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Documento BOE-A-2014-12628

Orden AAA/2280/2014, de 1 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 de los espacios marinos ESZZ12003 Sistema de Cañones Submarinos de Avilés, ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos, ESZZ16005 Espacio Marino de Alborán, ESZZ16004 Espacio Marino de Illes Columbretes y ESZZ15001 Banco de la Concepción.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 100065 a 100076 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-12628

TEXTO ORIGINAL

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. La Red se configura como resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat). La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (LIC), por zonas especiales de conservación, ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitat, y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

En el Estado español, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, establece como objetivo 3.11, con nivel de prioridad 1, crear áreas marinas protegidas y espacios de la Red Natura 2000 en el medio marino y asegurar su gestión coherente.

Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas (publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente), establece en su objetivo ambiental A.2.2 que las demarcaciones marinas deberán completar la Red Natura 2000, mediante la designación de ZEPA, la propuesta de nuevos LIC y la elaboración y aplicación de planes de gestión que aseguren la preservación de los valores por los que se declaran estos espacios.

España es el Estado miembro que mayor superficie terrestre aporta a la Red Natura 2000. Sin embargo, se requiere completar la identificación, propuesta y declaración de espacios marinos para asegurar una adecuada representación de éstos en la Red Natura 2000.

Por ello, en el marco del proyecto LIFE+ INDEMARES «Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español», se han desarrollado campañas de investigación que han permitido obtener toda la información científica necesaria para proponer nuevos lugares.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 42 que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que, aprobados como tales, contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y de los hábitat de las especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II de la Ley.

Los lugares que puedan ser declarados como zonas especiales de conservación, basándose en los criterios establecidos en el anexo III de la Ley y en la información científica pertinente, serán propuestos a la Comisión Europea para su aprobación como LIC. Una vez aprobadas o ampliadas por la Comisión Europea las listas de lugares de importancia comunitaria, éstos serán declarados como zonas especiales de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la Ley, respetando lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitat o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.

El Sistema de cañones submarinos de Avilés se localiza en el margen continental del norte de la península Ibérica, frente a la costa occidental de Asturias. Es una zona estructuralmente muy compleja donde la plataforma continental del mar Cantábrico se encuentra profundamente modificada por la acción de la tectónica compresiva, destacando los siguientes elementos geomorfológicos: tres grandes cañones submarinos (Avilés, El Corbiro y La Gaviera), una plataforma marginal (Canto Nuevo) y un alto estructural rocoso masivo (Agudo de Fuera).

Los cañones submarinos, que actúan como corredores de transporte de sedimentos y materia orgánica desde la plataforma hasta las áreas profundas de la cuenca abisal, junto con la existencia de procesos de afloramiento que inyectan aguas profundas ricas en nutrientes en la superficie, así como la topografía compleja de la zona que interacciona con las corrientes incrementando localmente los procesos de enriquecimiento, hacen de esta zona un lugar con una alta producción biológica. De ahí que se caracterice por albergar uno de los escasos arrecifes de corales de aguas frías hasta ahora descritos en el margen continental de la península Ibérica y otros hábitat vulnerables de gran importancia, entre los que destacan los fondos batiales rocosos con corales negros (Leiopathes, Bathypathes), la comunidad de corales amarillos (Dendrophyllia cornigera) y esponjas de copa (Phakellia ventilabrum), presente en afloramientos rocosos de la plataforma, y las agregaciones de esponjas de profundidad (Pheronema carpenteri) en fondos profundos fangosos. El Sistema de cañones submarinos de Avilés constituye, a su vez, una zona de interés para la alimentación de varias especies de cetáceos odontocetos grandes buceadores debido a la abundancia de calamares. También destaca por la presencia de delfín mular (Tursiops truncatus), representando una zona de tránsito entre los núcleos de la costa cantábrica occidental y Galicia y la región oriental del golfo de Vizcaya. Existe una gran biodiversidad en la zona habiéndose descrito hasta la fecha más de 1.500 especies en sus fondos, algunas de ellas nuevas para la ciencia.

El mar de Alborán es una región singular en el Mediterráneo, debido a la entrada de un flujo de agua atlántica superficial y a fenómenos de afloramiento de aguas profundas que inducen un aumento de la productividad. Por otra parte, se sitúa en la confluencia de tres áreas biogeográficas (atlántica, mediterránea y macaronésica), lo que da lugar a una elevada biodiversidad. Además, es el paso obligado de las migraciones marinas entre el Mediterráneo y el océano Atlántico de numerosas especies de peces pelágicos, aves marinas, tortugas y cetáceos.

