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Documento BOE-A-2012-7790

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca el Premio "Luso-Español de Arte y Cultura", correspondiente a 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42303 a 42304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-7790

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, por la que se crea el Premio «Luso-Español de Arte y Cultura», establece que dicho premio tiene por objeto premiar la obra de un creador en el ámbito del Arte y la Cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Este premio pretende incrementar la comunicación artística que siempre ha existido entre el arte de España y Portugal.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1 de la Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, antes citada, he tenido bien a disponer:

Primero. Convocatoria del Premio «Luso-Español de Arte y Cultura» para el año 2012, de carácter bienal.

El Premio «Luso-Español de Arte y Cultura», otorga el reconocimiento institucional a un creador cuya obra sobresale por su riqueza y originalidad. Se recompensa así la meritoria labor del galardonado, a través de la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura española y portuguesa por la totalidad de su obra.

Segundo. Dotación del Premio.

1. El Premio estará dotado con una cuantía económica de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), a soportar a partes iguales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España, a través de la Secretaría de Estado de Cultura-Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro (37.500,00 €), y por la Secretaria de Estado de Cultura de la República Portuguesa, a través del Gabinete de Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais (37.500,00 €).

En lo que se refiere a la parte española, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro lo hará efectivo con cargo a su aplicación presupuestaria 18.13.144A.483.

2. En la eventualidad de que el galardonado sea de nacionalidad de un Estado tercero y no residente en el territorio de cualquiera de los Estados signatarios, los gastos emanados por el desplazamiento internacional y alojamiento será financiados por el Estado donde tiene lugar la sesión solemne de entrega del Premio.

Tercero. Requisitos.

1. Podrá ser candidato al Premio un autor, pensador, creador, intérprete vivo, o una persona colectiva sin ánimo de lucro.

2. El Premio se concederá por toda la obra de un candidato que, por medio de su acción en el campo de las artes y la cultura, haya contribuido significativamente al reforzamiento de los lazos entre los dos estados y hacia un mayor conocimiento recíproco de la creación del pensamiento.

Cuarto. Candidaturas.

1. Las candidaturas y las respectivas documentación de apoyo se presentarán, preferiblemente, en soporte digital en las respectivas secretarías de ambos países, o en formato electrónico en la dirección de correo: premio.lusoespanol@mecd.es desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 31 de julio de 2012, ambos inclusive.

2. La presentación de dicha candidatura implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

3. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por terceros, bien por cualquier persona física o por institución de naturaleza y de vocación cultural con reconocido prestigio de ambos países.

4. El jurado no estará limitado en su elección a las candidaturas presentadas.

Quinto. Jurado y fallo del Premio.

1. La cuarta edición del Premio tendrá lugar en 2012. El fallo del jurado se realizará en Lisboa en el mes de octubre. El jurado estará compuesto por seis miembros, de los cuales tres serán de nacionalidad española y tres de nacionalidad portuguesa designados, de entre personalidades de reconocido mérito cultural, por los departamentos gubernamentales responsables de la política cultural en cada uno de los países. En el caso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español el nombramiento de los tres miembros del jurado de nacionalidad española corresponderá a la Secretaría de Estado de Cultura-Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

2. Cada miembro del jurado podrá cumplir dos mandatos.

3. La reunión bienal del jurado para la asignación del Premio tendrá lugar, alternativamente, en territorio español y portugués, no pudiendo celebrarse dicha reunión en el mismo país en que vaya a tener lugar la entrega del Premio.

4. El presidente del jurado será elegido de entre los miembros del jurado designados por el Estado visitante, cabiéndole, entre otras funciones que se revelen necesarias, la dirección de los trabajos del jurado.

Los miembros del jurado no percibirán remuneraciones por sus trabajos de valoración. Tendrán derecho, en su caso, a los gastos de locomoción, alojamiento y manutención en que pudieran incurrir para el desarrollo de su trabajo. Así mismo, según lo dispuesto en el apartado segundo, 2), el país en donde se entrega el premio, en este caso España, se hará cargo de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del galardonado. El importe de estas indemnizaciones no podrá exceder de 8.000 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.13.144A.230 del vigente presupuesto de gastos.

En la eventualidad de que el galardonado sea de nacionalidad de un Estado tercero y no residente en el territorio de cualquiera de los Estados signatarios, los gastos emanados por el desplazamiento internacional y alojamiento serán financiados por el Estado donde tiene lugar la sesión solemne de entrega del Premio.

Sexto. Secretaría del Premio.

La Secretaría será desempeñada, en lo que respecta a España, por la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y, en lo que respecta a Portugal, por el Gabinete de Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais.

Séptimo. Procedimiento y régimen de votaciones del jurado.

Las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Reunión del jurado y entrega del Premio.

En esta edición del Premio, la reunión del Jurado tendrá lugar en Portugal. La entrega del Premio se llevará a cabo en España.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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