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Documento BOE-A-2012-10748

Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57716 a 57757 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10748

TEXTO ORIGINAL

La actual situación de crisis económica obliga necesariamente a adoptar determinadas medidas y reformas que permitan favorecer la sostenibilidad del presupuesto público, mejorar la eficiencia en la gestión, promover el ahorro y las economías de escala, así como reforzar la coordinación de los servicios públicos de empleo en todo el territorio nacional.

En dicho contexto, el Gobierno ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, no sólo mediante normas, sino también impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, velando así por la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, finalidad última del subsistema de formación profesional para el empleo.

En este sentido, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla diversas acciones orientadas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores y desarrollar el subsistema de formación profesional para el empleo promoviendo el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.

En consonancia con estos planteamientos, la citada ley establece un permiso retribuido con fines formativos, la necesidad de que la formación profesional se adapte a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y postula la creación para cada trabajador de una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, tomando como fundamento la consideración de la formación como un derecho individual del trabajador.

Entre las modificaciones operadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, aludida debe hacerse mención especial a la que afecta al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, relativa a la posibilidad otorgada a los centros y entidades de formación debidamente acreditados de participar directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

Las modalidades de formación de oferta reguladas tanto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, como en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726 /2012, de 2 de agosto, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán, en el ámbito estatal, por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

De conformidad con lo establecido en la redacción vigente de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales, así como, por primera vez, los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

La experiencia acumulada en el desarrollo de las sucesivas convocatorias correspondientes a la iniciativa de formación de oferta aconseja, en la actual coyuntura de crisis económica, centrar la gestión en criterios de eficiencia y economía en la asignación y control de los recursos públicos, por lo que no se contempla en la presente convocatoria la financiación de la formación impartida en todo o en parte a distancia y se impulsa la teleformación.

Así, teniendo en cuenta las circunstancias antes mencionadas, esta convocatoria tendrá una financiación máxima de 142.020.270 euros previstos para financiar la formación de oferta del ámbito estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2012.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, otorgadas mediante resoluciones de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1729/2012, de 2 de agosto, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Duración de los planes de formación.

Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2013, salvo aquellas acciones de los mismos vinculadas a los certificados de profesionalidad cuya ejecución se iniciará a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 4. Actividad formativa.

1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 210 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 210 horas.

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta horas con un límite diario de ocho horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

2. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 alumnos como máximo. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 alumnos como máximo.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

A efectos de esta convocatoria las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

La formación mínima que se programe para ser acreditable oficialmente por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en centros o entidades de formación acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichos centros y entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes en el momento de la entrada en vigor de la presente resolución y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.

4. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

5. En los planes de formación previstos en el artículo 12.e) las entidades solicitantes no podrán incluir menos de 10.000 horas totales de formación ni más de 50.000.

Artículo 5. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el plan de formación.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará cuando el participante acredite experiencia laboral vinculada al certificado de profesionalidad. Dicha acreditación podrá ser requerida en las actuaciones de seguimiento y control de los órganos competentes y se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Para trabajadores asalariados:

− Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

− Contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que hayan adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la fecha del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente, descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la entidad donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 9 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del plan de formación.

La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo IV. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.

Artículo 6. Características de las plataformas de teleformación.

1. La plataforma de teleformación que utilizan los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar y modificar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

2. De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mbs como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionadas con noticias y sitios Web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de los alumnos conectados.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3. Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por el Servicio Público de Empleo Estatal con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.4.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de alumnos, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a los técnicos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, como entidad colaboradora de este organismo, para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4. La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada acción formativa.

Artículo 7. Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior a 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 30 alumnos en la planificación de la acción formativa.

En todo caso y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación del tutor-formador sea de al menos 20 minutos por alumno.

Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

Artículo 8. Participación de las personas trabajadoras.

1. Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas trabajadoras que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas trabajadoras adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y en el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 40% y como mínimo del 30% para el tipo de planes contemplado en el artículo 12.e) y del 20% para el resto de planes, en el conjunto del plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Dichas personas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa solicitud de las mismas.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos sectoriales de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 12.a), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.

2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.

Dichas personas no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa ni en aquellas que hayan realizado en alguna de las tres últimas convocatorias de formación de oferta de ámbito estatal, salvo que por norma o convenio resulte necesaria su realización. A todos los efectos, el participante declarará que cumple este requisito en el anexo I.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

3. Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.

4. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad.

Las personas desempleadas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestas por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias. Si en el plazo de diez días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de garantizar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Las entidades beneficiarias deberán remitir a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que aquellos procedan a suspender la demanda de empleo hasta el día siguiente de la fecha prevista de finalización de la formación.

Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.

5. Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración.

A tal efecto, se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

Respecto a las personas desempleadas, según lo establecido en el articulo 8.1.d) en relación con el artículo 8.4, se dará prioridad a las preseleccionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 9. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en el plan de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

4. Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.

7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la acreditación del cumplimiento de requisitos y de la justificación de gastos.

Así mismo recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los diez primeros días tras la finalización del curso, a la Fundación Tripartita, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en el modelo que se publicará en la página de Internet de la citada Fundación.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal, quien resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona desempleada. En caso de que la documentación aportada sea incompleta, la Fundación Tripartita le requerirá aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación.

La concesión de la beca o ayuda se tramitará por el Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Artículo 10. Seguro de accidentes obligatorio para los participantes que realicen acciones formativas en modalidad presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

La entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del plan de formación aprobado.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

Fallecimiento por accidente.

Invalidez absoluta y permanente por accidente.

Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

CAPÍTULO II
Presupuesto
Artículo 11. Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2012.

La concesión de las subvenciones y la suscripción de los correspondientes convenios quedarán condicionadas a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 142.020.270 euros, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 12.a): 12.781.824 euros.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social que aporten actividad económica, previstos en el artículo 12.b): 4.260.608 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos previstos en el artículo 12.c): 4.260.608 euros.

d) Planes de formación sectoriales previstos en el artículo 12.d): 92.313.176 euros.

e) Planes de formación en los que se imparta formación asociada a la obtención de certificados de profesionalidad referenciados en el anexo V, previstos en el artículo 12.e) 28.404.054 euros.

CAPÍTULO III
Tipos de planes de formación y entidades solicitantes
Artículo 12. Tipos de planes de formación.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.

e) Planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica, competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores o correspondientes a sectores emergentes, innovadores o de crecimiento, de acuerdo con los relacionados en el anexo V.

En estos planes de formación las acciones formativas se corresponderán con módulos formativos o certificados de profesionalidad completos.

Artículo 13. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes, de ámbito estatal, señalados en el artículo anterior las siguientes entidades:

1. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 12.a), las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.

2. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a personas trabajadoras y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social, de carácter intersectorial, de ámbito estatal y con suficiente implantación de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) La presencia de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas en, al menos, siete comunidades autónomas. Dicha presencia se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión, con la dirección completa y teléfono.

b) Contar con recursos humanos en cada una de las diferentes sedes a las que se hace referencia en la letra anterior.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de un informe por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita.

El informe de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas incluirá una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener en el potencial total de trabajadores a los que se destina la formación en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. A tal efecto, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

3. Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos, podrán ser solicitantes:

a) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales de acuerdo con los siguientes requisitos:

1º.–Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

2º.–Contar con presencia de recursos humanos en su estructura.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas emitirá un informe en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que incluirá los certificados de inscripción en dicho registro de las asociaciones concurrentes y una propuesta del peso relativo que cada entidad pueda tener. A tal efecto, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa.

b) Las organizaciones sindicales a las que se refiere el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, los solicitantes que se dirijan a varios sectores y que ostenten la representatividad requerida en el párrafo anterior para cada uno de ellos, podrán presentar propuestas conjuntas que abarquen a esos sectores en función de la agrupación de sectores afines que figura en el anexo II de la presente resolución, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todas las personas trabajadoras pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.

Podrán, asimismo, presentar solicitudes las entidades previstas en este apartado que se agrupen al amparo de lo previsto en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

5. Para los planes de formación previstos en el artículo 12.e), los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las entidades de formación que ostenten la titularidad de centros de formación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

Una entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar.

b) Las agrupaciones con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

Un centro de formación no podrá participar en más de una agrupación. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de agrupación que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes, se admitirá a trámite aquella que se haya presentado en primer lugar. En caso de que existan centros de formación que tengan el mismo Código de Identificación Fiscal, la individualización del centro vendrá determinada por el establecimiento en el que se encuentre la instalación acreditada para la impartición de la formación según conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

c) Los centros de formación que sean titularidad de empresas que tengan establecimientos en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, pertenecientes a sectores productivos con un alto índice de empleo directo e indirecto y que destinen a la exportación al menos el 50% de lo que supone su volumen anual de negocios. Dichos centros deberán estar acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, con acreditación en el mismo certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el plan de formación.

Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados a 1 de junio de 2012 para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.

Asimismo, los centros y entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional. No podrán subcontratar en ningún caso la actividad formativa a realizar por lo que habrán de disponer de los espacios, instalaciones, y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 14. Convenios para la ejecución de los planes de formación.

1. La ejecución de los planes de formación contemplados en el artículo 12 se llevará a cabo de acuerdo con las respectivas resoluciones de concesión de la subvención y de los convenios suscritos entre las entidades señaladas en el artículo 13 y el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Entidades beneficiarias que suscriben el convenio, con indicación de los miembros asociados a los mismos cuando los hubiere.

b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

c) Normativa aplicable.

d) Características del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.

e) Financiación.

f) Compromisos y, en su caso, cuantías que asumen gestionar cada una de las entidades beneficiarias.

g) Entidades a subcontratar, que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada cuando sean vinculadas a los beneficiarios o superen los límites fijados en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación.

h) Comisión de Seguimiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia del convenio.

CAPÍTULO IV
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 15. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo www.fundaciontripartita.org.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Ámbito sectorial del plan de formación y convenio colectivo o acuerdo de formación en cuya negociación haya participado, en su caso, la entidad solicitante.

En el supuesto de ámbitos sectoriales en los que no se encuentre articulada la negociación colectiva sectorial estatal y pertenezcan al ámbito de la Comisión Mixta Estatal, se indicará la rama de actividad a la que se dirige el plan de formación a través de la consignación del correspondiente Código Nacional de Actividad Económica (CNAE).

d) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

e) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 3 del presente artículo. En el supuesto de que la solicitud agrupe a varios sectores afines, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dicha solicitud deberá identificar las acciones formativas correspondientes a cada uno de los sectores afines contemplados en el anexo II.

f) Para el supuesto de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, documentación acreditativa prevista en el artículo 13.2.

g) Relación de las entidades que formen la agrupación prevista en el 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

h) Declaración responsable firmada por el representante legal del centro o entidad de formación en la que se certifique la acreditación para impartir la formación de las especialidades solicitadas en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del plan y de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación.

i) En los casos en los que se requiere experiencia, declaración responsable de la entidad solicitante.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.

3. El plan de formación contendrá la información establecida en el artículo 16.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, se adjuntarán, mediante modelo normalizado, los siguientes anexos:

a) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan. A tal efecto, en el supuesto de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, dichas acciones deberán corresponderse con certificados de profesionalidad completos, con módulos formativos completos o con unidades formativas, según los casos.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica de las entidades que vayan a adquirir la condición de beneficiarias para la gestión del plan, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: experiencia en el desarrollo de planes de formación y de otras actividades formativas durante los últimos tres años, con indicación de los recursos técnicos y materiales de que disponen las citadas entidades y, en su caso, de las que desarrollen el plan de formación.

4. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un plan de formación para un mismo sector o, en su caso, para una misma agrupación de sectores afines de los relacionados en el anexo II de esta convocatoria cuando se trate de ejecutar planes de formación sectoriales. Tampoco podrá solicitar financiación para más de un plan de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en el artículo 12.

Cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior sólo se financiará la solicitud que tenga la fecha de presentación anterior en plazo. Si la fecha de presentación fuese la misma, se financiará la solicitud cuyo plan de formación contemple un mayor número de participantes.

Artículo 17. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma en el plazo de 10 días, aportando la documentación requerida.

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del plan de formación, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, las que no respeten los límites establecidos en el artículo 4.5 y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el plan.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 18. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, aprobada por resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Adecuación de la oferta formativa a las acciones prioritarias fijadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de las indicadas por las Comisiones Paritarias en los planes de referencia acordados en el marco de la negociación colectiva estatal.

Las citadas acciones prioritarias se publicarán en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo www.fundaciontripartita.org.

Este criterio tendrá un peso máximo del 35 por ciento de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 10 puntos.

b) Colectivos prioritarios del plan de formación.

Este apartado tendrá un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 4 puntos.

c) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de las acciones formativas:

1.º Acreditación de las acciones formativas.

2.º Planificación didáctica y de la evaluación del aprendizaje.

