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Documento BOE-A-2009-11414

Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2009, páginas 57649 a 57653 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-11414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de junio de 2009, a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010.

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2009.–El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEJO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010

La promoción del transporte público es una de las herramientas fundamentales para creación de un sistema de transporte sostenible en España, plenamente adaptado a las necesidades económicas, sociales y medioambientales de los ciudadanos. Así se ha puesto de manifiesto en los sucesivos planes aprobados por el Gobierno durante las dos últimas legislaturas, tal y como el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT), la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E-4), la Estrategia Española de Calidad del Aire, el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones y más recientemente, la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

Por ello, el Presidente del Gobierno anunció durante el último debate sobre el Estado de la Nación, la puesta en marcha de dos medidas destinadas al transporte público, una de las cuales era la relativa al nuevo Plan Vive para la renovación de autobuses, mediante el que se iba a financiar la sustitución de autobuses de más de diez años por autobuses nuevos que cumplieran determinadas características de eficiencia.

En este sentido, debe señalarse que el autobús es el medio de transporte público que más viajeros transporta en el tráfico interior, con una cuota de cerca del 68 %.

El parque español de autobuses y autocares es más antiguo que el de los países de nuestro entorno, con las consecuencias que de ello se derivan para la protección del medio ambiente y la seguridad vial. Alrededor del 43 % de estos vehículos tiene más de diez años de antigüedad.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, propone establecer un mecanismo de ayuda a la financiación destinado a la compra de autobuses y autocares, con el fin de incentivar la sustitución de este tipo de vehículos que tengan una antigüedad de más de diez años por otros nuevos menos contaminantes.

Mediante la elección del citado límite de antigüedad, se contribuirá a retirar de la circulación vehículos que cumplían, en el mejor de los casos, la norma Euro III o anteriores. Esto permitirá disminuir las emisiones contaminantes y de CO2. Asimismo, los nuevos vehículos incorporan medidas de seguridad activa, como los sistemas de antibloqueo de frenos y control de estabilidad, y pasiva, como los arcos de seguridad antivuelco y cinturones, no disponibles para la mayoría de los vehículos sustituidos. De igual manera, se contribuirá a la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de transporte público, ya que los nuevos vehículos habrán de resultar accesibles a aquéllas personas que viajen en silla de ruedas.

La introducción de una medida que favorezca la retirada de la circulación en España de autobuses y autocares antiguos, mediante condiciones preferenciales para la financiación de la compra de otros nuevos, bajo la exigencia de dar de baja definitiva a uno antiguo, impulsará el mercado de este tipo de vehículos, y en consecuencia se incrementará la seguridad y la accesibilidad, se reducirán los gases contaminantes y se logrará una mejora de la eficiencia energética por reducción del consumo de productos petrolíferos.

Todas estas consideraciones han llevado al Ministerio de Fomento a definir un nuevo plan para financiar la adquisición de autobuses nuevos (categorías M2 y M3) con el objetivo de rejuvenecer el parque automovilístico español, que recibe el nombre de Plan Vive Autobuses (Vehículo Innovador-Vehículo Ecológico).

La puesta en funcionamiento del Plan Vive Autobuses permitirá la disposición para la adquisición de un autobús nuevo de una financiación ajena en condiciones preferenciales con la condición de que el receptor de la ayuda dé de baja definitiva otro autobús de su propiedad con más de diez años de antigüedad y que el nuevo autobús cumpla determinados requisitos.

El Programa se articulará con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que actuará como intermediario financiero encargado de gestionar los fondos aportados por el Ministerio de Fomento con cargo a su Capítulo VIII. El esquema de financiación contempla 2 tramos, permitiendo los fondos aportados por el Ministerio de Fomento financiar a interés 0 % el tramo I de los préstamos/leasing a otorgar por las entidades de crédito colaboradoras, para la adquisición de autobuses y autocares que reúnan las características establecidas en el Plan. Respecto del tramo II, la financiación se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del anexo que acompaña al presente acuerdo a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.

La vigencia del programa se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos previstos para su financiación, si este hecho es anterior.

Las ayudas que se contemplan se regulan de conformidad con lo previsto en el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 20 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea el 8 de junio de 2009, y de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado mediante Comunicación de la Comisión adoptada en diciembre de 2008 y modificada en febrero de 2009.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Consejo de Ministros debe aprobar la normativa reguladora de los citados créditos.

