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Documento BOE-A-2011-7685

Resolución de 13 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Transformación en regadío de la Dehesa Boyal de Madrigalejo, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2011, páginas 43742 a 43756 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-7685

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d. del anexo I texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El Promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 223,88 ha. de la Dehesa Boyal de Madrigalejo, aprovechando los recursos hídricos existentes en una zona con potencial agrícola, mediante la instalación de una red enterrada de tuberías para abastecimiento hídrico, la consolidación de una red de caminos rurales y la implantación de una red de drenaje.

La transformación económica y social de la zona El Concejil en la Dehesa Boyal y su área limítrofe fue declarada de interés de la Comunidad de Extremadura por Decreto 193/2001, de 5 de diciembre. Asimismo, la transformación en regadío de la Dehesa Boyal de Madrigalejo está declarada de interés general según la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE número 313, de 31 de diciembre de 2003).

La transformación en regadío engloba las parcelas catastrales de la Dehesa Boyal de Madrigalejo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 100, 101, 102, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, del término municipal de Madrigalejo, en la provincia de Cáceres (Extremadura).

El tipo de cultivo será un 40% de la superficie a transformar para pradera, el 36% para frutales, el 20% hortícolas y el 4% vivero.

Las actuaciones precisas consisten en:

Toma de agua en el p.k. 87,510 del canal de unión de la presa de Sierra Brava con el azud del río Ruecas.

Estación de filtrado.

Red de distribución de longitud total 11.254,45 m. Instalación de una conducción principal enterrada de PRFV y diámetro de 1.000 mm y desarrollo de una red de distribución desde la confluencia entre la tubería principal y la antigua vía de ferrocarril. En este punto, la conducción principal se bifurca constituyéndose la red de segundo orden para llegar a las parcelas de riego con una distribución de hasta cuarto orden.

Red de drenaje de longitud total 4.395,4 m enterrada con tubos de PVC corrugado distribuida en tres sectores que se prevé desagüe en las inmediaciones de la Laguna la Carrizosa.

Se prevé la instalación de un hidrante por parcela, con regulador de caudal y presión. Además se instalarán válvulas de corte tipo mariposa, ventosas y purgadores y válvulas de desagüe en los puntos mas bajos de la red.

No se proyectan aportes de energía eléctrica, puesto que la diferencia de cota entre la toma y la zona de riego permite la ausencia de estaciones de bombeo. El proyecto prevé un caudal de 1,614 l/s por ha.

Tampoco se proyectan nuevas vías de acceso pero sí la adecuación y mejora de un total de 8.269,16 m de la red de caminos existente que se dotarán de anchura suficiente para el uso agrícola.

En el estudio de impacto ambiental se contemplan varias alternativas, incluyendo la posibilidad de no actuación o alternativa «0», la cual se descarta por no incrementar el rendimiento económico en comparación con la situación actual. El resto de alternativas se exponen a continuación:

Alternativas

Descripción

Superficie
y localización de la zona a transformar

A

Transformación en regadío de la superficie neta total de la Dehesa Boyal de Madrigalejo (1.440 ha).

B

Transformación en regadío de las zonas donde la Dehesa Boyal esté altamente deforestada (620 ha).

C

Transformación en regadío de las zonas totalmente alteradas por deforestación y con suelos aptos para el riego (500 ha).

Sistemas de riego

A

Riego por aspersión.

B

Riego por gravedad.

C

Riego por goteo.

En el citado estudio se seleccionó, en función del tamaño y localización de la zona a transformar, la alternativa C transformación en regadío de las zonas totalmente alteradas por deforestación y con suelos aptos para el riego por generar menor incidencia ambiental sobre las zonas arboladas.

Se debe señalar que en el proyecto inicial la alternativa seleccionada consistía en la transformación en regadío de 500 ha. Sin embargo, tras el periodo de información pública y para evitar afecciones sobre los valores de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava el promotor modifica la superficie de riego de 500 ha a 234 ha. Estas parcelas incluyen la superficie más antropizada de la Dehesa Boyal, por lo que la transformación implica una menor afección sobre espacios de la Red Natura 2000, especies protegidas y, en general, sobre el medio físico de la zona de actuación.

Posteriormente como medida para preservar un enclave considerado de alto valor ecológico en el ámbito de la ZEPA, en la zona de confluencia de los arroyos en la parcela 11 y el extremo sur de las parcelas 5 y 6, el promotor excluye del proyecto 10,12 ha, modificándose la superficie de transformación a 223,88 ha.

A continuación, se expone un croquis con la alternativa seleccionada inicial y final en cuanto a la localización y superficie a transformar:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En cuanto a los sistemas de riego, se optó por utilizar el riego por gravedad para las praderas y riego por goteo en hortícolas y frutales.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de actuación pertenece a la Dehesa Boyal de Madrigalejo, situada en la provincia de Cáceres, que cuenta con una superficie de 1.439,4 ha. Este área forma parte de las Vegas del Guadiana y está constituida por una llanura de origen aluvial con un paisaje típico de dehesa con cultivos agrícolas de secano y regadío intercalados. Destaca en la zona la presencia de varios cursos de agua, entre ellos el río Ruecas y el arroyo Pizarroso, así como numerosas charcas artificiales cercanas a estos cauces originadas a partir de antiguas extracciones de áridos que se han convertido en pequeños humedales.

