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Documento BOE-A-2011-14856

Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2011, páginas 99025 a 99066 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-14856

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las cuentas anuales en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General del la Administración del Estado presente las cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Meteorología correspondientes al ejercicio 2010 que se acompaña como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV.1 Organización y actividad

IV.1.1 Creación y adscripción de la Agencia.

La disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos autoriza al Gobierno para crear la Agencia Estatal de Meteorología, para el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de bienes y personas y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.

IV.1.2 Régimen jurídico de la Agencia.

La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por su Estatuto.

La Agencia además de por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, se rige por las disposiciones contenidas en:

• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público;

• Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en sectores del agua, energía, trasportes y servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para su adaptación a la normativa comunitaria;

• Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos;

• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;

• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas;

• Artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social;

• Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado;

Y por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que le resulten de aplicación.

IV.1.3. Objeto, objetivos y valores institucionales de la Agencia Estatal de Meteorología.

Como Servicio Meteorológico Nacional y Autoridad Meteorológica del Estado, el objetivo básico AEMET es contribuir a la protección de vidas y bienes a través de la adecuada predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos y el soporte a las actividades sociales y económicas en España mediante la prestación de servicios meteorológicos de calidad. Se responsabiliza de la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito estatal, así como la representación de éste en organismos y ámbitos internacionales relacionados con la Meteorología. Además, proporciona apoyo científico a las políticas medioambientales, tales como la prevención del cambio climático, la vigilancia de la capa de ozono y de la calidad del aire. En AEMET se tiene un fuerte compromiso de calidad, fiabilidad y una clara y creciente orientación hacia las necesidades de la sociedad Estatal en materia meteorológica.

Se pueden enumerar como actividades básicas las siguientes:

– Observación, vigilancia y predicción meteorológica las 24 horas del día.

– Archivo de datos meteorológicos. Análisis y seguimiento del clima.

– Información y asesoría meteorológica y climatológica especializada.

– Cooperación nacional e internacional en materia meteorológica.

– Investigación y desarrollo.

– Formación especializada.

De éstas, destacan las actividades específicas indicadas a continuación:

– Continuada observación meteorológica del territorio nacional y archivo de datos.

– Vigilancia y predicción de fenómenos meteorológicos adversos.

– Predicción meteorológica a nivel estatal, autonómico, provincial, comarcal y local.

– Soporte meteorológico especializado para la Defensa Nacional y navegación aérea y marítima.

– Información y asesoría especializada a medios de comunicación y público en general.

– Desarrollo y explotación de modelos numéricos de predicción meteorológica y climatológica.

– Realización de estudios y productos meteorológicos y climatológicos para diversas aplicaciones de interés social y económico.

– Observación, vigilancia y evaluación de procesos atmosféricos tanto en lo que se refiere a estructura como a procesos radiactivos y composición química.

– Amplia cooperación en el ámbito internacional con especial dedicación a Europa, Ibero América y África.

En términos generales, es posible constatar el importante beneficio que se desprende en el seno de cualquier organización cuando se consigue identificar claramente el objeto estratégico que se le atribuye, entendiéndolo como la concreción formal de su finalidad esencial y de los principales objetivos que se marca, y que a su vez se ha de apoyar en unos firmes valores institucionales que forman los pilares de la cultura organizativa. De una formulación vaga y confusa del objeto se sigue que los objetivos estratégicos que se derivan directamente de él también resulten difusos y sea imposible encauzar eficazmente los esfuerzos de toda la organización hacia su consecución.

Según se recoge en el texto de la Ley 28/2006, el objeto y fin de la Agencia Estatal de Meteorología consiste en el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos que son competencia del Estado y en el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo con ello a la seguridad de bienes y personas, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad Estatal. Debe resaltarse que seguridad de personas y bienes y desarrollo sostenible son los ejes fundamentales sobre los que debe girar toda la actividad de la Agencia e informan y dan sentido a su estrategia. Así pues, todos los esfuerzos y recursos disponibles en la organización deberán trabajar de forma sincronizada en todo momento hacia la consecución última de esta misión.

Desarrollando el contenido del objeto y fin de la Agencia, se pueden derivar los siguientes objetivos de carácter estratégico, que habrán de servir para ponerla en aplicación:

– Ofrecer un servicio de calidad a los clientes, tanto externos como internos, como fundamento soporte a la orientación hacia los usuarios que debe presidir todo su funcionamiento.

