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Documento BOE-A-2011-7684

Resolución de 13 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de Torremendo y líneas eléctricas de entrada y salida, término municipal de Orihuela, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43719 a 43741 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7684

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.n del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 18-4-2005, y procediendo formular su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S. A. U. (REE), y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto y justificación.–El objeto del proyecto es la construcción de una subestación eléctrica 400/220 kV en Torremendo y de una línea eléctrica de 400 kV, de entrada y salida en la citada subestación desde la línea a 400 kV Escombreras-Rocamora.

La finalidad de las instalaciones proyectadas es resolver las necesidades de suministro de energía eléctrica de la zona costera de Alicante, entre las que se incluye la alimentación a las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar (IDAM) previstas en el Programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua), conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2004, por el que se modifica la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) indica que la actuación propuesta está incluida en la planificación de los sectores de gas y electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2008-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30/05/08.

Antecedentes administrativos.–Con fecha 27-4-2004 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) la memoria-resumen del proyecto para iniciar la tramitación ambiental del mismo. El proyecto contemplaba las siguientes actuaciones:

Construcción de una subestación denominada Torremendo, de 400/220 kV, en el término municipal de Orihuela.

Instalación de una línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la subestación de Torremendo desde la línea eléctrica de 400 kV Escombreras-Rocamora, ya existente.

Instalación de una línea eléctrica a 220 kV desde la subestación de Torremendo hasta una futura subestación en San Miguel de Salinas.

Estas actuaciones, junto con la construcción de la subestación de San Miguel de Salinas a 220 kV, y la línea eléctrica de entrada y salida a la citada subestación desde la actual línea eléctrica de 220 kV Campoamor-Rojales, permitirían resolver los problemas de sobrecargas y caídas de tensión detectados en el eje eléctrico Jijona-San Vicente-Fausita 220 kV, garantizando de esta manera la demanda de energía eléctrica de la zona costera de Alicante.

En aplicación de lo establecido en la Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, no es obligatorio que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, el promotor del mismo acordó con la Comunidad Valenciana, y en aplicación de la legislación autonómica su sometimiento, efectuándolo conforme a lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988.

Con la entrada en vigor de la Ley 17/2007, por la que se modifica la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en aplicación de su artículo 3.3.c, se plantea que el doble circuito San Miguel de Salinas-Subestación de Torrevieja es competecia, en lo que respecta al procedimiento de evaluación ambiental, de la Comunidad Autónoma Valenciana por tratarse de transporte secundario a 220 kV. Por ello, esta DIA se formula solamente para la construcción de la subestación de Torremendo y las líneas eléctricas de entrada y salida de 400kV a la misma desde la línea eléctrica de 400 kV Escombreras-Rocamora, a pesar de que tanto la solicitud de autorización administrativa como el EsIA incluyen las tres actuaciones.

Con fecha 31-1-2011 la Dirección General de Gestión del Medio Natural (Comunidad Valenciana) ha trasladado a la DGCEA la DIA de la línea eléctrica a 220 kV de dobre circuito desde la subestación de Torremendo a la subestación de San Miguel de Salinas. Esta DIA es favorable para el pasillo C establecido en el EsIA.

Localización.–Tanto la línea eléctrica de 400 kV como la subestación proyectadas ¡se localizan en el término municipal de Orihuela (Alicante).

Descripción sintética.–Las actuaciones objeto de esta DIA son:

Subestación 400/220 kV de Torremendo: permitirá la conexión a la red de transporte de 400 kV de la nueva subestación de San Miguel de Salinas de 220 kV, a través de la línea eléctrica Escombreras-Rocamora. La subestación será mixta dado que se prevé enlace y transformación. Estará compuesta por los siguientes elementos:

El parque de intemperie eléctrico de 400 kV equipado con dos autotransformadores de 400/220 kV de 500 MVA y sus correspondientes posiciones de 220 kV, así como dos salidas de línea a 220 kV.

Edificio de control en el que se instalarán las salas de mando y control, los sistemas de comunicación y los servicios auxiliares.

Casetas que alojarán los equipos de protecciones y los sistemas de captación y emisión de señales.

Según lo indicado en el EsIA, la superficie ocupada por la subestación será aproximadamente de 2,8 ha en un recinto de 5 ha.

Línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida: conectará la futura subestación de Torremendo con la línea eléctrica de 400 kV de Escombreras y Rocamora, discurriendo íntegramente por el T.M. de Orihuela. Las principales características de la LIE proyectada son:

Sistema

Corriente alterna trifásica

Frecuencia

50 Hz.

Tensión nominal

400 kV.

N.º de circuitos

2.

N.º conductores/fase

2.

N.º apoyos

5.

Tipo de apoyo (el más común)

43S3 (de celosía).

Altura de los apoyos

Altura media de 45 m.

Altura media de la catenaria sobre el terreno

17,3 m.

Vano medio

500 m.

Tipo de conductor

Cóndor Triplex.

Tipo de cable de tierra

2 cables de guarda de acero tipo FO-15 de 15 mm de diámetro.

Tipo aislamiento

Vidrio templado V-210-BS.

Cimentaciones

Zapatas aisladas de hormigón armado.

Longitud

2,23 Km.

Alternativas.–Nota metodológica: la definición y análisis ambiental de alternativas incluidas en el EsIA y en el Informe de afección a Espacios Naturales Protegidos (ENP) se refiere al proyecto original constituido por la línea eléctrica de 400 kV, la subestación y la línea eléctrica de 220 kV. En la redacción de este apartado sólo se ha tenido en cuenta la información referida a las actuaciones objeto de esta DIA, es decir, la subestación y la línea eléctrica de 400 kV.

Se descarta la alternativa cero o de no actuación por la finalidad de la actuación y su interés público de primer orden.

Linea eléctrica de 400 kV.–Para establecer el límite norte del ámbito de estudio se tuvieron en cuenta tanto criterios socioeconómicos como técnicos y ambientales. El análisis de estos criterios sirvió para desestimar el trazado de las líneas eléctricas de 400 y 200 kV al norte del embalse de la Pedrera debido a:

La concentración de población en el entorno.

La inundabilidad y geomorfología de la zona, que hacían el proyecto técnicamente inviable.

La posible afección sobre la avifauna acuática que presumiblemente se desplaza del embalse de la Pedrera al triángulo de humedales situado al sureste de Alicante (constituido por la laguna de El Hondo, las salinas de Santa Pola y el complejo lagunar de Torrevieja-La Mata).

Al impacto visual que supondría su presencia. Se seleccionó la franja de territorio comprendida entre el embalse de la Pedrera y la Sierra de Escalona para la instalación de las infraestructuras proyectadas porque, excepto en las proximidades de la carretera CV-951, apenas existe población y los usos del territorio son mayoritariamente cultivos de almendros o de cítricos.

El siguiente paso fue clasificar el territorio, para la definición de alternativas, en zonas de paso infranqueable, zonas de paso restringido, zonas de paso evitable y zonas de paso favorable. Teniendo en cuenta que las alternativas debían garantizar la construcción de la subestación en el interior de los pasillos a definir para la línea eléctrica de 400 kV y en aplicación de una serie de condicionantes legales, socioeconómicos, florísticos, faunísticos, paisajísticos, culturales y de diseño de la línea eléctrica de 400 kV, se propusieron las siguientes alternativas de pasillo para el trazado:

Pasillo A: parte de la líneas eléctrica de 400 kV de Escombrera-Rocamora dirigiéndose al E hasta el paraje Sitio Realenco. El pasillo sigue hacia el NE, paralelo a la carretera CV-954, cambiando su dirección a unos 800 m hacia el SE. Continúa sobrevolando la CV-925 en las inmediaciones de la Sierra de Escalona, para finalizar en el paraje denominado La Dehesa a unos 700 m de la carretera CV-925.

Pasillo B: El primer tramo coincide con el pasillo A. A partir de Sitio Realenco toma dirección E-NE sobrevolando la CV-954 hacia el paraje La Tanguera.

Pasillo C: También coincide inicialmente con el pasillo A hasta Sitio Realenco. A partir de ese punto sigue dirección NE, sobrevolando la CV-954 hacia la Casa del Toro, en las inmediaciones de la CV-951.

Durante la tramitación ambiental del proyecto se declaró la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000464 Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, mediante Acuerdo de 5-6-2009, del Consell Valenciano, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves de la Comunitat Valenciana. Por ello, en fase de proyecto y de elaboración del EsIA no se contó con este condicionante ambiental.

