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Documento BOE-A-2010-971

Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009, por el que se modifica la normativa establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2010, páginas 6147 a 6150 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de diciembre de 2009, a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la nueva redacción de los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la normativa aplicable, a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010 del Ministerio de Fomento.

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del referido acuerdo, que figura como anejo a la presente resolución.

Madrid, 7 de enero de 2010.–El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEJO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifica la normativa establecida por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de junio de 2009, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el Acuerdo por el que se establecía la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010. Posteriormente, en su reunión de 17 de julio de 2009, autorizó la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la puesta en marcha del plan más arriba mencionado a través de una línea de financiación denominada «Línea ICO-Plan Vive Autobuses 2009-2010». Este Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el ICO fue firmado el pasado 22 de julio de 2009.

La experiencia acumulada durante los meses transcurridos desde la puesta en marcha del plan, aconseja la introducción de ligeras modificaciones en la normativa reguladora, de manera que se facilite y flexibilice el acceso al mismo al conjunto de empresas de transporte de viajeros en autobús existentes en España. Dichas modificaciones afectan, por un lado, a los plazos para la baja y matriculación de los vehículos previstos en la normativa vigente, de manera que se adecuen plenamente a los procesos de suministro de autobuses y autocares por parte de los fabricantes y carroceros a las empresas de transporte. Por otro lado, se refuerza la financiación de aquellos vehículos que incorporen elementos que los hagan plenamente accesibles a las personas con discapacidad que viajen en sillas de ruedas, como medida para favorecer la incorporación de este tipo de vehículos.

Con todo ello, se conseguiría una utilización más adecuada de los fondos públicos puestos a disposición de las empresas de transporte de viajeros en autobús para la mejora de las condiciones de seguridad, medioambientales, de eficiencia energética y de accesibilidad en las que se desarrolla la actividad.

Las modificaciones señaladas afectan a los apartados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la normativa hasta ahora vigente y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, corresponde al Consejo de Ministros su aprobación.

Por ello, a través del presente Acuerdo se modifica la normativa específica aplicable a los préstamos señalados.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de diciembre de 2009, a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la nueva redacción –que figura como Anexo de este Acuerdo– de los apartados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la normativa aplicable, a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010 del Ministerio de Fomento.

ANEXO

Normativa aplicable a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIve Autobuses 2009-2010.

Tercero. Sujetos intervinientes.–Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:

Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En los supuestos en los que la baja definitiva del vehículo que se pretende sustituir no se haya producido en el momento de formalizar el préstamo/leasing, será suficiente el compromiso del beneficiario de proceder a la misma en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de matriculación del vehículo cuya adquisición se financia. En tal caso, la matriculación de éste deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde el día de la firma del préstamo/leasing. La no acreditación de dichos extremos en los plazos señalados dará lugar a la amortización obligatoria para el beneficiario, que deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo/leasing.

El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100%.

En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.

Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO.

Cuarto. Características.

Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si éste hecho es anterior.

Sectores Objetivo: Transporte de viajeros.

Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.

Importe de la financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.

Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.

Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.

Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.

Tipo de Cesión a EECC: 0%.

Tipo de interés máximo para beneficiario final:

Para vehículos Categoría M2:

Tramo I de financiación: Con carácter general hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 77.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.

Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%.

En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.

Para vehículos Categoría M3:

Tramo I de financiación: Hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 143.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.

Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%.

En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.

Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010 con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.

Comisiones al beneficiario final: No se aplican.

Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.

Penalización por Cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.

Quinto. Financiación de los préstamos.–El Ministerio de Fomento pondrá a disposición del ICO una cantidad total de 236 millones de euros, con cargo al capítulo VIII del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio, que se aplicarán a financiar los primeros 70.000/77.000 o 130.000/143.000 euros, según el tipo de vehículo, de cada una de las operaciones que se formalicen al amparo del programa, del siguiente modo:

Ejercicio 2009: 70 millones de euros.

Ejercicio 2010: 166 millones de euros.

Las citadas anualidades tendrán carácter limitativo y vinculante en cada uno de los ejercicios. Se realizará un seguimiento continuo de la línea para evitar concesiones por importe superior a la cuantía prevista para cada una de las anualidades.

Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las Entidades de Crédito, en las condiciones que se recogerán en los Contratos de Financiación a suscribir entre el ICO y éstas, una dotación económica igual al importe puesto a disposición del ICO por el Ministerio de Fomento para los años 2009 y 2010, destinada a la financiación de las operaciones de préstamo/leasing. El ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades de crédito colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo/leasing. Los libramientos del Tesoro al ICO se realizarán en función de las necesidades reales derivadas de la gestión de los préstamos, con la periodicidad que se determine en el convenio que se suscribirá con el ICO.

Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo/leasing previsto en el Programa deberán presentar en la entidad de crédito colaboradora la solicitud acompañada de la documentación correspondiente.

2. La entidad de crédito verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. A tal efecto, exigirá a los beneficiarios finales antes de la concesión de la financiación, la presentación de un Anexo de declaración de cualesquiera otras ayudas percibidas por los mismos en aplicación de este régimen o del de minimis desde el 1 de enero de 2008.

Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo/leasing y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo/leasing es asumido íntegramente por la entidad de crédito.

3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo/leasing y la entidad de crédito se lo comunicará al ICO para que éste le reembolse la cantidad correspondiente a los primeros 70.000/77.000 euros para los vehículos de la categoría M2 y 130.000/143.000 euros para la vehículos de la categoría M3 del préstamo/leasing.

4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad de crédito colaboradora e iniciar el procedimiento.

5. Finalizada la vigencia de la Línea, el ICO remitirá a las Entidades de Crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda consumidos por cada uno de sus clientes, para que las Entidades de Crédito comuniquen dichos importes a los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/01/2010
  • Fecha de publicación: 22/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo aprobado por Resolución 8 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-11414).
Materias
  • Autobuses
  • Ayudas
  • Créditos
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Vehículos de motor

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