– Buscar la mejora continua de la eficiencia con que se prestan los servicios meteorológicos y climatológicos que en cada momento la sociedad demanda al Estado.

– Asumir un carácter internacional más marcado, que pueda complementar posibles debilidades que fueran detectadas en la organización, y que a la vez sirva como potenciador de la imagen de calidad, liderazgo e innovación en materia meteorológica.

– Fortalecer y reconducir el fuerte carácter científico-tecnológico presente en la cultura actual, con el objeto de dar soporte al énfasis que pone la estrategia en las capacidades científico-tecnológicas.

Además, los pilares sobre los que debe apoyarse la Agencia Estatal de Meteorología para conseguir la misión que le ha sido encomendada son los valores que formarán su cultura organizativa, que implícita o explícitamente aparecen recogidos en la propia formulación de la misión. Así pues, se pueden identificar los siguientes valores institucionales que habría que impulsar en el seno de la Agencia Estatal de Meteorología:

– La vocación de servicio a las instituciones y a la sociedad en su conjunto,

– El fortalecimiento de la excelencia científico-tecnológica que le corresponde como centro de conocimiento, y

– La capacitación y experiencia del capital humano con que cuenta la institución, que le permitan afrontar los nuevos retos que se le presenten con las garantías y solvencia necesarias.

Por último, las funciones y competencias que ha venido asumiendo el Instituto Nacional de Meteorología que fueron recogidas en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente son las mismas funciones y competencias que asume la Agencia Estatal de Meteorología, con las necesarias adaptaciones emanadas de las disposiciones de la Ley de Agencias Estatales y de su propio Estatuto. El marco de actuación de la Agencia Estatal de Meteorología viene condicionado por una serie de factores como son:

– La Agencia Estatal de Meteorología es proveedora de servicios meteorológicos a la navegación aérea. Le habilita para ello el haber sido certificada para el ejercicio de dicha actividad, previa acreditación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen los requisitos comunes para la prestación de servicios a la navegación aérea. El Secretaría de Estado de Cambio Climático ostenta la condición de Autoridad Nacional de Supervisión para prestación de servicios meteorológicos a la navegación aérea (ANSMET) y, como tal, es la entidad encargada no sólo de emitir la certificación que habilita para la prestación de dichos servicios, sino también de verificar que los requisitos para la prestación de los mismos se siguen manteniendo durante la vigencia de la certificación, mediante el ejercicio continuado de inspecciones y auditorías.

– En el mismo sentido, puede señalarse que la prestación de servicios meteorológicos constituye un sector que va progresivamente abriéndose a la competencia, no sólo pública sino privada.

– Por otro lado, al tratarse del órgano de adscripción de la Agencia al Ministerio de Medio Ambiente, la Secretaría de Estado de Cambio Climático interviene activamente en el control de eficacia de la misma, así como en su evaluación y dirección estratégica.

Competencias de la Agencia: Los requerimientos derivados del sector de servicios meteorológicos a los que debe atender la Agencia Estatal de Meteorología, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología define la nueva Agencia como el organismo público dotado de unos requisitos como son:

– Capacidad de prestación de servicios meteorológicos para dar respuesta a la creciente necesidad de información requerida por la sociedad, preparándose y anticipándose a dichas necesidades.

– Aumento del nivel de satisfacción de los usuarios mediante la mejora continua de la calidad de los servicios prestados.

– Eficiencia de los procesos, tanto operacionales como de apoyo o de gestión, necesarios para la prestación de los servicios meteorológicos.

– Cumplimiento de la normativa y regulación internacional en materia de prestación de servicios meteorológicos, en particular las disposiciones establecidas por la Organización Meteorológica Mundial y la Organización de Aviación Civil Internacional.

– Cumplimiento continuado de los requisitos establecidos por la regulación comunitaria relativa al Cielo Único Europeo asegurando con ello la disponibilidad de la certificación que permite operar como proveedor de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

– Diseño de los procesos de I+D de forma que respondan a las verdaderas necesidades de los clientes y usuarios.

– Desarrollo de una política de alianzas y acuerdos de colaboración que complementen y potencien las capacidades e infraestructuras existentes.

