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Documento BOE-A-2012-10749

Resolución de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Naváridas, Elciego y otros, margen izquierda del Ebro, fase III: embalses reguladores, zona III: Laguardia, Naváridas, Elciego y otros (Araba/Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57758 a 57777 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10749

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d, del grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la construcción de dos balsas que permitan la regulación de caudales para el riego de la zona III (Laguardia-Navaridas-Elciego y otros) de la comunidad de regantes de La Rioja Alavesa y la Sonsierra Riojana. Concretamente, se pretende almacenar la cantidad de agua suficiente para el riego de apoyo de 3.200 ha de viñedos, entre los meses de junio y noviembre.

Estos viñedos cuentan con una dotación anual de riego de apoyo autorizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro de 1.000 m3/ha, a cubrir con agua derivada del río Inglares, afluente del río Ebro, entre los meses de diciembre y mayo. La capacidad de embalse prevista es de 2,3 hm3 (inferior a la dotación anual autorizada, que supondría 3,2 hm3). El promotor señala que el proyecto no supone ninguna modificación en el modo ni en el volumen de la captación ya existente, que se viene realizando desde la fecha de concesión de dicha captación.

El presente proyecto forma parte del Proyecto integrado de mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Naváridas, Elciego y otros, en la margen izquierda del Ebro, cuyas obras están declaradas de Interés General según la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este proyecto se encuentra dividido en fases: la fase I tubería principal, ya ejecutada; la fase II red de distribución, que cuenta con declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2004 (BOE n.º 273, de 12/11/2004); y la fase III embalses reguladores, que se está tramitando de forma independiente para las zonas I y II, por un lado, y la zona III, por otro, siendo ésta última objeto de la presente Resolución.

Localización. Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Laguardia, en el sur de la provincia de Álava, perteneciente al País Vasco, siendo límite con el noroeste de La Rioja. En concreto, las actuaciones se ubican al norte de los núcleos urbanos de Páganos y Laguardia.

Descripción sintética. El proyecto contempla la instalación de un sistema de riego formado por dos embalses reguladores (balsas) e instalaciones auxiliares (casetas, galerías y cámara de válvulas), dos tuberías subterráneas de llenado y dos líneas eléctricas.

La balsa principal se construirá semiexcavada, con una cota de coronación de 614,00 m y una cota de fondo que varía de 599,70 a 594,00 m, siendo, por tanto, la altura máxima de 20,00 m. Tendrá una capacidad de 2.147.261,66 m3 y ocupará una superficie total en planta de 271.682,44 m2 (27,16 ha). La coronación de la balsa contará con un camino de 2.143,20 m de longitud y 7 m de anchura. Dispondrá de un aliviadero de emergencia con salida al arroyo de San Ginés y de un aliviadero de fondo con vertido al arroyo de San Julián.

La balsa complementaria se construirá semiexcavada, con una cota de coronación de 657,00 m y una cota de fondo que varía de 645,00 a 644,50 m, siendo la altura máxima, por tanto, de 12,50 m. La balsa complementaria tendrá una capacidad de 193.484,28 m3 y ocupará, en planta, una superficie total de 47.734,90 m2 (4,77 ha). El camino de coronación de la balsa tendrá una longitud de 640,38 m y una anchura de 5,00 m. Contará con un aliviadero con salida al barranco de Ríoseco.

Las balsas serán construidas con los materiales procedentes de la excavación. En la tabla siguiente se reflejan los movimientos de tierra de cada una de ellas:

 

Balsa principal

Balsa complementaria

Volumen desmonte (m3)

1.032.659,95

253.812,00

Volumen terraplén (m3)

645.779,75

59.418,83

Volumen excedentario (m3)

386.880,20

194.393,17

Para la construcción de los caminos de coronación se utilizará material granular seleccionado obtenido de zahorras naturales, que también serán utilizadas en los caminos de acceso.

Una vez realizado el movimiento de tierras, se aplicará un herbicida de efecto total, no residual, específico contra malas hierbas. Posteriormente, para asegurar la impermeabilidad de las balsas, se instalará, en el fondo y en los taludes, una geomembrana de polietileno de alta densidad de 2 mm, de caras lisas, y un geotextil de 385 g/m2, que la proteja del terreno.

Durante la fase de construcción se emplearán las superficies de ocupación de las balsas y, luego, los caminos de acceso y de coronación, como parques de maquinaria y zonas de acopio de materiales. Las tierras sobrantes, incluida la tierra vegetal, serán utilizadas, de acuerdo con el plan de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en el estudio de impacto ambiental, en el relleno y restauración de tres canteras; en el relleno y nivelación de cinco parcelas; y en el sellado de un vertedero existente; superficies todas ellas ubicadas en el término municipal de Laguardia.

La alimentación de las balsas se realizará por gravedad desde la red subterránea existente que transporta agua del río Inglares para la comunidad de regantes. La conexión con las balsas se realizará mediante dos tuberías subterráneas, una de 179,00 m de longitud y 700 mm de diámetro, para la balsa principal; y una de 1.110,22 m y 450 mm de diámetro, para la balsa complementaria. Las balsas contarán con una tubería de entrada-toma, desde el muro sur de la caseta de válvulas hasta su entrada en la balsa, paralela a la cual se instalará el desagüe de fondo.

Cada una de las balsas dispondrá de una cámara de válvulas, que albergará los dispositivos de regulación de entrada-toma, desagüe de fondo y tuberías de drenaje, y de una galería visitable, bajo el dique de la balsa, en la que se alojarán las conducciones de entrada-toma, desagüe de fondo y drenaje, así como un caudalímetro.

Para el abastecimiento de energía eléctrica de las instalaciones de las balsas, se ha previsto la instalación de dos líneas aéreas de media tensión y dos centros de transformación intemperie de 25 kVA de potencia y 13,2 kV de tensión cada uno. Desde los centros de transformación partirá una acometida eléctrica subterránea hasta el cuadro general de mando y protección, ubicado en cada caseta de válvulas.

La balsa principal contará con una línea eléctrica de 13,2 kV de tensión nominal y aproximadamente 1,04 km de longitud, distribuidos en 8 vanos (9 apoyos), que derivará del apoyo n.º 204 de la línea Elvillar-STR Laguardia, propiedad de Iberdrola, S.A. La balsa complementaria dispondrá de una línea eléctrica de 13,2 kV de tensión nominal y una longitud aproximada de 1,2 km, distribuidos en 12 vanos (13 apoyos), que derivará del apoyo n.º 175 de la línea Samaniego, propiedad de Iberdrola, S.A.

Se construirán tres caminos de tierra, con cuneta y sin firme asfaltado, para el acceso a diferentes puntos de la balsa principal, de 673,09 m de longitud total. Además, se tiene previsto la remodelación de un camino existente al norte de la balsa principal, con una longitud de 750,52 m, y la rectificación de dos caminos situados al noreste y al sur de la balsa complementaria, de 329,58 m de longitud total.

