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Documento BOE-A-2012-7791

Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio específico con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2012, páginas 42305 a 42370 (66 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7791

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2012.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Convenio específico entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Alberto Núñez Feijoo, Presidente de la Xunta de Galicia, nombrado por Real Decreto 630/2009, de 17 de abril, en ejercicio de las facultades que le atribuye el articulo 24 de la Ley 1/1983, do 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para suscribir el presente convenio específico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de las zonas rurales, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Estado, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de desarrollo rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que fue aprobado mediante Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.

5. Que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se configura como el principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, y concreta las medidas de política rural, de competencia estatal y autonómica, así como los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo, todas ellas relacionadas con los objetivos de la ley, como son la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

6. Que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible se aplica en las zonas rurales delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas según unos criterios de ruralidad comunes para todas ellas, a través de un plan de zona para cada una de ella, como instrumento de planificación en cada territorio de las medidas y acciones contempladas de forma genérica en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

7. Que para preparar el marco de cooperación entre ambas Administraciones para facilitar la aplicación del Programa en las zonas rurales de la Comunidad a través de los correspondientes planes de zona rural, se acordaron las correspondientes bases de colaboración mediante el Protocolo General firmado en Santiago de Compostela a 19 de enero de 2011, modificado y prorrogado por Acuerdo de las partes en Madrid el 31 de mayo de 2011.

8. Que la Xunta de Galicia ha elaborado los proyectos de plan de zona de las 12 zonas rurales incluidas en el ámbito territorial del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habiendo realizado al efecto un amplio proceso de participación pública en los territorios afectados.

9. Que el Ministerio ha verificado la adaptación general de los referidos Planes de Zona a los requisitos señalados en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y que éstos han sido informados favorablemente por la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural el 6 de octubre de 2011, y por el Consejo para el Medio Rural el 17 de octubre de 2011. La Comisión de Seguimiento del Protocolo general ha dado su conformidad a dichos planes en su reunión de 5 de septiembre de 2011.

10. Que el presente convenio de colaboración es único para las doce zonas rurales de la Comunidad Autónoma. En el caso en el que surgiese la necesidad de incorporar nuevas acciones, éstas se deberían incorporar al presente convenio mediante Adenda.

11. Que tal como prevé el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, de este convenio de colaboración refleja los mecanismos para la concertación y cofinanciación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma. En los anexos se identifican las acciones a ejecutar ordenadas por ejes, medidas y tipos de actuaciones para cada una de las categorías.

12. Que el periodo de duración de este convenio de colaboración se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, con las posibilidades de prórroga y de financiación de actuaciones preparatorias previas contempladas en el clausulado.

13. Que este convenio específico se ha elaborado siguiendo el modelo aprobado por el Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.

14. Que continúa vigente la Comisión de Seguimiento creada por el Protocolo general entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

15. Por todo ello, ambas partes, al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, y del Protocolo General, firmado el 19 de enero de 2011, acuerdan suscribir el presente Convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.

El objeto de este Convenio específico es materializar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones concertadas de los planes de zona de las zonas rurales especificadas en el cuadro adjunto:

Planes de zona de la Comunidad Autónoma de Galicia a ejecutar en virtud del presente Convenio específico

Zona rural

Provincia

Calificación

As Mariñas

Lugo

Intermedia. Tercer nivel.

Lugo Central

Lugo

A revitalizar. Primer nivel.

Lugo Sur

Lugo

Intermedia. Tercer nivel.

Montaña Lucense

Lugo

A revitalizar. Primer nivel.

Rías Altas e Arco Ártabro

A Coruña

Intermedia. Tercer nivel.

Terras de Santiago

A Coruña

Intermedia. Tercer nivel.

Costa da Morte e Rías Baixas

A Coruña

Intermedia.

Miño Central

Ourense

Intermedia. Segundo nivel.

Valdeorras

Ourense

Intermedia. Segundo nivel.

Depresións Ourensanas e Terras do Sil

Ourense

A revitalizar. Primer nivel.

Pontevedra Norte e Rías Baixas

Pontevedra

Intermedia.

Pontevedra Este y Terras do Miño

Pontevedra

Intermedia. Tercer nivel.

Dichas zonas rurales, previamente delimitadas y calificadas por la Comunidad Autónoma, se encuentran descritas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.

Segunda. Acciones de los planes de zona a desarrollar.