En el desarrollo de la misión que tiene encomendada, AEMET ofrece a los usuarios una amplia gama de prestaciones, que se traducen en las siguientes áreas básicas de actividad:

– Adquisición y proceso de datos: Obtención de datos de todo el territorio nacional a través de una amplia red de estaciones automáticas, observatorios convencionales, radiosondeos, redes de radares y de detección de rayos y satélites meteorológicos. Los datos de una amplia zona de los hemisferios norte, necesarios también para las actividades de AEMET, llegan a través de una red específica internacional de uso meteorológico exclusivo.

– Predicción del tiempo y avisos de fenómenos meteorológicos adversos: Actividad continuada de los equipos de predictores con la utilización de los datos de toda la red del INM y de modelos numéricos de última generación y alta calidad, como el del Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo y del consorcio europeo HIRLAM adaptado específicamente a las características y necesidades Estatales.

– Información especializada y aplicaciones: Atención a la creciente demanda meteorológica de la sociedad Estatal mediante la realización de predicciones y productos específicos para aplicaciones de alto interés social y económico así como a través de informaciones rápidas y especializadas sobre temas meteorológicos de actualidad a través de los medios de comunicación o de la propia página web.

– Vigilancia atmosférica: Vigilancia continuada de las características físicas y químicas de la atmósfera sobre el territorio nacional así como del posible impacto ambiental de sus variaciones.

– Investigación y desarrollo: Actividades dirigidas principalmente al soporte de las actividades operativas y de atención a la demanda social. Los campos más importantes son el desarrollo de modelos numéricos y técnicas de predicción, estudios climatológicos y estudios de física y química atmosférica.

– Actividades internacionales: Participación en los grandes proyectos meteorológicos europeos tales como EUMETSAT (red europea de satélites meteorológicos) y ECMWF (Centro Europeo de Predicción a Medio plazo y Estacional), EUMETNET (Red de Servicios Meteorológicos europeos). Miembro activo de la OMM (Organización Meteorológica Mundial) y colaboración estrecha y continuada con los Servicios Meteorológicos hispanoamericanos.

Con el fin de caracterizar las dimensiones, el despliegue territorial, la capacidad tecnológica y cuantificar la producción de AEMET, se resumen a continuación las cifras más relevantes correspondientes al año 2010:

a) Personal. El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 1448. El número total de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 1436, de ellos 1299 son funcionarios y 137 contratados en régimen laboral, distribuidos de la siguiente forma:

N.º Efectivos

31.12.2010

Altos cargos.

1

Personal eventual.

 

Funcionarios.

 

Grupo A1.

221

Grupo A2.

302

Grupo C1.

679

Grupo C2.

40

Grupo E.

 

Laborales fijos.

124

Laborales eventuales.

13

Otro personal (**).

 

Grupo A2.

4

Grupo C1.

53

Total .

1437

(**) Personal funcionario interino.

b) Presupuesto anual: Los recursos económicos del organismo provienen de los ingresos señalados en el Art. 35 de su Estatuto. La principal fuente de financiación de la Agencia es, además de los ingresos derivados de las transferencias corrientes o de capital procedentes de distintas administraciones y entidades públicas, nacionales o internacionales, por las transferencias que recibe de la Administración General del Estado, que en el ejercicio 2010 representaron en torno al 77 % del presupuesto de ingresos.

Concepto presupuestario

Derechos reconocidos netos

Transferencias Corrientes

66.638.964,64 €

Transferencias de Capital

28.661.370,00 €

Total transferencias MARM

95.300.334,64 €

Presupuesto de ingresos

124.407.705,95 €

Porcentaje transferencias MARM sobre ingresos totales

76,60%

Asimismo en la Agencia Estatal de Meteorología concurren unos ingresos propios percibidos como contraprestación por las actividades o prestación de servicios realizados, en virtud de contratos y con entidades, públicas o privadas, o personas físicas. Ya como en el precedente ejercicio 2009, las operaciones de la Agencia Estatal están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, no aplicando en sus declaraciones de IVA la regla de prorrata.

La Agencia está exenta del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido señalar que la AEMET se halla pendiente de proceder a la solicitud a la Agencia Tributaria del reintegro de las retenciones practicadas durante el ejercicio 2009 y 2010, así como de la exención de conformidad con la Ley 28/2006 Disposición Adicional 10.ª redacción dada por la Ley 51/2007.

c) Régimen económico de la Agencia durante el año 2010: La Disposición adicional primera del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se creó la Agencia Estatal de Meteorología y se aprobó su Estatuto, estableció la supresión de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, quedando, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, subrogada en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones de la mencionada Dirección General suprimida y sucediéndola en todas sus competencias y funciones.