Con fecha 23-10-2009 se solicitó al promotor información complementaria al EsIA, en concreto un estudio de afección del proyecto completo a Red Natura 2000 y al espacio Parque Natural Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, y un estudio de afección paisajística del proyecto. El Informe de afección a espacios naturales protegidos (ENP) amplia la definición y descripción de pasillos alternativos respecto a la elección de la alternativa de menor impacto sobre ENP, proporcionando información sobre la longitud de la ZEPA atravesada, la superficie de hábitats de interés comunitario afectados y el porcentaje de afección relativa de cada hábitat respecto a la superficie total de ese hábitat en la provincia, en la Comunidad Valenciana y en España. El pasillo C es el que menos longitud de ZEPA atraviesa y el que menos superficie de hábitats afecta, también de hábitats prioritarios; además, el promotor asegura que las zonas de paso de la línea de 400 kV son las más alteradas de la ZEPA y se corresponden con cultivos de secano y regadío.

Subestación de Torremendo.–Atendiendo a una erie de criterios legales, técnicos, constructivos y ambientales, se definieron las siguientes alternativas de emplazamiento para la subestación:

Emplazamiento 1: Ubicado en el paraje de los Montijos (Torremendo, Orihuela).

Emplazamiento 2: A un 1 km al N del anterior, ubicado al E de la carretera CV-954, entre ésta y el gasoducto existente.

Emplazamiento 3: Junto a la CV-925, en el paraje de la Dehesa, en las inmediaciones de la Casa de los Regüeles.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La solución elegida por el promotor es el emplazamiento 1.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Tanto la subestación como la línea de 400 kV proyectadas se localizan dentro de la ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos naturales (PORN) de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor. Este PORN fue establecido en la Orden de 7-9-2006, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación citado PORN y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor.

Asimismo, la ubicación de la futura subestación linda con el lugar de importancia comunitaria (LIC) Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor (ES5212012) y con el área de importancia para las aves (IBA) n.º 168 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

El punto de conexión de la nueva línea eléctrica de 400 kV con la línea eléctrica de 400 kV Escombreras-Rocamora limita con el hábitat de interés comunitario matorrales y tomillares termófilos (5334) incluido parcialmente en la ZEPA.

Ni el trazado de la línea eléctrica de 400 kV, ni la parcela donde se ubicará la subestación interfieren sobre ningún cauce, canal o acequia, según lo recogido en el EsIA.

Las formaciones vegetales más relevantes del ámbito de estudio son el pinar de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque principalmente de romero (Rosmarinus officinalis) y lentisco (Pistacia lentiscus), y la estepa, constituida entre otras especies por escobilla (Salsola genistoides), efedra (Ephedra fragilis), tomillo negro (Artemisia barrelieri) o tomillo (Thymus sp.). Según el EsIA, el trazado previsto para la línea eléctrica de 400 kV sobrevolará manchas de erial, estepa y pinar, mientras que la subestación se situará sobre un campo de almendros. La superficie forestal del ámbito de estudio se corresponde con terreno particular sin consorcio.

El grupo faunístico más significativo son las aves, destacando la presencia de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos) y búho real (Bubo bubo) todas ellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El EsIA señala que la zona por la que discurre el trazado de la línea eléctrica de 400 kV puede ser hábitat de especies como el alzacolas o la carraca, además de ser zona de campeo de las rapaces. La importancia ornitológica de la vecina IBA viene dada por ser un lugar de una importante concentración invernal de águila-azor perdicera, águila real y aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), apareciendo otras rapaces como búho real, busardo ratonero (Buteo buteo) o culebrera europea (Circaetus gallica). También presentan cierta importancia las aves esteparias como el cernícalo primilla (Falco naumanni) o el alcaraván común (Burhinus oedicnemus). La mayoría de estas especies motivaron la declaración de la zona como ZEPA, aunque los límites de ambos espacios no coincidan.

El ámbito de estudio se enmarca en la unidad paisajística cultivos de secano en relieves terciarios que de acuerdo con el Estudio de afección paisajística, es de calidad paisajística baja y de fragilidad media; se corresponde con una zona de objetivo de calidad de clase 2, es decir que podría acoger actividades generadoras de impactos moderados sobre el paisaje. Al sur de la actuación se localiza la unidad paisajística de Sierra Escalona, que se encuentra cubierta principalmente por pinar, mientras que al NE destaca el embalse de la Pedrera.

En la zona de actuación no se tiene constancia de yacimientos arqueológicos. Respecto al patrimonio etnográfico, se han detectado elementos relacionados con actividades agropecuarias y el caserío Los Meroños situado 30 m al NE de la subestación, que está parcialmente derribado.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada documentación inicial.–Con fecha 27/04/04, se recibe la memoria-resumen del proyecto original, iniciándose así su tramitación ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–La DGCEA inició el 10-6-2004 un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre las implicaciones ambientales del proyecto presentado.

En la tabla adjunta se presenta la relación de organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismos consultados

Respuestas

Administración General del Estado

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

X

Comunidad Valenciana

 

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Patrimonio Cultura Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Administración Local

 

Diputación Provincial de Alicante.

X

Ayuntamiento de Orihuela.

 

Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.

X

Organizaciones sociales y ambientales, centros de investigación, etc.

 

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante.

 

Instituto Universitario de Geografía de la Universidad de Alicante.

 

Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia.

 

Instituto Geológico y Minero de España.

 

ADENA.

 

Greenpeace.

 

Ecologistas en Acción.

X

SEO.

X

Federación de Amigos de la Tierra (FAT).

 

Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME).

 

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

Además, se han recibido los siguientes escritos en la DGCEA:

Con fecha 4/08/04, escrito firmado el portavoz del PSOE del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas, la portavoz de IU y el presidente de la Asociación de Vecinos «San Miguel Arcángel», integrantes de la Plataforma en Defensa de la Sierra de Escalona, que coincide con el contenido del informe de Ecologistas en Acción.

Con fecha 4/03/05, escrito de la Confederación Hidrográfica del Segura en respuesta al traslado de consulta que le realiza la Confederación Hidrográfica del Júcar, por desarrollarse el proyecto en su cuenca.

Los aspectos ambientales más relevantes puestos de manifiesto en las consultas previas son:

Espacios naturales protegidos.–SEO informa que el proyecto se localiza dentro de los límites de la IBA 168 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona, aunque las actuaciones objeto de esta DIA se sitúen fuera. Recuerda que en las zonas designadas como IBA, que todavía no han sido declaradas ZEPA, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y que en consecuencia no existe la posibilidad de realizar proyectos con efectos negativos para las aves que motivaron su designación como IBA, a no ser que se acrediten intereses superiores al ecológico.

Ecologistas en Acción y los integrantes de la Plataforma en Defensa de la Sierra de Escalona informan que han propuesto la ampliación del LIC Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor con terrenos pertenecientes a los términos municipales de Pilar de la Horadada, Orihuela y San Miguel de Salinas. Destacan que en esta ampliación se incluyen varios corredores ecológicos que permiten conectar los espacios naturales próximos a la Sierra de Escalona. Afirman que el corredor propuesto para la instalación de la subestación y las líneas eléctricas coincide con la ampliación propuesta, por lo que además de la afección al LIC afectaría a esos corredores ecológicos.

Avifauna.–SEO indica que la zona del proyecto se caracteriza por ser un área de gran importancia para la dispersión juvenil y la concentración invernal de jóvenes de águila-azor perdicera y destacan la presencia del águila real, el aguililla calzada, el cernícalo primilla, el búho real, la ganga ortega, el alcaraván y la carraca. Estima que el principal impacto del proyecto se produciría durante la fase de explotación por choque o electrocución, afectando principalmente a aves de gran tamaño, por lo que exigen la modificación del tendido y la colocación de medidas correctoras.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante destaca en su informe la afección indirecta de la avifauna ligada al embalse de La Pedrera, situado a menos de 7 km del trazado previsto para la línea eléctrica de 400 kV.

Por todo ello, SEO, la Dirección General de Gestión del Medio Natural (Comunidad Valenciana) y el Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante, consideran que el EsIA debe incluir estudios detallados sobre presencia, densidad, comportamiento y uso del territorio de las especies presentes en el ámbito de estudio, durante un ciclo anual completo; inventario de las áreas de nidificación, de las zonas de cría de especies amenazadas en el entorno de las actuaciones propuestas, de los corredores migratorios y de los terrenos de campeo de la avifauna migratoria y/o sedentaria del área de estudio; así como un calendario de obras adaptado a los períodos de cortejo, nidificación y cría.

