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Documento BOE-A-2011-14855

Orden ITC/2466/2011, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de una empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2011, páginas 99009 a 99024 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14855

TEXTO ORIGINAL

Se entiende por servicio universal, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentra el relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

Para garantizar su prestación, el artículo 23 de la citada Ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional, pudiendo designarse operadores diferentes para la prestación de los distintos elementos del servicio universal y abarcar a distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal que consiste básicamente en lo siguiente:

a) La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante concurso a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

b) En las citadas bases se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38.

Mediante la Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, se designó a Telefónica de España, SAU, como el operador obligado a prestar, entre otros, el elemento del servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, por un período de dos años, ampliado en uno más por la Orden ITC/3379/2010, de 28 de diciembre.

Asimismo, después de la aprobación de la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Directiva 2002/22/CE, se incorporó la transposición al ordenamiento jurídico interno de la parte relativa al marco del servicio universal en la modificación del Reglamento sobre el servicio universal aprobada por el Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, así como el desglose de los distintos elementos de servicio universal para posibilitar una designación separada. En dicho desglose se contempla como elemento diferenciado, la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

A través de la presente orden se pone en marcha el proceso para la designación de una empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación mediante procedimiento abierto y la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y bajo la consideración, no cuestionada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de que la prestación de este elemento no está garantizada por el mercado.

De acuerdo con lo recogido en el considerando 16 de la Directiva 2009/136/CE y en el preámbulo del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del servicio universal, se incluyen en este procedimiento de designación las siguientes condiciones específicas en aras de una mayor eficiencia del proceso: el establecimiento de un tamaño mínimo de zona equivalente al de una Comunidad o Ciudad Autónoma y de un período de designación de cinco años.

En cuanto al ámbito territorial, para facilitar la concurrencia entre operadores, manteniendo al mismo tiempo la eficacia de la designación, el pliego prevé la posibilidad de realizar designaciones independientes por Comunidad o Ciudad Autónoma en el caso de que se presenten ofertas para dichos ámbitos. El ámbito territorial de una Comunidad Autónoma coincide con el de actuación de algunos operadores y empresas editoras de guías con capacidad suficiente para optar a la designación, circunstancia esta que no se aprecia para ámbitos inferiores, sin perjuicio de la pérdida de eficacia que se tendría con una fragmentación excesiva de la designación. Además, en las consultas públicas sobre el proceso de designación de operador realizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la última de ellas cerrada de 26 de octubre de 2009, no se puso de manifiesto interés de ninguna empresa por optar a una designación de ámbito geográfico inferior.

El período de designación de cinco años se considera un compromiso adecuado entre, por un lado, las necesidades de los licitantes de contar con un período suficientemente amplio para definir un plan de negocio realista y, por el otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador u operadores obligados a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso.

En la elaboración del pliego y la convocatoria del concurso se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, siguientes:

a) Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse.

b) No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas.

c) Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas.

d) Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

También han sido tomadas en consideración las respuestas recibidas a la consulta pública sobre el servicio universal: proceso de designación de operador u operadores para su prestación y otros aspectos, lanzada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha de cierre de 26 de octubre de 2009.

Finalmente, han sido tomadas en consideración las observaciones realizadas en respuesta al trámite de audiencia pública, iniciado con la publicación del correspondiente anuncio en el «BOE» n.º 168, de fecha 14-7-2011, así como los informes preceptivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, dispongo:

Primero. Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca el concurso público para la designación, mediante procedimiento abierto, de la empresa o empresas encargadas de la prestación del elemento del servicio universal que se delimita en el artículo 30 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, que se refiere a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

Segundo. Aprobación modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta orden.

Tercero. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que figura como anexo III de esta orden.

Cuarto. Cambio de operador designado.

En caso de que la designación recaiga sobre un operador distinto del que tenía asignada la obligación de prestar este elemento del servicio universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, podrá dictar las instrucciones necesarias para proceder de forma ordenada al cese del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal por el operador que las tenía asignadas y su asunción por el nuevo operador u operadores que como consecuencia de este proceso hubiesen resultado designados.