Por ello, a través del presente Acuerdo se establece la normativa específica aplicable a los préstamos señalados.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de junio de 2009, a propuesta del Ministro de Fomento, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la normativa aplicable –que figura como anexo de este Acuerdo–, a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010 del Ministerio de Fomento.

ANEXO
Normativa aplicable a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010

Primero. Objeto y finalidad.–Lo dispuesto en este anexo se aplicará a los préstamos/leasing que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010, elaborado por el Ministerio de Fomento, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades de crédito para la concesión de dichos préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.

Segundo. Régimen de las ayudas.–Las ayudas se rigen por lo previsto en el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 20 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea con fecha 8 de junio de 2009, y de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

La cuantía máxima de la ayuda por empresa no deberá superar los 500.000 euros de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, de mínimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de mínimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el período anteriormente mencionado.

Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas las empresas que no se encontraban en crisis antes del 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías.

Tercero. Sujetos intervinientes.–Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:

Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de tres meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.

El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100 %. Todos los vehículos deberán resultar accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajan en silla de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.

En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.

Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO.

Cuarto. Características.

Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si este hecho es anterior.

Sectores objetivo: Transporte de viajeros.

Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.

Importe de la financiación: Hasta el 100 % del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.

Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.

Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.

Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.

Tipo de cesión a EECC: 0 %.

Tipo de interés máximo para beneficiario final:

Para vehículos categoría M2:

Tramo I de financiación: Hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.

Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.

En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.

Para vehículos categoría M3:

Tramo I de financiación: hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.

Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.

En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.

Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010, con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.

Comisiones al beneficiario final: No se aplican.

Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.

Penalización por cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.

Quinto. Financiación de los préstamos.–El Ministerio de Fomento pondrá a disposición del ICO una cantidad total de 236 millones de euros, con cargo al capítulo VIII del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio, que se aplicarán a financiar los primeros 70.000 ó 130.000 euros, según el tipo de vehículo, de cada una de las operaciones que se formalicen al amparo del programa, del siguiente modo:

Ejercicio 2009: 70 millones de euros.

Ejercicio 2010: 166 millones de euros.

Las citadas anualidades tendrán carácter limitativo y vinculante en cada uno de los ejercicios. Se realizará un seguimiento continuo de la línea para evitar concesiones por importe superior a la cuantía prevista para cada una de las anualidades.

Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las Entidades de Crédito, en las condiciones que se recogerán en los Contratos de Financiación a suscribir entre el ICO y éstas, una dotación económica igual al importe puesto a disposición del ICO por el Ministerio de Fomento para los años 2009 y 2010, destinada a la financiación de las operaciones de préstamo/leasing. El ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades de crédito colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo/leasing. Los libramientos del Tesoro al ICO se realizarán en función de las necesidades reales derivadas de la gestión de los préstamos, con la periodicidad que se determine en el convenio que se suscribirá con el ICO.

Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo/leasing previsto en el Programa deberán presentar en la entidad de crédito colaboradora la solicitud acompañada de la documentación correspondiente.

2. La entidad de crédito verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. A tal efecto, exigirá a los beneficiarios finales antes de la concesión de la financiación, la presentación de un anexo de declaración de cualesquiera otras ayudas percibidas por los mismos en aplicación de este régimen o del de mínimis desde el 1 de enero de 2008.

Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo/leasing y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo/leasing es asumido íntegramente por la entidad de crédito.

3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo/leasing y la entidad de crédito se lo comunicará al ICO para que éste le reembolse la cantidad correspondiente a los primeros 70.000 euros para los vehículos de la categoría M2 y 130.000 euros para la vehículos de la categoría M3 del préstamo/leasing.

4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad de crédito colaboradora e iniciar el procedimiento.

5. Finalizada la vigencia de la Línea, el ICO remitirá a las Entidades de Crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda consumidos por cada uno de sus clientes, para que las Entidades de Crédito comuniquen dichos importes a los mismos.

Séptimo. Plazo.–El plazo para solicitar los préstamos/leasing se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha. El plazo para la firma de los contratos de financiación entre el beneficiario final y la entidad de crédito finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Octavo. Régimen jurídico.–En todo lo no previsto en este Acuerdo será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2009
  • Fecha de publicación: 10/07/2009
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con la salvedad indicada.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3, 4, 5 y 6, por Resolución de 7 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-971).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Autobuses
  • Ayudas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Vehículos de motor

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