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Documento BOE-A-2011-19225

Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, para el apoyo técnico a los museos de titularidad de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellos otros de otra titularidad reconocidos por la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 129693 a 129703 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19225

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra han suscrito un Convenio de colaboración para el apoyo técnico a los museos de titularidad de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellos otros de otra titularidad reconocidos por la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de la Comunidad Foral de Navarra para el apoyo técnico a los museos de titularidad de la administración de la Comunidad Foral de Navarra así como a aquellos de otra titularidad reconocidos por la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica domus e intercambio de información a través de la misma

En Madrid, a 28 de octubre de 2011

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura.

De otra, don Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia, Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales de la Comunidad Foral de Navarra.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y actuando en virtud de la autorización otorgada por el Gobierno de Navarra con fecha 13 de septiembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y al efecto

EXPONEN

I. El presente convenio se inscribe en el marco de la colaboración en materia de Cultura entre ambas Administraciones, en concreto, en lo referente a las políticas de protección y difusión del Patrimonio Cultural.

II. La cesión y seguimiento de la explotación conjunta del sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro de las competencias de impulso de las acciones de cooperación cultural con las Comunidades Autónomas que el Ministerio de Cultura tiene atribuidas.

III. El Ministerio de Cultura ha desarrollado y es propietario y titular de los derechos de propiedad intelectual del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS, que se encuentra en explotación, entre otros, en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Administración General del Estado a través de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

IV. DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al intercambio de información entre los mismos.

V. Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.

2. También es objeto de este convenio sentar las bases de una colaboración entre las Administraciones con dos finalidades: la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios, tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental; la difusión en Internet de las colecciones de los museos y otras entidades usuarias de la aplicación DOMUS.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura cede a la Comunidad Foral de Navarra licencias de DOMUS para su implantación y utilización en los museos de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra así como en aquellos de otra titularidad reconocidos por la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, que se relacionan en el anexo 1, no pudiendo en ningún caso la Comunidad Foral cederlas a terceros.

La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá formalizarse mediante adenda al presente convenio.

2. Los museos referidos en el anexo 1 y, en su caso, en posteriores adendas a este convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS.

3. El Ministerio de Cultura dispone de una versión multilingüe de la aplicación DOMUS, que establece relaciones de equivalencia lingüística entre los términos normalizados en tesauros.

4. El Ministerio de Cultura se compromete a suministrar a la Comunidad Foral de Navarra las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. El Ministerio de Cultura procurará que las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte documental para facilitar su instalación.

5. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar a la Comunidad Foral de Navarra licencia de uso de la aplicación E-DOMUS, herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

1. La Comunidad Foral de Navarra se hará cargo de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas.

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS se describe en el anexo 3.

2. La Comunidad Foral de Navarra asume el coste de la implantación de la aplicación en los museos y los cursos de formación correspondientes para el personal usuario. Asimismo, en su caso, asume el coste de la retroconversión automatizada de los datos que los museos tengan ya informatizados en otros sistemas para que puedan integrarse en DOMUS.

Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra se obliga a instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Cultura.

El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación se describe en el anexo 2.

La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados correrá a cargo de la Comunidad Foral.

3. La Comunidad Foral de Navarra se ocupará del mantenimiento de las instalaciones y gestión ordinaria de DOMUS en los museos.

Igualmente será responsable, mediante procedimientos y políticas de seguridad y salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.

4. La Comunidad Foral de Navarra se hará cargo, en su caso, de suministrar la traducción de los términos normalizados en tesauros al vascuence.

Cuarta. Colaboración técnica.

Siendo objetivos de este convenio la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, y la difusión de las colecciones de los museos y otras entidades gestoras de patrimonio cultural, se acuerdan los siguientes puntos de colaboración técnica:

1. La Comunidad Foral de Navarra y los museos usuarios de DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.

2. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente convenio, en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.

3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por dos vías:

Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología que se establezcan.