Quinto. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de una empresa encargada de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica

ÍNDICE

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Obligaciones relativas a la elaboración entrega de la guía telefónica.

Cláusula 4. Derechos de la empresa designada: Coste neto y su compensación.

Capítulo II. Procedimiento de designación: Calendario.

Cláusula 5. Calendario.

Capítulo III. Presentación de solicitudes.

Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 11. Mesa de Contratación.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 15. Resolución del concurso.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

Capítulo VI. Actuaciones posteriores a la resolución del procedimiento de designación.

Cláusula 17. Formalización de la designación.

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.

Capítulo VII. Régimen de la designación.

Cláusula 19. Duración de la designación.

Cláusula 20. Condiciones de prestación.

Cláusula 21. Extinción de la designación

CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, a través de concurso público y mediante procedimiento abierto, de la empresa o empresas encargadas de la prestación del elemento del servicio universal relativo ala elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, al que se refiere el artículo 30 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con las condiciones de asequibilidad establecidas en el artículo 35 de dicho reglamento y su normativa de desarrollo.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía de la guía telefónica, incluido en el servicio universal, está constituido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (RSU); el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «BOE» del 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007 de 5 de marzo (Acuerdo de la CDGAE) y la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia, publicada en el «BOE» n.º 247, de 15/10/2003; así como por las bases establecidas en el presente pliego.

También serán de aplicación, en lo relativo a la convocatoria, al pliego de cláusulas y a la resolución de este concurso, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cláusula 3. Obligaciones relativas a la elaboración y entrega de la guía telefónica.

Las disposiciones relacionadas en la cláusula anterior que conforman el régimen jurídico aplicable al elemento del servicio universal relativo ala elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, establecen una serie de obligaciones que toda empresa licitadora deberá comprometerse a respetar en caso de resultar designada. Dichas obligaciones comprenden:

1. Obligaciones relativas a la elaboración y contenido.–Con carácter general la guía tendrá un ámbito geográfico provincial. No obstante, cuando el número de abonados de una provincia sea elevado, se podrá organizar territorialmente en varios tomos para facilitar su manejo.

La guía relativa a cada ámbito geográfico deberá contener los datos de aquellos abonados al servicio telefónico disponible al público (fijo y móvil) que hayan manifestado su consentimiento para figurar en la misma, los cuales son recopilados por la CMT y puestos a disposición de las entidades que elaboren guías telefónicas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre.

Asimismo, la guía deberá incluir la información a la que se refiere el artículo 30.5 del RSU.

Su contenido se deberá actualizar, como mínimo, una vez al año.

2. Obligaciones relativas a la distribución.–La empresa designada deberá entregar gratuitamente a todos los abonados del servicio telefónico disponible al público una guía telefónica. No obstante, cuando varios contratos de abono al servicio telefónico disponible al público estén domiciliados en la misma dirección, se entenderá cumplida dicha obligación entregando un ejemplar de la guía.

Asimismo, cuando la guía se haya organizado en varios tomos, la empresa designada podrá limitar la entrega al tomo correspondiente a la demarcación territorial en que se incluya el domicilio del abonado, y pondrá a su disposición, gratuitamente, el resto de los tomos de la provincia.

La empresa designada podrá entregar con carácter general una guía telefónica en formato electrónico en lugar de la edición impresa, incluyendo en dicha entrega formularios e indicaciones claras en forma impresa para la solicitud de la edición impresa en un plazo de 30 días. A los que soliciten la guía impresa, esta le deberá ser entregada en un plazo máximo de 30 días.

En la elaboración de la guía telefónica se tendrán en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

3. Obligaciones relativas a la accesibilidad de las guías.–La empresa designada deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, cumpliendo para ello con la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RSU aplicará un plan de precios destinado a los usuarios ciegos o con grave discapacidad visual consistente en la aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Dicha franquicia quedó establecida por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en 10 llamadas mensuales.