La vegetación potencial en la zona corresponde a encinares o carrascales que por degradación y presión antrópica han dado lugar a un encinar abierto con estructura adehesada de Quercus ilex subsp. Ballota. En la zona de estudio aparece degradado a pies aislados en áreas marginales. Otras de las comunidades vegetales presentes en la zona corresponden a carrizales de Phragmites australis, junto a las orillas de cursos naturales o acequias, y praderas juncales de Scirpus holoschoenus. Por último, en menor superficie se presentan alamedas (Populus alba), saucedas (Salix sp.), retamares (Retama sphaerocarpa) y zarzales (Rubus ulmifolius). El sustrato herbáceo lo conforman comunidades arvenses y ruderales, majadales y pastizales anuales.

El ámbito de actuación se caracteriza por ser una de las regiones más importantes para la invernada de algunas aves. Entre ellas, destaca la grulla (Grus grus), declarada de interés especial según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el milano real (Milvus milvus), diversas anátidas y láridos, estos últimos ligados al embalse de Sierra Brava. Otras comunidades presentes en la zona son rapaces como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el águila real (Aquila chrysaetos), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y la cigüeña negra (Ciconia nigra). Destaca en la zona la presencia del cernícalo primilla (Falco naumanni), especie declarada sensible a la alteración de su hábitat, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

En las numerosas charcas estacionales habitan anfibios como la ranita de San Antonio (Hyla arborea), la ranita meridional (Hyla meridionalis) y el sapo partero europeo (Alytes obstetricans). En el ámbito fluvial habitan especies pertenecientes al anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como la nutria (Lutra lutra), el barbo comizo (Barbus comiza), la pardilla (Chondrostoma lemmingii) y el calandino (Squalius alburnoides).

Las parcelas que comprenden el perímetro de transformación de regadío están ubicadas en el límite sureste de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, ES0000333, y en el área importante para las aves (IBA) Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita, número 284. Dentro de los valores ambientales de la ZEPA, destaca la presencia de varios hábitats naturales de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero – Brachypodietea, de código 6220* y prioritario, y dehesas perennifolias de Quercus spp, de código 6310, así como numerosas especies de aves incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en los catálogos regionales y estatales de especies amenazadas.

En cuanto al patrimonio cultural, según prospección arqueológica realizada no existen elementos inventariados en la Carta Arqueológica de Extremadura ni montes de utilidad pública en el entorno de la zona de actuación.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. Esta fase del proceso de evaluación de impacto ambiental viene referida al proyecto de transformación en regadío de 500 hectáreas de la Dehesa Boyal de Madrigalejo.

a) Entrada documentación inicial. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 27 de mayo de 2004, la documentación ambiental del proyecto Transformación en regadío de la Dehesa Boyal de Madrigalejo (Cáceres).

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 4 de junio de 2004, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Cátedra de Botánica de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción Extremadura.

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza «Vettonia».

Grupo Extremeño de amigos de la Naturaleza (GEXAN).

Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres).

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Implantación de sistemas de desagüe y prevención de la contaminación al medio hídrico: la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera necesario establecer una localización más precisa de las zonas de vertido de las aguas sobrantes. Según la respuesta de Ecologistas en Acción de Extremadura, es necesario considerar la posible contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por el aumento del uso de fertilizantes.

Impactos potenciales sobre especies protegidas y hábitats de interés comunitario: la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que el proyecto puede afectar de forma negativa a las grullas presentes en la zona y a superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario, concretamente: majadales silicícolas mediterráneos (hábitat de código 6220*, prioritario) y encinares acidófilos luso-extremadurenses con peral silvestre (de código 6310). Se concluye que la presencia de los hábitats es incompatible con la ejecución del proyecto. Ecologistas en Acción de Extremadura corrobora lo expuesto por la citada Consejería, afirmando que en la documentación aportada han quedado insuficientemente evaluados los efectos del proyecto sobre la fauna.

Protección del patrimonio histórico y arqueológico: la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura envía dos informes en los que considera necesario analizar las afecciones sobre el patrimonio histórico y arqueológico de las actuaciones que impliquen movimientos de tierra, así como del acondicionamiento de los caminos de servicio y la ubicación de las instalaciones auxiliares y vertederos. Asimismo, considera necesario que el estudio de impacto ambiental recoja un programa de actuación en materia de protección del patrimonio, que deberá ser evaluado por dicha Consejería, que contenga un plan de control y seguimiento arqueológicos, un plan de sondeos y un plan de protección de restos, ajustándose a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. Con fecha 4 de noviembre de 2005, la DGCyEA comunica al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Primera información pública sobre el estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de 10 de marzo de 2006, número 59, del proyecto Transformación en regadío de la Dehesa Boyal de Madrigalejo (Cáceres), referente a la transformación de 500 hectáreas en la Dehesa Boyal.

Durante dicho proceso no se recibió ninguna alegación al proyecto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Con fecha 14 de junio de 2006, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente.

a) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha de 9 de abril de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura sobre la posible afección del proyecto a hábitats comunitarios y especies de interés.