Las acciones a ejecutar en el marco del Convenio específico son las que se especifican en el anexo 1 para cada una de las zonas rurales anteriormente aludidas.

En cada zona, las acciones se ordenan por categorías según se trate de actuaciones autonómicas cofinanciadas por la AGE, actuaciones sectoriales de la Administración General del Estado, o bien de obras públicas de interés general.

Dentro de cada una de estas categorías, las acciones a ejecutar se ordenan por ejes, medidas y tipos de actuaciones, según la tipología del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Cada acción singular tiene especificado su presupuesto estimado y el centro directivo encargado de su ejecución.

En caso de identificarse acciones de reserva, estas se incorporarán al anexo del Convenio mediante Adenda y serán susceptibles de ser ejecutadas, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en sustitución de acciones inicialmente previstas que no pudieran ejecutarse, o bien si se constatara la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias.

En el caso de tratarse de subvenciones, en el anexo también especifica su objeto, los posibles beneficiarios y las condiciones que éstos han de reunir.

Tercera. Compromisos de la Administración General del Estado.

Para la debida ejecución de las actuaciones a que se refiere este Convenio, la Administración General del Estado se compromete, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a:

1. Financiar al 50% de su coste las actuaciones autonómicas de los planes de zona concertadas y especificadas en el anexo 1, siempre que se realicen en las condiciones determinadas por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y de acuerdo con la programación presupuestaria prevista en la cláusula quinta de financiación.

2. Ejecutar las acciones de los planes de zona competencia de la Administración General del Estado que se incorporen mediante Adenda al anexo, en las condiciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

3. Ejecutar las acciones de los planes de zona que se incorporen mediante Adenda al anexo 1, una vez sean declaradas obras públicas de interés general. Dichas acciones, una vez finalizadas y recibidas serán desclasificadas y transferidas a la Comunidad Autónoma, que se encargará de su mantenimiento, explotación y reposición.

4. Colaborar con la Comunidad Autónoma en el seguimiento y evaluación de la ejecución de cada plan de zona y de su conjunto, de la forma especificada por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. A tal fin, cada departamento con actuaciones en los planes de zona facilitará, a través del órgano estatal de coordinación operativa, los indicadores de ejecución e impacto y la localización geográfica de sus actuaciones, en la forma señalada por el Programa, órgano que se encargará de coordinar la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación.

5. Contribuir a la difusión interior y exterior de las actuaciones del Convenio, y mantener un ámbito de coordinación y cooperación interautonómico en la materia organizado a través del Consejo para el Medio Rural.

6. Otras que sean necesarias para alcanzar los fines de este Convenio.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

1. Ejecutar las actuaciones de su competencia especificadas para los diferentes planes de zona en el anexo 1, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, financiándolas al 50% de su coste, y siguiendo un cronograma coherente con la programación económica del convenio.

2. En el caso de inversiones reales, elaborar los proyectos, obtener la disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares necesarios, obtener las autorizaciones e informes preceptivos, y realizar su licitación, contratación, completa ejecución, dirección de obra, recepción y puesta en servicio, asumiendo cuando ello le corresponda los posteriores costes de conservación y mantenimiento, y en general establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que las infraestructuras y bienes obtenidos cumplan su finalidad.

3. En caso de que el coste de las actuaciones superase las previsiones del plan de zona y que el exceso no pudiera absorberse mediante un ajuste presupuestario acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, asumir la financiación adicional necesaria.

4. En el caso de otorgamiento de subvenciones o créditos en régimen de concurrencia competitiva, dictar las bases reguladoras dentro del marco y prioridades del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas, efectuar los pagos y establecer un sistema apropiado de control. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. También preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos. La Comunidad realizará igualmente las actuaciones que procedan para garantizar que las subvenciones son conformes a la normativa de la Unión Europea.

5. En caso de otro tipo de transferencias de capital a terceros para la ejecución de acciones identificadas en el plan de zona, promover los actos jurídicos precisos para su realización, tales como la consignación de las correspondientes subvenciones nominativas en los proyectos de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, o la suscripción de convenios de colaboración, efectuar los pagos y establecer un sistema apropiado de control.