Alternativas. En el estudio de impacto ambiental se señalan como condiciones de partida para el diseño de alternativas: el transporte del agua de riego por gravedad; la utilización de las infraestructuras de riego existentes o proyectadas (fases I y II del proyecto); y el almacenamiento de, al menos, 2,2 hm3 de agua. Estas condiciones se traducen en la necesidad de definir dos balsas de almacenamiento de agua, una balsa principal y una balsa complementaria. Esta última regará por gravedad una serie de parcelas que se encuentran situadas a una cota mayor que la balsa principal.

En el estudio de impacto ambiental se definen 6 alternativas de la balsa principal, además de la alternativa 0 de no actuación. Dados los condicionantes de partida, así como la intención, por parte del promotor, de reducir las dimensiones de la balsa y compensar los movimientos de tierra, así como de evitar la afección al cercano Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra Cantabria perteneciente a la Red Natura 2000, se adopta como solución óptima desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, la definida en la presente resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del Ebro, al sur de la sierra de Cantabria, donde nacen los ríos Inglares, Ega y Linares, afluentes del río Ebro. En concreto, las obras se sitúan próximas a los arroyos de San Ginés, de San Julián (afluente del primero) y del Caño (intermitente y afluente del anterior), así como al barranco del Ríoseco, que vierten sus aguas en el río Ebro. Además, en la zona se localizan las lagunas de Laguardia, que reciben los nombres siguientes: Prao de la Paul, Carralogroño, Musco y Carravalseca. Las tres últimas son las lagunas endorreicas mesosalinas más septentrionales de la Unión Europea, mientras que la primera, Prao de la Paul, tiene su origen en un represamiento realizado sobre una antigua zona húmeda similar a las otras tres y recibe agua del arroyo de San Ginés y de la propia cuenca formada.

Las lagunas mencionadas, situadas a más de 850 m al suroeste de las actuaciones proyectadas, cuentan con las siguientes figuras de protección: LIC ES2110021 Lagunas de Laguardia, Humedal de Importancia Internacional de la Lista Ramsar (3ES036) Lagunas de Laguardia (Carralogroño, Carravalseca, Prao de la Paul y Musco) y Biotopo Protegido Complejo Lagunar de Laguardia (Decreto 255/1998, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto de declaración del biotopo protegido de las Lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul para incluir en su ámbito territorial la Laguna de Musco). Además, en el ámbito de actuación, a unos 200 m al norte de las instalaciones más próximas proyectadas, se localiza el LIC ES2110018 Sierra Cantabria, que coincide en superficie con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000246 Sierras Meridionales de Álava. A más de 7 km al sur de la zona de obras se localizan los LIC ES211008 Río Ebro y ES2300006 Sotos y Riberas del Ebro.

Fuera de la Red Natura 2000, la actuación se localiza sobre los siguientes hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*), prioritario; y Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas) (código 6210), prioritario en el caso de parajes con notables orquídeas; así como el hábitat Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340).

La vegetación potencial, caracterizada por encinares (Quercus ilex subesp. ballota), ha sido sustituida por cultivos agrícolas, principalmente viñedo y cereal, salvo en los bordes de las fincas, lindes de caminos y terrenos de fuerte pendiente, donde se conservan algunos ejemplares dispersos de encinas, coscojas (Quercus coccifera) y enebros (Juniperus communis) y otras especies típicas del matorral mediterráneo.

Entre las especies de fauna destacan el blenio de río (Salaria fluviatilis), el visón europeo (Mustela lutreola) y el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), consideradas en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (creado por el Decreto 167/1996, de 9 de julio), así como el avión zapador (Riparia riparia), el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche común (Neophron percnopterus), el sapo corredor (Bufo calamita) y el barbo colirrojo (Barbus haasi), entre otras especies consideradas como vulnerables en el mencionado catálogo.

En la zona de actuación se localizan doce zonas conocidas con hallazgos arqueológicos: Veterana, Armenterana, Camino de Recilla, El Bardal, Piñuelas, Los Molinos, La Granja, Fuente de la Salud, Los Prados W, Los Prados E, Reñana y San Juan Ante Portam Latinam; así como 11 elementos etnográficos, concretamente guardaviñas (chozos).

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 23 de julio de 2007, momento en que tiene entrada en la entonces denominada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural) el documento inicial del proyecto de Mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, Elciego y otros, margen izquierda del Ebro, fase III: Embalses reguladores, zona III: Laguardia, Navaridas, Elciego y otros (Álava), procedente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 9 de enero de 2008 se inicia el trámite de consultas previas del proyecto, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente 1

X

Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 2

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

X

Diputación Foral de Álava.

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental 3 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 4 del Gobierno Vasco.

Dirección de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 4 del Gobierno Vasco.

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 4 del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación 4 del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

X

Eguzkizaleak.

Ayuntamiento de Laguardia.

SEO.

1 Actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2 Actual Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3 Actual Dirección de Planificación Ambiental.

4 Actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes.

Alternativas de proyecto. La Dirección General para la Biodiversidad solicita que se estudien alternativas viables para cada una de las infraestructuras que se pretenden construir, incluyendo la posibilidad de soterramiento de las líneas eléctricas previstas.

Espacios naturales protegidos y hábitats naturales de interés comunitario. La Dirección General para la Biodiversidad informa de la ausencia de afecciones directas a la Red Natura 2000, pero de la existencia de afecciones indirectas a los siguientes espacios: ZEPA ES0000246 Sierras Meridionales de Álava, LIC ES2110018 Sierra Cantabria, LIC ES2110021 Lagunas de Laguardia y LIC ES2300006 Sotos y Riberas del Ebro; que deben ser estudiadas. Según esta Dirección General las lagunas de Laguardia también están protegidas bajo las figuras de Humedal Ramsar y Biotopo Protegido.

Asimismo informa de la afección directa de la balsa complementaria a los hábitats de interés comunitario prioritarios Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*) y Bosques endémicos de Juniperus spp. (9560), que están ligados al límite sur del LIC Sierra Cantabria, constituyendo, por tanto, una afección directa en la periferia del espacio protegido.

Por tanto, la Dirección General para la Biodiversidad estima necesaria una correcta evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, en función de los objetivos de conservación, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco informa de la presencia, en la balsa complementaria, del hábitat Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340) y del hábitat Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea en ambas balsas y en el relleno previsto para el polígono industrial en Elciego.

De acuerdo con la Dirección General para la Biodiversidad, en el programa de vigilancia ambiental se deberá garantizar que los efectos de la posible intensificación del regadío no perjudiquen los espacios naturales existentes, mediante la vigilancia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas y otras medidas agroambientales.

Hidrología e hidrogeología. Según la Dirección General para la Biodiversidad, es previsible que el proyecto tenga efectos sobre el río Inglares y el río Ebro, debido a la detracción de agua del primero (afluente del segundo), y sobre el arroyo del Caño, en cuya cabecera se va a situar la balsa principal, y que vierte sus aguas al arroyo de San Julián, afluente del arroyo de San Ginés que aporta agua a la laguna del Prao de la Paul. Por tanto, solicita que se estudie el efecto del proyecto sobre el caudal ambiental del río Inglares y sobre el arroyo de San Ginés y las lagunas endorréicas de Laguardia; y que se incluya, en el programa de vigilancia ambiental, la necesidad de garantizar en todo momento el caudal ambiental que permita la viabilidad de la flora y la fauna del río Inglares y su desembocadura en el río Ebro. Además, considera que las excavaciones pueden tener un efecto sobre los acuíferos de la zona, circunstancia que, a su entender, debe ser estudiada.

