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Documento BOE-A-2014-10843

Resolución de 17 de octubre de 2014, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración financiera con la Comunidad de Castilla y León y la Comunidad de Madrid, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 7/2013, de 25 de junio, y la aplicación, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de las directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del estado en materia de protección de medio ambiente y en el plan director.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 24 de octubre de 2014, páginas 86750 a 86754 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10843

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2014.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración financiera entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Comunidad de Madrid, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 7/2013, de 25 de junio, y la aplicación, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de las directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del estado en materia de protección de medio ambiente y en el plan director

Madrid, 16 de octubre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en virtud del Real Decreto 303/2014, de 28 de abril, por el que se nombra (BOE n.º 103, de 28 de abril) y Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en virtud del artículo 1.5 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal, 41, 28003, de Madrid.

De otra, don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 875/2011, de 24 de junio, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1 d) de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con domicilio a efectos de este convenio en C/ Santiago Alba 1, 47008 Valladolid.

Y de otra parte, don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre, publicado en el BOE, el 27 de septiembre de 2013, en virtud del artículo 4 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, y con domicilio a efectos de este convenio en Puerta del Sol 7, 28013 Madrid.

Reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I. Que mediante la Ley 7/2013, de 25 de junio, se declaró el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales.

II. El artículo 10 de la citada ley establece en su punto 1 que la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León atenderán, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional, en la forma que así acuerden, y en el ámbito territorial que les es propios. Asimismo, en su punto 2, establece que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas podrán establecer, de común acuerdo, instrumentos de cooperación financiera previstos en el artículo 20.3 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, para asegurar el cumplimiento de la propia Ley y la aplicación en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de las directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y en el Plan Director.

III. Este convenio está excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ya que las Administraciones Públicas que lo suscriben ostentan competencias compartidas de ejecución de acuerdo con la Ley 7/2013.

Por todo lo expuesto todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se re regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la cooperación financiera entre las partes para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley 7/2013, de 25 de junio, y la aplicación, en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de las directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y en el Plan Director.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1) El Organismo Autónomo Parques Nacionales:

a) Financiará, con inversiones, suministros y prestación de servicios imputables a los Capítulos II y VI de su presupuesto de gastos, a realizar mediante gestión directa en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, por un importe máximo de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil noventa y dos euros con cincuenta céntimos (5.243.092,50 €) para el periodo 2014 a 2016, distribuidos anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo.

b) Aprobará las propuestas derivadas del convenio, las gestionará y recibirá, en su caso. Nombrará al director de obra, entre el personal técnicos del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de las comunidades autónomas en el caso en que se hallen habilitados para intervenir en obras de la Administración General del Estado y, cuando corresponda, al coordinador de seguridad y salud.

c) Si es preciso, informará los proyectos por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

2) La Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Comunidad de Madrid:

a) Elaborarán los proyectos de obra, que deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirán una copia del proyecto en formato digital, así como el resto de propuestas.

b) Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental, y la Comunidad Autónoma proporcionará la documentación necesaria para la tramitación ambiental e indicará la necesidad o no de sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental, según su propia legislación autonómica.

c) Asimismo, si fuera preceptivo, emitirán el correspondiente certificado emitido por la Comunidad Autónoma de no afección a la Red Natura 2000, en cumplimiento del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Tercera. Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las comunidades autónomas y dos del Organismo Autónomo Parques Nacionales Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio y proponer a las partes la aprobación de los sucesivos planes operativos anuales. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá al menos una vez al inicio del ejercicio y a petición de parte.

Esta comisión se regirá por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo la comisión de seguimiento proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las establecidas en el anexo. En caso de modificación de las cantidades globales anuales será necesaria la conformidad de todas las partes firmantes.

Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo previsto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran incremento del presupuesto inicialmente aprobado (liquidaciones y/o reformados), podrá acordarse por la comisión de seguimiento una minoración de los presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de inversión máxima del convenio.

Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por la comisión de seguimiento serán aprobadas por el Director del Organismo Autónomo, previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las actuaciones.

Cuarta. Identidad gráfica y publicidad.

En la identificación gráfica de la totalidad de las actuaciones objeto del presente convenio, en la publicidad que se realice de las mismas y en la señalética general asociada, se hará constar su justificación y financiación, quedando siempre debidamente representadas, en los términos y fórmulas que determine la comisión de coordinación, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales y de las respectivas administraciones.

Quinta. Vigencia.

Este convenio específico finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2016.