El área marina del sur de Almería se caracteriza por presentar una serie de elevaciones submarinas de origen volcánico, entre las que destaca el seco de los Olivos o banco de Chella. Al este se encuentran el banco de Avenzoar o de El Sabinar, el de Pollux y el promontorio de Cabo de Gata. Entre el seco de los Olivos y el banco de El Sabinar se localiza el cañón de Almería, que discurre en dirección NE-SO; comienza a pocas millas de la costa y alterna fondos sedimentarios con fondos rocosos, permitiendo la existencia de una rica fauna.

Entre dichas elevaciones destaca el banco del seco de los Olivos, donde se han encontrado hábitat y especies amenazados de gran importancia. Entre estos hábitat destacan las paredes rocosas circalitorales con esponjas y corales, el coralígeno circalitoral con gorgonias, la roca circalitoral con esponjas y/o gorgonias, la roca batial con esponjas y/o corales o arrecifes de coral con Madrepora y Lophelia. Algunas de las especies más relevantes halladas en esta zona son el coral rojo (Corallium rubrum), esponjas carnívoras y esponjas de los géneros Aplysina,Tethya y Axinella polypoides, corales negros del género Antipathes, el falso coral negro (Savalia savaglia), las caracolas Charonia lampas, Ranella olearium y Mitra zonata, o la esponja Geodia cydonium. Asimismo, el seco de los Olivos destaca por la presencia continuada durante los últimos veinte años de delfín mular.

El espacio marino de Alborán se encuentra situado aproximadamente en el centro del mar de Alborán, alrededor de la isla del mismo nombre. La isla, de unas 7 ha, constituye la parte emergida de una cordillera submarina o dorsal que se extiende a lo largo de unos 200 km en dirección noreste-suroeste. En torno a la isla de origen volcánico, la dorsal submarina presenta una plataforma relativamente somera (menos de 200 m de profundidad) y plana, que se extiende unos 45 km en dirección noreste-suroeste, con una anchura máxima de 10 km.

En esta zona han sido identificadas hasta 1.645 especies, lo que representa algo más de la cuarta parte de la diversidad total del Mediterráneo. Más de 50 especies figuran en listas internacionales, nacionales o autonómicas de especies amenazadas, y varias son endémicas o sólo se han encontrado en esta zona, y han sido descritas como nuevas para la ciencia. En la plataforma de Alborán destacan por su elevada biodiversidad los «bosques» de algas laminariales (Saccorhiza polyschides y Laminaria ochroleuca), muy escasos en el Mediterráneo, así como las comunidades de la roca circalitoral coralígena y la roca profunda del borde de la plataforma. La plataforma de Alborán destaca también por la presencia de fondos de «maërl» que se encuentran entre los más extensos y mejor conservados del Mediterráneo. En el piso circalitoral se sitúan poblaciones significativas del coral rojo (Corallium rubrum) y de la porcelana Schilderia achatidea, considerada vulnerable. Algunas especies, como el molusco Trophonopsis alboranensis o la esponja Vulcanella aberrans se consideran endémicas. Entre las especies de cetáceos identificadas en el área marina del entorno de la isla de Alborán se encuentran el delfín mular, el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el calderón gris (Grampus griseus), el calderón negro (Globicephala melas), el zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris) y el rorcual común (Balaenoptera physalus). Asimismo, al igual que en el sur de Almería, esta es una importante zona de alimentación para los juveniles y subadultos en fase nerítica y en fases oceánicas de migración pasiva y activa de tortuga boba (Caretta caretta). La zona se halla en un excelente estado de conservación, favorecido por la existencia en las inmediaciones de la reserva marina y de pesca de la isla de Alborán, declarada en 1997. Además, tanto la isla como una parte de la zona marina alrededor de la misma ya se encuentra declarada como LIC ES6110015 Alborán desde 2006 y la actual propuesta de protección complementa dicha declaración.