Fauna. La Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco advierten de la posible afección del proyecto a diversas especies de fauna, entre las que destacan los siguientes: visón europeo (Mustela lutreola), aguilucho cenizo (Circus pygargus), búho real (Bubo bubo), avión zapador (Riparia riparia) y blenio de río (Salaria fluviatilis), entre otras, disponiendo estas dos últimas de Plan de Gestión (Decreto Foral 22/2000 del Consejo de Diputados de 7 de marzo y Orden Foral 351, de 12 de junio de 2002, respectivamente).

Como medida para evitar o reducir los efectos de las obras sobre la fauna, estos organismos proponen la instalación de rampas en las balsas que garanticen la salida de los vertebrados de su vaso. Además, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental solicita la prospección de la gravera de Laguardia, con carácter previo al vertido de tierras sobrantes, para detectar la presencia de zonas de nidificación de avión zapador y, en caso afirmativo, buscar otro punto de vertido. Para el blenio de río, esta Dirección informa de la necesidad de adoptar medidas que eviten o reduzcan los aportes de sólidos a los cauces fluviales.

Además, esta Dirección también recomienda evitar realizar obras entre el 15 de mayo y el 15 de agosto, que es periodo crítico de cría del aguilucho cenizo. En cambio, propone como época más apropiada para el vertido de materiales de relleno para el polígono industrial de Elciego, el periodo de julio a diciembre, para evitar el periodo reproductivo crítico del búho real, recomendando que no se realicen actividades de relleno y explanación en el extremo este de la parcela.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental advierte, asimismo, de la posible afección a los siguientes elementos de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Corredor de enlace Sierra Cantabria-Pinar Dueñas-Coscojal de Laserna y los tramos fluviales de especial interés conector Riomayor y San Ginés, El Soto, Galijo, Lavar, Viñaspre, así como sus áreas de amortiguación; y propone una serie de medidas, entre las que se encuentran la revegetación, el adecuado replanteo y control de las obras, el cruce de los cursos superficiales en épocas de aguas bajas, e incluso el cambio de trazado de la tubería de la balsa complementaria, para evitar coincidir con el tramo fluvial de especial interés conector Riomayor en la zona de conexión con la balsa.

Vegetación. De acuerdo con el informe de la Dirección General para la Biodiversidad, los ejemplares arbóreos deberán ser respetados, especialmente los de coscoja (Quercus coccifera), especie declarada de interés especial por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas del País Vasco.

Además, esta Dirección General informa de la necesidad de crear taludes que faciliten su recolonización por la vegetación, evitando la utilización de mantas no biodegradables; así como de incluir en las revegetaciones, para el estrato herbáceo, especies propias del hábitat Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y para el estrato arbustivo y arbóreo, especies autóctonas, adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas de la zona.

Por su parte, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco informa de la necesidad de preservar las masas forestales autóctonas, como los rodales de carrasca o encina, de acuerdo con la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco; y de adoptar una serie de medidas, entre las que destacan: señalizar las formaciones vegetales de interés con carácter previo a las obras, revegetar las superficies afectadas con especies autóctonas y recuperar una zona degradada (por motivos ajenos al proyecto) de superficie igual o mayor que la afectada por el desarrollo del proyecto, como medida complementaria.

Suelo y tierras sobrantes. La Dirección General para la Biodiversidad y la Delegación del Gobierno en el País Vasco destacan, entre los impactos del proyecto, la afección a una gran extensión de terreno y la generación de un gran volumen de tierras procedentes de la excavación de las balsas.

Paisaje. La Dirección General para la Biodiversidad, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco y la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco advierten del impacto significativo de las obras sobre el paisaje y de la necesidad de adoptar las medidas correctoras necesarias para conseguir su correcta integración en el mismo.

Patrimonio histórico-artístico y cultural. Según la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el área objeto del proyecto se encuentran las siguientes zonas de presunción arqueológica: Poblado de Armentarana y Asentamiento de los Molinos, declarados mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes el 26 de mayo de 1997. Según la mencionada Dirección, con carácter previo a la ejecución de las obras, deberá realizarse un estudio arqueológico, que permitirá al Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava establecer la necesidad o no de redactar un proyecto arqueológico, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Además, la citada Dirección considera de interés realizar un control arqueológico de las obras, con el fin de poder detectar elementos de interés arqueológicos desconocidos.

Fragmentación de proyectos. La mejora y modernización de los regadíos de la zona III: Laguardia, Navaridas, Elciego y otros (Álava), implicarán la ejecución de otras obras además de las previstas en el proyecto que se está evaluando, razón por la cual, la Dirección General para la Biodiversidad recomienda que el estudio de impacto ambiental las integre todas.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las respuestas recibidas al periodo de consultas previas con fechas 3 de abril de 2008 y 5 de mayo de 2008.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fecha 18 de marzo de 2008 se publica en el BOE n.º 66 la Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) por la que se somete a información pública el proyecto y estudio de impacto ambiental de Mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Navaridas, Elciego y otros en la zona margen izquierda del Ebro (Álava), promovido por la Dirección General del Agua. Además, con fecha 20 de marzo de 2009 se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 34.

Durante el periodo de información pública, la Dirección General del Agua solicita informe a los siguientes organismos: Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente); Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente); Delegación del Gobierno en el País Vasco; Diputación Foral de Álava; Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental (actual Dirección de Planificación Ambiental) y Dirección General de Desarrollo Rural y Litoral, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca) del Gobierno Vasco; Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco; y Ayuntamiento de Laguardia. Además, también se comunica a WWF/Adena y a SEO BirdLife, por correo electrónico, el inicio del proceso de información pública.

Durante el período de información pública no se han recibido alegaciones al proyecto, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General del Agua, a fecha de 16 de julio de 2009. No obstante, sí se ha recibido informe de los seis organismos siguientes: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente); Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco; Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava (Servicio de Montes y Servicio de Desarrollo Agrario); Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco; Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco; y Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca) del Gobierno Vasco.

El expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental tuvieron entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 27 de julio de 2009.

Además, con fecha 9 de septiembre de 2009 se recibe también un informe del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente (actual Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo) de la Diputación Foral de Álava.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las alegaciones remitidas y la respuesta dada por el promotor:

Espacios protegidos. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal muestra su preocupación respecto al efecto que pueda tener el proyecto sobre el LIC Lagunas de Laguardia, indicando que la modernización no debe fomentar o consolidar cultivos que afecten al mencionado espacio de la Red Natura 2000, sino contribuir a restaurarlo gracias al agua que se deje de captar de tomas cercanas. Además, la mencionada Dirección General solicita que se incluya en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de la recuperación de las citadas lagunas, de los arroyos afectados por todo el regadío y del desmantelamiento de infraestructuras de riego que dejen de ser útiles con la modernización.

El promotor responde que sólo se almacenará agua procedente del río Inglares y que, al aumentar la efectividad del riego y aplicar el Código de Buenas Prácticas Agrarias, se reducirá la contaminación difusa. Además, el promotor afirma que ha incluido en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento solicitado y que no se tiene previsto el desmantelamiento de ninguna infraestructura de riego.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava informa de la presencia de la ZEPA Sierras Meridionales de Álava en el entorno de la zona de actuación.

