental que tramite el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta documentación, así como la relacionada en el apartado 3 del mencionado artículo 9 se podrá proporcionar a la Confederación Hidrográfica del Duero, comunicándole que la información se encuentra disponible electrónicamente y facilitando el correspondiente acceso electrónico a las bases de datos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que contengan dicha información.

Octava. Autorizaciones ambientales.

En los procedimientos de solicitudes de autorizaciones ambientales, en los que la Confederación Hidrográfica del Duero deba emitir el informe preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Duero, así como en aquellos en los que las instalaciones efectúen vertidos indirectos a cauces públicos, se observarán las siguientes actuaciones:

1. En los procedimientos de solicitud de autorización ambiental, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de los órganos competentes, remitirá inmediatamente y, en cualquier caso, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a aquel en el que la documentación esté completa, a la Confederación Hidrográfica del Duero la documentación aportada con la solicitud y, en particular, la referente a los vertidos establecida en la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido.

2. La Confederación Hidrográfica del Duero en los supuestos en los que se considere suficiente la documentación referente a los vertidos mencionados en el párrafo anterior, se lo hará saber al órgano ambiental correspondiente de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en el que se recibió.

Asimismo, tras comprobar la suficiencia de la documentación, iniciará las actuaciones necesarias a los efectos de preparar la elaboración del informe preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León, sin perjuicio de que dicho informe deba ser emitido tras su solicitud por el correspondiente órgano ambiental.

3. La Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de los órganos competentes, colaborarán en la redacción del anuncio de información pública en lo referente a la determinación de las características fundamentales de la solicitud en relación con el vertido, así como, en su caso, a la petición de declaración de utilidad pública o de imposición de servidumbres. A tales efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero en el escrito en el que manifieste su parecer sobre la documentación referente a los vertidos que le remitan los órganos competentes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, indicará tales circunstancias.

4. En los supuestos en los que las instalaciones efectúen vertidos indirectos a cauces públicos, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León, solicitará informe a la Confederación Hidrográfica del Duero en un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la finalización del trámite de información pública.

La Confederación Hidrográfica del Duero emitirá el informe correspondiente en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que reciba la solicitud.

5. En los casos en los que la Confederación Hidrográfica del Duero deba emitir el informe preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente le remitirá la copia completa del expediente de solicitud de autorización ambiental, junto con las alegaciones y observaciones recibidas en el trámite de información pública, en un plazo de cinco días, desde el día siguiente al de la finalización del trámite de información pública.

La Confederación Hidrográfica del Duero emitirá el mencionado informe en el plazo más breve posible desde que reciba la documentación señalada en el párrafo anterior.

6. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente remitirá a la Confederación Hidrográfica del Duero la copia completa de la resolución de la autorización ambiental en un plazo de cinco días desde su emisión.

7. Cuando la impugnación, en vía administrativa, de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental afecte a los condicionantes establecidos en el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dará traslado a aquella del recurso en un plazo de cinco días desde que este haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolverlo.

8. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente una vez recibida la comunicación de inicio de la actividad a la que se ha otorgado autorización ambiental, pondrá en conocimiento y remitirá la documentación correspondiente a los vertidos al dominio público hidráulico a la Confederación Hidrográfica del Duero en un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en el que aquella haya tenido entrada en el registro del órgano ambiental competente, para que la Confederación Hidrográfica del Duero lleve a cabo la comprobación de las características del vertido y las medidas correctoras que se vayan a adoptar.

Concluida la comprobación, la Confederación Hidrográfica del Duero comunicará al órgano ambiental competente el resultado de aquella en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un plazo de diez días desde que haya recibido la comunicación y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior.

9. En los casos en los que la Confederación Hidrográfica del Duero promueva la modificación de oficio de la autorización ambiental en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, en el informe vinculante establecido en el artículo 26.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, determinará, cuando resulte procedente, el plazo en el que deberán llevarse a cabo por el titular de la instalación las correspondientes modificaciones, el cual comenzará a contar desde que la resolución por la que se acuerde la modificación sea ejecutiva.

