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Documento BOE-A-2012-15330

Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos de los combustibles del segundo semestre de 2011 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales de determinados combustibles del año 2012 en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2012, páginas 86268 a 86273 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-15330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

I

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE).

En el apartado 3, del artículo 7 de la citada orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc(c,i,h,j), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística.

En el mismo apartado se establece que los precios del producto serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente, en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos.

La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera, modifica el apartado 3.5 del artículo 7 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia para la fijación del precio del Gasoil consumido, en lugar del Gasoil 0,2%, la cotización alta de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan.

El artículo 3 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece el método de cálculo del precio correspondiente al combustible Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a utilizar por los grupos generadores del sistema eléctrico canario.

El apartado 6 del artículo 7 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006.

La Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2011, a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios de los combustibles provisionales del segundo semestre de 2011, a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece los costes de logística a aplicar durante el año 2011.

II

Por otro lado, el artículo 2 de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece el método de cálculo del precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear, y el segundo párrafo del apartado 4 establece que a efectos del cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, se aprobará el valor de prc(i,h,j) para aquellos meses de los que se dispongan datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible por la diferencia entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y los inicialmente previstos para realizar el despacho.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que: «A los efectos del cálculo de pr(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.»

A efectos del despacho de costes variables de generación, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente será el último valor de prc(i,h,j) aprobado con carácter definitivo. Teniendo en cuenta que, mediante esta resolución se aprueban los valores con carácter definitivo para cada mes de 2011, el valor de prc(i,h,j) a utilizar en el semestre siguiente se considera la medida ponderada de cada uno de los últimos valores de prc(i,h,j) mensual aprobados con carácter definitivo. De manera análoga se obtiene el valor de pci(i,h,j) a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.

El Informe mensual de supervisión del mercado mayorista de gas del mes de febrero de 2012 publicado por la Comisión Nacional de Energía, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer semestre 2011

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

20,355

20,272

19,847

20,814

20,343

21,247

Segundo semestre 2011

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

22,771

22,740

23,229

25,078

25,602

25,976

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (67,27%), el tamaño medio de buque (760.264 MWh), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (11,1) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural

 

Ibiza

Mallorca

Enero

 

0,6091

Febrero

 

0,6053

Marzo

 

0,6183

Abril

 

0,6460

Mayo

 

0,6474

Junio

0,6420

0,6492

Julio

0,6428

0,6448

Agosto

0,6062

0,6089

Septiembre

0,6293

0,6271

Octubre

0,6339

0,6336

Noviembre

0,6286

0,6292

Diciembre

0,6127

0,6149

Asimismo, los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los establecidos en el anexo I de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas; y los valores de las mermas de regasificación y transporte utilizados son los previstos en la disposición adicional quinta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural.

III

Por otro lado, el artículo 37 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece que: «Los costes fijos y variables de las centrales de generación en régimen ordinario en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, resultantes de la aplicación de las revisiones que se establezcan en las disposiciones que desarrollen el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, serán de aplicación para la retribución de los costes de generación reconocidos a los generadores en régimen ordinario en dichos sistemas desde el 1 de enero de 2012.»

En el citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se establece que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo propondrá una revisión del modelo retributivo de costes fijos y variables de las centrales de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares que tendrá en cuenta los nuevos criterios establecidos en el citado real decreto Dicha revisión contemplará la revisión del cálculo del precio del combustible. Para la retribución por combustible se deberá tener en cuenta la eficiencia en la gestión de adquisición de los mismos, reconociendo unos costes de logística razonables que consideren las particularidades de los sistemas insulares y extrapeninsulares y en función del combustible realmente consumido.

En virtud de lo anterior, los valores del precio de combustible para 2012 aprobados mediante esta resolución tienen carácter de provisionales.

IV

Tenidos en cuenta, en su caso, los comentarios realizados sobre la Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los precios definitivos de los combustibles del segundo semestre de 2011 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios provisionales de determinados combustibles del año 2012 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, la cual fue remitida con fecha 8 de noviembre de 2012.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar los precios definitivos del producto por tipo de combustible, en cada SEIE para el segundo semestre de 2011 a aplicar en la liquidación de costes variables de generación, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

 

Hulla

FO BIA

1%

FO BIA

073%

FO BIA

0,3%

FO n.º 1

FO 1250’’

Diesel oil

Gasoil 0,1%

Baleares

86,45

484,18

 

 

491,46

 

 

689,28

Canarias

 

484,18

553,79

484,18

 

 

650,18

689,28

Ceuta y Melilla

 

484,18

 

 

 

491,46

650,18

689,28

Segundo.