Paisaje.–La Dirección General de Gestión del Medio Natural (Comunidad Valenciana) propone una serie de medidas para minimizar la incidencia en el paisaje: localizar los tendidos en áreas alteradas paisajísticamente o lugares capaces de absorber este tipo de infraestructuras, procurar que el tendido discurra paralelo a infraestructuras lineales ya existentes, aprovechar las zonas de media ladera evitando los puntos culminantes y ajustar el diseño de los apoyos a las características de la zona.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante aconseja la realización de un estudio de cuencas visuales afectadas por el trazado para elegir la alternativa menos impactante y de un estudio paisajístico de la zona de actuación. Discrepa con la ubicación de la subestación en un terreno llano porque considera que la haría visible a grandes distancias y propone una serie de medidas preventivas y correctoras sobre el paisaje.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural (Comunidad Valenciana) considera que dada la ambigüedad del contenido de la memoria-resumen no pueden valorar las posibles afecciones al patrimonio cultural. Por ello, solicita que el EsIA complete la información referente a la descripción del proyecto y a la afección sobre el patrimonio cultural.

Alternativas.–Tanto la Dirección General de Gestión del Medio Natural (Comunidad Valenciana) como la Diputación Provincial y SEO recomiendan el análisis de alternativas de trazado de las líneas eléctricas a a 400 kV y 220 kV debido a los valores naturales de la zona de actuación, sobre todo por su riqueza ornitológica.

Ecologistas en Acción y los integrantes de la Plataforma en Defensa de la Sierra de Escalona critican la inexistencia de alternativas y proponen otra zona de conexión de la línea eléctrica de 400 kV Escombreras-Rocamora con la de 220 kV Xixona-San Vicent-Fausita, concretamente por terrenos de la Región de Murcia, a la altura de San Pedro de Pinatar. Consideran que esta opción supone menor longitud y trazado por terrenos llanos, discurriendo mayoritariamente por cultivos.

SEO sugiere la valoración del soterramiento del tendido como una alternativa más y en caso de no poderse adoptar esta solución por motivos técnicos, opina que el promotor deberá justificar su decisión además de tener en cuenta su propuesta de medidas protectoras y correctoras. La Diputación Provincial también sugiere el soterramiento del tendido en las zonas más sensibles desde un punto de vista ambiental. De todos modos, sugiere el planteamiento de alternativas de trazado a las líneas eléctricas de 400 y 220 kV y propone cambiar la ubicación de la subestación de Torremendo para acercarla al municipio y minimizar así el impacto sobre la Sierra de Escalona.

Programa de Vigilancia Ambiental.–SEO considera que el EsIA debe incluir un Programa de vigilancia ambiental presupuestado, para garantizar su financiación y poder valorar en su justa medida las alternativas menos impactantes.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle delEsIA, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–La DGCEA remitió las respuestas a las consultas recibidas al promotor con fecha 18-4-2005, incluyendo un resumen de las contestaciones más importantes y aspectos relevantes que debía incluir el EsIA. Entre éstos cabe destacar la consideración del soterramiento como una alternativa viable, la realización de estudios que permitan conocer las áreas de nidificación, los corredores migratorios y los territorios de campeo de la avifauna migratoria y/o sedentaria del área de estudio y la necesidad de evaluar la posible afección a la población por la transmisión de ondas electromagnéticas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA.–Los anuncios de información pública de la solicitud de autorización administrativa, de declaración de utilidad pública y de aprobación del proyecto de ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto «Subestación de Torremendo y líneas eléctricas de entrada y salida, T.M. Orihuela (Alicante)» se publicaron de forma independiente. Posteriormente, se publicó una corrección de errores para someter el proyecto también a información pública a efectos de la legislación ambiental vigente y en consecuencia, subsanar el plazo concedido para formular alegaciones, pasando de 20 días a 30 días.

En la siguiente tabla se muestran las fechas de la información pública del proyecto, así como la recepción del expediente de información pública en la DGCEA:

 

«BOE»

«BOP Alicante»

Recepción expediente IP

Subestación Torremendo.

12/11/08-17/12/08

14/11/08-22/12/08

08/06/09 (26/06/09: Entrada EsIA)

LIE de 400 kV.

12/11/08-17/12/08

14/11/08-22/12/08

Durante ambos periodos de información pública, se han recibido dos alegaciones al proyecto, formuladas por la Asociación Amigos de Sierra Escalona y Ecologistas en Acción del País Valenciano.

Además, se han recabado informes de diferentes organismos sobre la posible afección a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ellos y sobre los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio. Entre los organismos consultados destacan los Servicios Territoriales en Alicante de Medio Ambiente y de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como la Dirección Territorial en Alicante de la Consejería de Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana) y el Ayuntamiento de Orihuela.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante comunica su oposición a las actuaciones propuestas basándose para ello en dos informes desfavorables: el primero emitido por el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Territorio y Paisaje y el segundo informe firmado por el Técnico de la Demarcación Sur y del Técnico de Protección de Especies del Servicio Territorial, pero referido a otro proyecto, en el mismo término municipal, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

A continuación se resumen las cuestiones planteadas en las alegaciones e informes recibidos, así como la respuesta del promotor a las mismas:

Tramitación simultánea de ENP. El Servicio de Ordenación Sostenible de la Dirección General de Territorio y Paisaje (Comunidad Valenciana), Amigos de Sierra Escalona y Ecologistas en Acción señalan que el EsIA del proyecto no ha tenido en cuenta la tramitación del PORN de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, ni la del proyecto de declaración de Parque Natural, ni la de la ampliación de la red de ZEPAs en la Comunidad Valenciana.

En este sentido, informan que la línea eléctricas de 400 kV y la subestación proyectada (se ubican dentro del ámbito del PORN, en la zona de influencia del Parque Natural, dentro de la ZEPA propuesta para la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor.

El promotor considera que el hecho de que todos los proyectos objeto de esas tramitaciones, junto con el de ejecución de la subestación y líneas eléctricas, estén motivados por el interés general, se estén tramitando simultáneamente y participen en ello los mismos organismos, debería facilitar la viabilidad de los mismos, asegurando su compatibilidad con el medio ambiente.

Asimismo, indican que en aplicación de la Ley 11/1994, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, mientras se completa la tramitación del PORN y la de declaración del Parque Natural, se establece un régimen de protección preventiva concretado mediante el Acuerdo de 8-9-2006 del Consell por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por los proyectos de PORN de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, durante la tramitación de los mismos.

Tras el análisis de las citadas medidas cautelares, el promotor concluye que las instalaciones proyectadas no implican transformación sensible de la realidad física o biológica ni dificultan la consecución de objetivos de la declaración de espacios naturales protegidos. Recuerda además, que las actuaciones cuentan con informe favorable del Servicio de Planificación y Ordenación del Territorio.

Fraccionamiento de proyectos. Amigos de Sierra Escalona y Ecologistas en Acción manifiestan la conveniencia de tramitar conjuntamente la totalidad del trazado eléctrico previsto entre la línea eléctrica Escombreras-Rocamora y la subestación de San Miguel de Salinas.

REE indica que se han respetado las compentencias autonómicas de tramitación del transporte secundario (línea eléctrica de 220 kV Torremendo-San Miguel de Salinas), y considera que, en cierto modo, al coincidir en el tiempo y compartir el mismo EsIA, la tramitación de ambas actuaciones sí es conjunta.

Afección a espacios naturales protegidos. El Servicio de Ordenación Sostenible de la Dirección General de Medio Natural (Comunidad Valenciana) considera que la ubicación de la subestación y líneas eléctricas derivadas, en el ámbito propuesto del PORN de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor son incompatibles con los objetivos de protección del PORN.

REE opina que dadas las características del proyecto (tamaño y acumulación con otros proyectos) no se prevén afecciones significativas. Recuerda que la LIE y la SET discurren por terrenos agrícolas carentes de valores naturales relevantes.

Alude al interés público de primer orden del proyecto que está recogido en la planificación de los sectores de gas y electricidad. Desarrollo de la redes de transporte 2008-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30-5-2008, y que como una de sus finalidades está la alimentación a las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar (IDAM) previstas en el Programa AGUA.

Amigos de Sierra Escalona y Ecologistas en Acción solicitan que, en aplicación del criterio de exclusión establecido en el propio EsIA sobre trazado de las líneas eléctricas y ubicación de la subestación fuera de espacios naturales protegidos, se desechen los proyectos. Además opinan que deberían valorarse trazados alternativos que no afecten a espacios protegidos aunque estén en tramitación.

REE especifica que ubicar las instalaciones proyectadas fuera de un ENP es un criterio preferente y no excluyente, que en todo caso se refiere a espacios protegidos existentes y no en tramitación, ya que durante la misma pueden modificarse la calificación, usos y niveles de protección del espacio.