En respuesta, con fecha 1 de junio de 2007, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura emitió informe en el que expone que la superficie a transformar de 500 ha. está en un 98% dentro del ámbito de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, por lo que el proyecto tendrá repercusiones negativas e irreversibles sobre el citado lugar, no pudiendo ser minimizadas las afecciones con la aplicación de medidas correctoras. Además, el proyecto afecta al hábitat de alimentación de la grulla así como a los hábitats de interés comunitario 6220, Zonas subestépicas de gramíneas anuales Thero-Brachypodietea, de tipo prioritario, y 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. y contribuye a la simplificación paisajística de una zona que presenta un gran número de especies incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

Con fecha 4 de junio de 2007 se recibió de la Dirección General para la Biodiversidad informe desfavorable del proyecto al considerar que la transformación en regadío de 500 ha. podría generar impactos significativos en la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, concretamente sobre la fauna de ambientes esteparios debido a la reducción de espacios de alimentación y reproducción, afectando a la calidad de los sistemas naturales y a la pervivencia de sus valores faunísticos, florísticos y paisajísticos. Además, comunica la potencial afección sobre varias teselas de hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario, pero sin poder concretar esta afección por la falta de información concreta sobre aspectos del proyecto. Por último, concluye que la apertura de zanjas para la red de distribución, provocará un efecto barrera sobre especies de anfibios que requieren protección estricta, presentes en las charcas estacionales existentes en la dehesa.

b) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental y modificación al proyecto. Con fecha 2 de julio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria al promotor, donde se requería completar el estudio de impacto ambiental con un estudio específico de afecciones a la red natura 2000, y los hábitats naturales de interés comunitario presentes en el ámbito del proyecto, las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que garanticen su conservación tras las actuaciones previstas, incluyendo informe del organismo competente en la gestión de la Red Natura 2000 y del medio natural en la Junta de Extremadura. Asimismo, se solicita justificación del caudal a detraer, estudio de los movimientos de tierra, ubicación de las zonas destinadas a préstamos y vertederos, detalle del tratamiento y gestión de residuos generados por la actuación entre otros aspectos. Con fecha 13 de diciembre de 2007 se reitera al promotor la remisión de la información solicitada.

Con fecha de 22 de abril de 2008 se recibe, en el órgano ambiental, escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural que comunica la modificación del proyecto en superficie y un nuevo trazado de las infraestructuras de conducción fruto de reuniones de trabajo con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de la Junta de Extremadura para la viabilidad de las actuaciones.

Con fecha 26 de junio de 2008 se recibe la documentación complementaria solicitada Documentación Ambiental Complementaria del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Transformación en Regadío de 234 ha de la Dehesa Boyal de Madrigalejo (Cáceres) que incluye la modificación del proyecto y prevé la transformación en regadío de 234 ha en vez de las 500 ha consideradas inicialmente.

Esta documentación presenta un inventario, descripción y valoración de los impactos sobre los valores ambientales de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava y de los hábitats de interés comunitario, un análisis de afecciones sobre la fauna y especies protegidas presentes en el ámbito de actuación, un estudio de efectos acumulativos o sinérgicos y demás aspectos requeridos.

Asimismo incluye una copia del informe emitido por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura que recoge una valoración ambiental exhaustiva de las 22 parcelas que se pretenden transformar en regadío teniendo en cuenta la presencia de especies o hábitats incluidos en los anexos de la Directiva 79/409/CEE y 92/43/CEE y las medidas necesarias a introducir en el proyecto para que la transformación no tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni sobre los valores naturales presentes en el área.

El citado informe divide el área afectada por el proyecto en dos sectores, en función de su inclusión o no dentro de la ZEPA «Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava». Valoradas todas las parcelas, considera que la transformación de los terrenos en regadío sólo tendría una incidencia ambiental importante por un lado, sobre las parcelas 15,16,17,18,19 y 20, que suman un total de 55 ha. y están fuera del ámbito de la ZEPA, ya que se trata de pastizales naturales con un excelente estado de conservación asociados al hábitat comunitario de tipo prioritario 6220 que acogen una elevada diversidad de aves; y por otro lado, sobre las parcelas: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 que suman un total de 85 ha y están en el ámbito de la ZEPA. En estas parcelas, la afección del proyecto se considera como media-baja y la presencia de aves estepáricas grulla común y rapaces se valora como baja, a excepción de un enclave considerado de alto valor ecológico en el que se mantienen pastizales naturales muy bien conservados, con presencia de junquerales y numerosas especies de flora asociadas a una mayor humedad y encharcamiento temporal del terreno, localizado en la confluencia de los arroyos en la parcela 11 y extremo sur de las parcelas 5 y 6.

Para las zonas de mayor relevancia ambiental el informe propone como medidas correctoras: el mantenimiento de los pastizales en las parcelas 15,16,17,18,19 y 20, la exclusión del ámbito de la transformación de la zona considerada de alto valor ecológico en el ámbito de la ZEPA, transformación secuencial comenzando por las zonas de menor interés en términos de conservación y ejecución previamente del comienzo de la transformación, de una serie de medidas en el ámbito de la Dehesa Boyal de Madrigalejo que incluirían la gestión de los usos para la mejora del hábitat zonas subestépicas de gramíneas y anuales, la restauración de las graveras existentes, la adecuación ambiental de las charcas del paraje El Concejil, la instalación de nidos artificiales en la antigua estación de tren de Madrigalejo y edificios auxiliares, la instalación de cajas nido en los apoyos eléctricos y el uso público del medio.

