El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995. Este Reglamento ha sido modificado en sucesivas ocasiones. Así, mediante Orden ARM/ 859/2009, de 24 de marzo, se modificó, entre otros, el artículo 41, dedicado a la financiación de las actividades del Consejo Regulador.
En la actualidad, se considera necesario modificar nuevamente el artículo 41, en particular, algunas de las cuotas previstas en el mismo, para que pueda afrontar la aplicación de las acciones de diversa naturaleza que dimanan de los acuerdos de ese Consejo Regulador.
La propuesta de modificación se acordó por unanimidad en el Pleno celebrado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Jumilla el día 30 de abril de 2014.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las comunidades autónomas territorialmente afectadas por la denominación y el Consejo Regulador.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los puntos 5.º y 6.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de de 10 de noviembre de 1995, quedan redactados de la siguiente manera:
«5.º Por la expedición de contraetiquetas del Consejo Regulador, hasta el cuádruplo de su precio de coste.
6.º Para el caso de no colocar la contraetiqueta del Consejo Regulador en la botella o envase de vino amparado por la denominación, por cada etiqueta comercial en la que figure numeración correlativa de control y el logotipo del Consejo Regulador, hasta cuatro céntimos de euro.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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