Hidrología e hidrogeología. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal estima conveniente el establecimiento de un régimen ambiental de caudales para el río Inglares que tenga en cuenta todas las detracciones y las necesidades de las comunidades riparias, contemplando la instalación de mecanismos apropiados en las tomas de agua para garantizar su cumplimiento.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava solicita que se evalúe convenientemente el impacto potencial del proyecto sobre los cauces fluviales, la dinámica fluvial del entorno y el Complejo Lagunar de Laguardia, que recibe aportes de agua del arroyo de San Ginés; y que se adopten las medidas preventivas y correctoras necesarias.

El promotor afirma que el agua almacenada en las balsas sólo procederá del río Inglares (además del agua de lluvia que caiga en su interior), pero nunca del arroyo de San Ginés ni de los arroyos de San Julián y del Caño que vierten al mismo. Además, indica que el vertido de caudal que se produzca sobre los arroyos de San Julián y de San Ginés será excepcional (en caso de avería) y siempre inferior al caudal máximo de avenida natural de los citados arroyos.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco solicita la inclusión en el estudio de impacto ambiental de la descripción del medio natural del entorno de la captación del río Inglares, recomendando la consulta a la Agencia Vasca del Agua (URA) respecto a su caudal ecológico.

El promotor contesta que el estudio de impacto ambiental sólo analiza el impacto del proyecto de construcción de las balsas de almacenamiento de agua para riego, proyecto que permite la extracción del caudal previsto en la concesión existente y el respeto del caudal ecológico del río Inglares. Además, afirma que el órgano competente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, ya fue consultado y aceptó la concesión mencionada.

Fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal considera que se debe analizar si el azud y el canal de la obra de toma existente en el río Inglares genera un efecto barrera sobre la ictiofauna del río Inglares y, en caso de ser necesario, adaptar las mencionadas infraestructuras para reducirlo.

Por su parte, el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava informa de la ubicación de la toma de agua en el entorno del tramo del río Inglares definido como Área de Interés Especial del blenio de río (Salaria fluviatilis) y de la necesidad de que el promotor solicite autorización al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava para que en la captación se implanten las medidas necesarias minimizar el posible impacto sobre los hábitats y las especies protegidas.

El promotor responde que el proyecto no va a suponer la modificación de ninguno de los aspectos que definen la captación.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal reitera la solicitud de estudiar el posible soterramiento de las líneas eléctricas para evitar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, tal y como se indicó también en el trámite de consultas previas; o, en caso contrario, la instalación de cable trenzado y aislado, dado que resulta más efectivo que la señalización para este tipo de impactos, según la mencionada Dirección General.

Además, el mencionado Servicio indica que la balsa principal se situará sobre el corredor ecológico comarcal Sierra Cantabria-Pinar de Dueñas-Coscojal Laserna, perteneciente a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que ambas balsas y sus correspondientes líneas eléctricas se ubicarán sobre áreas de amortiguación.

Vegetación. El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava afirma que las balsas proyectadas afectarán a un superficie aproximada de 3,5 hectáreas del hábitat prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*), además de a algunos ejemplares aislados de Quercus ilex y Populus sp. Asimismo, este Servicio indica que el trazado de la tubería subterránea de entrada a la balsa principal discurrirá 240 m por el hábitat prioritario mencionado y solicita, por tanto, analizar un posible desvío de su trazado para minimizar el impacto. Además, como medida general, plantea la necesidad de reducir la anchura de la calle de trabajo para la construcción de las zanjas.

También, dos apoyos de ambas líneas eléctricas se ubicarán sobre el mencionado hábitat, siendo sobrevolado 251 m en el caso de la línea eléctrica de la balsa principal y 159 m en el caso de la balsa complementaria. Por tanto, este Servicio solicita la modificación del trazado de los tendidos para evitar el hábitat prioritario y la inclusión en el proyecto de restauración ambiental de medidas de integración paisajística y restauración ambiental del trazado de las líneas.

El promotor admite reducir la pista de trabajo de 18 a 12 m en la zona que se afecta al hábitat prioritario, así como la posibilidad de realizar un cambio de trazado (de un lado al otro del camino) en la fase de replanteo de la tubería de acceso a la balsa complementaria, para reducir la afección de 240 m mencionada. Finalmente, el promotor indica que la superficie total de hábitats prioritarios afectada por el proyecto (8 ha), será compensada mediante la mejora ambiental (revegetación y/o limpieza y desbroce) de más de 12 hectáreas de parcelas municipales y que en el estudio de impacto ambiental se han propuesto medidas de integración paisajística específicas para los apoyos de las líneas eléctricas (postes de materiales no reflectantes y pintados en colores verdes, marrones o terrosos).

El Servicio de Montes de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava informa de la afección del proyecto a terreno forestal, concretamente de la balsa principal a algunas laderas de propiedad pública cubiertas por matorral bajo mediterráneo (principalmente romero y tomillo) y de la balsa secundaria a pastizal mediterráneo y a 16 encinas o grupos de encinas de 5 a 8 m de altura. Este Servicio propone las siguientes medidas: la autorización previa por parte del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava de toda corta de arbolado; el respeto escrupuloso de cualquier ejemplar arbóreo y arbustivo situado fuera de las áreas de actuación; y la inversión de la partida económica prevista para el trasplante de encinas en la implantación de una cubierta vegetal permanente en terrenos forestales de utilidad pública cercanos, en coordinación con el Servicio de Montes.

El promotor contesta que las 16 encinas no serán trasplantadas, estando previsto su balizamiento, así como la compensación del arbolado eliminado a través de la restauración ambiental de 12,6 ha. Además, el promotor incorpora en el estudio de impacto ambiental las dos primeras medidas propuestas por el mencionado Servicio y convierte la partida económica destinada al trasplante de encinas en una partida para la restauración ambiental de las 12,6 ha mencionadas, en terreno afectado por las obras (taludes, accesos, etc.) y en varias parcelas municipales propuestas por el Ayuntamiento de Laguardia.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco solicita la revisión y actualización de la información relativa a los hábitats de interés comunitario recogida en el estudio de impacto ambiental, así como su designación acorde con la Directiva Hábitats. Además, indica, en su informe, que las formaciones de lastonar que constituyen el hábitat de interés comunitario prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*) deben ser conservadas. Asimismo, esta Dirección recomienda, como medida complementaria, la recuperación de formaciones vegetales completas (no sólo ejemplares arbóreos) de una zona de extensión igual o superior a las afectadas por la ejecución del proyecto.

El promotor admite la existencia de errores en los datos incluidos en el estudio de impacto ambiental respecto a los hábitats de interés comunitario y los subsana utilizando como fuente de información la cartografía de hábitats y el Atlas y Manual de Hábitats del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. De acuerdo con esta información, dentro de la zona de actuación se localizan dos polígonos del hábitat Ruto angustifoliae-Brachypodietum ramosi, que se corresponde con el hábitat Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*) de la Directiva. La balsa secundaria ocupa un 80 % de la superficie de uno de ellos. Dada la proximidad de la zona de actuación (aproximadamente 80 m) de otro polígono de este hábitat, de acuerdo con la contestación del promotor, se establecerá un perímetro de seguridad para evitar afectarlo. Además, el promotor admite la preservación de los lastonares presentes en la zona de actuación y propone la creación de un comité de seguimiento, que incluya las administraciones autonómicas competentes, para la adopción de medidas complementarias y el seguimiento del programa de vigilancia ambiental, para constatar la preservación.