Con fecha 10 de diciembre de 2008, el órgano ambiental solicita nueva información complementaria al promotor para poder emitir la declaración de impacto ambiental, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Extremadura que considera que la documentación complementaria no recoge de forma precisa y adecuada algunas de las medidas sugeridas por la citada Dirección General.

Dicha documentación se recibió con fecha 10 de diciembre de 2009 y de acuerdo con el promotor, para la realización de los trabajos de campo se contó con la presencia de técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de la Junta de Extremadura para concretar y fijar las medidas ambientales. Asimismo, la documentación fue expuesta al Ayuntamiento de Madrigalejo que, como propietario de la Dehesa Boyal, debía asumir los presupuestos y responsabilidades del mantenimiento de determinadas medidas ambientales. El proyecto y las medidas fueron aprobados en Pleno del Ayuntamiento el 26 de noviembre de 2009.

Analizada la modificación del proyecto y documentación complementaria, el 25 de marzo de 2010, el órgano ambiental comunicó la necesidad de realizar un nuevo trámite de información pública dada la modificación sustancial del proyecto y la documentación aportada.

3.4 Segunda información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 12 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 143, la Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por la que se acuerda someter a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto de Transformación en regadío de 234 hectáreas de la Dehesa Boyal de Madrigalejo (Cáceres).

Asimismo, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consultó con fecha 8 de junio de 2010 a las administraciones afectadas y las personas interesadas previamente consultadas.

El 14 de octubre de 2010, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitió al órgano ambiental el expediente completo.

Durante el proceso de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se recibieron informes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambienta de la Junta de Extremadura emitió informe considerando que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000, concretamente sobre la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y las propuestas desde esa Dirección General e integradas por el promotor en el proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera necesario el inicio de un expediente de concesión de aguas superficiales, dada la modificación sustancial del proyecto, adaptando los volúmenes y la superficie de riego al proyecto final. Además, enumera una serie de preceptos y limitaciones a los que deberá ajustarse en el caso de que el promotor obtenga dicha concesión respecto la protección del dominio público, la zona de servidumbre y la zona de policía, la contaminación del medio hídrico por nitratos, que para evitarlo instan a tener en cuenta la normativa vigente para proteger las aguas continentales y litorales frente a este tipo de contaminación y emiten una serie de recomendaciones sobre la forma y momento de aplicación de fertilizantes nitrogenados. También emiten recomendaciones en relación a la eficiencia en el uso del agua y el caudal ecológico entre otros aspectos.

En respuesta, el promotor asume disponer de una nueva concesión de agua para la aprobación de la actuación en el regadío y asegura que iniciará los trámites pertinentes para su obtención.

La Dirección General de Patrimonio Cultural estima una serie de medidas, que se incluyen en el condicionado de la presente resolución, y emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas propuestas.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas. En una primera fase, en el estudio de impacto ambiental se ha optado por seleccionar la opción más viable frente a realizar o no la transformación en regadío de 500 ha. Esta decisión busca justificar la opción idónea desde un punto de vista técnico, económico y social. Los criterios utilizados en este documento se basaban en aportar soluciones a la superficie y localización de la zona a transformar y a la forma de abastecimiento del agua, según criterios técnicos, ambientales y de producción. Sin embargo, para esta selección, no se tuvo en cuenta la presencia de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, de código ES0000333, cuyo ámbito se amplió en 2006, y pasa a ocupar gran parte de la superficie cuya transformación estaba prevista por el proyecto.

En consecuencia, el promotor reduce la superficie de riego a 223,88 ha, redactándose un nuevo proyecto que descarta transformar en regadío las parcelas que entran más directamente en confrontación con la ZEPA, disminuyendo el número de parcelas a transformar de 48 a 22, y selecciona la superficie más antropizada para la actuación (zona aledaña a la carretera de acceso al núcleo de Madrigalejo (EX-378) y al propio núcleo urbano) con el fin de generar menores afecciones ambientales a los valores naturales de la ZEPA, a los hábitats de interés comunitario y a las especies protegidas presentes en la zona y del que se ha excluido, como medida, un enclave de alto valor ecológico, que afecta a las parcelas 11, 4 y 5 en el ámbito de la Red Natura 2000.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida. Los principales efectos ambientales del proyecto así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria y el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura integrado por el promotor, se exponen a continuación.

Afección sobre la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. El área afectada por el proyecto se ha dividido en dos sectores, en función de su inclusión o no dentro de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava con código ES0000333, teniendo en cuenta las prescripciones recogidas en el informe de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura que agrupa las parcelas de la siguiente forma:

Superficie de transformación de riego:

Parcelas no incluidas en la ZEPA:

Parcelas con pastizales: 100, 102, 21, 22 y 23.

Parcelas de pastizal y cultivos de cereal bien conservadas: 1, 2, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Parcelas incluidas en la ZEPA: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11.

La transformación en regadío supondrá la ocupación de 85 ha distribuidas en ocho parcelas dentro del ámbito de la ZEPA donde se producirá un cambio en el uso del suelo, actualmente dedicado a la ganadería ovina en régimen extensivo y el cultivo de cereal de secano, así como la homogenización del paisaje y de los tipos de hábitats.