3.º Inclusión de áreas prioritarias.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 20 por ciento de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 7 puntos.

d) En relación con la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1º Alcance del plan de formación en cuanto al número de trabajadores que participan en el mismo.

2º Eficiencia económica del plan en función del coste-hora participante previsto.

3º Experiencia acreditada de la entidad solicitante en las acciones que incluye el plan de formación.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo del 25 por ciento de la valoración total. La puntuación mínima a obtener en este apartado no podrá ser inferior a 10 puntos.

Artículo 19. Determinación del importe de la subvención.

En la determinación de la subvención a conceder se aplicará la metodología de financiación, aprobada por resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de plan de formación previsto en el artículo 12:

1. El presupuesto establecido en el artículo 11 para la financiación de cada tipo de plan de formación. Para los planes de formación previstos en el artículo 12.d) se tendrá en cuenta, además, la cuantía de referencia asignada a los distintos sectores en el anexo II en función de la población ocupada y de las necesidades específicas de cada sector.

2. La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en el artículo anterior.

3. Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. En el caso de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos que se recogen en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (resolución de 12 de marzo de 2010), de acuerdo con el cual el coste máximo financiable en el módulo de prácticas será 1,5 euros alumno/hora.

4. Los planes de formación previstos en el artículo 12.e) se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en el artículo 11. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieren el mismo número de participantes, se financiarán por orden de presentación de la solicitud.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicho órgano colegiado de carácter tripartito y paritario, estará presidido por el subdirector general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal y compuesto, además, por catorce vocales: cuatro designados por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal entre el personal del citado organismo, cinco a propuesta de las organizaciones empresariales y cinco a propuesta de las sindicales representadas en el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, actuando uno de ellos como secretario. El Presidente tendrá voto de calidad.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta el porcentaje de participantes en las acciones del plan de formación que tengan la condición de prioritarias, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en cada una de ellas. Dicha modificación deberá respetar el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y cualquier otro límite o condición indicada expresamente en la propuesta de resolución.

b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

c) Habrán de respetarse las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

5. En su caso, con anterioridad a la resolución de concesión y a la firma del convenio, el solicitante deberá aportar una justificación de que la elección de las entidades subcontratadas a que se refiere el artículo 14.2.g) se ha realizado atendiendo a la capacidad técnica requerida.

Artículo 21. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y comprobado que la entidad o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

Cuando la propuesta de subvención supere la cuantía de 12 millones de euros requerirá la autorización previa del Consejo de Ministros.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

3. La resolución de concesión, en la que se identificarán las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud, incorporará el convenio a suscribir entre la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades beneficiarias, así como el plan de formación.

4. Contra las resoluciones dictadas por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Dictada resolución por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO V
Ejecución, evaluación y control de la calidad de la formación
Artículo 22. Ejecución de la formación del plan de formación.

1. La ejecución de los planes de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 17 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

2. La comunicación de inicio se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales, la comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de tres días naturales. En este caso, la cancelación o modificación de datos que afecten al horario, fecha o localidad deberá ser comunicada, en todo caso, el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afectara a la fecha, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos tres días naturales.

Para los grupos formativos que tengan una duración igual o superior a once días naturales la comunicación de inicio se podrá realizar hasta el mismo día del comienzo del curso. En este caso cualquier modificación podrá hacerse hasta el mismo día de inicio de la formación.

Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de formación, deberá remitirse telemáticamente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los trabajadores desempleados, mediante el modelo normalizado disponible habilitado por la citada Fundación. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos que podrán cubrir posibles bajas al inicio del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado aquel porcentaje, si se produce hasta el quinto día lectivo desde el inicio de la acción formativa. Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 10% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos formativos que se inicien a partir de la fecha en la que se notifique la resolución de concesión.

La falta de comunicación en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3. Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación establecido en el artículo 25.1, se podrá remitir la certificación de cada grupo formativo finalizado por la que se comunica la relación de alumnos que han finalizado la formación así como los abandonos producidos. Esta comunicación se realizará telemáticamente en el modelo normalizado disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita. En dicha comunicación se podrán incluir los costes directos en los que se haya incurrido durante la ejecución del grupo.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

4. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal de la actividad en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En particular, a cada alumno participante se le dará una hoja informativa, según el modelo normalizado que facilitará la Fundación Tripartita a tal efecto.