Suelo, tierras sobrantes y vertederos. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal aconseja conservar el suelo vegetal presente en las superficies de ocupación de las balsas y las tuberías para utilizarlo en las labores de revegetación. Además, la citada Dirección General desaconseja el empleo de malla de fibra de coco con red de polipropileno en las labores mencionadas.

El promotor responde que el estudio de impacto ambiental contempla la conservación de la capa superficial de terreno.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava considera que no se ha realizado un análisis adecuado del destino final de tierras y rocas sobrantes y solicita que se realice un análisis detallado de las posibles zonas de depósito y un programa de restauración ambiental específico. Además, el mencionado Servicio informa de la ausencia de referencias en el estudio de impacto ambiental al emplazamiento del parque de maquinaria y a la necesidad de su impermeabilización.

El promotor responde que será un gestor autorizado de residuos inertes de Álava el que se encargue de la gestión de los residuos de construcción y de tramitar los permisos necesarios para la correcta gestión de las tierras sobrantes, según recoge el Plan de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en el estudio de impacto ambiental ampliado (ver apartado 3.3.2 de la presente resolución). Además, el promotor propone, para el vertido de tierras sobrantes, tres canteras y un vertedero existentes, así como varias parcelas, situadas todas ellas en el término municipal de Laguardia, que serán destinadas a aprovechamientos agrícolas. En cuanto al parque de maquinaria, el promotor afirma que se situará en el interior de las balsas, trasladándolo posteriormente a su camino de coronación hasta su desmantelamiento.

Por su parte, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el suelo o la actividad agraria.

Paisaje. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal valora el impacto del proyecto sobre el paisaje como significativo y considera necesaria la adopción de medidas al respecto.

El promotor responde que ha previsto la restauración vegetal de más de 12 hectáreas, repartidas en tres emplazamientos [repoblar las fincas Piñuela y San Bartolomé y desbrozar en otro emplazamiento (dos castillares de Laguardia)], y concretadas con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Laguardia.

El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava solicita la inclusión de un proyecto de restauración ambiental específico (con la encina como especie predominante); la adopción de medidas concretas para la integración paisajística y visual del proyecto, mediante un estudio de integración paisajística; así como el mantenimiento de las repoblaciones y revegetaciones durante los tres primeros periodos vegetativos, incluyendo riegos periódicos y reposición de marras.

El promotor contesta que el estudio de impacto ambiental ampliado cuenta con un proyecto de restauración ambiental y con una recreación de la vista panorámica de la zona afectada por las obras ya restaurada. Además, en el programa de vigilancia ambiental se han incluido también el mantenimiento de las repoblaciones y revegetaciones.

Patrimonio histórico-artístico y cultural. La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa de la posible aparición de elementos patrimoniales y yacimientos arqueológicos en la zona de actuación y la necesidad de tener en cuenta todas las prescripciones legales que les sean de aplicación. Además, propone el seguimiento arqueológico de las obras por parte de un arqueólogo profesional, basado en un proyecto específico de seguimiento, recogida y análisis de los datos que se obtengan en relación a yacimientos arqueológicos y elementos patrimoniales desconocidos.

Fragmentación de proyectos. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informa que la fragmentación del proyecto impide la valoración de las implicaciones globales de la modernización del regadío, tal y como ya indicó en el periodo de consultas previas.

Justificación del proyecto. El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava solicita que se actualice la justificación del proyecto de mejora y modernización, dado el tiempo transcurrido desde que se inició su tramitación y el cambio en los objetivos del modelo productivo agrario producido en los últimos años.

El promotor contesta que el objetivo del proyecto consistente, principalmente, en la gestión adecuada del agua de riego, se mantiene, con independencia del tiempo transcurrido y del modelo productivo.

Programa de vigilancia ambiental. El Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava solicita que los informes periódicos previstos, durante la fase de obras, en el programa de vigilancia ambiental sean mensuales en lugar de semestrales.

El promotor acepta el cambio y lo incorpora en el programa de vigilancia ambiental.

Desmantelamiento. La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco solicita que se incluya en el estudio de impacto ambiental la fase de desmantelamiento, procediendo al análisis de sus impactos y a la propuesta de medidas.

El promotor incluye, en su respuesta, un breve análisis de los impactos generados por el desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas (balsas, líneas eléctricas y desagües), consistentes en la generación de residuos, polvo y ruidos, así como en la recuperación paisajística de las superficies afectadas, debido a su revegetación posterior al desmantelamiento prevista. Como medidas, propone: la gestión de los residuos generados por gestores autorizados por la Diputación Foral de Álava; el riego de los caminos de paso de la maquinaria de obra; y la adopción de medidas preventivas en la maquinaria de obra para reducir el ruido generado, evitando, asimismo, el horario nocturno en las labores de desmantelamiento.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Con fecha 28 de diciembre de 2009 se solicita información complementaria al promotor relativa a la descripción del proyecto y a sus impactos, así como al cumplimiento del artículo 9.5 para los informes de la entonces denominada Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 24 de abril de 2009, incluido en el expediente de información pública, y al informe del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava, de fecha 3 de agosto de 2009, remitido por esa administración con fecha 7 de septiembre de 2009. Como respuesta se recibe, con fecha 31 de marzo de 2011, un nuevo estudio de impacto ambiental más completo (referenciado en este documento como estudio de impacto ambiental ampliado), con el que se intenta dar respuesta a la información solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a las indicaciones realizadas por los mencionados organismos. Su contenido ha sido integrado en los apartados correspondientes de la presente Resolución.

Posteriormente, y dadas las carencias detectadas en la respuesta del promotor al informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con fecha 30 de junio de 2011, la entonces denominada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita nuevamente el cumplimiento del artículo 9.5 en referencia a este informe, haciendo especial hincapié al estudio del posible soterramiento de las líneas eléctricas.

Con fecha 19 de septiembre de 2011 se recibe la respuesta del promotor, que analiza el posible soterramiento de las líneas eléctricas proyectadas.

En la respuesta, el promotor plantea, además del trazado aéreo propuesto para ambas líneas eléctricas (considerado el más corto posible), las siguientes alternativas: línea subterránea por el trazado más corto; y línea subterránea aprovechando caminos existentes en la zona y por el trazado más corto. Como resultado de la comparativa de las alternativas, el promotor mantiene el trazado aéreo propuesto inicialmente, ya que considera que afectará a una superficie menor de terreno y, por tanto, de hábitats de interés comunitario y de terrenos agrícolas y forestales; no generará interferencias con la red hidrográfica ni con infraestructuras agrarias; y la inversión económica será menor. Además, para reducir los impactos negativos generados por las líneas eléctricas, el promotor prevé el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como la incorporación en el programa de vigilancia ambiental del control de la correcta ejecución acorde con el mencionado Real Decreto, además de los siguientes controles: del balizamiento de la zona de ocupación estricta; control de la ausencia de afección a vegetación natural; y de la inscripción de los instaladores en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental:

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello, se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental (versión inicial y ampliada), los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas y al trámite de información pública, así como las respuestas del promotor a estos últimos, mencionados en apartados anteriores de la presente resolución.