A propuesta de la comisión de seguimiento, y siempre que haya causa que lo justifique y que el cumplimiento tardío satisfaga los fines y objetivos de este convenio, las partes podrán acordar una moratoria en la vigencia del convenio.

Sexta. Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes y el desistimiento, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con dos meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.

Las partes deberán acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, todos los aspectos que resulten pendientes de las inversiones, suministros y prestación de servicios no finalizados.

Asimismo, se resolverá por la desaparición o destrucción sobrevenida del objeto del mismo.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c), siéndole, no obstante, aplicables los principios de éste para resolver las dudas que pudieran presentarse.

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, agotada la vía de la comisión, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por sextuplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicados.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.

ANEXO

Concepto

 

Anualidad 2014

Anualidad 2015

Anualidad 2016

Inversión total

Actuaciones de Planificación

Asistencias técnicas para redacción del PRUG.

640.08

98.199,98 €

48.099,99 €

 

146.299,97 €

Adaptaciones y revisiones de ordenaciones montes.

611

15.000,00 €

142.000,00 €

125.000,00 €

282.000,00 €

Subtotal

113.199,98 €

190.099,99 €

125.000,00 €

428.299,97 €

Actuaciones de Conservación

Asistencia técnica conservación.

640.08

33.736,38 €

67.472,78 €

67.472,78 €

168.681,94 €

Medidas de control de poblaciones de fauna.

611

90.000,00 €

80.000,00 €

80.000,00 €

250.000,00 €

Seguimiento programa de investigación.

227.06

41.000,00 €

40.000,00 €

40.000,00 €

121.000,00 €

Subtotal

164.736,38 €

187.472,78 €

187.472,78 €

539.681,94 €

Actuaciones de Restauración de hábitats

Redacción proyecto de soterramiento de línea eléctrica (Puertos de Navacerrada y Cotos).

611

 

58.820,00 €

 

58.820,00 €

Tratamientos selvícolas (Eliminación de alóctonas, irregularización, liberación de competencia, integración de bordes, adaptación de las masas forestales al cambio climático).

611

100.000,00 €

80.000,00 €

261.180,00 €

441.180,00 €

Repoblaciones y regeneraciones de vegetación.

611

 

105.000,00 €

152.462,00 €

257.462,00 €

Recuperación de la cantera de El Jaralón.

611

 

 

213.596,00 €

213.596,00 €

Subtotal

100.000,00 €

243.820,00 €

627.238,00 €

971.058,00 €

Suministros varios

Material y repuestos para investigación limnológica (seguimientos).

630

14.770,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

44.770,00 €

Nuevos suministros.

620

25.000,00 €

 

 

25.000,00 €

Subtotal

39.770,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

69.770,00 €

Actuaciones de Uso Público

Proyectos y ejecuciones de mejora en infraestructuras de uso público.

611

463.278,09 €

819.288,91 €

100.000,00 €

1.382.567,00 €

Nuevos proyectos de infraestructuras de uso público (áreas recreativas y sendas) y difusión.

601

290.968,55 €

457.517,10 €

383.078,00 €

1.131.563,65 €

Servicio uso público.

227.06

63.735,41 €

97.470,81 €

97.470,81 €

258.677,03 €

Edición folletos uso público.

24

40.000,00 €

20.000,00 €

10.000,00 €

70.000,00 €

Plan de autoprotección del Parque Nacional.

640.08

98.940,02 €

 

 

98.940,02 €

Adecuación y remodelación de zonas de aparcamiento La Pedriza.

611

 

73.205,00 €

 

73.205,00 €

Aforadores y material de evaluación de impactos sobre afluencia.

620.03

 

180.050,40 €

 

180.050,40 €

Medición de impacto en senderos (necesidades investigación Uso Público).

640.08

 

9.279,49 €

 

9.279,49 €

Subtotal

956.922,07 €

1.656.811,71 €

590.548,81 €

3.204.282,59 €

Actuaciones de Formación

Plan de formación interna para personal que presta servicio en el PN (Uso público y conservación).

2

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

30.000,00 €

Subtotal

10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

30.000,00 €

Total

1.384.628,43 €

2.303.204,48 €

1.555.259,59 €

5.243.092,50 €

Subtotal Capítulo 2

154.735,41 €

167.470,81 €

157.470,81 €

479.677,03 €

Subtotal Capítulo 6.

1.229.893,03 €

2.135.733,67 €

1.397.788,78 €

4.763.415,47 €

Total

1.384.628,43 €

2.303.204,48 €

1.555.259,59 €

5.243.092,50 €

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