Aprobar los precios provisionales del producto en cada SEIE para el primer y segundo semestre del año 2012 expresados en euros/Tm:

 

Hulla

FO BIA

1%

FO BIA

073%

FO BIA

0,3%

FO n.º 1

FO 1250’’

Diesel oil

Gasoil 0,1%

Baleares

73,55

549,15

 

 

543,59

 

 

746,49

Canarias

 

549,15

610,33

549,15

 

 

706,38

746,49

Ceuta y Melilla

 

549,15

 

 

 

543,59

706,38

746,49

Tercero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el año 2011 a aplicar en la liquidación de costes variables de generación en el SEIE Balear fijando su valor:

prc (i,h,j) €/t

 

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Enero

382,60

491,77

0,00

Febrero

407,46

461,67

0,00

Marzo

340,50

431,97

0,00

Abril

399,23

433,00

0,00

Mayo

589,56

377,02

0,00

Junio

448,98

397,33

875,05

Julio

381,80

470,23

404,58

Agosto

403,29

468,43

393,21

Septiembre

449,41

476,08

398,08

Octubre

484,78

477,21

425,91

Noviembre

585,27

485,65

451,55

Diciembre

1.132,84

513,23

5.607,11

Cuarto.

Aprobar el precio provisional del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural para el primer y segundo semestre del año 2012 en el SEIE Balear fijando su valor en:

 

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

prc €/t

427,02

451,67

424,65

Quinto.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, para el año 2011, fijando sus valores expresados en te/tm en:

pci te/Tm

 

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Enero

11.788,59

11.788,59

 

Febrero

11.810,96

11.810,96

 

Marzo

11.555,10

11.555,10

 

Abril

10.906,24

10.906,24

 

Mayo

10.844,64

10.844,64

 

Junio

10.782,82

10.782,82

10.903,47

Julio

10.973,98

10.973,98

11.008,56

Agosto

11.654,85

11.654,85

11.707,32

Septiembre

11.421,59

11.421,59

11.382,56

Octubre

11.246,68

11.246,68

11.241,71

Noviembre

11.373,95

11.373,95

11.385,05

Diciembre

11.410,26

11.410,26

11.451,47

Sexto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, provisional para el año 2012 a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, fijando sus valores expresados en te/tm en:

 

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Pci (Te/Tm)

11.414,54

11.263,16

11.389,22

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO

Concepto

CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Consumo de gas (V)

Caudal diario (Qf)

PC poder calorífico del gas natural

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

PC poder calorífico del gas natural

Consumo

de gas (V)

Caudal diario (Qf)

PC poder calorífico del gas natural

Unidad

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

Enero

135488,69521

10650,16000

11,89281

52939,10436

11862,60000

12,06225

0,00000

0,00000

0,00000

Febrero

95955,57922

10650,16000

11,91658

124902,07618

23725,20000

11,87146

0,00000

0,00000

0,00000

Marzo

234003,57808

10659,37300

11,80503

141423,49321

23725,20000

11,91753

0,00000

0,00000

0,00000

Abril

73977,54787

10650,16000

11,56301

125986,36126

23725,20000

11,70344

0,00000

0,00000

0,00000

Mayo

24266,55433

10650,16000

11,72380

209045,25260

23725,20000

11,71101

0,00000

0,00000

0,00000

Junio

49858,28262

10650,16000

11,59096

185265,61590

23725,20000

11,68931

1873,78249

1713,60000

11,87479

Julio

172007,95062

10650,16000

11,79775

120860,22284

23725,20000

11,79546

41354,48373

3614,20000

11,84053

Agosto

263737,73733

15883,10500

11,81593

149237,61832

23725,20000

11,71969

90656,53920

3614,20000

11,82533

Septiembre

168209,58625

22040,16000

11,88625

139100,72923

23725,20000

11,87870

83122,68830

4752,35000

11,82449

Octubre

144821,13967

22040,16000

11,85714

167713,26311

23725,20000

11,84855

77472,97131

4752,35000

11,85467

Noviembre

75656,99171

22040,16000

11,75783

178312,14400

23725,20000

11,92601

58711,25607

4752,35000

11,86853

Diciembre

21378,88478

22040,16000

11,96148

145378,03085

23725,20000

11,68945

649,78775

4752,35000

11,62411

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2012
  • Fecha de publicación: 19/12/2012
  • Efectos desde el 20 de diciembre de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Energía eléctrica
  • Melilla
  • Precios
  • Producción de energía

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