Espacios naturales protegidos. Las labores de construcción del proyecto pueden generar impactos indirectos sobre el LIC Sierra Cantabria y ZEPA Sierras Meridionales de Álava, situados a unos 200 m al norte de la zona de actuación. No obstante, según el estudio de impacto ambiental estos impactos son poco probables y de baja magnitud.

La ejecución del proyecto también puede suponer la regulación de los aportes hídricos que reciben las lagunas de Laguardia, situadas a más de 850 m al sur y designadas como LIC, Humedal de Importancia Internacional y Biotopo Protegido. Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental se afirma que el proyecto no generará alteraciones en el caudal de los cauces interceptados ni modificaciones en su trayectoria, aguas abajo del punto de desvío.

Además, de acuerdo con la resolución de fecha 27 de septiembre de 2004 que formula la declaración de impacto ambiental de la fase II red de distribución (BOE n.º 273, de 12/11/2004), la delimitación del territorio objeto del proyecto excluye de forma específica el espacio en el que se localizan las lagunas de Laguardia, que constituyen el LIC y Sitio Ramsar. Dada la proximidad de las obras a este lugar se evitará su afección por circulación de maquinaria o eventual derivación de escorrentías.

Como medida específica, de carácter preventivo, para este tipo de espacios, así como a hábitats de interés comunitario, en el estudio de impacto ambiental se incluye la ubicación del parque de maquinaria e infraestructuras auxiliares en el interior de cada una de las balsas, durante la construcción de las mismas, y en los caminos de coronación, una vez construidos los taludes de las mismas.

Además, siguiendo las indicaciones recogidas por la anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el programa de vigilancia ambiental se prevé el seguimiento de la recuperación de las lagunas de Laguardia y los arroyos afectados por el regadío.

Hidrología. El agua que será almacenada en las balsas proyectadas se detraerá del río Inglares a través de una infraestructura ya existente. De acuerdo con el promotor, esta detracción cuenta con una concesión que permite el respeto del caudal ambiental o ecológico del río Inglares. Además, dentro del programa de vigilancia ambiental, se prevé el seguimiento y control del mencionado caudal en el río Inglares, de los caudales circulantes de la red de drenaje y, tal y como se ha mencionado en el apartado anterior, de la recuperación de los posibles humedales y arroyos que pudiesen verse afectados por el regadío.

La balsa principal se construirá sobre la cabecera del arroyo del Caño, un curso de agua intermitente que vierte sus aguas al arroyo de San Julián, afluente del arroyo de San Ginés que aporta agua a la laguna del Prao de la Paul. El arroyo del Caño será desviado de su cauce, bordeando la balsa principal por el oeste hasta alcanzarlo nuevamente aguas abajo de la misma. Además, la salida del desagüe y del aliviadero de la balsa principal se produce en los arroyos de San Julián y de San Ginés, respectivamente.

No obstante, según el estudio de impacto ambiental, los cauces interceptados por las balsas proyectadas serán desviados, pero no sufrirán alteraciones en su caudal ni en su trayectoria aguas abajo del desvío. El caudal de los arroyos de San Julián y de San Ginés sufrirá aportaciones puntuales que, en ningún caso, superarán su caudal máximo natural de avenida. La instalación de escolleras permitirá, asimismo, según el estudio de impacto ambiental, la protección de sus cauces.

Además, en el estudio de impacto ambiental se incluyen los condicionantes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de enero de 2011, para evitar las posibles afecciones que pudieran provocarse por el desvío de las escorrentías superficiales aguas arriba de la balsa principal y por el vertido de las aguas sobrantes de la balsa principal al arroyo del Caño:

Se dispondrá de forma que la entrega no sea perpendicular a la dirección preferente del flujo, sino oblicua. El flujo de salida debe ser lo más favorable al sentido de la corriente del cauce para evitar interferencias con la misma y facilitar el desagüe.

En el punto de vertido de las aguas pluviales, la tubería deberá quedar enrasada con la margen alineado con el talud natural, sin que se produzcan resaltes que puedan generar alteraciones en el normal discurrir de las aguas, mediante el uso de las correspondientes embocaduras de aleta o escollera. Se considera conveniente la protección del cauce mediante encachado en el caso de que se prevean fuertes velocidades de los vertidos en el punto de entrega para evitar erosiones en el cauce.

Conviene analizar el efecto de las avenidas extraordinarias sobre la obra de desvío del arroyo del Caño, ya que podría producirse un reflujo que impidiera su desagüe o bien que afectara a las propias instalaciones, pudiendo a este respecto adoptarse medidas de previsión.

El cauce en el que se vierte debe tener una entidad y continuidad espacial suficiente como para que no sean de prever nuevas afecciones como consecuencia de la incorporación de las aguas de la red de saneamiento de pluviales.

Durante la ejecución de las obras se procurará respetar la vegetación natural riparia. Una vez terminados los trabajos se procederá a plantar con especies autóctonas riparias aquellos taludes que hayan quedado desprovistos de vegetación, así como la revegetación de las escolleras de nueva construcción. En ningún caso, las escolleras planteadas en el proyecto deberán constituir un escollo de paso para la fauna piscícola, por lo que se deberán tomar medidas correctoras al respecto.

Fauna. Durante la fase de construcción, las obras de construcción y las actividades auxiliares al proyecto, entre las que se encuentran en el vertido de tierras sobrantes, supondrán la pérdida y fragmentación del hábitat de las especies presentes en las zonas que resulten afectadas, dada la ocupación directa, temporal o permanente, de su hábitat y las molestias generadas en el mismo y en su entorno, por el ruido, el trasiego de personal y maquinaria, etc. Además, la apertura de zanjas puede provocar que ejemplares de fauna queden atrapados.

Durante la fase de explotación, se pueden generar impactos sobre las especies de fauna que utilicen las balsas de agua como hábitat. Además, la presencia de las líneas eléctricas proyectadas puede suponer la muerte de ejemplares de avifauna debido al incremento del riesgo de colisión y electrocución con las mismas.

Para reducir el impacto del proyecto sobre la fauna, en el estudio de impacto ambiental establece que el calendario de obras se desarrollará entre el 31 de agosto y el 1 de marzo, de forma que se adapte a los periodos sensibles de las especies de fauna como el visón europeo, aguilucho cenizo, alimoche común y águila real, entre otras, tal y como solicitó la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de octubre de 2009.

Además, durante la fase de construcción, el promotor prevé el seguimiento de las obras para evitar que se eliminen nidos o que ejemplares de fauna queden atrapados en las zanjas. Con esta misma finalidad, tras la instalación de las tuberías, se revisará su interior y se procederá a su cierre, mediante una malla o similar.

En lo que respecta al avión zapador, el promotor afirma que sus zonas de nidificación no resultarán, en ningún caso, afectadas dado que se encuentran muy alejadas de las obras y de las zonas de vertido de tierras sobrantes previstas en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, incluido en el estudio de impacto ambiental ampliado (mencionado en el apartado 3.3.1 de la presente resolución), en el que se han modificado los emplazamientos previstos para éstos vertidos en el estudio de impacto ambiental inicial.