6. Asegurase de que las acciones individuales cofinanciadas en virtud de este Convenio no sean también objeto de financiación con Fondos de la Unión Europea, ni con otros fondos de la Administración General del Estado. Para aquellas acciones individuales que por su naturaleza resulten enmarcables en planes generales de carácter sectorial o territorial, se deben establecer mecanismos para asegurar su coherencia con los objetivos de los diferentes instrumentos de programación y para garantizar la ausencia de riesgo de doble financiación.

7. Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones, asumiendo cuando le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

8. Para las obras públicas de interés general que se incorporen mediante Adenda al anexo 1, facilitar a la Administración General del Estado, antes del inicio del ejercicio en que se haya programado su ejecución, el proyecto constructivo, la disponibilidad de los terrenos y las autorizaciones y superación de procedimientos necesarios, comprometiéndose, una vez sean ejecutadas y recibidas por el Estado, a aceptar su transferencia a la Comunidad Autónoma, asumiendo su mantenimiento, explotación y reposición.

9. Asegurarse así mismo de que las actuaciones cumplen las condiciones generales derivadas de la evaluación ambiental del Programa, y en su caso del plan de zona o de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

10. Mantener durante el periodo de ejecución del Programa una oficina de enlace en la zona para atención del público en materias relacionadas con el plan de zona, y disponer de al menos un responsable dependiente del órgano autonómico de coordinación operativa para las tareas de información, dinamización, coordinación, gestión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en el convenio para la zona.

11. Ejecutar los trabajos de acuerdo con la programación y entregar en plazo los informes de seguimiento previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y los pagos efectuados.

12. Colaborar con la Administración General del Estado en el seguimiento y evaluación de la ejecución de cada plan de zona y de su conjunto, de la forma especificada por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. A tal fin, cada consejería o centro directivo con actuaciones en los planes de zona facilitará, a través del órgano autonómico de coordinación operativa, los indicadores ejecución e impacto y la localización geográfica de sus actuaciones, en la forma señalada por el Programa.

13. Organizar y facilitar la participación de los órganos de gobernanza de cada zona rural en el seguimiento y evaluación del Programa.

14. Otras que sean necesarias para alcanzar los fines de este Convenio.

Quinta. Financiación y presupuestos.

La financiación de las acciones previstas en el anexo 1 se realizará de la siguiente forma:

1. La Administración General del Estado financiará:

a) El 50% del coste de las actuaciones autonómicas especificadas en el anexo 1, en las condiciones y tipos de gastos especificados en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.755, por un importe total de 85.070.000 €, distribuido por anualidades de la siguiente forma:

Centro directivo

Aplicación presupuestaria

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

23.18.414C.755

17.014.000

17.014.000

17.014.000

17.014.000

17.014.000

85.070.000

La aportación correspondiente al primer año se librará a la Comunidad Autónoma, en concepto de anticipo a justificar, a la firma de este Convenio específico.

Las aportaciones correspondientes a los siguientes ejercicios se librarán anualmente a la Comunidad Autónoma, igualmente en concepto de anticipos a justificar, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, que incluirá este punto en su primera convocatoria de cada año.

A partir del año 3, para transferir la aportación prevista para el ejercicio presupuestario n se requerirá que a cierre del ejercicio anterior n-1 la Comunidad Autónoma haya comprometido la totalidad de los fondos propios aportados más los estatales anticipados hasta dicho ejercicio n-1 incluido, y también que haya justificado unos gastos acumulados al menos equivalentes a los fondos propios aportados más los estatales anticipados desde la firma del convenio hasta el ejercicio n-2 incluido. Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por la Comisión de Seguimiento con suficiente anticipación a la preparación del asunto para la primera Conferencia Sectorial. En caso de que se constate que parte del anticipo no se ha comprometido, o que parte de lo anticipado hace más de un ejercicio no se ha justificado, la aportación correspondiente al año en curso se minorará en la mayor de las dos anteriores cifras. En tales casos, la diferencia no transferida no se acumulará a ejercicios posteriores, salvo que se doten disponibilidades presupuestarias adicionales a las programadas para el conjunto de las Comunidades Autónomas que estén específicamente dirigidas a este fin.