4. El Ministerio de Cultura pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS, cuyo desarrollo será financiado por el Ministerio de Cultura, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la aplicación, según se cita en la cláusula 2.4.

5. Los museos y entidades incluidos en el anexo 1 y, en su caso, en posteriores adendas a este convenio, se integrarán en la Red Digital de Colecciones de Museos de España, que agrupa a todos los museos usuarios de la aplicación DOMUS.

Los museos harán pública la información sobre sus colecciones a través del catálogo colectivo de dicha Red, accesible al público en el sitio web del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura se ocupará de la gestión del catálogo colectivo de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, incluyendo las autorizaciones oportunas para la reproducción y comunicación pública en dicho catálogo de las obras objeto de derechos de propiedad intelectual, en particular a través de las correspondientes entidades de gestión de derechos de Propiedad Intelectual.

6. La Comunidad Foral de Navarra y cualquiera de las instituciones incluidas en el anexo 1, o que se incorporen en sucesivas adendas a este convenio, podrán utilizar E-DOMUS para publicar sus colecciones en los sitios web de su titularidad. La publicación deberá incluir, en la página web de acceso a las colecciones, los logotipos del Ministerio de Cultura, Domus y Red Digital de Colecciones de Museos de España.

En este caso, el Ministerio de Cultura se ocupará, en nombre de la Comunidad Foral de Navarra, de la tramitación con VEGAP de la correspondiente licencia para la regulación de la reproducción y comunicación pública de las obras de los autores cuyos derechos de propiedad intelectual gestiona VEGAP. Esta gestión se llevará a cabo siempre y cuando la información y las imágenes de estas obras se cataloguen en DOMUS, se identifiquen adecuadamente los derechos de reproducción de cada obra en el catálogo, se identifique el acceso al catálogo según se indica más arriba, y se incluyan las obras además en el catálogo colectivo de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

A tal efecto, la Comunidad Foral notificará al Ministerio de Cultura (Subdirección General de Museos Estatales) qué obras sujetas a derechos de propiedad intelectual se van a publicar.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento.

1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades, se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, que coordina la utilización de la aplicación, el desarrollo del catálogo colectivo de museos, y propondrá las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.

Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, creada por Resolución de 2 de octubre de 2006 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, está formada por representantes de instituciones integrantes de esta Red y presidida por el Subdirector General de los Museos Estatales del Ministerio de Cultura.

3. La Comunidad Foral de Navarra se incorporará a la Comisión Técnica de Seguimiento con un representante.

Sexta. Régimen económico.

Ambas partes asumirán sus propios costes derivados de la ejecución del presente acuerdo, sin que proceda intercambio de cuantía alguna entre ellas.

Asimismo, se especifica que del presente acuerdo no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de una de las partes.

Octava. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este convenio, pudiendo recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses.

c) Mutuo acuerdo.

d) Las demás establecidas en la legislación vigente.

En el caso de resolución del convenio se creará una comisión formada por un representante de cada una de las partes en la que se acordará la forma de terminación de las actuaciones en curso.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Cultura Ángeles González-Sinde Reig.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO 1
Relación de museos y otras entidades a los que se ceden licencias de DOMUS

De titularidad de la Comunidad Foral de Navarra:

Museo de Navarra (Pamplona).

Museo del Carlismo (Estella).

Museo Etnológico de Navarra «Julio Caro Baroja» (Estella)

De otros titulares diversos:

Fundación Museo Jorge Oteiza (Alzuza).

Museo Gustavo de Maeztu (Estella).

Museo Muñoz Sola de Arte Moderno (Tudela).

ANEXO 2

La instalación de DOMUS incluye:

Implantación y configuración de SQL-2005 y sus extensiones documentales.

Creación del modelo de datos físico: definición de la BD de DOMUS.

Restauración de la BD del museo migrada (en su caso).

Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor y en los puestos clientes.

Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación.

Entrega de documentación (CDs con copia del ejecutable de la aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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