A partir del momento de la creación y funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de Meteorología, y según se establece la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se prevé la afectación al presupuesto de ingresos de la Agencia Estatal de Meteorología del importe derivado de la recaudación por la tasa por prestaciones de servicios meteorológicos creada mediante la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea en lo concerniente a los servicios meteorológicos en ruta a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reorganización de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y por las cuantías que correspondan a la citada tarifa que la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ingresa en la tesorería de la Agencia.

El régimen económico-financiero, de contabilidad y de control de la Agencia Estatal de Meteorología se determina en los apartados 1 a 5 del Artículo 37 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, además de por lo establecido en la Ley 28/2006 de 18 de julio de Agencias Estatales, la ley 47/2003 de 26 de noviembre General de Presupuestos y demás disposiciones vigentes en la materia.

d) Presencia en el territorio nacional: La Agencia Estatal de Meteorología cuenta con una Delegación Territorial en cada Comunidad Autónoma, a la que se adscriben los centros, oficinas y dependencias situados en el ámbito territorial de la misma, salvo las excepciones que el Consejo Rector establezca. El Centro de Investigación Atmosférica de Izaña constituye, por su singularidad, una de estas excepciones, dado que el Estatuto de la Agencia lo adscribe al órgano directivo que, dentro de su estructura, tiene encomendada las funciones y competencias relacionadas con la I+D, la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial. Con respecto a la situación precedente, la nueva estructura territorial implica la representación institucional diferenciada de la Agencia en las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Principado de Asturias y Castilla-La Mancha y en consecuencia, existen:

a. 17 Delegaciones Territoriales, previéndose en el Estatuto que las dependencias situadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se adscriban a la Delegación Territorial de la Agencia en Andalucía.

b. 11 Grupos de Predicción y Vigilancia y un Centro Nacional de Predicción.

c. Centro de Investigación Atmosférica de Izaña en las Islas Canarias.

d. 90 observatorios con personal.

e. 260 estaciones automáticas de observación.

f. 7 estaciones de radiosondeo en tierra y 1 en el buque «Esperanza del Mar».

g. Red de 15 radares meteorológicos con capacidad doppler.

h. Red de detección de rayos con 15 equipos detectores en la Península y 5 en las Islas Canarias.

i. Red de 4.500 estaciones pluviométricas y termopluviométricas atendidas por colaboradores altruistas (cerca de 4.900).

j. Red de 550 estaciones climatológicas automáticas.

e) Potencia de cálculo: Ordenadores CRAY XIE de altas prestaciones con potencia de 1,8 Teraflops (740 Gigaflops sostenidos) y capacidad de almacenamiento de 14 Terabytes en librería robotizada y 5 Terabytes en disco magnético.

f) Datos de satélites meteorológicos: Recepción y proceso de imágenes y datos de los satélites geoestacionarios METEOSAT y GOES-este y de los polares TIROS-NOAA y METOP.

g) Producción anual aproximada:

a. 30.000 avisos de fenómenos meteorológicos adversos (para aproximadamente 200 zonas provinciales).

b. 4.000 predicciones a nivel estatal.

c. 40.000 predicciones para Comunidades Autónomas.

d. 70.000 predicciones provinciales o por islas.

e. 100.000 predicciones específicas para aeródromos.

f. 3.000 mapas aeronáuticos.

g. 6.000 productos aeronáuticos GAMET

h. 3.000 predicciones para zonas de alta mar.

i. 15.000 predicciones para zonas marítimas cercanas a la costa.

j. 3.000 predicciones para zonas de montaña

k. 20.000 predicciones específicas para Defensa.

l. 1.300 millones de páginas visitadas en el web institucional.

La cadena de valor de AEMET representa los macro-procesos existentes en la prestación de servicios meteorológicos, los cuales se descomponen en procesos elementales. En dicha cadena de valor se comprueba la existencia de procesos operativos y procesos de apoyo a los operativos.

Así, los procesos operativos de se pueden agrupar en:

– Captura de datos, que incluye la Observación.

– Producción, que incluye el Tratamiento/Almacenamiento de Datos, la Predicción, la Climatología, y la Generación de Productos y Aplicaciones.

– Distribución de Información y Productos.

IV.1.4 Estructura administrativa de la Agencia Estatal de Meteorología: órganos de gobierno y control. Otros órganos.

