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Documento BOE-A-2012-3124

Orden ECD/427/2012, de 9 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Roales Nieto.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 18684 a 18685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3124

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Roales Nieto resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jose Luis Roales-Nieto Lopez, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos setenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jesús Manuel Perez Yuste, de 11 de julio de 2011 y rectificada con la diligencia de subsanación de 7 de febrero de 2012, del mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la calle Matilde Hernández, número 31, piso bajo A, código postal 28019 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional y de la Unión Europea y actividades específicas y concretas en el resto del mundo.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500, 00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número mil cuatrocientos setenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Jesús Manuel Perez Yuste, de 11 de julio de 2011.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública número mil cuatrocientos setenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jesús Manuel Perez Yuste, de 11 de julio de 2011 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Fomentar que el público de todas las edades vaya al teatro y al cine de forma regular, concienciando una cultura de asistencia regular al teatro y al cine, así como el fomento del resto de disciplinas artísticas como danza, voz, canto, artes escénicas y bailes populares y el facilitar que el público que no tiene por costumbre asistir a dichas manifestaciones artísticas cambie sus hábitos y vaya regularmente.

2. Fomentar la creación, promocionando el trabajo de los nuevos creadores de cine y de teatro, televisión, danza y música, produciendo sus proyectos y creando festivales de cine y de teatro y del resto de disciplinas artísticas donde puedan exponer sus obras y filmaciones, abriendo, gestionando y promocionando espacios destinados a la creación teatral y cinematográfica, musical, canto, escuelas de interpretación, clase de baile y música.

3. Educar a los más jóvenes para que adquieran el hábito de acudir regularmente al teatro y a las salas de proyección de cine, colaborando con colegios e instituciones educativas, y creando y financiando escuelas de cine y de teatro donde enseñar teatro y cine tanto a jóvenes como a personas mayores.

4. Apostar por las nuevas tecnologías y los nuevos formatos en el mundo del cine y del teatro, especialmente fomentando la difusión de contenidos por Internet y a través del móvil, apostando por todo aquello que acerque el teatro y el cine al espectador.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jose Luis Roales-Nieto Lopez.

Secretario: Doña Anastasiya-Serg Shevchenko.

Vocal: Doña Francisca Lopez Lopez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Roales nieto y su Patronato.

Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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