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Documento BOE-A-2014-12027

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, relativa a la autorización de modelo para su uso e instalación del transformador eléctrico de intensidad, marca Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, a 0,72 kV y modelo ICO-5.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2014, páginas 95433 a 95435 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2014-12027

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 3 de febrero de 2003, del Director de Administración de Industria y Minas, se otorgó temporalmente la autorización de modelo para su uso e instalación de transformadores eléctricos de intensidad y de tensión, marca Electrotécnica Arteche Hermanos, S.A.

Segundo.

Por Resoluciones de 21 de mayo de 2004, del Director de Administración de Industria y Minas; de 17 de mayo de 2006 y de 26 de enero de 2009 del Director de Consumo y Seguridad Industrial respectivamente; de 17 de mayo de 2010 y de 25 de mayo de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se otorgó la autorización de modelo para su uso e instalación de los siguientes transformadores eléctricos de intensidad y de tensión:

Transformadores de intensidad:

A una tensión de 0,72 Kv: IFP-0, IFX-0, IFX-1, IFX-2.

IFH-1, IFH-4, IFH-6, IFI-1, IFI-2, IFP-1, IDO.

ICH-3, IFH-10, BAR y BAT.

A una tensión de 12 kV: ACD-12.

A una tensión de 17 Kv: ABD-17.

A una tensión de 24 Kv: ACD-24, ACF-24, ACJ-24, ACM-24

AEK-24.

ABG-24 y ABD-24.

CXD-24.

A una tensión de 36 Kv: ACA-36, ACF-36, ACH-36, ACM-36.

AEK-36.

CXE-36.

A una tensión de 52 Kv: ACK-52.

AEK-52.

CXE-52, CXG-52, CXH-52, CA-52.

A una tensión de 72,5 Kv: ACK-72, ACP-72.

CXG-72, CXH-72, CH-72, CA-72.

A una tensión de 145 Kv: CH-145, CA-145.

A una tensión de 245 Kv: CA-245.

A una tensión de 420 Kv: CA-420.

Transformadores de tensión:

A una tensión de 0,72 Kv: URC.

A una tensión de 12 kV: UXN-12.

A una tensión de 24 Kv: UCL-24, VCL-24, UXJ-24, UXL-24, UXN-24.

UXS-24.

UXG-24.

VZK-24, UZK-24.

UEG-24, UEK-24.

URJ-24.

A una tensión de 36 Kv: UXN-36, UXS-36, UEG-36, UEK-36.

VZK-36, UZK-36.

A una tensión de 52 Kv: UXS-52, UEK-52, UES-52.

UTB-52.

A una tensión de 72,5 Kv: UXS-72.

UTB-72.

A una tensión de 145 Kv: UTE-145.

A una tensión de 245 Kv: UTF-245.

A una tensión de 420 Kv: UTF-420.

Tercero.

Don Javier Aguirre Rodríguez, en nombre y representación de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L., con domicilio en Derio Bidea, 28, 48100 Mungia (Bizkaia), ha presentado solicitud de autorización de modelo para su uso e instalación del siguiente nuevo modelo de transformador eléctrico de intensidad:

Transformador de intensidad a 0,72 Kv: ICO-5.

Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:

Memoria y documentación técnica del transformador visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con el número 1012/2014, de 9/07/2014, en donde se recoge la ficha técnica, descripción, planos y ensayos realizados a los transformadores de medida.

Informe del ensayo realizado por el laboratorio autorizado Labein Tecnalia, número B26-13-CT-01, el 30 de octubre de 2013.

Declaración de conformidad, de Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L., con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y demás condiciones de seguridad y compatibilidad electromagnética.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril («BOPV» del 24), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características.

El transformador para el que se solicita la autorización de uso, es de intensidad para servicio interior, y tal como especifica el artículo 8 del Reglamento de puntos de medida, no habiendo sido establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirá autorización del modelo para su uso e instalación en la red.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación y el informe favorable de la Delegación Territorial en Bizkaia, resuelvo:

1. Otorgar la autorización de modelo para su uso e instalación de los transformadores eléctricos de intensidad y de tensión, cuyos tipos aparecen relacionados anteriormente, fabricados por Electrotécnica Arteche Hermanos, S.L.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

3. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de una año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico que regule el instrumento autorizado, sin perjuicio de obtener prórrogas que esta Dirección de Administración y Seguridad Industrial autorice.

b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la presente autorización es de cinco años pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos iguales previa solicitud.

c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente, sean de aplicación.

d) Todos los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen realizada por un Verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado previamente a su instalación.

e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:

Razón social o marca del fabricante.

Tipo o modelo.

Número de serie y año de fabricación.

Tensión e intensidad de los primarios y secundarios.

Clase de precisión.

Frecuencia.

Nivel de aislamiento.

Relación de transformación.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 3 de noviembre de 2014.–El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, Javier Zarraonandia Zuloaga.

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