En el caso de que en algún año por falta de compromiso o de justificación del gasto no proceda realizar anticipo alguno del Estado, se denunciará el incumplimiento del Convenio y se suspenderá cualquier nuevo anticipo, determinándose por la Comisión de Seguimiento el plazo necesario para finalizar y justificar completamente las actuaciones que corresponden a la aportación estatal efectivamente recibida por la Comunidad Autónoma, transcurrido el cual se liquidará el Convenio, reintegrando la Comunidad al Estado la parte de su anticipo que no haya sido justificada.

b) El 100% del coste de las acciones que resultan de su competencia y que se incorporen mediante Adenda al anexo 1, con cargo a las partidas presupuestarias y programación plurianual que se señalen en el cuadro correspondiente. El compromiso de gasto derivado de estas actuaciones no se adquirirá hasta la suscripción, en su caso, de la correspondiente Adenda.

c) El 100% del coste de las infraestructuras de interés general que se incorporen mediante adenda al anexo 1 durante el periodo de vigencia del Convenio y con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.601 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con un límite máximo de 2.111.000 euros. El compromiso de gasto derivado de estas actuaciones no se adquirirá hasta la suscripción, en su caso, de la correspondiente Adenda.

2. La Comunidad Autónoma, por su parte, aportará el 50% de del coste de las actuaciones del anexo 1 que resultan de su competencia, con cargo a sus presupuestos, y con la siguiente distribución:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Por parte de la Xunta de Galicia, este convenio fue tramitado conforme a lo establecido en la orden de la Consejería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, modificada por las ordenes do 27 de noviembre de 2000 y del 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En todo caso la Comunidad Autónoma deberá adoptar las disposiciones precisas para asegurar el destino finalista de la cofinanciación estatal y una pista de auditoría completa de la financiación de las actuaciones del plan de zona, mediante el empleo exclusivo de unas aplicaciones presupuestarias específicas para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que no serán utilizadas más que para financiar sus actuaciones o la identificación anual en la Comisión de Seguimiento, antes de que se inicie la tramitación del anticipo de la cofinanciación estatal del ejercicio correspondiente, de las aplicaciones presupuestarias y los importes a destinar en dicho ejercicio por la Comunidad Autónoma al Programa; así como la identificación contable de los ingresos y de los gastos que van a ser cofinanciados por el Programa mediante el empleo de uno o varios proyectos de inversión exclusivamente dedicados al mismo, que garanticen su seguimiento y control presupuestario y contable diferenciados del resto, e individualizados para cada acción desde el inicio hasta el final de su tramitación presupuestaria.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

a) La Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración es la misma contemplada en el Protocolo General suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en fecha 19 de Enero de 2011 para la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, con la siguiente composición:

Presidente: el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal, o persona que designe al efecto.

Por parte de la Administración General del Estado:

Dos representantes designados por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Un representante de la Delegación del Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

El Director General de AGADER, que actuará de Vicepresidente, o persona que designe al efecto.

Dos representantes, designados por el presidente de AGADER.

En las sesiones en que resulte preciso, los representantes de las partes podrán ser asistidos en la Comisión por asesores de los departamentos o Consejerías afectados por las actuaciones, con voz y sin voto.

Hará las veces de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, la persona que designe el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) La Comisión de Seguimiento incorpora las siguientes funciones sobre las que ya tenía en virtud del Protocolo general:

Facilitar el intercambio de información, la cooperación y la coordinación entre las partes para la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de zona.

Realizar el seguimiento del cumplimiento del Convenio, de la ejecución de las acciones previstas y su evaluación, en los términos especificados por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Realizar y ajustar la programación temporal de las acciones.

Concretar y ajustar el alcance, contenido y presupuesto de las acciones que lo requieran.

Pronunciarse sobre la adaptación al Programa de Desarrollo Rural Sostenible y a los planes de zona concertadas de las bases reguladoras de las subvenciones cofinanciadas, antes de su aprobación por la Comunidad Autónoma.

Pronunciarse sobre la adaptación al Programa y a los planes de zona concertados de las demás transferencias de capital cofinanciadas de la Comunidad Autónoma, antes de que se instrumenten por la misma.

Para las acciones autonómicas cofinanciadas, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, que se mantengan la envolvente financiera del convenio, el presupuesto total asignado a cada zona rural y la condición de equilibrio de gasto entre Ejes, y que se verifique el cumplimiento de las condiciones de protección de la Red Natura 2000 y de evaluación ambiental, acordar justificadamente:

Ajustes en las acciones previstas, su localización y presupuesto.

Sustitución de acciones previstas por acciones programadas en reserva que figuren así contempladas en el plan de zona, previa tramitación de la correspondiente Adenda.

Incorporación de acciones programadas en reserva, previa tramitación de la correspondiente Adenda.