Cláusula 4. Derechos del operador designado: Coste neto y su compensación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del RSU, la designación de un operador para la prestación del servicio universal dará lugar, en el caso de que la prestación para la que ha sido designado implique un coste neto que suponga una carga injustificada, a la calificación de dicho operador como receptor de fondos del Fondo nacional de financiación del servicio universal por el importe de dicho coste neto. Los procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas.

En los artículos 39 a 46 del citado reglamento se recogen las disposiciones relativas al concepto de coste neto, sus distintas componentes y el procedimiento para su determinación.

En particular, el artículo 43.1 establece que el coste neto de la componente relativa a las guías telefónicas se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables de su prestación eficiente y los ingresos atribuibles que reviertan al prestador, incrementando estos últimos con los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal.

Dicho coste neto deberá ser aprobado anualmente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo al que también corresponde definir y revisar la metodología para su determinación, la cual deberá basarse en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales y tener carácter público.

CAPÍTULO II
Procedimiento de designación: Calendario
Cláusula 5. Calendario.

El procedimiento de la designación, constitutivo del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13 horas del día 17 de octubre de 2011.

2. Calificación documental por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: tendrá lugar no más tarde del día 28 de octubre de 2011.

3. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a la evaluación de las ofertas admitidas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de designación deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Turismo y Comercio no más tarde del día 4 de noviembre de 2011.

4. Resolución del concurso y designación de la empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados del servicio telefónico de las guías telefónicas de números de abonado. La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del día 18 de noviembre de 2011.

CAPÍTULO III
Presentación de solicitudes
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a este concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida en España que ostente la condición de operador habilitado para la prestación del servicio del servicio consistente en la elaboración de guías en formato electrónico en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Los interesados presentarán la solicitud de designación de empresa encargada de la elaboración y entrega a los abonados del servicio telefónico de las guías telefónicas de números de abonado, incluidas en el servicio universal, firmada por sí mismo o, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas en la cláusula 6 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta regla dará lugar a la no admisión de todas las presentadas por él.

A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta».

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para el otorgamiento de la designación.

2. Documentos que acrediten la representación.–Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del pasaporte o documento equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable.–Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes de la adjudicación definitiva. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, los documentos enumerados en el artículo 64.1, párrafos b) y c) de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 67, párrafos b), c) y g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el apartado g) incluirán, además de la plantilla media anual y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, el porcentaje medio de trabajadores con discapacidad en plantilla durante dicho período.

5. Declaración sobre la jurisdicción aplicable.–Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la designación otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

La oferta deberá estar redactada en castellano en su totalidad y en ella el licitador indicará la fecha en la que se compromete a iniciar la prestación efectiva de los elementos de servicio universal objeto del presente pliego en caso de resultar designado, la cual no podrá ser posterior a la del 31 de diciembre de 2011.

Cada oferta podrá referirse a la totalidad del territorio nacional o a una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas y deberá incluir el conjunto de informaciones que se indican en los subapartados 1 a 10 de esta cláusula y en el mismo orden.

Para la adecuada aplicación del procedimiento de evaluación de ofertas que se establece en la Cláusula 12, cuando una oferta se refiera a más de una Comunidad o Ciudad Autónoma se desglosará el coste neto para cada una de ellas. En dicho desglose se separará la parte debida al coste neto debido a su prestación, de la parte correspondiente a los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal en cada Comunidad y Ciudad Autónoma abarcada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Con el mismo propósito se desglosarán por cada Comunidad y Ciudad Autónoma abarcada las garantías adicionales y los demás apartados. En caso de que un apartado no figure desglosado, se indicará si se la información facilitada se debe imputar de forma prorrateada en función de la población o si es común para todas las Comunidades y Ciudades Autónomas incluidas en la oferta.

De esta forma, las ofertas referidas a un ámbito territorial que abarque a más de una Comunidad o Ciudad Autónoma quedarán también realizadas para cualquier ámbito territorial inferior que sea necesario contemplar para la evaluación de las ofertas conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 14.

