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Documento BOE-A-2012-3123

Orden ECD/426/2012, de 9 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de los Comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 18681 a 18683 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3123

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de los Comunes resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Cultural Universidad de Nómada, la Asociación Cultural Traficantes de Sueños, la Asociación Ateneu Candela, la Asociación Latitud Málaga, la Asociación Metrolab y la Asociación Cartac, en Málaga, el 11 de noviembre de 2011, según consta en la escritura pública número 6.166, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Castaño Casanova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Nosquera, número 9-11, Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 6.166, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Castaño Casanova, de 11 de noviembre de 2011.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número 6.166, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Castaño Casanova a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Promover el conocimiento, la investigación crítica, la formación y la autoeducación de todas las personas en todas las áreas de la vida social, económica, política, científica, artística y cultural.

2. Difundir el pensamiento crítico y del arte político y colaborativo por todos los medios que ofrece la sociedad del conocimiento.

3. Apoyar las iniciativas de gestión nuevos espacios cívicos y culturales, en particular de los centros sociales de gestión ciudadana en lo que atañe a su legalización, regularización administrativa, gestión operativa, sostenimiento financiero y asesoramiento integral.

4. Intervenir activamente en el mantenimiento del patrimonio histórico, social y cultural, material e inmaterial, presente en el ámbito local, nacional e internacional.

5. Cooperar en redes transnacionales de educación, formación reflexión crítica y organización de la sociedad civil global.

6. Potenciar la investigación en pro del desarrollo de una democracia directa, participativa, horizontal así como contribuir a desarrollar técnicas virtuales y consultivas de participación en cooperación con las iniciativas ciudadanas.

7. Propiciar y promover la creación y extensión de derechos sociales, económicos y políticos para todas las personas y de un nuevo Estado del bienestar adecuado a las transformaciones de la sociedad contemporánea y a los paradigmas de justicia del commonfare.

8. Apoyar formas de economía social en la producción económica, artística y cultural.

9. Estimular las formas de producción y difusión de acuerdo con los nuevos principios y modelos de la cultura libre.

10. Promocionar la investigación tecnológica y creativa de herramientas comunicativas, deliberativas y de organización de las persona a través de Internet y por ende contribuir a la neutralidad y al acceso universal y gratuito a la misma.

11. Promover la igualdad entre todas las personas, independientemente de su sexo, género, procedencia, nacionalidad, edad, religión, cultura, cualificación, sexualidad, etc.

Quinto. Patronato.

Presidente: La Asociación Metrolab, representada por su presidente don Santiago Fernández Paton.

Vicepresidente: La Asociación Cultural Universidad de Nómada, representada por su presidente don Carlos Ignacio Prieto del Campo.

Secretario: La Asociación Cultural Traficantes de Sueños, representada por su presidente don Antonio David Gamez Hernández.

Vocal: La Asociación Ateneu Candela, representada por su presidente don Andrés Pantoja Padilla.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de los Comunes y su Patronato.

Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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