10. Cuando se presenten comunicaciones de modificación de la instalación con autorización ambiental en las que su titular manifieste que considera que se trata de una modificación no sustancial y esta pueda afectar a los vertidos al dominio público hidráulico, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de los órganos competentes, remitirá a la Confederación Hidrográfica del Duero la documentación pertinente inmediatamente y, en todo caso, en un plazo de cinco días desde que haya tenido entrada en el registro del órgano ambiental correspondiente.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero emitirá el correspondiente informe sobre los aspectos referidos al vertido en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en un plazo de diez días desde que haya recibido la documentación que se menciona en el párrafo anterior.

11. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con la autorización ambiental otorgada a la instalación que implique la realización de vertidos a las aguas continentales: la transmisión de su titularidad, caducidad, prórrogas y los cambios de cualquier tipo relativos a las condiciones de la autorización ambiental, a las características o al funcionamiento de la actividad.

12. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Duero establecerán un procedimiento de colaboración para el desarrollo de inspecciones a las instalaciones sometidas al régimen marcado por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A estos efectos estos organismos intercambiarán sus planes de inspección y, en la medida de lo posible, desarrollaran inspecciones conjuntas.

Novena. Colaboración y coordinación en materia de especies exóticas invasoras.

La introducción y expansión de especies exóticas que se pueden convertir en invasoras, supone en la actualidad una presión antropogénica más sobre las masas de agua superficiales dentro del ámbito territorial que comparten la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la cuenca hidrográfica del Duero, lo que puede ser un obstáculo en la consecución de los objetivos establecidos por la Directiva Marco del Agua.

Siendo ambas administraciones plenamente conscientes de que el desarrollo de actuaciones eficaces frente a la invasión de especies exóticas lleva asociado la colaboración y coordinación de todas las entidades implicadas en la gestión de ecosistemas acuáticos, acuerdan:

1. Tener como referente de cara a considerar qué es una especie exótica invasora la definición dada en la Ley 42/2007, de 13 de noviembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la normativa de desarrollo, vigente actualmente y que se disponga en el futuro, dentro del periodo de vigencia del presente protocolo, con la finalidad llevar a cabo actuaciones coordinadas en el marco de las competencias de cada administración pública.

2. La comunicación bidireccional entre ambas administraciones sobre los puntos con posible presencia de especies exóticas, que se activará de forma inmediata a simple nivel de indicio, y que condicionará las actuaciones que, en su caso, sea necesario emprender para prevenir la expansión o el control de la especie en cuestión. Esta comunicación será, en la medida de lo posible, de forma ágil, en particular cuando el grado de infestación lo requiera.

3. Establecer una metodología y sistemática común de recopilación de datos, de cara a obtener información útil y posibilitar su puesta en común, para poder así tomar medidas de gestión eficaces, en caso necesario.

Décima. Colaboración y coordinación en materia de muestreos biológicos.

Para evaluar el estado químico de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Duero debe realizar un seguimiento, entre otros aspectos, de la posible acumulación de sustancias peligrosas en los sedimentos y en la biota, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 60/2011. Para satisfacer este requerimiento es absolutamente necesaria la captura y sacrificio de especies silvestres para su posterior análisis.

Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Duero debe realizar de forma periódica, campañas de muestreo de flora y fauna ligadas al medio acuático, elementos del medio ambiente cuya tutela, autorización y control son competencia de la Comunidad Autónoma.

En el caso concreto de los muestreos correspondientes a la fauna ictiológica, que son realizados periódicamente por parte de ambos organismos de forma independiente, se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para lograr el mayor grado posible de coordinación en la planificación y ejecución de los mismos. No será necesaria una autorización para la realización de los muestreos, siendo suficiente una previa comunicación con una antelación mínima de 10 días. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Ambas administraciones procurarán, en la medida de lo posible, que sus redes de control estén formadas por el mayor número posible de puntos de muestreo coincidentes, independientemente del objetivo final de los muestreos, todo ello para lograr una mayor eficiencia en los recursos públicos utilizados con estos fines.

Mediante reuniones técnicas de coordinación entre ambas partes, se deberá llegar a un consenso en cuanto a los datos a tomar en cada uno de los muestreos de fauna piscícola, de tal forma que la información recogida en campo, independientemente del Organismo que haya realizado los muestreos, sea capaz de satisfacer el conjunto de necesidades que presenta cada uno de los organismos.