Las islas Columbretes forman parte de un complejo volcánico de origen cuaternario. Su entorno marino comprende una serie de fondos rocosos submarinos con estructuras volcánicas de gran relieve y mantos de coladas que al norte son de baja pendiente y se encuentran más o menos colmatados por los sedimentos arrastrados por la corriente que recorre la plataforma en dirección noreste-suroeste y que al sur de las islas modela grandes estructuras sedimentarias singulares como barras arenosas con campos de dunas submarinas. Esta zona es de gran valor ecológico, tanto por albergar comunidades singulares como por su excelente estado de conservación, favorecido por la existencia en las inmediaciones de la reserva marina de las islas Columbretes desde 1990. Además, tanto las islas como una parte de la zona marina alrededor de las mismas ya se encuentran declaradas como LIC ES0000061 Illes Columbretes desde 2006 y la actual propuesta de protección complementa dicha declaración. Se han observado extensas comunidades dominadas por especies longevas y estructurales como las gorgonias Paramuricea clavata, Eunicella singularis y Eunicella cavolinii, algas fucales del género Cystoseira y Sargassum y el alga laminarial Laminaria rodriguezi, que llegan a formar bosques submarinos con una elevada biodiversidad. Asimismo, se han identificado especies con diferentes estatus de protección, como Corallium rubrum, Cystoseira zosteroides, Axinella polypoides y Palinurus elephas, entre otras.

El banco de La Concepción es una montaña submarina situada a 75 km al norte de la isla de Lanzarote. Se trata de una montaña submarina con forma circular que se eleva desde una profundidad máxima de 2.000 m hasta 150 m bajo el nivel del mar. Presenta un techo relativamente plano con un ligero basculamiento hacia el noroeste, cuyo diámetro máximo es de 54 km en dirección noreste-suroeste.

Las corrientes y las pendientes abruptas exponen la roca y favorecen, junto al incremento de producción, la presencia de suspensívoros sésiles (corales, esponjas, etc.) y el desarrollo de hábitat vulnerables. El incremento de alimento y el aumento de la complejidad ambiental que aportan estas comunidades favorecen las agregaciones de peces demersales y bentopelágicos y, por consiguiente, el aumento de la presencia de especies visitantes como tiburones pelágicos, túnidos, cetáceos, tortugas y aves marinas. Además, las condiciones de aislamiento y la diversidad de ambientes favorecen la aparición de un gran número de endemismos. Los cetáceos tienen una presencia destacable en el banco de la Concepción, habiéndose observado delfines mulares, delfines comunes, delfines moteados (Stenella frontalis), calderones grises, calderones tropicales (Globicephala macrorhynchus), cachalotes, zifios de Cuvier y rorcuales tropicales (Balaenoptera edeni).

Por su riqueza natural, y basándose en la presencia en las zonas mencionadas de diversos tipos de hábitat naturales y especies de interés comunitario, contemplados en los anexos I y II respectivamente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos espacios cumplen los criterios que fija la Directiva Hábitat para su designación como LIC de la Red Natura 2000.

Esta orden ministerial tiene como finalidad la propuesta de inclusión de los espacios denominados sistema de cañones submarinos de Avilés, sur de Almería-seco de los Olivos, espacio marino de Alborán, espacio marino de Illes Columbretes y banco de la Concepción en las próximas listas actualizadas de lugares de importancia comunitaria de las regiones biogeográficas atlántica, mediterránea y macaronésica.

Esta orden ministerial se ha sometido en su tramitación a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los siguientes espacios marinos bajo soberanía o jurisdicción española para su aprobación como lugares de importancia comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000 mediante su inclusión en las respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

ESZZ12003 Sistema de cañones submarinos de Avilés (región biogeográfica atlántica).

ESZZ16003 Sur de Almería-seco de los Olivos (región biogeográfica mediterránea).

ESZZ16005 Espacio marino de Alborán (región biogeográfica mediterránea).

ESZZ16004 Espacio marino de Illes Columbretes (región biogeográfica mediterránea).

ESZZ15001 Banco de la Concepción (región biogeográfica macaronésica).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los espacios propuestos como LIC comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, incluidas dentro de los límites que se muestran en el anexo de esta orden ministerial.

La delimitación geográfica propuesta se encuentra publicada en la web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), en formato digital, y su descarga será libre y gratuita.

Artículo 3. Hábitat y especies por los que se proponen los lugares de importancia comunitaria.

Los espacios propuestos como LIC en esta orden ministerial albergan los siguientes tipos de hábitat naturales de interés comunitario del anexo I y especies animales y vegetales de interés comunitario del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Nombre

Código LIC

Hábitat anexo I

Especies anexo II

Sistema de cañones submarinos de Avilés.

ESZZ12003

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

Sur de Almería-seco de los Olivos.