En estas parcelas, aparecen zonas erosionadas, pedregosas y en algunos puntos carentes de vegetación por lo que la calidad ambiental de los pastizales y las comunidades de aves que albergan se considera media, a excepción de un enclave, localizado en el área de influencia de dos arroyos que confluyen en la parcela 11 y en el extremo sur de las parcelas 5 y 6, con presencia de hábitat de tipo comunitario prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales que presenta un valor ambiental elevado debido su buen estado de conservación y al grado de humedad existente.

La principal afección sobre la avifauna deriva de la pérdida o fragmentación del hábitat y la consecuente reducción de territorios de reproducción, cría y alimentación; sobre todo durante la invernada de mucha de las aves existentes en la ZEPA. Entre las especies presentes destaca el Cernícalo primilla (Falco naumanni) que ocupa estos terrenos como zona de alimentación y campeo.

Para evitar esta fragmentación, las parcelas seleccionadas son continuación de otras ya en riego y cercanas a zonas urbanas o vías de comunicación. De este modo, según la documentación complementaria, en las parcelas aledañas no transformadas, las aves disponen de biotopos cercanos, en grandes superficies, que podrán seguir utilizando.

Respecto a la afección a hábitats de tipo comunitario, durante la ejecución del proyecto se puede afectar al hábitat 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales, de tipo prioritario, en una longitud de 81,23 m en la zona de la toma debido a la ocupación temporal por las obras de enterramiento de la conducción principal. Además, la conducción principal intercepta al hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp en una longitud de 2.676,63 m y una superficie neta de 1,33 ha. Para prevenir esta afección, el diseño de la red se ha trazado en la medida de lo posible paralelo a caminos agrícolas.

Fuera del ámbito de la Red Natura 2000, la transformación en regadío de las parcelas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 supone la afección permanente al hábitat 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales, de tipo prioritario, al cambiar el uso del suelo a regadío. De ellas, la zona ocupada por las parcelas 15 a 20, que suman un total de 55 ha, son consideradas de alto valor ambiental pues se trata de pastizales naturales con un excelente grado de conservación que acogen una elevada diversidad de comunidades de aves estepáricas y de rapaces incluidas en el anexo I de la Directiva Aves como la Cigüeña Común, Elanio Azul, Milano Real, Sisón, Aguilucho Lagunero, Aguilucho Cenizo, Cernícalo Primilla, Carraca, etc.

Para corregir o minimizar las afecciones sobre los espacios de mayor valor ambiental se aplicarán las siguientes medidas:

Exclusión del proyecto de transformación del enclave considerado de alto valor ecológico en el ámbito de la ZEPA que afectará a una superficie total de 10,12 ha (2,16 ha de la parcela 5, 2,49 ha de la parcela 6 y 5,47 ha de la parcela 11) formando un polígono continuo que incluye de forma íntegra los límites del cauce y una zona periférica de protección para asegurar su conservación. Dicho ámbito se balizará antes del inicio de las obras y será cercado tras la ejecución de las mismas para impedir el acceso del ganado en los meses de primavera y evitar que resulten afectadas las especies de flora y fauna presentes.

Mantenimiento del pastizal en las parcelas 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Estas parcelas serán aprovechadas únicamente como praderas y durante la fase de funcionamiento los arrendatarios aplicarán una serie de medidas para minimizar las afecciones al hábitat de interés comunitario 6220*, fomentándose de este modo la conservación de las aves esteparias asociadas al mismo. Dichas medidas son:

Conservación del estado actual de las parcelas 16 y 17 respetándose las zonas de junquerales, encharcamientos y vaguadas húmedas cuya conservación es prioritaria.

Mejoras de pastos mediante fertilización y siembras de especies pratenses para aumentar la productividad de los mismos.

Introducción de cultivos forrajeros, que se realizará en la parcela 19 donde actualmente se siembra cereal.

Limitación del pastoreo, ausente entre el 1 de marzo y el 15 de julio, y control de la carga ganadera.

Aplicación de buenas prácticas agrarias según la Orden del 24 de noviembre de 1998, por la que se hace público el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Extremadura.

Transformación secuencial mediante la aplicación de un calendario a nivel de parcela, retrasando las actuaciones en las zonas de mayor relevancia ambiental.

Además, se establecen una serie de medidas complementarias en el ámbito total de la Dehesa Boyal de Madrigalejo que se aplicarán durante la ejecución del proyecto con el objetivo de mejorar los hábitats naturales de la zona, principalmente zonas subestépicas de gramíneas y anuales y la fauna vinculada a éstos y consisten en:

Gestión de los usos en el ámbito de la Dehesa no incluido en el proyecto de transformación que incluye el incremento de la superficie destinada al cultivo de leguminosas y cereal que pasará de 64 ha a 145 ha, trabajos selvícolas para la gestión del arbolado (utilizándose modelos de podas de producción, regenerado de chaparros y conservación de árboles secos para favorecer su ocupación por aves) y manejo de la carga ganadera para evitar el sobrepastoreo en la dehesa y los pastizales que será como máximo de 2,91 ovejas tipo por ha. en primavera y 1,87 en otoño, además de las corderas (16%), borregas (16%) y sementales (4%).