5. El beneficiario deberá cumplir con el porcentaje de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios establecidos en artículo 8.5 incluidos en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

6. La participación de personas desempleadas será la establecida en el artículo 8.1.d), de esta convocatoria.

Las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.d), son las señaladas en la Instrucción de justificación de la subvención, aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 23. Comisión de Seguimiento.

1. Con la firma de cada convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por miembros del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y por representantes de la entidad beneficiaria.

La Presidencia de dicha Comisión corresponderá a uno de los miembros designados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a solicitud de cualquiera de sus partes integrantes, informando de sus acuerdos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación, así como conocer las modificaciones del plan que se realicen durante su desarrollo.

b) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

c) Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el contenido del convenio.

Artículo 24. Evaluación y control de la calidad de la formación.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las entidades responsables de ejecutar los planes de formación de oferta realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento serán las contempladas en la Instrucción de justificación de la subvención aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el plan.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: Locales, profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el convenio de formación: Existencia de subcontratación autorizada por una sola vez, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social /Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros extremos.

Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de éstas, de forma orientativa, a través de su página web, información, indicadores y herramientas que ayuden a la definición y descripción de dichas actuaciones.

c) Memoria de evaluación y control.

En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 25.3, se presentará un Informe de resultados que contendrá:

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.

Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

Se deberán incluir en el Informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación. La grabación de los cuestionarios de las acciones formativas se realizará exclusivamente vía telemática en el modelo normalizado disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo www.fundaciontriàrtita.org y durante los tres meses siguientes a la finalización del plan de formación.

3. Las entidades beneficiarias deberán destinar a las actuaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 €.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 €: 4.5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 €.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: 4 % de la subvención obtenida y con el límite de 8.750 €.

Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: 3.5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 €.

Subvenciones de 500.001 a 1.000.000 €: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 €.

Subvenciones de 1.000.001 a 2.500.000 €: 2.5% de la subvención obtenida y con el límite de 50.000 €.

Subvenciones superiores a 2.500.000: 2% de la subvención obtenida y con el límite de 90.000 €.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.2 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, evaluará el impacto de la formación realizada al amparo de la presente convocatoria.

CAPÍTULO VI
Justificación y reintegro
Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención, aprobada mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la citada Instrucción.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa podrá presentarse con aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada acción formativa, y las actuaciones de evaluación y control desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su disposición final quinta, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando éste se acoja a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

4. Cuando el beneficiario presente una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar la documentación prevista en el apartado anterior a excepción de la incluida en el apartado 3.b.2º de este artículo.

El auditor será designado por el beneficiario, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que figuran en el modelo que se acompaña a esta resolución como anexo III.

Las entidades beneficiarias deberán destinar a compensar los gastos derivados del informe auditor una parte de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 €.

Subvenciones de 50.001 a 150.000 €: 4.5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 €.

Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: 4 % de la subvención obtenida y con el límite de 8.750 €.

Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: 3.5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 €.

Subvenciones de 500.001 a 1.000.000 €: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 €.

Subvenciones de 1.000.001 a 2.500.000 €: 2.5% de la subvención obtenida y con el límite de 50.000 €.

Subvenciones superiores a 2.500.000: 2% de la subvención obtenida y con el límite de 90.000 €.

5. Asimismo, deberá presentarse la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 24.

Artículo 26. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Plazos.

De conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los plazos se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de Datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las obligaciones de información previstas en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez a las personas destinatarias de las acciones formativas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las subvenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional cuarta. Documentos publicados en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo publicará en su página web www.fundaciontripartita.org los documentos aprobados mediante resolución de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, previstos en el articulado de la presente resolución.

Disposición adicional quinta. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el código IBAN ES49-9000-0001-20-0203405113 del Banco de España, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Disposición adicional sexta. Fichero de especialidades formativas.

De acuerdo con la disposición adicional única de la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal en la inclusión en el Fichero, previa validación y codificación de las mismas, de las especialidades correspondientes a los planes de formación ejecutados o en ejecución dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Disposición transitoria primera. Comunicación de acciones formativas.

Las acciones formativas que se hubiesen iniciado a partir del 1 de junio y con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberán comunicarse a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se notifique la citada resolución, salvo lo previsto en el artículo 3.

Disposición transitoria segunda. Centros y entidades de formación.

Lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, no será de aplicación a los centros y entidades de formación que participen en las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, ejecutados al amparo de la presente convocatoria

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2012.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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