La oferta deberá respetar las condiciones vigentes en materia de asequibilidad de precios establecidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que sean de aplicación a este elemento del servicio universal.

Información que debe figurar en el sobre número 2:

1. Delimitación del ámbito territorial.–El licitador deberá precisar el ámbito territorial al que se refiere su oferta, el cual podrá referirse al conjunto del territorio nacional o al abarcado por una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas.

2. Descripción del procedimiento de elaboración del contenido de la guía, control de errores y otros procedimientos de calidad.–El licitador deberá describir el procedimiento de elaboración del contenido de la guía y su calendario asociado, con especial indicación de las medidas tomadas para evitar errores. En dicha descripción se deberá separar, en su caso, el procedimiento para la elaboración de la primera edición del correspondiente a las actualizaciones periódicas subsiguientes.

En caso de que esta actividad no sea llevada a cabo directamente por el licitador, se deberá adjuntar un extracto de las condiciones contractuales relativas a dichos aspectos.

3. Descripción del producto asociado a cada formato: impreso, electrónico e Internet.–Para el formato impreso, el licitador deberá especificar el alcance o ámbito geográfico de los tomos contemplados y describir las líneas fundamentales del diseño y de las características físicas de dichos tomos orientadas a la facilidad de manejo de la misma.

Para el formato electrónico, el licitador deberá especificar, además del alcance o ámbito geográfico, la aplicación informática y los requisitos exigidos al dispositivo necesario para su lectura.

Para la guía accesible a través de Internet, el licitador especificará las principales características de la página Web y en particular, las condiciones de accesibilidad que cumple desde el inicio de la designación y las mejoras previstas. Asimismo, especificará las facilidades adicionales que, en su caso, vaya ofrecer desde dicha página.

4. Descripción del plan de entrega de la guía.–El licitador deberá describir el plan de entrega de la guía a todos los abonados del servicio telefónico disponible al público, bien en formato impreso, o bien, en formato electrónico complementado con la entrega de la misma en formato impreso a los abonados que expresamente la hayan solicitado. En dicho plan se describirán las actividades y calendario asociado para todo el ámbito geográfico abarcado por la oferta.

En caso de que dicho plan contemple la entrega inicial en formato electrónico y la posterior entrega del formato impreso en caso de solicitud por parte del abonado, se deberá indicar el procedimiento de recepción de solicitudes y de entrega de los ejemplares impresos, así como los medios y procedimientos para asegurar la entrega a todos los solicitantes en los plazos previstos.

5. Servicios de atención al cliente.–Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de atención al cliente, con indicación de los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear, así como las ventanillas de entrada, la disponibilidad de las mismas, su accesibilidad y su horario de atención y cuanta información considere relevante para la valoración de su adecuación a las necesidades de los usuarios.

6. Calidad.–Se incluirá al menos un parámetro de calidad por tipo de soporte de la guía, definiéndolo de forma inequívoca e incluyendo la descripción del sistema de medida utilizado.

Para cada parámetro se fijará el nivel objetivo que el licitador se compromete a ofrecer a lo largo del período de designación.

7. Coste neto.–El licitador deberá incluir una oferta de coste neto para el primer año y su evolución, en porcentaje respecto al año anterior, para los cuatro años siguientes abarcados por la designación, expresada en euros constantes de 2011 y desglosada, en su caso, por Comunidad y Ciudad Autónoma.

Para cada Comunidad o Ciudad Autónoma se deberá facilitar de forma separada la parte debida a la diferencia entre los costes imputables de su prestación eficiente y los ingresos atribuibles que reviertan al prestador, de la parte correspondiente a los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal en cada Comunidad y Ciudad Autónoma abarcada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 del RSU.

El coste neto global ofertado por el licitante para una zona geográfica, en caso de resultar designado en dicha zona, tendrá la consideración de coste neto máximo y será vinculante para el licitador. Esta vinculación se limitará al coste neto global para el ámbito geográfico abarcado por la designación, sin incluir los desgloses y separaciones en partes del mismo.