Afección a la avifauna.–El Servicio de Ordenación Sostenible de la Dirección General del Medio Natural (Comunidad Valenciana) informa que la propuesta de declaración del espacio protegido de la Sierra de Escalona viene motivada por la alta presencia de aves entre las que se encuentran el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el águila real (Aquila chrysaetos), destacando en este sentido, la importancia del LIC Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor como área de dispersión para estas especies.

REE estima que las instalaciones proyectadas no afectan a los valores faunísticos del futuro PORN de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural, no existiendo en ningún caso afección significativa.

Respecto al impacto sobre la avifauna de la zona de actuación, REE se basa en el cumplimiento íntegro del RD 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Subraya además, que en ese Real Decreto se contempla la presencia de instalaciones aéreas de alta tensión de nueva construcción en espacios protegidos, condicionada a la instalación de espirales salvapájaros o señalizadores visuales de los cables de tierra para minimizar el riesgo de colisión, requisito asumido en el EsIA. Asimismo recuerda que, debido a la tensión de la línea proyectada, ésta no constituye un riesgo de electrocución para las aves.

En cuanto al riesgo de colisión, Amigos de Sierra Escalona y Ecologistas en acción discrepan con el EsIA por considerar que supondrá un riesgo significativo para el búho real, por tratarse de una rapaz nocturna, cuya abundancia en la zona ha sido confirmada por un estudio realizado por la Universidad Miguel Hernández, en octubre de 2003, para caracterizar la fauna protegida del LIC Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor. Destacan también, la pérdida de hábitat de caza para el águila perdicera y el águila real.

El promotor justifica la calificación compatible del impacto sobre la avifauna indicando que el índice de colisión de rapaces es muy bajo, que además se prevé la instalación de salvapájaros y que no se han producido colisiones en la vecina línea eléctrica Escombreras-Rocamora. Asimismo señala que, en ocasiones, la presencia de un tendido incluso puede mejorar las condiciones biológicas de la avifauna dada la utilización que algunas especies hacen del mismo como lugar de reposo, oteadero o para la instalación del nido.

Asegura que la pérdida de hábitat por la construcción de la línea eléctrica no es significativa ya que se limita a los 26 m2 ocupados por las cimentaciones de los cinco apoyos previstos; mientras que la única vegetación afectada por la subestación se corresponde con cultivos de almendros.

Impacto paisajístico.–Amigos de Sierra Escalona y Ecologistas en Acción califican el impacto del proyecto sobre el paisaje de severo e incompatible. Remarcan la falta de un estudio de integración paisajística en aplicación del artículo 48 del Decreto 120/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. El Servicio Territorial de Planificación y Ordenación del Territorio apunta la posible aplicación del art. 11 de la Ley 4/2004, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje relativo a la protección del paisaje, en el que se establece que el paisaje actuará como criterio condicionante de la implantación de infraestructuras y que los proyectos de infraestructuras deberían contener un estudio sobre la incidencia de la actuación en el paisaje.

El promotor considera que la alternativa elegida es la menos visible, por ser la que más se aleja del entorno de los potenciales observadores y porque quedaría apantallada por la Sierra de Escalona. Por otra parte, afirma que gracias a la geomorfología del entorno del emplazamiento de la subestación, gran parte de los elementos de la misma quedarían ocultos desde las edificaciones cercanas.

Patrimonio cultural.–Tras la petición de información complementaria solicitada por la Dirección General de Patrimonio Cultural (Comunidad Valenciana), en relación con la incidencia de la construcción de la línea eléctrica de 400 kV sobre el patrimonio etnológico de la zona, y subsanada adecuadamente por el promotor, este organismo informa favorablemente tanto a la construcción de la subestación como a la de la línea eléctrica.

Ordenación del territorio.–Tanto el Servicio Territorial de Planificación y Ordenación del Territorio (Comunidad Valenciana) como el Ayuntamiento de Orihuela informan que, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Orihuela, el suelo afectado por el trazado de la línea eléctrica se corresponde con suelo clasificado como no urbanizable de explotación y suelo no urbanizable común, no existiendo ninguna incompatibilidad de uso con las actuaciones proyectadas.

El Servicio Territorial de Planificación y Ordenación del Territorio indica además que el suelo afectado por la construcción de la subestación está calificado como no urbanizable común. Asimismo informa que parte del trazado de la línea eléctrica discurre por suelo forestal, recordando que en aplicación del artículo 62 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunidad Valenciana si el proyecto no estuviera sometido a EIA resultaría preceptivo informe de la administración forestal.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Información complementaria solicitada al órgano promotor. A la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, la DGCEA solicitó al promotor, con fecha 23-10-2009 información complementaria: Estudio de afección del proyecto original al LIC/ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor así como, al espacio con el mismo nombre, que se encuentra en fase de declaración de Parque Natural, y Estudio de afección paisajística del proyecto. Así mismo, se indicaba la necesidad de presentar los estudios realizados ante los organismos ambientales estatal y autonómico, para su valoración.

Con fecha 14-12-2009 se recibe el Informe de afección a espacios naturales protegidos (ENP) y el Estudio de afección paisajística, acompañado de un escrito en el que el promotor informa que ha remitido los estudios requeridos a la Dirección General del Medio Natural (Comunidad Valenciana).

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por la DGCEA.–Una vez analizado el proyecto y su EsIA, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, se consideró que existían algunos aspectos de la evaluación que necesitaban ser clarificados.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM): con fecha 12-5-2010 la DGCEA le remite la información complementaria presentada por el promotor (Informe de afección a ENP y Estudio de afección paisajística) para su valoración e informe en relación a la conformidad del proyecto al artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En su respuesta la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) informa que:

Debido a la ubicación del proyecto dentro de los límites de una ZEPA y a la potencial afección a hábitats prioritarios y a diversas especies de aves de interés comunitario (afección que detalla), se estima necesario realizar una adecuada evaluación de dichas repercusiones según establece el artículo 45.4 de la Ley 42/2007. La evaluación realizada por el promotor no ha tendido en cuenta determinados aspectos de gran relevancia para analizar los impactos potenciales sobre los elementos y valores naturales de la ZEPA.

La evaluación realizada no incluye un análisis de los efectos sinérgicos o acumulativos que puedan surgir de la acción combinada con otros proyectos ya existentes o en fase de planificación, aspecto esencial para valorar el impacto sobre la avifauna por la pérdida de superficie de hábitats, incremento de la mortalidad por colisiones y afecciones a la conectividad.

Se estima necesario proceder a la búsqueda de alternativas técnica y ambientalmente viables, entre las que recomienda el estudio de la viabilidad de desplazar al norte fuera de los límites de la ZEPA la ubicación de la subestación de Torremendo y la línea eléctrica de alta tensión de conexión con la línea Escombreras-Rocamora.

La DCEA traslada este informe el 24-11-2010 al órgano promotor para que aporte la documentación necesaria sobre las distintas cuestiones puestas de manifiesto en este informe.

Con fecha 7-2-2011 el promotor presenta una segunda información complementaria, indicando que:

Respecto a la evaluación de los impactos potenciales sobre los elementos y valores naturales de la ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, como consecuencia de su declaración durante el proceso de evaluación ambiental se realizó y presentó un estudio exhaustivo sobre la afección a Red Natura 2000, cuyo resultado es que no se detectan afecciones significativas sobre la misma. Ello es debido a que el emplazamiento de la subestación y de la línea de 400 kV se situó sobre terrenos donde no hay vegetación natural ni existen hábitats prioritarios, Tampoco hay que realizar un acceso para la construcción, operación y mantenimiento de la subestación, pues linda con la carretera AV-3031. La ubicación de la subestación y el trazado de la línea de 400 kV discurre en su totalidad por terrenos agrícolas marginales carentes de valores naturales dignos de significación. El proyecto no conlleva incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces, de la generación de residuos ni de la utilización de recursos naturales, por lo que no se superará la capacidad de carga del medio natural.

Considerando las características del proyecto y en particular su tamaño, no se detectan afecciones significativas. El proyecto no suponía ni supone la transformación de la realidad físca o biológica, ni dificulta ni imposibilita la consecución de los objetivos de la declaración del ENP Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor. El informe del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio (Comunidad valenciana) indica que el proyecto no tiene afección directa en los valores de la ZEPA, es especial sobre las especies presentes, ya que los proyectos considerados no son causantes de electrocuciones:

Respecto a los impactos previstos por la subestación sobre la avifauna, no existe constancia de impactos negativos de una subestación de 400/220 kV sobre la avifauna. Por el contrario, rapaces como águila perdicera, real, imperial, halcón común, etc.), hacen uso de la subestación como zona de cría con éxito reproductivo garantizado por estudios y seguimientos realizados hasta la fecha.