Adecuación ambiental de las charcas presentes en el paraje El Concejil.

Restauración de tres graveras en el paraje de La Cañada del Majadal en las que se llevará a cabo la ampliación de las zonas húmedas mediante excavación.

Instalación de 20 cajas nido para cernícalo en la azotea del silo de Madrigalejo y 150 cajas nido en los apoyos eléctricos de tres tendidos de baja y media tensión en una longitud de 5.975 m.

Fomento de actividades de uso público: creación de un itinerario ornitológico con seis tramos para realizar a pie, instalación de dos observatorios de aves, cinco paneles informativos y un comedero de grullas.

Sustitución de cerramientos ganaderos de alambre de espino, catalogados como peligrosos, por una malla ganadera de 18*30 cm en un tramo de 2.550 m que discurre paralelo a la vía verde.

Jornada divulgativa para los agentes implicados en la gestión de la dehesa Boyal de Madrigalejo (agricultores, ganaderos y Ayuntamiento).

Afección sobre la vegetación. En la fase de ejecución, las tuberías de conducción dentro de la zona de ampliación de regadío suponen la eliminación de encinares acidófilos luso-extremadurienses y retamares de Cytiso multiflori-retametum spherocarpae en las inmediaciones del punto de captación. Asimismo, la red de riego ramificada en palma y red de drenaje afecta al encinar presente en la zona, así como al majadal silicícola mesomediterráneo presente en el área, comunidades de carrizales y prados juncales, de arvenses y ruderales y pastizales anuales.

Para evitar afecciones sobre la cubierta vegetal existente en la zona, el trazado de las tuberías principales y secundarias sigue los caminos agrícolas y vecinales, evitando de esta forma eliminar innecesariamente la vegetación natural o ejemplares arbóreos aislados, extremándose los cuidados en la realización de las obras mediante el correcto replanteo de las obras y la adecuada señalización mediante jalones y cintas plásticas para las zonas de tránsito de maquinaria.

Previo a la ejecución de las obras, se realizará una prospección botánica de los terrenos afectados, con el objeto de detectar la presencia de flora de especial interés, tomándose, en su caso, las medidas necesarias para su preservación (transplante, empleo de métodos constructivos diferentes u otros).

Como medida correctora las márgenes de caminos y acequias acondicionadas se restaurarán con vegetación autóctona de viveros de la zona, buscando la creación de formaciones y comunidades vegetales de interés ecológico.

Afección sobre la fauna. Durante la fase de obras la apertura de zanjas para la red de riego y drenaje puede suponer una barrera temporal para la fauna terrestre con menor movilidad. Además, se pueden producir afecciones sobre la fauna asociada a los cauces de agua o charcas (ictiofauna y herpetofauna). También se producirán ruidos y molestias por los movimientos de tierra y tránsito de maquinaria afectando especialmente a las especies más sensibles como la cigüeña blanca, milano real, grulla, etc.

Como medida preventiva durante la fase de obras se dispondrá de personal especializado para vigilar con regularidad las zanjas abiertas, de forma que se detecten posibles atrapamientos de individuos, y su posterior liberación.

Los trabajos de acondicionamiento de las zonas de drenaje próximas a zonas húmedas y charcas se realizarán fuera de la época de freza de anfibios y peces. Para impedir el paso de peces, anfibios y reptiles a la toma de agua se instalarán compuertas o rejillas en las instalaciones de la conducción y toma.

Asimismo, para evitar que las actividades más molestas coincidan con los periodos sensibles de las aves, el promotor elaborará un calendario de ejecución de obras que implica la realización de las mismas entre los meses de agosto y octubre, ambos inclusive, de manera que se eviten los períodos de cría y nidificación de las especies mas relevantes. Además, se prohíbe la realización de voladuras para la extracción de materiales.

Durante la fase de funcionamiento la principal afección se relaciona con el cambio de uso del terreno sobre la avifauna que verá disminuida su zona de alimentación y reproducción.

Frente a la potencial destrucción de nidos y madrigueras, el promotor propone una inspección ambiental de las obras previa a la ejecución de las actuaciones. En caso de localizarse algún nido, se pondrá en conocimiento del organismo responsable en la Junta de Extremadura para determinar las medidas necesarias.

Durante la fase de explotación, para evitar la destrucción de nidos y molestias a las aves nidificantes, durante la siega de los pastos en las parcelas catastrales 15 a 20, se vigilará la presencia de nidos y se dejarán rodales sin cosechar alrededor de los mismos. Dicha actuación se llevará a cabo por un técnico especialista que coordinado con los arrendatarios de las parcelas vigilará las tareas de siega para detectar posibles nidos.

En las parcelas de la Dehesa destinadas al cultivo de cereal, fuera del ámbito de transformación, el consumo no se realizará a diente por los animales sino mediante recolección que en caso de realizarse antes del 1 de julio, se observará la posible existencia de nidos, dejando rodales sin cosechar alrededor de los mismos de 16 m2

Impactos sobre el suelo. En la fase de obras pueden aparecer fenómenos erosivos en las inmediaciones del punto de toma, donde aparecen pendientes de hasta el 12%. Asimismo, se producirán afecciones por compactación de suelo en las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares, los accesos temporales y las instalaciones de seguridad y control.