Para las actuaciones de los departamentos ministeriales y las que se declaren de interés general que se incorporen mediante Adenda al anexo 1, conformar la incorporación al Convenio de las nuevas actuaciones que en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias se hayan declarado de interés general, o se haya propuesto realizar desde los Departamentos Ministeriales, de entre las programadas para estas dos categorías como actuaciones de reserva, y conformar la exclusión de las que no haya resultado posible ejecutar.

Mantener actualizado el anexo de actuaciones del Convenio con la incorporación de los ajustes y modificaciones acordados o conformados.

Revisar y conformar los informes anuales de seguimiento de la ejecución y la justificación de las actuaciones autonómicas cofinanciadas facilitada por la Comunidad Autónoma.

Comprobar el cumplimiento de las condiciones de compromiso y justificación de gasto establecidas en este Convenio con carácter previo al libramiento anual de la cofinanciación estatal.

En su caso, proponer justificadamente modificaciones del plan de zona o del Convenio de colaboración, incluida su prórroga o adendas. En estos supuestos, la Comisión velará por que la modificación se realice en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Cuando se trate de incorporación al Convenio de nuevos planes de zona, o de modificaciones importantes de Planes previamente aprobados, la Comisión habrá de conocer y conformar los programas de participación pública elaborados y desarrollados al efecto por la Comunidad Autónoma para la zona rural afectada, así como la documentación de sus resultados.

Velar por que la ejecución de los planes de zona se realice en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y por que se facilite la intervención del órgano de participación creado por la Comunidad Autónoma para cada zona rural en el seguimiento y evaluación de las actuaciones de su respectivo plan de zona.

Informar la liquidación del Convenio.

Especificar la forma de realizar las actuaciones de información y de publicidad que la propia Comisión determine, en el marco del Programa.

Resolver cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

Séptima. Control presupuestario, seguimiento y evaluación.

a) Ambas partes realizarán el seguimiento conjunto de la ejecución de las acciones de los planes de zona, y la evaluación de sus repercusiones sobre la sostenibilidad de cada zona rural, en el marco común y con los indicadores de seguimiento y evaluación comunes establecidos por el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, sin perjuicio de los indicadores complementarios y adicionales que la Comunidad Autónoma haya establecido con carácter específico para cada plan de zona.

Cada centro directivo participante en la ejecución de las actuaciones se compromete a facilitar, a través de los órganos de coordinación operativa estatal o autonómico según corresponda, los informes e indicadores de ejecución e impacto especificados por el Programa, y demás información precisa para realizar el seguimiento y la evaluación. Dichos informes e indicadores serán recibidos y compilados por el órgano de coordinación operativa estatal o autonómico, según corresponda, y puestos en común previamente a la reunión de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento revisará, y en su caso conformará, los informes de seguimiento de la ejecución de cada ejercicio, siguiendo el cronograma establecido en el Programa.

b) La justificación ordinaria de las actuaciones autonómicas cofinanciadas será anual, y se realizará por la Comunidad Autónoma después del 31 de diciembre del ejercicio que se justifica, y antes la preparación de la primera Conferencia Sectorial del siguiente año en que vaya a proponerse la distribución de la cofinanciación de la Administración General del Estado entre Comunidades Autónomas para ejecución del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Para la justificación del gasto de la cofinanciación estatal anticipada, la Comunidad Autónoma, a través de su órgano de coordinación operativa, remitirá al homólogo de la AGE, con al menos 15 días de antelación a la referida reunión de la Comisión de Seguimiento, los informes de ejecución y las justificaciones de gasto en el periodo de cada uno de sus centros directivos participantes en la ejecución del Programa. Estas justificaciones incluirán:

Declaración del responsable de cada centro directivo con la relación de acciones realizadas y de los gastos cofinanciables asociados del periodo, puesta en relación con la programación vigente de actuaciones y con otras justificaciones previamente realizadas; la constatación de la completa ejecución de todas ellas, y el compromiso de custodia de los expedientes originales de gasto y de su puesta a disposición de la Administración General del Estado para las comprobaciones y controles que fueran necesarios.

Documento, indexado y ordenado en coherencia con la anterior relación de acciones ejecutadas, con las copias compulsadas de la documentación justificativa y acreditativa del gasto de cada actuación:

1. En caso de obras, contrato de obra, certificaciones, facturas y documentos contables de pago formalizados.

2. En el caso de subvenciones en concurrencia competitiva: las bases reguladoras, la convocatoria, la resolución de otorgamiento, la resolución del pago y el documento contable de pago.