Respecto a la electrocución, es imposible que se produzca en líneas de transporte de tensión igual o superior a 220 kV por las distancias que separan a los conductores de las distintas fases entre sí, o de las partes metálicas de los apoyos.

Respecto a la colisión de aves, las especies que presentan cierto riesgo son las zancudas, limícolas y anátidas. La probabilidad del riesgo de colisión de rapaces es inapreciable, como así lo constatan varios estudios contemporáneos. En la línea de 400 kV Escombreras-Rocamora no se ha detectado ningún incidente por colisión en casi 40 años de servicio; esta línea, que se localiza a 2,23 Km del emplazamiento propuesto para Torremendo, sobrevuela en más de 8 km la actual ZEPA Monte el Valle y Sierras de Altaona y Escalona, habiéndose comportado totalmente compatible con esta figura de protección. Por ello se puede valorar la probabilidad del riesgo de colisión como bajo, por lo que se prevé que la nueva línea de 400 kV sea compatible con la ampliación de la ZEPA.. No obstante, para minimizar el riesgo de colisión, todo el trazado de la línea eléctrica estará señalizado con salvapájaros. La efectividad de estos dispositivos ha sido repetidamente contrastada en diversos estudios realizados por REE y otras instituciones.

Respecto a los efectos sinérgicos de futuras líneas en proyecto o planificadas, la planificación energética no contempla ni ahora ni a largo plazo la posibilidad de realizar otros proyectos en el entorno de la subestación de Torremendo. La única línea cuya implantación se preveía con carácter adicional en el mismo ámbito de estudio ha sido dada de baja de la planificación a petición de REE como consecuencia de la tramitación de este expediente En cualquier caso, el suministro en baja/media tensión no tiene conexión con las infraestructuras de transporte.

Opciones alternativas de emplazamiento de la subestación.–Se han estudiado posibles emplazamientos al norte de la ZEPA, y como resultado de los estudios realizados se eligieron como emplazamientos más favorables ambientalmente los que se recogen en el EsIA. Por ello cualquier otro emplazamiento alternativo al propuesto por REE para la subestación de Torremendo supondría un mayor impacto ambiental.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante.–Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (Comunidad Valenciana): Con fecha 20-8-2009 se le solicita valoración sobre el informe emitido en información pública por los técnicos de la Demarcación Sur y de Protección de Especies, y sobre respuesta dada por el órgano promotor.

En septiembre de 2009 la Demarcación Sur y de Protección de Especies informa que el área de actuación coincide con una zona de campeo de las águilas perdicera, real y culebrera, que también presenta gran abundancia de búho. Además indica que la ubicación propuesta para la subestación estaría en el perímetro de protección del futuro Parque de la Sierra de Escalona y dentro de la propuesta de ZEPA Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor. Por todo ello concluyen que el trazado de las líneas eléctricas y la ubicación de la subestación son ambientalmente inviables, sugiriendo el planteamiento de trazados alternativos con menor impacto sobre la avifauna.

Posteriormente, en abril de 2010, se recibe otro informe donde se informa desfavorablemente la ubicación de la subestación de Torremendo y el trazado del tendido hacia la subestación de San Miguel de Salinas (líneas de 400 kV y 220 kV) por su impacto sobre la avifauna, reiterándose en informes anteriores que no han sido recibidos en la DGCEA. Se indica también que se afecta al PORN de la Sierra de Escalona y a la ZEPA, que la eficacia de las medidas anticolisión es limitada, que el riesgo de colisión resulta inaceptable en la zona que nos ocupa y que la actuación supondría alterar sustancialmente un estado de naturalidad excepcional en la provincia de Alicante, conservando el uso agrícola y forestal. Reiteran que debían plantearse trazados alternativos con menos impacto sobre la avifauna y el paisaje.

Dirección General de Territorio y Paisaje (Comunidad Valenciana).–En septiembre de 2009 se recibe escrito indicando que la Dirección Territorial de medio Ambiente de Alicante le ha dado traslado de la solicitud de informe de la DGCEA de 20-8-2009.

Servicio de Paisaje como respuesta al envío de la información complementaria presentada por el promotor.–En mayo de 2010 se recibe informe indicando que el proyecto de líneas eléctricas de 220 kV y 400 kV y subestación ha de considerarse único, a pesar de que consta de dos partes diferenciadas en lo que se refiere a la evaluación ambiental. La principal medida de integración ambiental es la localización y/o elección del trazado y en este sentido dada la fase de tramitación las alternativas para la ubicación de la subestación y del trazado de las líneas ya han sido estudiadas e informadas por otros servicios. Finaliza indicando que los tres trazados propuestos por el promotor para la línea eléctrica (pasillos A, B y C) tienen una afección similar en el paisaje de la zona afectada.

Servicio de Ordenación Sostenible del Medio.–En su informe de junio de 2009, en respuesta a las alegaciones del promotor, se recoge que:

La implantación de estas infraestructuras supone el establecimiento de un nuevo corredor de infraestructuras eléctricas y con ello la proliferación de nuevos tendidos de baja tensión que ejercen un efecto negativo sobre la avifauna y sobre el paisaje.

Se considera que estas infraestructuras y posteriormente el establecimiento de un futuro corredor de infraestructuras representan una dificultad o imposibilidad de consecución de los objetivos de protección del futuro espacio natural.

Respecto a la afección a la Red Natura 2000 se indica que el proyecto, en sí mismo, no se considera que tenga afección directa en los valores de la ZEPA y en las especies incluidas en sus anexos. Pero de una manera combinada y desde una perspectiva conjunta de posibles afecciones futuras en la zona de estudio, la aprobación supone un serio perjuicio a las especies incluidas en la mencionada ZEPA.

El Informe de afección a ENP presentado por el promotor tras la petición de información complementaria da respuesta al riesgo de proliferación de líneas eléctricas de baja y media tensión indicando que, según el Real Decreto 1955/2000, sólo tendrán acceso a la Red de Transporte determinadas instalaciones de distribución, generación y consumo, a través de las subestaciones. Además que, el suministro en baja/media tensión no tiene conexión con las infraestructuras de transporte, sino con las de distribución por lo que para que pueda darse una conexión física entre instalaciones de distribución e instalaciones de transporte se requieren instalaciones de transformación; y para que éstas a su vez puedan establecerse, es necesario que se contemplen en la planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de Transporte de mayo de 2008, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2008. Teniendo en cuenta que en este documento no se contempla la presencia de esta transformación de transporte a distribución cuya finalidad sea el apoyo a la red de distribución, no se prevén conexiones de la red de distribución a la futura subestación de Torremendo, ni en media ni en baja tensión. Por otro lado, dado que la subestación se encontrará aislada en un paraje natural, se descarta que se puedan conectar nuevas instalaciones, puesto que no tendrían consumidores que requieran la potencia suficiente para que pueda ser suministrada desde este punto.

Posteriormente, en respuesta al envío de la información complementaria presentada por el promotor, se recibe informe en mayo de 2010. En él se considera que los datos de la información complementaria están suficientemente contrastados, que las medidas preventivas y correctoras del informe de afección a ENP son apropiadas en cuanto a protección de colisión para las aves objeto de protección de la ZEPA y que en ningún caso afectarán de manera apreciable a los hábitat de interés para estas especies en el ámbito de aplicación. Las futuras modificaciones y nuevas infraestructuras eléctricas ligadas al proyecto han de ser informadas por este Servicio. Finaliza considerando favorable la instalación de la subestación de Torremendo y la línea de 400 kV.

Dirección General de Gestión del Medio Natural (Comunidad Valenciana): Área de Conservación de Espacios Naturales.–El servicio de Biodiversidad, en junio de 2009, emite informe sobre la subestación, y las líneas eléctricas de 400 kV y de 220 kV, y también en relación a la respuesta dada por el promotor al informe del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio y del Técnico de protección de especies de los Servicios Territoriales de Alicante, indicando que respecto a impactos previsibles sobre la avifauna por electrocución es correcto lo expuesto de que el riesgo en estas líneas es muy bajo. Sobre los impactos previsibles sobre la avifauna por colisión, siendo el riesgo mayor que el de electrocución, no se dispone de datos concretos sobre su incidencia sobre aves rapaces en la zona de estudio; no obstante, el riesgo posible se reduce por la instalación propuesta de salvapájaros.

En resumen, se considera que no existen riesgos directos de importancia sobre las poblaciones de aves rapaces por la construcción de líneas de distribución. Esto no implica que, resultando afectada una ZEPA, deba considerarse con la mayor atención las distintas alternativas posibles, teniendo en cuenta que el desarrollo de nuevas actividades y trazado de líneas de menor tensión que hará posible la construcción de la línea de distribución puede tener una incidencia negativa sobre el hábitat y los ejemplares de especies amparadas por la ZEPA.