Tras la ejecución de la toma se restaurará la ladera con plantaciones de especies de matorral como las existentes en la zona.

Para evitar la compactación del terreno durante la fase de obras el promotor realizará pases de subsolador, o bien de gradeo pesado, según las condiciones edáficas de la zona que se mantendrán durante la fase de explotación por los regantes de cada parcela.

La ubicación del parque de maquinaria se realizará en la zona aledaña al núcleo de Madrigalejo, en la parcela 10, en un polígono industrial colindante con la carretera EX-378. El resto de las instalaciones de obra, se localizarán fuera de las zonas con mayor valor ecológico (ZEPA, hábitats de interés comunitario o zonas forestales), así como sobre los cursos de agua e inmediaciones.

Cuando finalicen las obras, se procederá a la limpieza y restauración del lugar, retirando todos los residuos acumulados y se realizará una restauración vegetal mediante siembras e hidrosiembras con especies autóctonas y empleo de tierra vegetal de la zona. Para ello la capa superior de tierra (15-30 cm) que sea desmontada será sometida a un trato especial para su conservación.

Se estima que el volumen de árido sobrante es de 2.034 m3, los cuales serán destinados a vertedero autorizado, mantenimiento y mejora de los caminos propuestos u otros usos en la zona de actuación o en otras cercanas.

En ningún caso se procederá a la demolición de acequias. Los residuos generados durante los periodos de obra y explotación de la zona a transformar serán recogidos por gestor autorizado, y de acuerdo a las indicaciones del órgano competente en la materia de la Junta de Extremadura.

Afecciones sobre el medio hídrico. Durante la fase de obras los movimientos de tierras, excavaciones y construcción de las infraestructuras podrán dar lugar a sedimentos en los medios acuáticos presentes en la zona, aumentando la turbidez de las aguas.

Como medida preventiva, la ubicación de acopios y materiales se realizará en tierras llanas, alejadas lo máximo posible de cauces fluviales y nunca sobre vegetación natural. El promotor aplicará las medidas necesarias para minimizar el riesgo de accidentes que impliquen la contaminación de los cursos de agua.

Con objeto de mantener las condiciones de circulación y almacenamiento de agua en los cauces presentes en la zona de actuación, así como los humedales situados en la zona de contacto con los trazados de las tuberías, el promotor propone la adaptación de la obra de forma que se mantenga intacta la capacidad funcional, no suponiendo las actuaciones previstas la rectificación de cauces o torrenteras.

Efectos sinérgicos o acumulativos del proyecto. En relación a los posibles efectos sinérgicos o acumulativos consecuencia de la ejecución de otros proyectos en la zona de actuación (instalación termosolar sobre casa de Hito transformación en regadío de los cultivos tradicionales dentro de la zona centro, etc) sobre la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, la documentación remitida por el promotor concluye que dichos efectos se traducen en una fragmentación y pérdida de hábitat de secano que tiene como consecuencia la pérdida de zonas de alimentación, refugio y nidificación para las aves, aumento de los efectos de borde y pérdida de la capacidad de carga.

En este sentido, la zona no transformada de la dehesa Boyal de Madrigalejo juega un importante papel puesto que presenta una superficie continua de dehesa y pastizal de gran extensión y con alta capacidad de albergar numerosas especies de aves, por lo que se incluyen una serie de medidas para aplicar en la Dehesa y alrededores, que ya han sido descritas, para favorecer los hábitats naturales y las especies vinculadas a éstos y que consisten en el aumento de la superficie de secano, la previsión de lugares adecuados para la nidificación de cernícalo primilla y carraca, zonas de alimentación para grullas, control de la carga ganadera, desarrollo de la conciencia ambiental de la población local y la adecuación de zonas húmedas para el desarrollo de la vegetación palustre.

Efectos sobre patrimonio cultural. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental no se aprecian afecciones directas sobre elementos del patrimonio arqueológico y cultural existente en la zona. Ninguno de los ítems mencionados en el inventario de la Carta Arqueológica de Extremadura se localiza en la zona afectada por el proyecto. Sin embargo, para evitar cualquier tipo de afección, se realizará una prospección arqueológica de la zona afectada por el proyecto con su correspondiente informe arqueológico.

c) Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras:

Elementos del medio

Impactos

Medidas preventivas y correctoras

ZEPA Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava
Hábitats de interés comunitario

Fragmentación y alteración de hábitats.
Reducción de territorios para la reproducción, cría y alimentación de aves.
Simplificación del paisaje.

Conservación de pastizales en parcelas 15 a 20 y medidas agropecuarias.
Zona de exclusión de 10,12 ha. (parcelas 5, 6 y 11).
Trasformación secuencial.
Gestión de usos en la Dehesa Boyal no incluida en la zona de transformación.
Restauración de graveras en la Dehesa Boyal y adecuación ambiental de las charcas del paraje «El Concejil».
Instalación de cajas nido en silo de Madrigalejo y apoyos eléctricos.
Fomento actividades uso público.
Sustitución de cerramientos ganaderos peligrosos.

Vegetación

Afección a especies y comunidades protegidas.
Pérdida de cultivo de secano.