8. Garantías adicionales.–El licitador especificará el importe de los avales que constituirá a disposición del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en garantía del cumplimiento de los compromisos anteriores de calidad de servicio.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 3, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

También deberá figurar la persona de contacto de la empresa para este concurso, así como teléfono y fax de contacto, y, en su caso, dirección de correo electrónico, en el exterior de los sobres.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya 41 28071, Madrid y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la concurso y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 3.

CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Cláusula 11. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Vocales:

○ El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones.

○ El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

○ Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

○ Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el Sobre número 2.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios y sin que se pueda modificar la oferta inicial, estime necesaria en relación con la oferta (sobre número 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

La Mesa de Contratación evaluará las ofertas contenidas en el sobre número 2, las cuales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9, podrán referirse a la totalidad del territorio nacional o a una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas.

No obstante, las ofertas referidas a un ámbito territorial que abarque a más de una Comunidad o Ciudad Autónoma estarán también realizadas para cualquier ámbito territorial inferior que sea necesario contemplar para la evaluación de las ofertas, conforme al procedimiento que se describe a continuación, de acuerdo con el desglose que el licitador haya explicitado en el sobre n.º 2, según lo establecido en la citada cláusula 9.

El procedimiento de valoración de ofertas se divide en las dos fases siguientes:

– Determinación de los ámbitos territoriales.

– Valoración de las ofertas presentadas en cada ámbito territorial.

Fase 1: Determinación de los ámbitos territoriales.

En caso de presentarse alguna oferta referida a un ámbito territorial inferior al nacional (una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas) se procederá a valorar la posible ventaja de realizar una designación separada para dicho ámbito territorial, en base al menor coste neto para todo el territorio nacional.

Para ello, cada una de estas ofertas de ámbito inferior al nacional, se someterá a la comparación del coste neto nacional entre:

a) La suma del correspondiente a la oferta en estudio y el más bajo del correspondiente al resto del territorio nacional que se pueda obtener a partir de las restantes ofertas presentadas.

b) El coste neto nacional más bajo de entre todas las ofertas presentadas.

Si la comparación anterior da como resultado un coste neto igual o más bajo para la opción que incluye la oferta en estudio, al existir posibilidades de obtener un coste neto para todo el territorio nacional resolviendo separadamente para el ámbito territorial de dicha oferta, este ámbito pasa a ser considerado, inicialmente, como ámbito territorial de valoración de ofertas.

Si una vez finalizado el proceso anterior se obtiene como resultado ámbitos territoriales disjuntos, estos ámbitos, junto con el complemento al resto del territorio nacional serán los ámbitos territoriales de valoración de ofertas a considerar en la fase 2. En caso de solapes se repetiría el proceso anterior con el desglose necesario de las ofertas que provoquen dichos solapes.

Esta fase finalizará con la identificación de uno o de varios ámbitos territoriales de valoración de ofertas. Dichos ámbitos serán disjuntos y en su conjunto abarcarán la totalidad del territorio nacional.

Fase 2: Valoración de las ofertas presentadas a cada ámbito territorial.

Para cada ámbito territorial identificado en la fase 1 anterior, las ofertas serán valoradas mediante la asignación de una nota global obtenida como suma de las puntuaciones atribuidas respecto a cada uno de los seis criterios de valoración que se explicitan a continuación:

1. Adecuación y garantías relativas a la elaboración de la guía: Se valorarán las mejores prestaciones para los usuarios y las garantías del procedimiento de elaboración de las guías. Se otorgará hasta 100 puntos en este criterio.

2. Adecuación y garantías del plan de entrega de la guía: Se valorarán las mayores facilidades para los usuarios y la adecuación del plan. Se otorgará hasta 100 puntos en este criterio.

3. Servicios de atención al cliente: Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la atención de las consultas y reclamaciones de los usuarios. Se otorgará hasta 100 puntos en este criterio.

4. Calidad: Se valorará el valor para los usuarios de los objetivos comprometidos. Se otorgará hasta 200 puntos en este criterio.