Con fecha 12-3-2010 la DGCEA traslada al Área la información complementaria aportada por el promotor, para su valoración (Estudio de afección a ENP y Estudio de Afección paisajística). En respuesta se recibe informe en febrero de 2011 aunque es referente a la línea de 220 kV, no a la de 400 kV.

Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental.–En septiembre de 2009 informa el Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal recomendando incorporar a la DIA, de forma provisional y condicionada al texto de Decreto que finalmente se apruebe, algunas cuestiones relativas al mantenimiento de la vegetación en las zonas de proyección de los conductores (borrador de Decreto, en tramitación, por el que se modifica el artículo 153 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana).

En septiembre de 2009 el Servicio de Gestión Forestal informa las líneas eléctricas de 400 kV y 220 kV atravesarán un paisaje en mosaico con terrenos de cultivo y pequeñas lomas forestales cubiertas de pino carrasco y matorral mediterráneo, tradicional y poco humanizado, incluido en el PORN de Sierra Escalona, y, que por ello se trata de una zona que debería ser preservada de la instalación de nuevas infraestructuras.

Como respuesta al envío de la información complementaria aportada por el promotor, se recibe informe el 2-2-2011. En este informe se reitera lo dicho en informe anterior y se añade que para todas las actuaciones que se realicen en zonas forestales o en sus inmediaciones habrá de tenerse muy presente lo indicado en el Decreto 7/2004 del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Área de Evaluación Ambiental.–Con fecha 12-3-2010 la DGCEA traslada al Área la información complementaria aportada por el promotor, para su valoración: Estudio de afección a Red Natura 2000 y Estudio de Afección paisajística.

Ayuntamiento de Orihuela.–Informe solicitado con fecha 20-8-2009 para que se manifestase sobre la idoneidad de la ubicación prevista para la subestación. El 3-9-2009 se recibe el informe, diciendo que el emplazamiento elegido para la subestación es suelo no urbanizable común según el PGOU vigente, señalando que no existe incompatibilidad de uso al tratarse de una instalación promovida por un organismo público, sin perjuicio de otras autorizaciones o informes sectoriales correspondientes.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Subestación de Torremendo. Tras la comparación de los emplazamientos propuestos para la subestación, descritos en el apartado 1 de esta Resolución, se descartó el emplazamiento 2 por su proximidad al gasoducto, y el emplazamiento 3 por ser el que presenta mayores pendientes de los tres, además de existir edificaciones dispersas en su entorno. Se optó por el emplazamiento 1, en Los Montijos, Torremendo, como el de menor impacto porque:

Se encuentra muy próximo a la carretera CV-954, lo que favorece su comunicación y evita la construcción de caminos de acceso.

Posee un perfil prácticamente llano.

La geomorfología de su entorno ocultaría los elementos de la SET a las edificaciones cercanas.

Los núcleos urbanos están muy alejados, siendo el más cercano Torremendo, situado a unos 3 km.

La única vegetación afectada serán almendros, del orden de 716 pies.

No afecta a elementos de patrimonio declarados ni a áreas de uso turístico o recreativo.

Se situaría sobre suelo no urbanizable, en una zona marginal en cuyo entorno no existen viviendas habitadas y en la que no se prevé que la presencia de la subestación pueda interferir con posibles usos futuros del territorio.

No existen condicionantes que impidan la entrada y salida de las líneas eléctricas asociadas.

Línea eléctrica de 400 kV. Para definir el pasillo más favorable desde un punto de vista ambiental para las líneas eléctricas, el promotor comparó tres alternativas (pasillos A, B y C) para la línea de 220 kV mediante criterios como la distancia a núcleos urbanos y grado de afección sobre diferentes elementos del medio, en especial sobre la avifauna y el paisaje. El tramo de línea de 400 kV propuesto es único y entronca con los tres pasillos definidos para la línea de 220 kV.

El Informe de afección a ENP amplia el análisis ambiental de alternativas aplicando otros criterios, para seleccionar la alternativa de menor impacto sobre ENP, como son la longitud de la ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor atravesada, el número de hábitat afectados (diferenciando los prioritarios) y la superficie teórica de afección a hábitat (teniendo en cuenta que la afección se produce sobre 25 m a cada lado de las líneas eléctricas y de la explanación de la subestación).

Tras ambas comparaciones el promotor descarta el pasillo C en su totalidad, por ser el más cercano a los núcleos habitados y por el riesgo de afección que supondría sobre las anátidas del embalse de la Pedrera. El pasillo B también se desechó porque se localiza sobre una zona abancalada de cultivo de cítricos y por ser el que afecta a más superficie teórica de hábitats y a mayor número de hábitats, también prioritarios. El promotor considera el pasillo A como la alternativa de menor impacto por los siguientes motivos:

Contiene el emplazamiento de la subestación en Torremendo, considerada la alternativa menos impactante.

Afecta a una menor diversidad de hábitats (también de hábitat prioritarios) y en comparación con el pasillo B, a una reducida superficie de hábitats naturales.

El impacto sobre la avifauna es similar al producido por los otros pasillos.

Es el que más se aleja del casco urbano de Torremendo y no afecta a cultivo de cítricos.

Discurre por mayor superficie de terreno marginal (almendros).

Es el menos visible, al estar apantallado por la Sierra Escalona, por lo que se trata de la opción más favorable desde el punto de vista paisajístico.

Finalmente, la DIA de la línea de 220 kV establece el pasillo C como el que menores afecciones ambientales presenta.

El promotor elige el el emplazamiento 1 para la subestación de Torremendo como óptimo y a partir de él se definió el trazado de menor impacto para la línea eléctrica de 400 kV; esta elección se basó en la observación in situ y en la aplicación de los mismos condicionantes empleados para la determinación de los pasillos.

4.2 Principales impactos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras establecidas.–A continuación se exponen para los elementos del medio más relevantes, los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras, recogidas tanto en el EsIA como en la información complementaria proporcionada por el promotor:

Como medidas preventivas generales del proyecto, se encuentran la propia elección del trazado y del emplazamiento de la subestación, la selección del tipo de apoyo (alto y estrecho) y su ubicación, el uso de patas desiguales, el recrecido de los apoyos, la determinación de la calle y su anchura, el diseño de los componentes de la subestación, la compactación de las líneas eléctricas de entrada y salida, el desarrollo de un proyecto de adecuación paisajística de la subestación y la definición del programa de vigilancia ambiental, así como que el contratista asuma las medidas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Estudio Informativo del proyecto, las preventivas y correctoras contenidas en el EsIA y las que se incluyan de la presente DIA.

Atmósfera.–Durante la fase de explotación, la presencia de la línea de 400 kV generará campos eléctricos y magnéticos (CEM) y el efecto corona que producirá ruido audible, ondas electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias, y ozono y óxidos de nitrógeno. El funcionamiento de la subestación originará también incremento del nivel acústico y riesgo de emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6), gas no tóxico de efecto invernadero, durante el mantenimiento de los interruptores. El promotor indica que dada la estanqueidad de los equipos la única posibilidad de fuga sería accidental.

El promotor asegura que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 μT, y en la mayoría de los casos la exposición a campo eléctrico tampoco superaría los 5 kV/m; valores máximos de referencia establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros (1999/519/CE) de la Unión Europea. Reconoce que en el interior del parque de la subestación los niveles de campo pueden ser superiores a los generados por la línea eléctrica de 400 kV, sin embargo disminuyen más rápidamente con la distancia que en el caso de la línea eléctrica.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada mantiene en general una distancia mínima a los núcleos urbanos y urbanizaciones de 500 m y una distancia mínima de 100 m respecto a edificaciones aisladas, se considera que el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados.

Respecto a la emisión de energía en forma de ondas electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias, el EsIA estima que siempre que la línea eléctrica se sitúe a una distancia mínima de 1 km de las antenas repetidoras de radio y televisión no se producirán interferencias significativas. En el ámbito de estudio existen algunas antenas a una distancia menor, pero al estar a mayor altitud no se prevén interferencias.

El promotor hace también referencia a los niveles de ruido asociados a distintas actividades, establecidos por el CIGRE (Conseil International des Grands Réseaux Électriques) y la Organización Mundial de la Salud. Considerando los valores medios de ruido audible, asociados a líneas de 400 kV, y los niveles de ruido anteriores, el promotor concluye que el ruido generado por el funcionamiento de la LIE es similar al valor medio existente en medios rurales o residenciales.

Durante la vida útil de la subestación se realizarán mediciones periódicas de ruido e intensidad de CEM, comprobando que no sobrepasen los valores umbrales marcados por la Unión Europea.