Para reducir el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna de la zona, en el estudio de impacto ambiental se incluye la instalación de elementos anticolisión y antielectrocución en los apoyos y en el cableado de las líneas eléctricas, además de sistemas anti-nidos y aislantes verticales colgantes que impidan que el acceso de la avifauna a las crucetas. Además, de acuerdo con la última documentación complementaria presentada por el promotor, las líneas eléctricas aéreas cumplirán con las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las balsas proyectadas contarán con un vallado perimetral, con un entramado de menor luz en la parte inferior (20 o 30 cm) que impida el acceso de animales a la balsa y molestias a la avifauna presente en la misma. Este cerramiento estará libre de alambre de espino en su parte superior, con el fin de evitar que las aves puedan sufrir daños o queden atrapados en ellos.

Para mantener la conectividad ecológica del medio, en el estudio de impacto ambiental se refleja la necesidad de conservar los corredores ecológicos formados por restos de formaciones vegetales y arbolado aislado, y especialmente las encinas y los enebros presentes en la zona de actuación. Además, para facilitar la salida de los animales que accedan al agua almacenada en las balsas, tal y como solicitaba la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el trámite de consultas previas, en el estudio de impacto ambiental se prevé un adecuado diseño del talud interno de las balsas y, en caso de no ser posible, la instalación de rampas de material rugoso, 3 en la balsa principal y 1 en la balsa complementaria, de, al menos, 4 m de anchura y 10 m de longitud.

Como medida complementaria, en el estudio de impacto ambiental se propone la instalación de islas flotantes de 12 m2, 20 en la balsa principal y 3 en la balsa complementaria, en las que se instalará vegetación de ribera (3 plantas por m2, repartidas de la siguiente manera: 10 de Phragmites australis, 10 de Typha angustifolia, 6 de Iris pseudacorus, 6 de Eleocharis palustris y 4 de Cyperus longus), que podrán ser utilizadas por la avifauna.

Dentro del programa de vigilancia ambiental, el estudio de impacto ambiental incorpora la realización de censos de aves y mamíferos, durante la fase de construcción, con el fin de controlar el grado de protección de la fauna durante el periodo reproductor frente a molestias e incremento de ruido ambiental y el control de la aparición de especies protegidas en las zonas de vertido de tierras sobrantes. Durante la fase de funcionamiento, se prevén también censos de aves para el control de los posibles daños y/o cambios en la fauna como consecuencia del funcionamiento de las balsas, incluidas las islas flotantes, y los tendidos eléctricos.

Vegetación. La ejecución de las obras supondrá la destrucción de la vegetación natural y los cultivos presentes en las superficies afectadas, de forma temporal o permanente, por las actuaciones proyectadas. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la construcción de las balsas principal y complementaria, junto con sus instalaciones auxiliares (tuberías, caminos de acceso, aliviaderos, desagües, centros de transformación y líneas eléctricas) suponen la ocupación de 8 hectáreas de los hábitats de interés comunitario siguientes: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*), prioritario; y Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas) (código 6210), prioritario en el caso de parajes con notables orquídeas; así como el hábitat Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340).

En respuesta a la petición del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava de reducir la anchura de la calle de trabajo de 18 m y de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de indicar la dimensión de la misma, el promotor define una calle de trabajo de aproximadamente 10 m de ancho, formada por una zona de trabajo de 4 m de ancho, una zona de paso para peones de 1 m de ancho y una zona de tránsito de obra y maniobra de maquinaria de 5 m de ancho.

En el estudio de impacto ambiental se prevé el jalonamiento de la zona donde se permite el tránsito de maquinaria, con el fin de evitar el deterioro de la vegetación colindante, y el respeto de cualquier ejemplar arbóreo o arbustivo localizado fuera de las áreas de actuación. Además, los ejemplares arbóreos que puedan verse afectados serán protegidos mediante tablas de madera que se instalará a su alrededor. La corta de arbolado deberá ser autorizada previamente por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

Tal y como solicitó el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava, en su informe emitido en respuesta al trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, el estudio de impacto ambiental cuenta con un proyecto de revegetación ambiental. En este proyecto se contempla la revegetación de los taludes de las balsas, las zonas de acceso, los tajos de obra, las zonas auxiliares y unas parcelas del municipio de Laguardia, que van a ser restauradas para compensar la afección a los hábitats de interés comunitario mencionados y terrenos forestales afectados, alcanzando una superficie total de 12,6 ha. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en este proyecto se utilizarán especies autóctonas de la zona, simulando las formaciones existentes.

Dentro del programa de vigilancia ambiental se incluye la protección de los árboles aislados y bosquetes arbustivos de vegetación existente en la zona de actuación, procediendo a la modificación del trazado previsto para evitar la afección a árboles maduros o, en caso contrario, al trasplante de los mismos. Además, se controlará la evolución de las plantaciones realizadas, así como de las formaciones vegetales naturales con el fin de detectar cualquier efecto negativo debido al proyecto.

Suelo, tierras sobrantes y vertederos. Las actuaciones proyectadas supondrán una alteración de las propiedades físicas y químicas del suelo sobre el que se desarrollan.

Además, del control del tránsito de maquinaria descrito con anterioridad, el promotor contempla la localización del parque de maquinaria en el interior de cada una de las balsas y, posteriormente, en sus caminos de coronación.

Tal y como solicitaba la antigua Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en su informe emitido en respuesta al trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, el promotor contempla la retirada, acopio y conservación de la capa superficial de terreno (15-30 cm) y su posterior utilización en esa misma disposición en las labores de restauración vegetal previstas.

Para reducir el volumen de tierras sobrantes, el proyecto se ha diseñado de forma que se reutilicen los materiales procedentes de la excavación en la construcción de las balsas. No obstante, el estudio de impacto ambiental ampliado (mencionado en el apartado 3.3.1 de la presente resolución) incluye un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en el que se prevé la reutilización de la tierra vegetal sobrante (102.000 m3) y de las tierras sobrantes de la excavación (554.000 m3) dentro del término municipal de Laguardia para: el relleno y restauración de 3 canteras propiedad de la empresa Hormigones Rioja Alavesa; el relleno y nivelación de 5 parcelas destinadas a aprovechamientos agrícolas; y el sellado de un vertedero existente, próximo a la balsa complementaria. En este plan de gestión se han modificado los emplazamientos previstos inicialmente para éstos vertidos.

Con la finalidad de prevenir la contaminación edáfica, el promotor contempla la correcta gestión de los residuos y vertidos generados durante la ejecución de las obras, tanto peligrosos como no peligrosos, mediante el empleo de gestores autorizados.

El programa de vigilancia ambiental cuenta con las siguientes medidas relacionadas con la protección del suelo: restricción del acceso de maquinaria fuera de la zona de obra; control de la contaminación de los suelos a través de la minimización del riesgo de accidentes o incidentes de la maquinaria; gestión adecuada del suelo vegetal para el aprovechamiento de su potencial; restauración edáfica de zonas degradadas (pistas, zonas de acopio y parque de maquinaria); y gestión adecuada de los residuos inertes y peligrosos generados durante la fase de construcción y funcionamiento.