La representación legal de la Agencia la ostenta el Presidente, siendo a 31 de diciembre de 2010 don Ricardo García Herrera, nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 12 de febrero de 2010, y siendo los responsables de la gestión:

• El Director de Planificación Estrategia, y Desarrollo Comercial: Don José Antonio Fernández Monistrol.

• El Director de Producción e Infraestructuras: Don Ricardo Riosalido Alonso.

• La Directora de Administración: Doña Teresa Siles Suárez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

a) Presidente de la Agencia: Como así se recoge en el Artículo 10 del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y asume la máxima representación legal e institucional de la Agencia, así como las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinarias de la misma en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en el mencionado Estatuto. La Agencia Estatal de Meteorología se acoge, en cuanto a su modelo organizativo, a la previsión recogida en el artículo 11.3 de la Ley 28/2006, que prevé la posibilidad de que el Presidente de la Agencia Estatal asuma el conjunto de funciones que la Ley atribuye al cargo de Director. La presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología presenta carácter ejecutivo; de ahí que sus Estatutos distingan entre las funciones del presidente que cuentan con un carácter vinculado a cometidos de representación institucional y a la dirección del órgano de gobierno colegiado de la misma, de otros asociados a tareas de dirección y gestión ordinaria de la Agencia.

b) Consejo Rector: Como se recoge asimismo en el Artículo 12 del Estatuto en referencia al Consejo Rector, éste, como órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología, está integrado por el Presidente de la Agencia, que lo es también del Consejo, y por los Consejeros, nombrados éstos por el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previamente designados por los Ministros de Defensa, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda y que, salvo que su naturaleza o procedencia lo hubiera impedido, ostentan rango orgánico mínimo de Subdirector General, siendo los nombres y cargos de los actuales consejeros:

a) D. Rafael Conde de Saro, Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

b) D. Carlos Dueñas Molina, Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil, Ministerio del Interior

c) D. Luis García Prieto, Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros, Ministerio de Economía y Hacienda.

d) D. Javier Cachón de Mesa, Director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

e) D. Jesús Gómez González, Subdirector General de Astronomía, Geodesia y Geofísica del Instituto Cartográfico Nacional, Ministerio de Fomento.

f) D. Jesús Gómez de Velasco, UGT.

g) D.ª Elena Borregón Carretero, Subdirectora General del Inventario del Patrimonio Natural y Biodiversidad Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

h) D.ª Concepción Martínez Lope, Consejera Técnica de la Secretaría de Cambio Climático MMAMRM, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

i) D. José Antonio Maldonado Zapata, Presidente de la Asociación Española de Meteorología (AME).

j) D. Miguel Romero López, General de División, Director del Centro de Inteligencia de Fuerzas Armadas (CIFAS), Ministerio de Defensa.

k) D.ª M.ª Luz Gómez-Jover Torregrosa, Vicesecretaria General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

l) D.ª Isabel Sánchez Laguna, Asesora del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

m) D. José Manuel Sánchez Mora, Subdirector General del Caladero Nacional, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

n) Como Secretario del Consejo actuará D. Luis Florencio Santa-María Pérez Abogado del Estado Jefe, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Mediante los Estatutos se dota al Consejo Rector de una Comisión Permanente, constituida por cinco miembros, incluido el Presidente, que junto a unas funciones de carácter preparatorio de los debates y deliberaciones del Consejo Rector, cuenta con otras de carácter más ejecutivo, que sin hurtar el ámbito de decisión mínimo del Pleno -recogido en la Ley 28/2006- pretende dotar de mayor agilidad a otras decisiones más cercanas a la gestión de la Agencia.

c) Comisión de Control: Se trata de un órgano interno de control que se desgaja del seno del Consejo Rector, compuesto por tres miembros del mismo. Entre sus funciones principales se encuentran las de informar sobre la evolución de la gestión económico-financiera de la Agencia tanto desde la perspectiva de los gastos como la de los ingresos, y de las posibles deficiencias encontradas en la misma, así como proponer las medidas correctoras encaminadas a paliar dichas deficiencias e incrementar la calidad de la gestión aludida.

d) Otros órganos: El Estatuto de la Agencia Estatal alude a la facultad del Consejo Rector de crear grupos de trabajo si ello fuese necesario y aborda la posibilidad de creación de una Comisión Científica, con funciones de asesoramiento y propuesta, en la que se integran tanto representantes del estamento directivo de la Agencia, como actores externos a la misma con el objeto de propiciar que la estrategia de I+D de la Agencia Estatal, que responda no sólo a las necesidades de carácter científico-técnico que precisa la organización, sino que atienda también a las demandas y expectativas planteadas por usuarios, instituciones y la sociedad en general.