La información correspondiente a los muestreos de fauna ictiológica en los puntos de muestreo coincidentes deberá poder ser consultada indistintamente y de forma inmediata (sin necesidad de solicitud previa) por parte de ambos organismos, independientemente de cuál de ellos haya realizado los muestreos.

Por último, y en relación con los muestreos biológicos en lagos y humedales temporales, se establecerá contacto permanente entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, especialmente cuando la masa de agua se encuentre dentro de un espacio natural protegido, con el fin de optimizar el momento del muestreo. Para ello se deberá tener en cuenta el hidroperiodo y las limitaciones impuestas en algunas lagunas en períodos de nidificación.

Undécima. Control de la actividad agraria sobre el estado de las masas de agua.

Determinados procesos asociados a la agricultura y a la ganadería pueden constituir fuentes difusas de contaminación y afectar al estado de las masas de agua superficial y subterránea, por causa del empleo inadecuado de productos fitosanitarios o fertilizantes orgánicos e inorgánicos.

La Confederación Hidrográfica del Duero se compromete a remitir anualmente los diagnósticos realizados a partir de la información recogida en las campañas de muestreo periódicas correspondientes a las diferentes redes de control de calidad de las aguas, a las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente, señalando los incumplimientos detectados en los diferentes puntos de muestreo.

La Consejería de Agricultura y Ganadería se compromete a promover la aplicación de buenas prácticas agrarias en el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes orgánicos e inorgánicos, así como a adoptar las medidas necesarias para solventar, en su caso, los incumplimientos detectados. La Consejería de Agricultura y Ganadería se compromete a remitir anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero un informe que recoja tanto las medidas correctoras señaladas como las campañas realizadas y las medidas tomadas para prevenir este tipo de contaminación difusa.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, mixta y paritaria, integrada por ocho miembros: el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (o la persona en la que éste delegue), tres miembros en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero y cuatro miembros en representación de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería designarán a sus representantes y comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Duero sus nombramientos. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero nombrará a los representantes del Organismo de cuenca. Los citados nombramientos serán comunicados a las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentarán las partes, por un plazo de un año, por turno entre estas, siguiendo el orden que se determine en el acto de constitución de la comisión. La secretaría será ejercida por una de las personas que formen parte de la Comisión de Seguimiento siguiendo el turno de la presidencia, y actuará con voz y voto.

La Comisión podrá ser asistida por los técnicos que estime oportunos y podrá constituir grupos de trabajo conjuntos para aquellos aspectos cuya coordinación requieran una mayor frecuencia o una colaboración más intensa. Estos grupos de trabajo tendrán una composición paritaria e informarán periódicamente a la Comisión de Seguimiento de sus actuaciones y avances.

2. La Comisión de seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo consideren necesario, y se reunirá, al menos, una vez cada año.

3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del Protocolo de colaboración.

b) Elevar aquellas propuestas que conforme al objeto del Protocolo de colaboración se estimen necesarias.

c) Conocer de cuantas cuestiones e incidencias puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente Protocolo.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en lo no previsto en el presente Protocolo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo, le serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Protocolo de colaboración surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de cuatro años. No obstante, se entenderá prorrogado anualmente, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes o denuncia expresa de alguna de ellas, lo que deberá producirse con una antelación de tres meses.

Decimocuarta. Modificación y resolución.

1. Este Protocolo de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes firmantes, y, en todo caso, para adaptarse a los cambios normativos que pudieran producirse.

2. Serán causas de resolución del presente Protocolo de colaboración:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes, previa denuncia motivada del incumplimiento que deberá comunicarse a la parte incumplidora de forma fehaciente.

c) La imposibilidad sobrevenida del objeto del Protocolo de colaboración.

Decimoquinta. Resolución de las cuestiones que puedan plantearse.

Dado el carácter programático o declarativo del Protocolo de colaboración que se suscribe, las cuestiones que pudieran suscitarse entre las partes firmantes se resolverán por mutuo acuerdo con base en la buena fe de estas, en el seno de la Comisión de Seguimiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, José Valín Alonso.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván Rodríguez.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.

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