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Documento BOE-A-2013-3076

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio de Salud de las Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 22391 a 22394 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-3076

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2013, del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013, del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servei de Salut de las Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Palma de Mallorca, a 18 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Tomàs Gelabert, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (Ibsalut), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1.j) de los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.

De otra don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo. Tales anexos, sellados y firmados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «anexos I, II, III y IV, para 2013». Los precios a percibir por el Servicio de Salud de las Illes Balears indicados en la cláusula cuarta del Convenio que se prorroga para el año 2013 serán de 11,95 euros por persona y mes para los que como titular o beneficiario, estén afiliadas a las referidas mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I, y de 1,01 euros por persona y mes para los que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las referidas mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del presente convenio, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado y a un solo efecto, las partes mencionadas en el encabezamiento.–El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, Miquel Tomàs Gelabert.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios: Illes Balears

Municipios

Zona básica de salud

Alaior.

Alaior.

Alaró.

Binissalem.

Algaida.

Llucmajor.

Andratx.

Andratx.

Ariany.

Villafranca.

Artá.

Artá.

Banyalbufar.

Esporles.

Binissalem.

Binissalem.

Búger.

Sa Pobla.

Bunyola.

Marratxí.

Campanet.

Sa Pobla.

Campos.

Campos.

Castell (Es).

Mao.

Consell.

Binissalem.

Costitx.

Sineu.

Deia.

Sóller.

Escorca.

Inca.

Esporles.

Esporles.

Estellencs.

Esporles.

Ferreries.

Alaior.

Formentera.

Formentera.

Fornalutx.

Sóller.

Lloret de Vistalegre.

Sineu.

Llubí.

Sineu.

Mancor de la Vall.

Inca.

Maria de la Salut.

Sineu.

Mercadal (Es).

Alaior.

Migjorn Gran (Es).

Alaior.

Petra.

Villafranca.

Puigpunyent.

Palma.

San Juan de Labritja.

Santa Eulalia.

Sant Joan.

Vilafranca.

Sant Llorenc des Cardassar.

Son Servera.

Sant Lluis.

Mao.

Santa Eugenia.

Marratxí.

Santa Maria del Camí.

Santa María.

Selva.

Inca.

Sencelles.

Binissalem.

Sineu.

Sineu.

Valldemossa.

Esporles.

Villafranca.

Villafranca.

ANEXO II
Listado de municipios: Illes Balears

Alcúdia.

Capdepera.

Felanitx.

Lloseta.

Montuïri.

Muro.

Pobla (Sa).

Pollença.

Porreres.

Salines (Ses).

Santa Margalida.

Santanyí.

Sóller.

Son Servera.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2012), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Precio por persona = 11,95 euros/mes año 2013

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col.de MUFACE

Por Col. de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

Adeslas.

1.367

548

16

16.335,65

6.548,60

191,20

Asisa.

1.177

354

7

14.065,15

4.230,30

83,65

Caser.

0

0

2

0,00

0,00

23,90

DKV Seguros.

360

0

3

4.302,00

0,00

35,85

Mapfre Familiar.

0

0

53

0,00

0,00

633,35

Sanitas.

303

0

31

3.620,85

0,00

370,45

Total

3.207

902

112

38.323,65

10.778,90

1.338,40

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2012), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Precio por persona = 1,01 euros/mes año 2013

Entidades

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col de MUFACE

Por Col.de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

Adeslas.

913

505

1

922,13

510,05

1,01

Asisa.

898

511

2

906,98

516,11

2,02

Caser.

0

0

0

0,00

0,00

0,00

DKV Seguros.

253

1

1

255,53

0,00

1,01

Mapfre Familiar.

0

0

25

0,00

0,00

25,25

Sanitas.

210

0

2

212,10

0,00

2,02

Total

2.274

1.016

31

2.296,74

1.026,16

31,31

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