Como se ha indicado, AEMET cuenta con una Delegación Territorial en cada Comunidad Autónoma, a la que se adscriben los centros, oficinas y dependencias situados en el ámbito territorial de la misma; para la adecuada coordinación de estas Delegaciones, se prevé que el Presidente sea asistido por un Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales, al que quedan adscritas, y que es responsable, además, de potenciar en todo el territorio nacional la adecuada interrelación de las actuaciones y servicios que presta la Agencia, la comunicación fluida con las instituciones públicas y privadas y con los usuarios, así como verificar el impulso y la ejecución de la estrategia de la misma. Dos son los criterios que inspiran la estructura territorial de la Agencia Estatal de Meteorología:

– Asegurar y potenciar las relaciones institucionales con las CCAA, que de forma creciente, y siempre que lo prevean sus Estatutos, cuentan con servicios meteorológicos propios con los cuales la Agencia Estatal está llamada a colaborar. Por otra parte, las CCAA son -como Administraciones Territoriales- usuarios institucionales muy relevantes de la Agencia, que precisan de una interlocución directa y cercana con la misma.

– Implantar un modelo de prestación de servicios que no se articule exclusivamente en función de criterios territoriales, sino que atienda a un planteamiento de racionalidad y eficiencia en la gestión del servicio. El diseño del modelo de producción de la Agencia estatal debe ser coherente con este postulado, evitando duplicidades innecesarias y optimizando el uso de los medios humanos y materiales disponibles.

IV.1.9 Participación de AEMET en sociedades con personalidad jurídica.

La Agencia, pudiendo crear sociedades mercantiles o fundaciones o participar en ellas como así establece el Artículo 36 del Estatuto, y de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de gestión, no participa en ninguna entidad, no depende de ella ninguna.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

IV.2.1 Principios contables.

a) Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Agencia, expresados en euros y se presentan de acuerdo con lo establecido en el art. 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: Las cuentas anuales del ejercicio 2010 son comparadas con las precedentes.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: A lo largo del ejercicio 2010 se ha modificado con respecto al ejercicio anterior la aplicación de su criterio contable para la dotación de las oportunas provisiones por insolvencias que tienen por objeto la cobertura con cargo a resultados del riesgo de cobro de deudores; así, frente al criterio aplicado en 2009 de realizar la dotación con carácter global sobre el total de los saldos pendientes de cobro derivados de la facturación de ingresos por precios públicos, en 2010 se establece como criterio más razonable provisionar el importe correspondiente a las facturas que datan de ejercicios anteriores a 2010 y que aún se hallan pendientes de cobro a la fecha de cierre del ejercicio.

IV.3 Normas y valoración

1) Se están aplicando los criterios de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, en su parte quinta, norma de valoración 3.ª, letra f). Así conforme a esa norma, los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

a. Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales han sido contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. Tanto los valores de la amortización acumulada como la dotación correspondiente al ejercicio son valores proporcionados por la aplicación informática para la gestión del inventario cuyas cuotas han sido determinadas de acuerdo con el método lineal completo y que viene tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio de Amortización

Vida útil

Años

215

Aplicaciones Informáticas

Lineal

4

216

Propiedad Industrial

Lineal

5

219

Otro Inmovilizado Inmaterial

Lineal

5

b. Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al precio de adquisición que incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento. Los impuestos indirectos, dado que no tienen el carácter de recuperables directamente por la Hacienda Pública, se incluyen igualmente en el precio de adquisición. La amortización del inmovilizado material se realiza por los mismos procedimientos descritos para el inmovilizado inmaterial con cuotas de amortización determinados por el método lineal completo y siguiéndose para su vida útil el mismo criterio que los inmovilizados inmateriales.

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio de Amortización

Vida útil

Años

221

Construcciones:

Lineal

 

– Oficinas.

75

– Almacenes.

50

– Radares, Casetas, cobertizos.

25

222

Instalaciones Técnicas:

Lineal

 

– Equipos técnicos instalados a la intemperie.

7

– Equipos técnicos instalados en interior.

10

223

Maquinaria.

Lineal

10

224

Utillaje.

Lineal

7

226

Mobiliario.

