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Documento BOE-A-2011-10350

Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico Talaiot de Son Pou Vell-Sa Cova des Lladres, en Villafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61214 a 61216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-10350

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 23 de enero de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico Talaiot de Son Pou Vell - Sa Cova des Lladres, del término municipal de Vilafranca de Bonany.

Visto el informe del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 23 de febrero de 2011, en el que se propone aprobar definitivamente la delimitación del entorno de protección del monumento Talaiot de Son Pou Vell - Sa Cova des Lladres, del término municipal de Vilafranca de Bonany.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 25 de marzo de 2011, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Aprobar definitivamente la delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico Talaiot de Son Pou Vell - Sa Cova des Lladres, del término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 10 de diciembre de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

Anexo I (informe técnico de 10 de diciembre de 2008)

Antecedentes:

El Talaiot de Son Pou Vell fue declarado BIC con la categoría de Monumento el 10-09-1996 y publicado en el BOE de día 11-10-1996.

Figura en el inventario del Ministerio de Cultura como Talaiot de Son Pou Vell (Sa Clova d’es Llandrés) en la provincia de las Illes Balears, en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

Categoría: Monumento.

Código: (R.I.)-51-0003022-0000.

Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educació i Esports del Govern Balear con el número 51/3 y en el inventario «Monumentos prehistóricos» con el número 1361.

Descripción del yacimiento:

Conjunto de dos talaiots circulares situados en la cima de una pequeña elevación, con buen dominio visual de 360º. Distan 9 metros el uno del otro. Los alrededores se presentan libres de vegetación. Se aprecia una labor reciente de deforestación de los talaiots y de las inmediaciones. Se han dejado solamente algunas oliveras silvestres.

Las características de los talaiots son:

Talaiot 1. Altura de 2 metros en 3 hileras. Diámetro de 12 metros. Peor conservado que el talaiot 2.

Talaiot 2. Altura de 3 metros en 4 hileras. Diámetro de 14 metros. Columna exenta con 4 piezas y altura de 2,50 metros aprox. Entrada orientada al sur.

Se ha documentado cerámica en los alrededores.

Delimitación del entorno:

Se establece una área de 56 metros contados desde el límite exterior de los talaiots. El límite del área de control arqueológico es mas grande a causa de la presencia de material cerámico en superficie.

Pertenencias y accesorios del bien:

Además de los elementos estructurales también se incluyen dentro de la protección todos los materiales cerámicos, faunísticos o sedimentarios obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.

Estado de conservación:

Los talaiots circulares a pesar de su grandeza conserven gran parte de sus estructuras, y es preciso señalar que faltan algunos elementos estructurales de los monumentos sin que esto impida su hipotética reconstrucción.

Planimetría: La que obra en el expediente.

Documentación gráfica: La que obra en el expediente.

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