Localización de especies de interés.
Trazado de tuberías paralelo a caminos.
Jalonamiento zona de obra.
Restauración de márgenes de caminos y acequias.

Fauna

Molestias a avifauna por ruidos.
Efecto barrera para la fauna terrestre durante las obras.
Afección a nidos y madrigueras.

Planificación y cronograma de obras.
Personal especializado para vigilar zanjas abiertas y presencia de nidos.

Suelos

Alteraciones geomorfológicas.
Ocupación de suelos.
Fenómenos erosivos.

Restauración de la toma.
Elementos logísticos en espacios de menor relevancia ambiental.

Hidrología

Emisión de partículas a cauces.
Deterioro calidad de las aguas.

Acopios/materiales alejados de cauces
Plan de obra.

Patrimonio Cultural

Afección patrimonio arqueológico y cultural.

Prospección arqueológica.

5. Condiciones al proyecto

Patrimonio cultural: con carácter previo a la ejecución de las obras en la zona donde se han localizado restos de talla lítica (Item n.º 4 de la memoria) deberá realizarse una recogida intensiva y selectiva de material a fin de documentar tipológica y cronológicamente dicho registro arqueológico. En el caso del yacimiento romano (Item n.º 5 de la memoria) deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos para comprobar la existencia, extensión y cronología del mismo. Según el resultado se indicará por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura si procede excavación arqueológica del mismo. Los diferentes elementos de naturaleza etnográfica serán documentados, si procede, durante el seguimiento arqueológico de las obras.

Durante el periodo de ejecución de las obras se llevará a cabo el control y seguimiento arqueológico permanente por parte de técnicos arqueólogos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural (canalizaciones, desagües, acondicionamientos de caminos...).

Dado que la superficie objeto del proyecto ha pasado de 500 ha a 223,88 ha, el promotor deberá solicitar una nueva concesión de aguas para el riego de la superficie y perímetro de la transformación en regadío finalmente definido. El promotor tomará medidas para el uso eficiente del agua como la automatización, riegos nocturnos u otros que supongan un ahorro y permitan reducir la dotación prevista por el proyecto. La concesión y las medidas previstas para el uso eficiente del agua deberán enviarse antes del inicio de las obras a la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La red de distribución deberá diseñarse y ejecutarse de forma que se mantenga estanca durante toda su vida útil. Durante el montaje de los tubos se realizarán pruebas de presión interior y de estanqueidad, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Generales para tuberías de abastecimiento de agua.

La ubicación e instalación de préstamos y vertederos, se realizará en áreas situadas fuera de espacios de la Red Natura 2000 y de zonas con presencia de hábitats de interés comunitario. El acopio de materiales o tierra sobrante deberá colocarse en lugares aprobados por el organismo competente en la materia de la Junta de Extremadura.

El uso de fertilizantes nitrogenados en el ámbito de actuación se aplicará de modo fraccionado y siguiendo el ritmo de absorción de cada cultivo, siguiendo las recomendaciones del manual de buenas prácticas agrarias de La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Los contratos de arrendamiento de las parcelas en la Dehesa Boyal de Almendralejo deberán de contener explícitamente las medidas ambientales específicas previstas en la documentación complementaria para minimizar la afección sobre la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitarios, que le son de aplicación en cada caso y que deberán cumplir los arrendatarios como condiciones para poder optar a su explotación.

Deberá desarrollarse el plan de control y vigilancia ambiental para las medidas establecidas en la documentación complementaria para minimizar la afección sobre la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitarios, así como el cronograma de actuaciones que tenga en cuenta la transformación secuencial y entregarse antes del inicio de las obras en la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura y la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, el control de efectos e impactos negativos generados durante la ejecución de las actuaciones en campo y el seguimiento de la evolución de los impactos causados, así como la efectividad de las medidas preventivas y correctoras propuestas. El plan establece controles periódicos para detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o impactos no previstos, para redimensionar o adoptar medidas protectoras nuevas. Los resultados de este programa, incluyendo los análisis realizados, la interpretación de los datos obtenidos, las medidas protectoras tomadas y la eficacia de las mismas, se reflejarán en informes técnicos periódicos.

En el programa de vigilancia se han diferenciado dos fases. En primer lugar durante la fase de formulación y ejecución, en la cual se propone el seguimiento a realizar durante el jalonamiento de la zona de ocupación de las obras, instalaciones auxiliares y caminos de acceso, para garantizar la protección de la calidad del aire, la conservación de los suelos, de las zonas húmedas y de la calidad de sus aguas, la protección y posterior restauración de la cubierta vegetal y de la fauna, la gestión de materiales y residuos y la protección del patrimonio histórico-arqueológico.

Durante la fase de explotación, se propone la conservación y mantenimiento de la vegetación, prestando especial atención a los lindes y bordes de caminos, la conservación de los suelos y aparición de procesos erosivos, y el control del riego y empleo de fitocidas, insecticidas y fertilizantes.

Para las medidas establecidas en la documentación complementaria el promotor determina para cada una de ellas el organismo responsable de la ejecución, conservación y mantenimiento de las mismas.

El promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Transformación en regadío de la Dehesa Boyal de Madrigalejo (Cáceres) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa C, sobre la superficie finalmente considerada de 223,88 hectáreas, y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 13 de abril de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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