Lineal

10

227

Equipos para procesos de información:

Lineal

 

– Redes informáticas.

8

– Equipos y aplicaciones informáticos.

4

228

Elementos de Transporte.

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10

229

Otro Inmovilizado Material:

Lineal

 

– Fondos bibliográficos.

10

– Repuestos.

2

En referencia a los bienes incorporados a 1 de enero de 2009 en las cuentas de Balance «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones», y de su correspondiente amortización acumulada, de conformidad con lo establecido en el Apartado segundo de la Disposición Adicional Primera, del Real Decreto 186/2008, al suprimirse la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología fueron adscritos a AEMET como bienes del patrimonio del Estado titularidad de la Administración General del Estado adscritos a ella para el cumplimiento de sus fines por lo que se incorpora a «Patrimonio en Adscripción» del Pasivo del Balance el importe correspondiente de dichos bienes en los valores proporcionados por la Dirección General de Patrimonio, incorporándose el fondo de amortización acumulada de los mismos a fin de reflejar el valor neto contable resultante su depreciación real y efectiva a la fecha de cierre del ejercicio, según lo establecido en las normas de valoración del Inmovilizado del Plan General de Contabilidad Publica.

Existe en 2010 un ajuste de 6.766,67 euros, importe que aún siendo imputado al concepto 640 de nuestro Presupuesto de Gastos, se ha descubierto que se trata de un elemento de carácter inmaterial por lo que en contabilidad financiera aparece cargada en la cuenta de PGP 219 «Otro Inmovilizado Inmaterial».

En cuanto a las inversiones realizadas en edificios que no son propiedad de la Agencia pero que sí son utilizados para el desarrollo de su actividad sin ningún coste para AEMET (salvo arrendamientos) en base a la Resolución de 31 de enero de 2002 de la Intervención General de la Administración del Estado que establece que «las obras y reparaciones que se realicen sobre este tipo de bienes, por inicio de actividad o ampliación de la capacidad operativa de la misma, pueden imputarse al resultado económico patrimonial de la entidad durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento o el periodo durante el cual el bien vaya a ser objeto de uso, siempre que no sea superior a cinco años, en cuyo caso será este último el periodo de imputación del citado gasto», en el presente ejercicio no han sido objeto de imputación presupuestaria al capítulo VI de Inversiones Reales, no siendo por lo tanto incorporadas contablemente, como en ejercicios precedentes, como mayor gasto en inversiones en la cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento», siendo únicamente dotada la amortización de gastos correspondiente a este ejercicio por la parte proporcional correspondiente por los bienes incorporados a dicha cuenta en años precedentes.

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio de Amortización

Vida útil

Años

273

Gastos de Primer Establecimiento

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5

2) Inversiones financieras: La cuenta 544 refleja los movimientos de los anticipos concedidos al amparo de la legislación vigente al personal de la Agencia.

Por otro lado, en la cuenta 550 «Cuentas Corrientes no bancarias», en aplicación del principio de registro se procede a reflejar como derecho de cobro o saldo deudor el total de las aportaciones y cuotas obligatorias y/o voluntarias, así como de la imputación de la parte correspondiente en sus superávits presupuestarios correspondientes a España como Estado Miembro de EUMETSAT, acreditadas a nuestro favor en una cuenta denominada Fondo de Maniobra.

3) Deudas: Las deudas figuran en el balance por su valor de reembolso.

4) Existencias: Los bienes comprendidos en las existencias se valorarán al precio de adquisición o al coste de producción según lo establecido en las normas de valoración del Inmovilizado del Plan General de Contabilidad Publica, no disponiéndose a la fecha de cierre del ejercicio de un sistema de control de inventario que permita la valoración de las mismas, motivo por el que no existe ningún importe registrado en Balance.

5) Provisiones para riesgos y gastos: Se ha procedido a dotar una provisión por el eventual riesgo estimado de tener que hacer frente a las contingencias acumuladas derivadas de una reclamación del CEPMPM (Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio) frente a la Agencia pendiente de resolver, por el importe de los pagos realizados a dos de sus pensionistas que al fijar su residencia en España con posterioridad a su jubilación, tienen el derecho a recibir compensación fiscal por el pago de IRPF que hicieran en países -como España- en los que las pensiones están sujetas a imposición.