ESZZ16003

1120 Praderas de Posidonia.

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

Espacio marino de Alborán.

ESZZ16005

1170 Arrecifes

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

Espacio marino de Illes Columbretes.

ESZZ16004

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

Banco de la Concepción.

ESZZ15001

1170 Arrecifes.

1224 *Caretta caretta.

1349 Tursiops truncatus.

El símbolo «*» indica los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario que tienen carácter prioritario.

Asimismo, estos espacios cuentan con numerosos hábitat y especies no incluidos en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con un importante valor para la conservación reflejados en los formularios normalizados de datos Red Natura 2000.

Artículo 4. Medidas de conservación.

A partir de su aprobación formal por la Comisión Europea como LIC mediante su inclusión en las correspondientes listas biogeográficas de lugares de importancia comunitaria, los espacios serán declarados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como zonas especiales de conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión que será elaborado en colaboración con los Ministerios con competencias sectoriales en dichas zonas. Para ello se atenderá a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para fijar la prioridad en la declaración de estas zonas, se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o a la necesidad de restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000.

Artículo 5. Régimen de protección preventiva.

Conforme a lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece el siguiente régimen de protección preventiva con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de los hábitat y especies presentes en estos espacios hasta el momento de su declaración formal.

El régimen de protección preventivo constará de las siguientes medidas:

Desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios que se proponen como LIC quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad sobre la evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.

Asimismo, para los espacios del mar Mediterráneo propuestos como LIC ESZZ16003 sur de Almería-seco de los Olivos y LIC ESZZ16005 Espacio marino de Alborán, situados en la demarcación marina del Estrecho y Alborán, y LIC ESZZ16004 Espacio marino de Illes Columbretes, situado en la demarcación marina levantino-balear, en aplicación de la normativa sectorial específica en el ámbito pesquero sobre zonas y hábitat protegidos, se establecerá una zonificación de dichas actividades en base a un adecuado análisis de la información científica y del cartografiado disponible.

Este régimen de protección preventiva no se aplica a la actividad pesquera, que se regulará a través de su planificación específica.

Estas medidas se mantendrán en vigor hasta la aprobación de los correspondientes planes o instrumentos de gestión de las zonas.

Disposición adicional primera. Actividades de defensa y seguridad.

Cuando se elaboren los instrumentos de gestión de las zonas objeto de esta orden ministerial, las actividades cuyo principal propósito sea la defensa o la seguridad quedarán excluidas de cumplir las medidas establecidas en dichos instrumentos. No obstante, el Estado se esforzará por garantizar que dichas actividades se lleven a cabo, en la medida en que ello sea razonable y factible, de un modo compatible con los objetivos de conservación.

Disposición adicional segunda. Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

En la tramitación de los instrumentos de gestión de las zonas objeto de la presente orden ministerial, que puedan suponer la prohibición de sobrevuelo o cualquier limitación o restricción de las actividades aéreas, se recabará el informe preceptivo, y vinculante en el ámbito de las competencias en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO).

Antes de hacer efectiva la prohibición, limitación o restricción, deberá procederse a la declaración de la zona como prohibida o restringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y procederse a su publicación en la Publicación de Información Aeronáutica.

Disposición adicional tercera. Fusión del espacio marino de Illes Columbretes y el LIC marino resultado de la segregación del LIC ES0000061 Illes Columbretes.

De conformidad con el acuerdo adoptado entre la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, reflejado en el Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el espacio marítimo-terrestre LIC/ZEPA ES0000061 Illes Columbretes se segrega en dos espacios, uno terrestre, competencia de la Generalitat, y otro marino, competencia de la Administración General del Estado. Una vez formalizada ante la Comisión Europea dicha segregación, el LIC marino resultante (que se denominará temporalmente espacio marino del entorno de Illes Columbretes) será fusionado con el LIC adyacente ESZZ16004 Espacio marino de Illes Columbretes, formando un único espacio de gestión estatal.

Disposición final primera. Tramitación.

De acuerdo al artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dará traslado a la Comisión Europea de la propuesta objeto de esta Orden ministerial, a través del procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre. Para ello remitirá los Formularios Normalizados de Datos cumplimentados, la delimitación de cada uno de los LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato establecido en dicha orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente y en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución ex artículo 149.1.23.ª que han sido reconocidas en las Leyes 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Delimitación geográfica

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2014
  • Fecha de publicación: 04/12/2014
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Reservas Marinas
  • Unión Europea

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