Patrimonio histórico-artístico y cultural. En la zona de actuación se localizan las 12 zonas arqueológicas siguientes: Veterana, Poblado de Armenterana, Camino de Recilla, El Bardal, Piñuelas, Asentamiento de Los Molinos, Asentamiento de La Granja, Fuente de la Salud, Los Prados W, Los Prados E, Reñana y San Juan Ante Portam Latinam; y 11 elementos de carácter etnográfico, guardaviñas (chozos) I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI.

Como medida preventiva, el estudio de impacto ambiental contempla la realización de prospecciones arqueológicas intensivas previas a los movimientos de tierra previstos y la presencia de un arqueólogo acreditado ante la autoridad competente en materia de patrimonio durante la ejecución de los mismos. En caso de detectar cualquier hallazgo se informará a la autoridad competente y se paralizarán las obras hasta que la citada autoridad lo indique.

El estudio de impacto ambiental cuenta con un anexo específico (anexo arqueológico) en el que se analiza el impacto del proyecto sobre los citados elementos y se concluye que el proyecto no va a generar impactos directos sobre las zonas arqueológicas y los elementos de carácter etnográfico detectados en las proximidades de la zona de actuación, si se adoptan las siguientes medidas: extremar el control arqueológico de los trabajos de remoción de tierras durante el proceso de ejecución del proyecto de obras en las zonas arqueológicas y los guardaviñas indicados; y realizar un desvío puntual de trazado en el caso de que durante el replanteo se detecte la afección del proyecto a la zona arqueológica San Juan Ante Portam Latinam o a alguno de los guardaviñas mencionados.

El control del patrimonio cultural para prevenir impactos sobre el mismo forma parte del programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental.

Paisaje. La ejecución del proyecto supone la eliminación de parte de la cubierta vegetal y la ejecución de movimientos de tierra, así como la introducción en el medio de instalaciones e infraestructuras ajenas al medio (balsas, tuberías, aliviaderos, desagües, centros de transformación, apoyos y líneas eléctricas, caminos de acceso…), actuaciones que generan impactos sobre el paisaje.

Como medida preventiva, en el estudio de impacto ambiental se prevé el control de la alteración local del paisaje a través del control estricto de los puntos de vertido y acumulación de materiales y de su restitución a las condiciones iniciales una vez finalicen las obras; y del diseño de los caminos de acceso y de las balsas de forma que se minimice el impacto sobre la zona, evitando, por una parte, la utilización de otros accesos no previstos y, por otra, utilizando materiales propios de la zona que permitan respetar sus colores y texturas.

Además, como medida protectora, el promotor contempla la integración paisajística de las zanjas, cunetas de accesos y taludes exteriores de las balsas, mediante el extendido de la tierra vegetal retirada, que cuenta con su propio banco de semillas. Posteriormente se procederá a la revegetación de los taludes y a la plantación de pantallas vegetales perimetrales a las balsas, utilizando especies herbáceas y arbustivas, en el primer caso, y arbustivas y arbóreas en el segundo, siempre adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas de la zona y propias de la vegetación autóctona de la comarca. Estas actuaciones están incluidas en el mencionado proyecto de restauración ambiental. También se prevé la integración paisajística de las líneas eléctricas, mediante la selección de postes fabricados con materiales no reflectantes y pintados con colores de la escala cromática de verdes, marrones y terrosos; del vallado perimetral de las balsas, mediante el empleo de un cerramiento de material mate y su colocación a pie de talud, reduciendo la parte que sobresale del horizonte.

Para reducir el impacto paisajístico de las tierras sobrantes generadas, el estudio de impacto ambiental cuenta con el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición mencionado, para reutilizarlas en el relleno y restauración de canteras, en la nivelación de varias parcelas y en el sellado de un vertedero, todo ellos dentro del municipio de Laguardia.

El programa de vigilancia ambiental cuenta con un apartado específico relativo a la integración paisajística de las infraestructuras, que tiene por objeto la adecuación paisajística de las tuberías de llenado de las balsas y de los desagües, como el del arroyo de San Julián.

5. Condiciones al proyecto

Medidas preventivas y correctoras. El promotor deberá precisar las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas, a escala de proyecto, y adoptar, además de las medidas asumidas por él durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, las siguientes:

5.1 Hidrología. De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Ebro, se realizará un estudio del efecto de las avenidas extraordinarias sobre la obra de desvío del arroyo del Caño, y se adoptarán las medidas correctoras necesarias.

5.2 Fauna. Para cumplir con las indicaciones realizadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en el trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, se estudiará la posibilidad de instalación de cable trenzado y aislado en las líneas eléctricas proyectadas, dado que resulta más efectivo que la señalización para reducir el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, según la mencionada Dirección General.

De acuerdo con las indicaciones del informe presentado por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el trámite mencionado, en el caso de haber realizado obras en otros ámbitos fluviales, la maquinaria y elementos auxiliares que se empleen en las proximidades de cauces deben cumplir los protocolos de desinfección aprobados por la Confederación Hidrográfica del Ebro para evitar la dispersión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) a través de la cuenca del Ebro (Protocolo de desinfección de embarcaciones y equipos en masas de agua infectadas por mejillón cebra (Dreissena polymorpha) elaborado por la Confederación Hidrográfica del Ebro).

5.3 Suelo y vegetación. Se adoptará otra solución alternativa al empleo de malla de fibra de coco con red de polipropileno en las labores de revegetación, tal y como aconseja la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal en su informe de respuesta al trámite de información pública y de consulta a las administraciones ambientales afectadas, dado que no es biodegradable y supone un impacto negativo sobre el paisaje si no se implanta la vegetación, además de suponer una trampa para pequeños vertebrados.

Siguiendo las indicaciones emitidas por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco como respuesta al trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, se respetarán las formaciones de lastonar presentes en la zona de actuación, dado que la mayor parte de ellas constituyen el hábitat de interés comunitario prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código 6220*), siempre que no sean ocupadas de forma directa por las instalaciones previstas en el proyecto.

5.4 Tierras sobrantes y vertederos. El Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el promotor deberá ser remitido al Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava para su informe.

5.5 Conectividad ecológica. De acuerdo con las indicaciones del informe presentado por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el trámite de información pública y de consulta a administraciones públicas afectadas, para mantener la conectividad ecológica, se conservarán los parches de vegetación y los árboles aislados, prestando una atención especial a los ejemplares de encina y enebro.

5.6 Seguimiento ambiental. Tal y como recoge el estudio de impacto ambiental, durante la fase de funcionamiento se controlará el mantenimiento del caudal ecológico del río Inglares. Los caudales ecológicos del río Inglares se adaptarán a los caudales ecológicos establecidos para la masa de agua correspondiente dentro del nuevo Plan de Cuenca del Ebro.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora y modernización de los regadíos de Labastida, Briñas, Ábalos, San Vicente de la Sonsierra, Laguardia, Naváridas, Elciego y otros, margen izquierda del Ebro, fase III: embalses reguladores, zona III: Laguardia, Naváridas, Elciego y otros (Álava), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General del Agua, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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