5. Coste neto: Se valorará el menor coste neto ofertado. Se otorgará hasta 400 puntos en este criterio.

Se realizará una asignación lineal entre los 400 puntos para un coste neto medio anual igual a cero (equivalente al último aprobado por la CMT para este elemento) y cero puntos para un coste neto medio anual de 0,01 euros/habitante censado en la zona de designación.

Garantías adicionales: Se valorará el resultado de la suma de los importes de los avales que se haya comprometido a depositar en garantía del cumplimiento de los compromisos de calidad, multiplicados por el número de años (los que esté previsto liberar el primer año se multiplican por 1, los del segundo por 2, los del tercero por 3, etc.). Se otorgará hasta 100 puntos, con una asignación lineal, entre la máxima para un importe así obtenido dividido por la población censada en la zona de 0,1 euros/habitante o superior y cero puntos para un valor igual a cero.

Cuadro resumen

Criterio de selección

Puntuación máxima

1. Adecuación y garantías relativas a la elaboración de la guía

100

2. Adecuación y garantías del plan de entrega de la guía

100

3. Servicio de atención al cliente

100

4. Calidad

200

5. Coste neto..

400

6. Garantías adicionales

100

Total

1.000

CAPÍTULO V
Resolución del concurso
Cláusula 15. Resolución del concurso.

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente en número de puntos, las ofertas valoradas.

En caso de empate, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por ciento. Si persistiera el empate se dará preferencia, en primer lugar, al de menor coste neto y si aún persistiera al de la oferta con la mejor valoración en el criterio de calidad.

Cuando en un ámbito territorial ninguna de las ofertas supere el 50% de la puntuación máxima, el concurso se podrá declarar desierto en ese ámbito.

En los demás casos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio requerirá a los licitadores que hayan presentado la oferta que obtenga la mayor puntuación en cada ámbito territorial, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido está obligado a presentar el resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, a disposición del MITyC, constituida para responder económicamente del cumplimiento las garantías adicionales que hubiera comprometido en su oferta.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación, que elevará al Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

De no cumplimentarse los requisitos anteriores en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El otorgamiento de la designación, que deberá ser motivado, se acordará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del MITyC.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la adjudicación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

La orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que acuerde el otorgamiento de la designación licitada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del MITyC.

CAPÍTULO VI
Actuaciones posteriores a la resolución del concurso
Cláusula 17. Formalización de la designación.

La designación se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación.

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.

Serán de cuenta de la empresa designada todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y explotación del servicio objeto de designación.

También serán de cuenta de la empresa designada la parte del coste neto anual de prestación del servicio que, en su caso y de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no considere que constituya una carga injustificada.

CAPÍTULO VII
Régimen de la designación
Cláusula 19. Duración de la designación.

La designación se realiza para un período de cinco años, comenzando a las 24 horas del 31 de diciembre de 2011 y finalizando a las cero horas del 1 de enero de 2017.

Cláusula 20. Condiciones de prestación.

El elemento del servicio universal de telecomunicaciones objeto de la presente designación se prestará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo.

En particular, serán de obligado cumplimiento las condiciones establecidas en el artículo 30, así como las establecidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad en el artículo 33, ambos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Cláusula 21. Extinción de la designación.

Son causas específicas de extinción de la designación, además de las previstas en el artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:

a) La finalización del plazo de la designación.

b) El cese de la prestación del servicio como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al amparo de lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

c) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de cobertura, calidad o precio.

ANEXO II
Modelo de solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica

Don ..........................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ..................................................... (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso)en nombre y representación de ........................................................................, según poder otorgado por ..................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................, enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, acordada mediante la Orden ITC/….../2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ..........., de ........................................

EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la orden que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para poder ser designado y, a tal efecto,

FORMULA: la presente solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica.

En ................................. a ....... de ............................ de 2011

(Firma y sello de la empresa en su caso)

ANEXO III
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Don/doña.....................................................................................................................,con documento nacional de identidad número ..............................................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica ...................................................................,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 53.2 de dicha Ley, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en .............................. (ciudad), a ……, de ………..............., de 2011.

ANEXO IV
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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