Edafología y geomorfología.–La subestación de Torremendo se ubicará en una zona bastante llana, por lo que no se prevén movimientos de tierra significativos; se prevé una alteración del suelo de forma local, sin producir procesos erosivos de importancia.

En cuanto a la línea eléctrica de 400 kV, el montaje e izado de apoyos, el tendido de cables y la apertura de calles pueden generar la rotura de los horizontes superiores del suelo, implicando un aumento del riesgo de erosión y la compactación del sustrato, que puede impedir o retrasar el desarrollo de la cubierta vegetal. Asimismo, se producirá ocupación del suelo, con la consiguiente pérdida de capacidad de uso para fines agrícolas o silvopastorales, y contaminación puntual si se diesen vertidos accidentales.

Debido a la buena accesibilidad de la zona de actuación y la presencia de caminos rurales, solo se prevé el acondicionamiento de algún camino existente y la apertura de algún tramo de pequeña longitud. El uso de patas desiguales en los apoyos reducirá el volumen de movimientos de tierra necesario y la pérdida de erosión.

Para minimizar la ocupación del suelo, y en general los efectos sobre el mismo, se prevé el montaje e izado de apoyos con pluma de la línea de 400 kV así como la sobreelevación de los apoyos, para reducir al mínimo la apertura de calle en las zonas con cultivos arbóreos y pinares. Otras medidas contempladas son la ubicación de apoyos en la cercanía de los caminos de acceso existentes, el uso de maquinaria ligera en las zonas de mayor pendiente para la excavación de las cimentaciones y el acopio de materiales, así como la preservación de la capa herbácea y subarbustiva donde sea viable.

Al finalizar las obras se procederá a la restauración de las superficies de trabajo, consistente en una descompactación mediante escarificado-subsolado, seguido de aporte de abono mineral y la restauración de los tramos de caminos abiertos que no vayan a ser necesarios para las tareas de mantenimiento. Además, todo el material excedentario de obra, incluyendo los estériles de construcción, se trasladarán a vertedero controlado o serán entregados a un gestor autorizado. También se construirá un depósito de almacenamiento de residuos que permitirá clasificar y almacenar adecuadamente los residuos que se generen durante la explotación de la subestación.

Espacios naturales protegidos. Dentro de la ZEPA Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor el trazado de la línea eléctrica sobrevuela los hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y al 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos en una longitud de 1.066 m. No obstante, el promotor asegura que no se producirá afección significativa sobre estos hábitats porque los apoyos se asentarán sobre cultivos; así mismo, se extremarán las precauciones en la construcción de los apoyos en los hábitat y en general todos los controles de la fase de obras.

Según se argumenta en el Informe de afección a ENP, las actuaciones proyectadas no afectan a la integridad de los valores naturales que motivaron la designación de los espacios Red Natura 2000 presentes, ni por los que se inicia el procedimiento de declaración del Parque Natural. La adopción de las medidas descritas para el resto de elementos del medio, servirá para minimizar las afecciones que puedan producirse.

Vegetación.–La construcción de la subestación afectará a una superficie de unas 5 ha, ocupando aproximadamente 2,8 ha, que actualmente están destinadas a cultivos de almendros. Se prevé la eliminación de unos 716 almendros, cuyo propietario/s serán indemnizados, y la consecuente pérdida de uso de la parcela. Para minimizar los efectos de la construcción de la subestación se revegetarán los taludes de explanación.

La apertura de la calle de seguridad, que se traduciría en corta o eliminación de la vegetación situada a menos de 4,16 m de los cables, anchura de calle establecida según el Reglamento de líneas, generará una afección a la vegetación presente en la zona.

En el EsIA se considera que la construcción y funcionamiento de una línea eléctrica de 400 kV que sobrevuela terrenos ocupados por cultivos, como es el caso, no supone un impacto significativo sobre la vegetación. No obstante, para minimizar la posible afección se realizará un balizado como perímetro de protección en las zonas de pinar; se minimizará la apertura de la calle de seguridad, en los tramos próximos a los pinares, mediante el recrecido de apoyos; las podas y talas se limitarán a lo estrictamente necesario para cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Líneas de Alta Tensión (aprobado mediante el Real Decreto 223/2008 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09) en lo referido a distancias de seguridad; se realizarán a mano las primeras fases del tendido en los cruces con arbolado y matorral de interés y en todos los pinares atravesados por la línea eléctrica.

Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento del crecimiento del arbolado que pueda interferir con la línea eléctrica de 400 kV solicitando en su caso los pertinentes permisos de corta o poda ante las autoridades competentes.

Fauna.–La construcción de la subestación y la apertura de calles y/o acondicionamiento de accesos puede suponer la pérdida de hábitats y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, además de las molestias ocasionadas por el propio desarrollo de las obras. Se contempla realizar las obras fuera del periodo reproductivo de las especies de aves más representativas del entorno, en otoño o principios de invierno. Asimismo, se establece una parada biológica entre marzo y julio coincidiendo con la época de cría de las especies más relevantes, en toda la zona de actuación comprendida entre el entronque con la línea eléctrica de 400 kV Escombreras-Rocamora y el apoyo 4, que de todos modos será acordada con el organismo autonómico competente. Por otra parte, antes del inicio de las obras se constatará sobre el terreno la no afección a zonas de nidificación o zonas de especial interés para la avifauna.

La destrucción o modificación de hábitats debida a la eliminación de arbolado se podrá evitar con la sobreelevación de los apoyos.

Durante la fase de explotación el principal impacto que se puede producir es el riesgo de colisión de la avifauna contra los cables de tierra, en particular águila perdicera, águila real, culebrear europea, aguililla calzada, halcón común, alcaraván común, ratonero, bisbita campestre, calandria, búho real, chotacabras gris, cogujada montesina, totovía y martín pescador. Para minimizar este efecto se instalarán espirales salvapájaros en los cables de tierra de todo el trazado de la línea eléctrica de 400 kV. Los salvapájaros cumplirán las especificaciones técnicas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Con respecto al riesgo de electrocución de la avifauna, en una línea a 400 kV, las distancias que separan a los conductores de las distintas fases entre sí, o de las partes metálicas del apoyo, son tales que imposibilitan la electrocución de las aves. El EsIA destaca como un posible impacto positivo de la presencia de la línea eléctrica de 400 kV la generación de posaderos y de plataformas para la instalación de nidos en los apoyos.

Tanto en la fase de construcción, como en las labores de mantenimiento, se respetarán los nidos de las especies protegidas a no ser que interfiera en el correcto funcionamiento de la instalación, o se considere un riesgo para el ave. Dichos nidos, así como las especies que los ocupan, serán identificados, previamente a la realización de los trabajos, retrasando el inicio de éstos, hasta la finalización de la época de nidificación. En caso de ser necesaria la retirada de algún nido, deberá contarse con la autorización previa del correspondiente órgano ambiental.

Además, si durante las fases de construcción o explotación se detectan zonas con presencia de aves que se deberían proteger, se señalizarán los vanos de la línea mediante salvapájaros.

Una vez puesta la línea en funcionamiento se realizará un seguimiento para comprobar si existe colisión de aves, incluido dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

Paisaje.–El promotor ha presentado un Estudio de afección paisajística que complementa el análisis realizado en el EsIA, y que ha sido elaborado de acuerdo con la metodología descrita en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y en el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Tanto la subestación como la línea eléctrica de 400 kV proyectadas se emplazarán en una Unidad Paisajística cuyo objetivo de calidad paisajística es de clase 2 (zonas que podrían acoger actividades generadoras de impactos moderados sobre el paisaje), por lo que es compatible con la instalación de las mismas.

Los efectos que la subestación y la línea eléctrica de 400 kV ocasionarán en el paisaje son de percepción visual y de integración paisajística (deterioro de sus elementos constituyentes, que se traduce en pérdida de calidad visual).

El análisis visual realizado indica que la subestación sólo será visible desde algunos tramos de la carretera comarcal que da acceso a la misma, la CV-954, y desde algunas zonas de la Vereda de la Fuente de Don Juan, muy cerca del punto de cruce de ésta con la línea eléctrica de 220 kV. El grado de exposición de la línea de 400 kV desde las carreteras comarcales y el Punto Panorámico Puerto del Rebate (puntos de observación definidos en el Estudio de Afección Paisajística) es medio, es decir entre el 33 % y el 66 % de las líneas es visible.

En el EsIA se considera que el impacto sobre el paisaje es poco significativo porque la zona de actuación está bastante antropizada, no presenta valores paisajísticos excepcionales, se ha evitado la apertura de calle de seguridad mediante el recrecido de apoyos y sólo se realizarán podas o talas selectivas, y porque debido a la red existente de caminos de acceso no se precisa la apertura de nuevos.

