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Documento BOE-A-2011-19224

Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 129688 a 129692 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19224

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas (2011), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.

REUNIDAS

De una parte, la Sra. doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra la Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 836/2011, de 15 de junio, en representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y con el Criterio 4.1 de Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que aprueban Criterios de Coordinación de la Actividad Convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 44.1 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Segundo.

Que el artículo 149.2 de la Constitución española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas; correspondiendo al Ministerio de Cultura las actuaciones en materia de fomento del libro y la lectura en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 1.1 de Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Cultura.

Tercero.

Que el artículo 28.1 apartado 1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el cual establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en la siguientes materias: artículo 28.1.1.6 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de archivos, bibliotecas, libro y fomento de la lectura a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Cuarto.

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, asimismo, el contenido mínimo de los mismos.

Quinto.

Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año.

Sexto.

Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras.

Séptimo.

Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93% de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39% de los gastos que generaban.

Octavo.

Que el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 10.000.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas conforme a lo acordado entre cada una de ellas y el Ministerio de Cultura.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad de Madrid por un valor de 2.000.000 euros, que se desglosa de la siguiente manera:

1. El Ministerio de Cultura aporta 1.000.000 de euros.

2. La Comunidad de Madrid aporta 1.000.000 de euros. Esta cantidad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del convenio. En todo caso, estas cantidades se imputan a créditos que corresponden a la actividad normal de estas administraciones y que, por tanto, no suponen ningún gasto suplementario.

Segunda. Financiación.

La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:

1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.

2. La aportación que realiza la Comunidad de Madrid la realizará el Gobierno de la Comunidad Autónoma con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 082 de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico, partida 62810.

3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Comunidad de Madrid.

4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la del Gobierno de la Comunidad de Madrid se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2011.

Tercera. Distribución de los créditos.

La distribución de los créditos la llevará a cabo la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid con arreglo a los siguientes criterios:

1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio.

3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.

Cuarta. Gestión y control de los créditos.

La gestión de los créditos se llevará a cabo por la Administración autonómica de acuerdo con el texto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo igualmente de aplicación lo prevenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control de la actividad objeto del presente convenio estará sujeto a lo que establece la Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Una Comisión realizará el seguimiento y control de este convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Su funcionamiento y competencias irán dirigidos al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

Sexta. Justificación.

La Comunidad de Madrid certificará la aplicación de los créditos objeto de este convenio a la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad de Madrid, según el modelo adjunto como anexo I. Esta certificación será remitida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del presente convenio.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

Será causa de resolución de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Octava. Duración.

El presente convenio de colaboración estará vigente hasta la realización de su objeto, y en todo caso hasta el 30 de junio de 2012.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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