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Documento BOE-A-2013-3075

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio Murciano de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 22385 a 22390 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-3075

TEXTO ORIGINAL

El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2013, del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013 del convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Murcia, a 18 de diciembre de 2012,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Antonio Alarcón González, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud del artículo 8.1 d) del citado Decreto.

De otra, el Sr. D. Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

La Sra. D.ª María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y la Sra. D.ª Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Murciano de Salud, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2013», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2013.

Para MUFACE:

– 18’36 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 17’18 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 15’47 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1’57 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1’46 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años, que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1’33 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Para ISFAS:

– 18’36 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 15’47 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1’57 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1’33 € por persona y mes, para las personas menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a ISFAS y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Para MUGEJU:

– 15’47 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo I.

– 1’33 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, José Antonio Alarcón González.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios

Murcia

Municipios

Zona básica de salud

ABANILLA.

ABANILLA.

ALBUDEITE.

MULA.

ALEDO.

TOTANA.

ALGUAZAS.

ALGUAZAS.

BLANCA.

BLANCA.

CALASPARRA.

CALASPARRA.

CAMPOS DEL RÍO.

MULA.

CEUTI.

CEUTI.

FORTUNA.

FORTUNA.

FUENTE ALAMO.

FUENTE ALAMO.

LIBRILLA.

ALHAMA DE MURCIA.

LORQUI.

LORQUI.

LOS ALCAZARES.

SAN JAVIER.

MORATALLA.

MORATALLA.

OJÓS.

ARCHENA.

PLIEGO.

MULA.

PUERTO LUMBRERAS.

PUERTO LUMBRERAS.

RICOTE.

ARCHENA.

SANTOMERA.

SANTOMERA.

ULEA.

ARCHENA.

UNIÓN (LA).

UNIÓN (LA).

VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA.

ARCHENA.

ANEXO II
Listado de municipios

Abarán.

Archena.

Beniel.

Bullas.

Cehegín.

Mula.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los Municipios del Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2012) a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

(Precio por persona < 60 años = 15,47 €/mes año 2013)

(Precio por persona = > 60 y < 70 años = 17,18 €/mes año 2013)

(Precio por persona = > 70 años = 18,36 € /mes año 2013)

MUFACE

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

< 60 años

Entre 60

y 70 años

> 70 años

Por

< 60 años

Por personas entre 60 y 70 años

Por

>70 años

Total

ADESLAS.

197

8

7

3.047,59

137,44

128,52

3.313,55

ASISA.

1.966

275

156

30.414,02

4.724,50

2.864,16

38.002,68

DKV SEGUROS.

35

4

1

541,45

68,72

18,36

628,53

SANITAS.

12

0

0

185,64

0,00

0,00

185,64

TOTAL

2.210

287

164

34.188,70

4.930,66

3.011,04

42.130,40

ISFAS Y MUGEJU

(Precio por persona del ISFAS < 65 años = 15,47 €/mes año 2013)

(Precio por persona del ISFAS > 65 años = 18,36 €/mes año 2013)

(Precio por persona de MUGEJU = 15,47 €/mes año 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

ISFAS

MUGEJU

ISFAS

MUGEJU

< 65 años

> 65 años

Por

< 65 años

> 65 años

Total

ADESLAS.

430

13

6

6.652,10

238,68

6.890,78

92,82

ASISA.

835

139

101

12.917,45

2.552,04

15.469,49

1.562,47

CASER.

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

MAPFRE FAMILIAR.

0

0

0

0,00

0,00

0,00

0,00

SANITAS.

0

0

6

0,00

0,00

0,00

92,82

TOTAL

1.265

152

113

19.569,55

2.790,72

22.360,27

1.748,11

ANEXO IV
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los Municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2012) a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

MUFACE

(Precio por persona < 60 años = 1,33 €/mes año 2013)

(Precio por persona = > 60 y < 70 años = 1,46 €/mes año 2013)

(Precio por persona = > 70 años = 1,57 €/mes año 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

< 60 años

Entre 60

y 70 años

> 70 años

Por

< 60 años

Por personas entre 60 y 70 años

Por

>70 años

Total

ADESLAS.

42

3

1

55,86

4,38

1,57

61,81

ASISA.

1.498

192

140

1.992,34

280,32

219,80

2.492,46

DKV SEGUROS.

9

1

0

11,97

1,46

0,00

13,43

SANITAS.

3

1

0

3,99

1,46

0,00

5,45

TOTAL

1.552

197

141

2.064,16

287,62

221,37

2.573,15

ISFAS Y MUGEJU

(Precio por persona del ISFAS < 65 años = 1,33 €/mes año 2013)

(Precio por persona del ISFAS > 65 años = 1,57 €/mes año 2013)

(Precio por persona de MUGEJU = 1,33 €/mes año 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

ISFAS

MUGEJU

ISFAS

MUGEJU

< 65 años

> 65 años

Por

< 65 años

> 65 años

Total

ADESLAS.

68

1

7

90,44

1,57

92,01

9,31

ASISA.

392

72

132

521,36

113,04

634,40

175,56

CASER.

0

0

3

0,00

0,00

0,00

3,99

MAPFRE FAMILIAR.

0

0

5

0,00

0,00

0,00

6,65

SANITAS.

0

0

8

0,00

0,00

0,00

10,64

TOTAL

460

73

155

611,80

114,61

726,41

206,15

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