Aún así, para minimizar el impacto sobre el paisaje generado por la presencia de la subestación se propone que el diseño de las edificaciones esté en consonancia con los elementos arquitectónicos que rodean a la misma, que presenten muros exteriores de bloque de hormigón de aspecto rugoso y color blanco, crema u ocre, y que la grava utilizada en el recubrimiento de las superficies del parque de intemperie sea de un color semejante al entorno. Además, una vez finalicen las obras se prevé la realización de un proyecto de adecuación paisajística sobre la parcela de actuación, para conseguir su integración en el entorno.

La ubicación selectiva de los apoyos, su montaje e izado con pluma, la sobreelevación de los mismos, el uso de patas desiguales en los tramos de pendiente o la apertura parcial de calle de seguridad, son medidas aplicables a otros elementos del medio que contribuyen a la integración paisajística del proyecto en el entorno.

Patrimonio cultural.–Los estudios arqueológicos realizados por el promotor concluyen que no existen yacimientos arqueológicos en la parcela donde se ubicará la subestación. El promotor asegura que tampoco se tiene constancia de que en la zona próxima al trazado de la línea eléctrica de 400 kV existan bienes del patrimonio cultural.

Durante la construcción de la línea eléctrica de 400 kV se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de las obras, de acuerdo con la metodología y plan de trabajo establecidos en el informe de seguimiento arqueológico de obra, validado por la Dirección General de Patrimonio Cultural (Comunidad Valenciana) y emitido en respuesta al escrito de ese organismo, de fecha 22/12/08 durante la fase de información pública del proyecto.

Dicho informe asume la aplicación y cumplimiento de las medidas especificadas en la Resolución de 21/11/06 de la Consejería de Cultura, referida al informe sobre la incidencia en el patrimonio cultural de las actuaciones contempladas en el proyecto original. Entre esas medidas, destacan la consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Comunidad Valenciana) sobre el patrimonio paleontológico, y la paralización de las obras si en el transcurso de las mismas apareciesen restos arqueológicos o paleontológicos, delimitación del perímetro de afección y notificación a la Consejería para que se determinen las medidas oportunas conforme lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Por otra parte, el informe de incidencia en patrimonio etnográfico de enero de 2009 presentado como información complementaria solicitada por la Dirección General de Patrimonio Cultural (Comunidad Valenciana) en la fase de información pública del proyecto, concluye que la incidencia de las instalaciones eléctricas sobre los elementos de patrimonio etnográfico detectados será nula por lo que no se considera necesario una propuesta de medidas correctoras.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y en la información complementaria facilitada, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

1. Se ejecutarán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA, así como las indicadas en la información complementaria, debiendo ajustarlas a los condicionantes de la presente DIA.

2. Protección del suelo y la vegetación.–Sobreelevación de los cables mediante el recrecido de apoyos en tramos del trazado próximo a pinares.

3. En las zonas con cultivos arbóreos y pinares se realizará el montaje e izado de todos los apoyos de la línea eléctrica de 400 kV con pluma.

4. Protección de la fauna.–Se seguirán las recomendaciones recogidas en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, publicado en el «BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2008.

5. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Generalitat Valenciana de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias a disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

6. Protección del paisaje.–Una de las medidas indicadas por el promotor para minimizar las afecciones generadas por la subestación en la parcela donde se ubica es la realización tras las obras de un proyecto de adecuación paisajística de la parcela de la subestación, pero el mismo no aparece especificado en el EsIA. Posteriormente, en el estudio de Afección Paisajística presentado como información complementaria se indica que dado que la subestación tan sólo será visible desde algunos tramos de la CV-954, no se considera necesario la adopción de medidas de integración paisajística complementarias como la ejecución de plantaciones.

Una vez obtenida la aprobación del proyecto y antes del inicio de las obras debe presentarse ante la Dirección General del Medio Natural (Comunidad Valenciana) y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MARM) el proyecto de adecuación paisajística de la parcela de la subestación para su valoración. Éste se presentará detallado indicando objetivos, impactos que se pretende minimizar o corregir, actuaciones, medios materiales, económicos y humanos y resultados esperados.

7. Restauración de las superficies de trabajo y tramos de caminos innecesarios que hayan sido abiertos para la realización de las obras.

8. Protección del patrimonio cultural.–El seguimiento arqueológico de la construcción de la línea eléctrica de 400 kV se hará de acuerdo con lo establecido en el informe de seguimiento arqueológico de obra.

9. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Comunidad Valenciana), el órgano sustantivo le remitirá copia de la DIA con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en sus informes emitidos durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto.

10. Desmantelamiento.–Transcurrida la vida útil tanto de la subestación como de la línea eléctrica de 400 kV, el desmantelamiento se llevará a cabo en un plazo no superior a 6 meses, a partir de la parada del servicio de la subestación y de la línea.

11. Finalizada la fase de desmantelamiento, se llevará a cabo una revegetación y restauración de las zonas afectadas, que deberá contemplar todas las superficies de las obras, incluyendo el área de la subestación y las áreas de los apoyos a desmontar, los accesos provisionales que no se consideren necesarios por parte de los propietarios, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc.

12. Residuos.–Los residuos y materiales sobrantes de las obras se gestionarán adecuadamente mediante el traslado a un vertedero controlado, o almacén según el caso, que se realizará simultáneamente al acabar las diversas labores de construcción y tendido, con lo que se favorecerán las prácticas agrícolas y la productividad del terreno afectado.

13. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y su desarrollo normativo.

14. Todos los residuos procedentes del uso del SF6 serán debidamente gestionados y trasladados a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

15. Condiciones para el seguimiento ambiental.–De forma previa al inicio de las obras, el promotor habrá incorporado al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) las prescripciones relativas al seguimiento y vigilancia incluidas en esta DIA.

El PVA servirá para asegurar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, realizar el seguimiento de la eficacia de las mismas, controlar la magnitud de los impactos y definir nuevas medidas correctoras, en el caso de que las ya aplicadas no sean suficientes. Incluirá el modo de seguimiento de las actuaciones tanto en la fase de de construcción como en la de operación y mantenimiento de la línea eléctrica, así como la descripción del tipo de informes, su frecuencia y su periodo de emisión.

En el seguimiento previsto se destacan las siguientes acciones:

Fase de construcción.–Se celebrarán reuniones periódicas de seguimiento, en las que se les entregarán a los responsables de obra especificaciones ambientales que incluirán las medidas preventivas y correctoras a tener en cuenta en el desarrollo de los trabajos. Se realizará un control permanente de la obras en el que participarán la empresa concesionaria y los servicios de vigilancia de REE. El control se realizará sobre las empresas contratistas, sobre los daños efectuados en los predios, en el diseño de los caminos de acceso, en el acopio de materiales, en la excavación de las cimentaciones, en la poda y/o corta del arbolado y en el tendido de conductores y cables de tierra. Asimismo, el Departamento de Medio Ambiente de REE realizará un control periódico para constatar los posibles impactos generados.

Fase de operación y mantenimiento.–Se comprobará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo. Contemplará como mínimo la supervisión de la zonas a restaurar, el análisis de la incidencia del tendido sobre la avifauna durante un periodo como mínimo de 15 años, el control de la nidificación en apoyos, el control de los procesos erosivos y el seguimiento de campos electromagnéticos.

Para realizar el seguimiento de la posible colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, en especial aquellas con algún grado de protección, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

Para realizar el seguimiento de los efectos de las radiaciones electromagnéticas se diseñará un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de los campos electromagnéticos comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados. Estos umbrales deberán ser actualizados en función de la legislación sectorial que se vaya aprobando en la Comunidad Valenciana, el Estado Español y la Unión Europea. En este programa de vigilancia se especificará el número de campañas, la duración y la periodicidad de las mismas. Se deberá justificar la representatividad de los puntos de muestreo seleccionados para estas campañas.

Durante la fase de construcción se prevé la elaboración de cuatro informes, el primero antes del inicio de las obras, el segundo a los 6 meses, el tercero al año y el cuarto al finalizar la obra. En la fase de explotación se remitirán informes anuales e informes especiales, en respuesta a circunstancias excepcionales, que también se contemplan para la fase de construcción. Todos los informes indicados en el condicionado ambiental se remitirán al órgano sustantivo y deberán quedar a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán ser requeridos cuando lo considere oportuno.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación de Torremendo y líneas eléctricas de entrada y salida, término municipal de Orihuela (Alicante) concluyendo que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice el trazado seleccionado de la línea eléctrica de 400 kV y el emplazamiento 1 de la subestación de Torremendo, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 13 de abril de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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