6) Provisión de dudoso cobro: En el Plan General de Contabilidad Publica viene recogida, sobre las normas de valoración de los derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias, la recomendación de realizar las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las provisiones que reflejen el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de los derechos de que se trate. Por no disponerse en AEMET de información individualizada sobre la antigüedad de deudores, se procede a la dotación de provisión de dudoso cobro por un importe equivalente al total del saldo de deudores de ejercicios cerrados a fin de ejercicio.

7) Ingresos y gastos: Los ingresos y los gastos se imputan a la cuenta de resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias. Por otro lado, y ante la imposibilidad de identificar pormenorizadamente las facturas que a fin de ejercicio han sido abonadas, la cifra de deudores por ventas de precios públicos y de publicaciones ha sido determinada por diferencia entre las entradas monetarias en las diferentes cuentas restringidas de ingresos de AEMET y el importe total de facturas emitidas a lo largo del mismo.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como las entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. Los derechos a cobrar presupuestarios figuran por el importe a percibir por la contraprestación, la venta o los servicios efectuados, incluyendo los impuestos legalmente repercutibles que figuran en sus cuentas específicas. Las obligaciones presupuestarias figuran por el importe a satisfacer, cuyo valor será el que se considera como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento.

8) Transacciones en moneda distinta de euro: Se aplica la conversión al precio de adquisición o al coste de producción del Inmovilizado material e inmaterial en moneda nacional, el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se incorporan al patrimonio, según lo establecido, como norma general, en las normas de valoración del Plan General de Contabilidad Publica.

IV.4 Inversiones destinadas al uso general

La Agencia no tiene inversiones destinadas al uso general y tampoco inversiones gestionadas.

IV.10 Fondos Propios

Existe un cambio significativo en la partida de «Patrimonio en adscripción» tras adopción de un cambio de criterio en la consideración de nuestro Patrimonio sobre la base de un informe recibido de la Subdirección General de Patrimonio de Estado en noviembre de 2010 sobre la titularidad de los inmuebles de AEMET. En él se expresa que «estos inmuebles del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado que antes figuraban como bienes afectados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, gestionados por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, figuran hoy como bienes adscritos a la AEMET, figura jurídica regulada en la Ley 3312003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que faculta a Organismos Públicos y Agencias al uso y disfrute de los inmuebles y al ejercicio de las competencias demaniales, sin ostentar la titularidad de los mismos».

Asimismo se reconoce el valor de las aportaciones al fondo de maniobra EUMETSAT en concepto de contribuciones voluntarias y obligatorias existente al inicio del ejercicio al que corresponden estas Cuentas Anuales de AEMET y que importaban un saldo de 14.765.510,43 € y que son recogidas en la cuenta 120 de «Resultados positivos de ejercicios anteriores».

IV.19.1.A1) Información Presupuestaria, Modificaciones de crédito.

Durante el ejercicio 2010 se produjeron variaciones de crédito entre capítulos del presupuesto de gastos por un importe total de 5.550.000,00 €, aunque en conjunto no afectaron a la cuantía de gastos de personal ni a la cuantía global de presupuesto, límites competenciales establecidos por el Estatuto para su aprobación por la propia Agencia.

Dichas variaciones se detallan a continuación a fin de facilitar una imagen fiel de la ejecución presupuestaria del presupuesto de AEMET durante el ejercicio:

Créditos iniciales

Variación presupuestaria

Créditos disponibles

04/11/2001

22706

1.238.510,00

900.000,00

2.138.510,00

04/11/2001

485

1.100.000,00

–900.000,00

200.000,00

18/10/2010

601

1.020.000,00

–900.000,00

120.000,00

24/08/2010

630

11.852.400,00

–3.750.000,00

8.102.400,00

24/08/2010

790

7.357.840,00

3.750.000,00

11.107.840,00

18/10/2010

790

11.107.840,00

900.000,00

12.007.840,00

IV.20 Acontecimientos posteriores al cierre

Habida cuenta del carácter instrumental en la fijación de los compromisos de la Agencia y en la consecución de sus objetivos, es relevante la no aprobación del Contrato de gestión de AEMET a la fecha de cierre del ejercicio.

Es asimismo relevante la situación de incertidumbre relativa a la titularidad y derechos de AEMET sobre el inmueble sede central de AEMET a cierre de ejercicio, considerado por la Dirección General de Patrimonio como un bien adscrito a la Agencia Estatal de Meteorología, como tal se refleja en las Cuentas Anuales de la misma.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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