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Documento BOE-A-2011-10349

Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del yacimiento arqueológico de Es Caparó, en Villafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2011, páginas 61212 a 61213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-10349

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 5 de junio de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento Es Caparó, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

Visto el informe del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 23 de febrero de 2011, en el que se propone aprobar definitivamente la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento Es Caparó, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 25 de marzo de 2011, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento Es Caparó, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 12 de mayo de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO I
(Informe técnico de 12 de mayo de 2009)

Antecedentes.–El yacimiento de Es Caparò de Villafranca de Bonany, figura con el n.º 51/06 en la carta arqueológica redactada por Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, carta que se realiza entre los años 89-95. A pesar de todo, no figura en el Registro de BIC como Bien Inmueble del Ministerio de Cultura, por lo tanto, hay que entender que no tiene categoría de Monumento, motivo que nos lleva a incoar el expediente de declaración de BIC, con la categoría de zona arqueológica.

Descripción del yacimiento.–Piedras reaprovechadas integradas en un muro de piedra seca, moderno, que hace de cierre. El muro lleva dirección NE-SW, tiene una altura aproximada de 1.80 mts y una longitud aproximada de 25 metros. Se localiza sobre una elevación del terreno, al lado de las casas de Es Caparò.Llas obras para la construcción de la carretera Palma-Cala Ratjada dividieron esta elevación en dos mitades. No se han localizado restos cerámicos.

Delimitación del entorno.–La que consta en el plano de delimitación que obra en el expediente La delimitación viene justificada por la dispersión de restos reaprovechados o con interés arqueológico.

Bienes muebles vinculados.–Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien.

Memoria histórica.–La zona ha sido afectada por labores agrícolas y por la instalación de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no es realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría.–La que obra en el expediente.

Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.

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