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Documento BOE-A-2014-13084

Acuerdo GOV/154/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Iglesia de Sant Jaume, en Tivissa, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 16 de diciembre de 2014, páginas 102117 a 102120 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-13084

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1273/2014, de 12 de mayo (DOGC núm. 6640, de 10-6-2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Jaume, en Tivissa, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Jaume, en Tivissa (Ribera d’Ebre), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 18 de noviembre de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Jaume, en Tivissa.

La iglesia de Sant Jaume está situada en el extremo norte de la población de Tivissa, en la plaza de la Baranda que conforma un mirador paisajístico sobre el territorio.

El templo medieval de Tivissa, de características góticas, se empezó a construir hacia mediados de siglo XIII como una iglesia de una nave, cubierta con bóveda de crucería y acabada con un muro plano que a media altura se convierte en un ábside poligonal. La construcción del edificio quedó interrumpida en el primer tramo en el siglo XIV y no se reanudó la obra hasta el siglo XVI cuando, a pesar de continuar con el proyecto inicial, se añadieron capillas de carácter renacentista en los laterales. Un documento fechado en 1588 muestra que el rector de Tivissa de entonces era el conocido arquitecto Jaume Amigó, autor de varias obras eclesiásticas del periodo, importantes en el Camp de Tarragona.

En este segundo período constructivo se levantó el campanario. Es una construcción ochavada de dos pisos sobre base cuadrada.

La construcción de la iglesia se terminó en 1634 con la edificación del portal mayor. Este portal consta de dos pisos, el inferior está formado por cuatro columnas jónicas, con hornacinas en el intercolumnio y con el basamento con estrías helicoidales, y el superior tiene dos columnas salomónicas entre las que hay un nicho y encima un ósculo.

En el siglo XVIII se construyó la capilla del Roser, cuyas obras se acabaron el año 1775. Es de planta de cruz cubierta con una cúpula, tiene un coro y dos sacristías adosadas.

En el año 1859 se inició la construcción de una nueva iglesia de mayores dimensiones superpuesta a la existente y con la intención de derribar la nave de la iglesia antigua cuando la nueva fuera terminada.

De la nueva iglesia se ha construido el presbiterio y un crucero coronado con un cimborio octogonal, y sobre la bóveda de la iglesia vieja una nueva bóveda de cañón más alta. La obra de la iglesia nueva se interrumpió en 1894, con lo cual resulta que los elementos edificados envuelven la cabecera de la iglesia existente de manera que esta no es visible desde el exterior.

La iglesia parroquial de Sant Jaume es, pues, una iglesia construida alrededor y encima de una de gótica preexistente, de la que quedan importantes vestigios: los muros laterales modificados, las bóvedas de la nave y del presbiterio y el cierre del ábside. A su vez, fue modificada entre los siglos XVI y XVII introduciendo elementos renacentistas.

A los valores constructivos, estéticos e históricos de la iglesia de Sant Jaume de Tivissa se añade la singular conjunción en este edificio de las partes edificadas de lo que debía ser la nueva iglesia del siglo XIX, con la nave de la iglesia gótica. Estas partes, en el estado en que se encuentran, son un ejemplo muy interesante del desarrollo del proceso constructivo de sustitución de la iglesia vieja por la nueva.

Su singularidad es notable en el contexto del patrimonio arquitectónico catalán ya que permite conocer y ver un proceso constructivo que se desarrolló en muchas otras iglesias de nuestro país.

En Sant Jaume de Tivissa el proceso inacabado de sustitución de la iglesia vieja por la nueva quedó paralizado en una fase inicial que permite entender el desarrollo de un tipo de obra que se ha llevado a cabo de manera completa muchas veces en toda Europa: se levantaban iglesias góticas agrandadas sobre el espacio donde había una de románica, y, más tarde, se repetía el mismo proceso en muchos lugares para edificar iglesias renacentistas o barrocas. Esta última transformación está muy presente en las comarcas del sur de Cataluña, por ejemplo en Gandesa o Ulldemolins.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le apoya. Al mismo tiempo la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Tivissa.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Jaume, en Tivissa (Ribera d’Ebre), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su percepción correcta.

El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:

– Controlar, con relación a los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o colindantes con los mismos.

– Controlar las perspectivas de la iglesia desde los espacios públicos que la rodean.

– Considerar, como unidad básica para llevar a cabo la delimitación, la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

Veremos a continuación la justificación de los elementos incorporados en el entorno de protección.

El criterio utilizado en la definición del límite es la de incluir los inmuebles con fachada en las calles y plazas que rodean la iglesia y que tienen influencia directa sobre las visuales inmediatas, y la huerta que caracteriza las visuales desde la carretera C 14 de Vandellòs a Móra d’Ebre, que se debe preservar y que define el perfil histórico de Tivissa.

El punto inicial se encuentra en el lugar llamado Quatre Camins, intersección de la carretera de acceso al pueblo, de la C14 con la T-304, desde donde se tiene una visión de la fachada norte del pueblo encima de una colina y del volumen potente de la iglesia con las cubiertas, el cimborio de la iglesia nueva, el campanario y la capilla del Roser.

El límite continúa por la carretera de acceso y pasa entre el Mas del Carboner y el Mas de Rafael Saliè hasta llegar a las primeras casas del núcleo urbano que tienen fachada en la calle del Portell, que quedan excluidas hasta el núm. 14. Sigue por el eje de la calle incluyendo los números 14, 16, 18, 20, 22, 24 y 26 hasta la iglesia.

Al llegar a la altura de la calle, el límite gira a la izquierda con un ángulo de 90º hasta encontrar el callejón sin salida (calle del Hospital), excluyendo de este entorno las fincas 27 y 29. Sí que se incluyen las fincas que dan frente a la calle de L’Església números 1, 3, 5, 7, 9A y 9, que coinciden con la parte de detrás de la calle del Hospital. El entorno pasa a continuación por detrás de las fincas 5, 6 y 7 de la plaza de la Abadía, y 18 y 16 de la calle Abadía.

Al pasar por delante del núm. 16 de la calle Abadia, el límite de protección pasa entre las fincas núm. 19 y 21 de la misma calle, que coincide con la medianera entre las fincas 16 y 18 de la calle Murada. El entorno incluye las fincas de la plaza Abadía 1, 2, 3 y 4.

El límite sigue el eje de la calle Murada y en dirección norte hasta encontrar el eje de la calle Extramuro en dirección norte, girando hacia la izquierda entre las fincas 33 y 35 de esta calle. El límite se encuentra con la parte de atrás de las fincas 29, 31 y 33 y retoma su camino entre las parcelas rurales 238 y 87 del polígono 77 hasta encontrarse con el camino que separa las parcelas 238, 88, 89 y 234 de las parcelas 233, 93 y 91 del polígono 77.

El resto del límite de protección coincide con el trazado del camino de Pixavaques, camino de Les Planes y carretera T-304 hasta encontrar el cruce de Quatre Camins, origen del trazado descrito, que rodea una gran área de suelo no urbanizable destinado a huerta y desde donde se tiene la visión histórica del municipio de Tivissa.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con los monumentos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 18/11/2014
  • Fecha de publicación: 16/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 88 de 13 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3984).

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