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Documento BOE-A-2014-13085

Acuerdo GOV/155/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Convento de Miralles, en Castellví de Rosanes, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 16 de diciembre de 2014, páginas 102121 a 102124 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-13085

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1274/2014, de 13 de mayo (DOGC núm. 6640, de 10-6-2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del convento de Miralles, en Castellví de Rosanes, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno ,acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el convento de Miralles, en Castellví de Rosanes (Baix Llobregat), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 18 de noviembre de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el convento de Miralles en Castellví de Rosanes (Baix Llobregat).

El convento de Miralles está situado entre dos torrentes, el margen derecho del río Anoia y al pie del antiguo camino de Martorell a Sant Sadurní d›Anoia. Actualmente es de propiedad privada y es la sede de una residencia de disminuidos psíquicos profundos.

El monumento está formado por la antigua casa fortificada de Miralles, rodeada por una gran valla en el entorno de sus patios, por las posteriores ampliaciones y transformaciones como convento, y por las iglesias dedicadas a Nuestra Señora de Gracia.

Se tiene constancia documental de su existencia desde 1198, aunque es posible que tenga un origen romano por su ubicación cerca de la Vía Augusta.

La parte más antigua de este monumento adopta la tipología de casa fuerte, entre masía y castillo. En la edificación se distinguen tres épocas históricas: los inicios del gótico, el siglo XV con la fundación del convento de los agustinos, y el siglo XVIII.

En el siglo XV, con la instalación del convento agustiniano de Miralles, se construyó la iglesia y su decoración con pinturas murales; también en este siglo se reformaron las salas góticas del primer y segundo piso, con la construcción de artesonados policromados donde consta el anagrama del fundador diseñado a partir de sus iniciales. Entre los siglos XV y XVI, se construyó la lonja gótica del primer piso y una nave adosada en la parte norte del castillo. En el siglo XVIII se edifica un cuerpo rectangular adosado a la parte sur de la primera edificación y en 1774 se construye una nueva iglesia de nave única y con cuatro capillas en cada lado.

Pertenecía al convento de Miralles el retablo de la iglesia gótica de Nuestra Señora de Gracia, obra de Antoni de Llonye fechada hacia el 1461-62, actualmente conservado en el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

El convento de Miralles presenta la peculiaridad de conservarse en su totalidad y con pocas modificaciones desde el siglo XV y, por tanto, desde el punto de vista histórico tiene un valor bastante notable. Además, lo que lo convierte en excepcional son las pinturas murales que se conservan en la antigua capilla gótica, parte de las cuales fueron restauradas por el antiguo Servicio de Restauración de Bienes Muebles del Departamento de Cultura. Se trata de un conjunto pictórico prácticamente inédito, realizado a principios del siglo XV, una etapa sin demasiados ejemplos conservados, y que presenta una calidad notable por la homogeneidad del conjunto y por sus elementos claramente italianizantes.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco territorial y comarcal que lo apoya. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Castellví de Rosanes y a la comarca del Baix Llobregat.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del convento de Miralles, en Castellví de Rosanes (Baix Llobregat), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores arquitectónicos, culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con su entorno. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

La delimitación del ámbito de protección responde a la necesidad de proteger los valores del antiguo convento y perpetuar su vinculación al paisaje natural de los márgenes de los arroyos y de las zonas boscosas que lo rodean.

El desarrollo de un área urbana al pie del antiguo camino que lleva a Miralles y de una zona industrial próxima al entorno hacía necesario definir este ámbito de protección para garantizar el carácter aislado y rural del antiguo convento de Miralles.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

– Controlar, en los espacios mencionados y el monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios y los espacios anexos que lo rodean.

– Controlar las perspectivas visuales del convento de Miralles desde los espacios públicos y privados que lo rodean.

– Considerar como unidad básica, para llevar a cabo la delimitación, la parcela catastral urbana o de suelo rústico, excepto en algunos límites que se sitúan en la zona fluvial o de bosque.

La finalidad de esta delimitación es permitir una correcta visualización del monumento y protegerlo de construcciones que perjudiquen la visualización actual. Para delimitar el entorno de protección, se ha tenido en cuenta que el convento ha quedado aislado de la estructura urbana del vecindario de Miralles.

El convento de Miralles se encuentra en una elevación del terreno, franqueada por dos torrentes. Está aislado en una zona de bosque y pequeños cultivos, donde el camino de acceso que viene de la actual carretera de Martorell a Gelida ha desarrollado un área urbana cercana al convento. Esta situación le otorga una preeminencia en las vistas generales de carácter abierto. Las vistas principales sobre el convento son las que se sitúan en la zona urbana de Miralles y las del polígono industrial del municipio, que se encuentra en el este, mientras que el resto de visuales están más condicionadas por el acceso y la topografía de los lados norte y de poniente.

El conjunto del convento forma una unidad compacta, estructurada con la casa en el centro, las diferentes ampliaciones del convento que la rodean y la iglesia en el extremo sur, que se convierte en la imagen más característica de la fachada de mediodía. Es evidente que cualquier actuación en esta unidad constructiva tiene una incidencia directa sobre las visuales del monumento.

El control de visuales es aplicable a los espacios libres alrededor del convento, que solo pueden incorporar el arbolado de la entrada de la casa, del patio y los que están al borde de los caminos, como elementos característicos.

El arbolado es un elemento muy importante en la configuración del paisaje y es determinante en este, en especial en los márgenes de los torrentes cubiertos de vegetación.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y de su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, con relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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