3. En el caso de otras transferencias de capital: El convenio o acto jurídico que la instrumenta, y el documento contable del pago.

En cualquier caso, los gastos se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Los documentos contables de los pagos estarán suscritos por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Para que las actuaciones se consideren amparadas por el presente convenio, la autorización del correspondiente gasto debe ser posterior a su firma, y el pago haberse realizado durante su vigencia. No obstante, también se podrán cofinanciar aquellos gastos realizados por la Comunidad Autónoma desde el 1 de enero de 2010 para la elaboración de los planes de zona objeto del mismo. Asimismo y excepcionalmente, se podrán considerar gastos cofinanciables los autorizados y pagados por la Comunidad Autónoma entre el momento de suscripción del Protocolo General y la suscripción del presente Convenio con cargo a aplicaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma inequívoca y exclusivamente dirigidas a la ejecución de acciones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible a través de planes de zona, siempre que encajen en la tipología de las actuaciones cofinanciables del Programa, no condicionen gastos ni actuaciones de ejercicios presupuestarios posteriores, sean expresamente conformadas por el órgano de participación de cada zona rural a la que afecten, y sean expresamente convalidadas por la Comisión de Seguimiento. En ningún caso estas actuaciones entrarán en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, que aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, ni podrán causar efectos desfavorables sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

No podrán considerarse enmarcadas en el Programa las actuaciones que no hayan llegado a justificarse antes del 31 de diciembre del quinto año de vigencia del convenio, salvo prórroga en el mismo.

Una vez finalizada la vigencia del Convenio, en el plazo de 3 meses la Comisión de Seguimiento propondrá su liquidación, comprometiéndose la Comunidad Autónoma a devolver a la Administración General del Estado la parte correspondiente de su anticipo que no ha llegado a justificarse en el plazo de 3 meses siguientes. Dicha cantidad será el resultado de restar del anticipo total realizado la mitad de los gastos cofinanciables justificados.

Octava. Efectos y duración.

El Convenio específico tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse, a propuesta motivada de la Comisión de Seguimiento, hasta un año más para permitir la correcta finalización de las actuaciones que no fueran a encontrarse finalizadas en dicha fecha. En tal caso, las actuaciones deben finalizar antes de que finalice dicho periodo de prórroga, y ser justificadas antes del 31 de marzo del año natural siguiente.

Novena. Publicidad, identificación y presentación pública.

Las partes se comprometen a señalizar e identificar las actuaciones derivadas del Convenio con los modelos de carteles especificados en el anexo 2, y los logotipos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible y de las dos administraciones de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Se incluyen entre las actuaciones todos los materiales utilizados en la difusión e información de las actuaciones, ya sean de naturaleza impresa, visual, sonora o de cualquier otro tipo, y los documentos de trabajo o documentos definitivos que se generen en el seguimiento y evaluación, pudiendo la propia Comisión de Seguimiento realizar justificadamente excepciones a este compromiso.

Ambas partes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación pública de las actuaciones contempladas en este Protocolo, incluidas primeras piedras, inauguraciones, ruedas de prensa, visitas de obra, etc., a cuyo efecto se mantendrán informados con antelación suficiente.

Décima. Modificación y resolución.

El presente Convenio específico podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de un Acuerdo de modificación, siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por denuncia de su incumplimiento por cualquiera de las partes fehacientemente notificada a la parte incumplidora, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se procederá a la liquidación del Convenio en el plazo de tres meses.

En caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y con su liquidación, hasta que resuelvan todas las cuestiones pendientes.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1c y 4.2 de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.–El Presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoo.

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ANEXO 2
Logotipos y modelos a utilizar en las actuaciones de información, publicidad, difusión

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MODELOS DE CARTEL

1. Actuaciones sectoriales de la administración general del estado, o bien de obras públicas de interés general, con financiación 100% AGE

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2. Actuaciones autonómicas concertadas y cofinanciadas (50% AGE / 50% Comunidad Autónoma)

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3. Actuaciones autonómicas concertadas y cofinanciadas (50% AGE / 50% Comunidad Autónoma), con aportación financiera adicional de corporaciones locales.

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MODELO PARA LAS PUBLICACIONES COFINANCIADAS

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