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Documento BOE-A-2010-6553

Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2010, páginas 36371 a 36375 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-6553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/23/pre1009

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento.

El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Asimismo, el artículo 25.1 de la misma Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la citada ley, contienen una nueva regulación de los registros electrónicos, y aunque la ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, dado el número de procedimientos que podrán registrar electrónicamente a la entrada vigor de la ley, procedentes del anterior Ministerio de Administraciones Publicas, es necesario llevar a cabo una nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

Por otra parte, con el fin de promover y facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a los procedimientos administrativos, se habilita a la Subsecretaría del Departamento para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Orden.

Por último, la nueva regulación del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia lleva consigo la creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal, ya que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto la regulación del Registro electrónico del Ministerio de la Presidencia –en adelante Registro Electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia será único para todos los órganos del Departamento. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán optar por su inclusión en el Registro Electrónico regulado en esta Orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del Registro Electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con la ciudadanía en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.

Artículo 2. El Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

1. Se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo. El Registro tendrá la consideración de Registro electrónico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El Registro Electrónico dependerá de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

3. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia en la dirección sedempr.gob.es y en la dirección electrónica www.mpr.es

4. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I de esta Orden o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

5. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro Electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley.

6. Asimismo, se podrá localizar un formulario genérico que permita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones no asociados a procedimientos normalizados.

7. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo allí dispuesto.

Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Las sedes electrónicas informarán sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

4. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

5. Adicionalmente, cuando estén operativos los respectivos sistemas, los documentos podrán ser presentados por representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

6. La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.

Artículo 4. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Presentación de documentos y computo de plazos.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. Al efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad. Las personas interesadas podrán manifestar su discrepancia respecto a dichas fecha y hora en el acto mismo de presentación de los correspondientes formularios.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos el Registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el Archipiélago Balear.

4. El Registro Electrónico especificará el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6. Resguardo acreditativo de la presentación.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por la persona interesada con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor de aquél. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso y su contenido se ajustara a lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre.

Artículo 7. Gestión, disponibilidad y Seguridad del Registro.

La Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia será el órgano responsable de la administración, gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia creado y regulado por la presente orden. En la página de Internet del Ministerio de la Presidencia, o en su sede electrónica estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 8. Fichero de datos de carácter personal.

Se crea el fichero Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de datos de carácter personal, que se incluye en el anexo II de esta Orden.

Disposición adicional única. Habilitación a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

Se habilita al titular de la Subsecretaría del Departamento para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página de Internet del Ministerio de la Presidencia, o en su sede electrónica.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I
Procedimientos competencia del Ministerio de la Presidencia admisibles a través del Registro Electrónico del citado Departamento

Recursos y derechos de petición:

1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

2. Derecho de petición.

3. Recurso de alzada.

4. Recurso potestativo de reposición.

5. Requerimiento previo.

6. Recurso extraordinario de revisión.

7. Interés de demora en la fijación del justiprecio.

8. Revisión de actos nulos de pleno derecho en vía administrativa.

9. Declaración de lesividad de actos anulables.

10. Revocación de actos de gravamen o desfavorables.

11. Reclamación previa a la vía judicial civil.

12. Reclamación previa a la vía judicial laboral.

13. Solicitud de inejecución de sanción disciplinaria.

Reconocimiento de servicios prestados:

14. Reconocimiento de los servicios prestados por personal funcionario en organismos liquidados por la extinguida Comisión Liquidadora de Organismo.

15. Reconocimiento de los servicios prestados por personal no funcionario (actualmente Unidad de Organismos suprimidos).

Subvenciones:

16. Solicitud de Subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo (cuando este abierto el plazo de solicitud de subvenciones).

17. Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías industriales o agrícolas con origen o destino en Canarias.

Gestión de Tasas:

18. Tasa 052: Reconocimientos, autorizaciones y concursos.

19. Tasa 053: Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.

20. Tasa 054: Servicios prestados por órganos del anterior M.º de Industria y Energía.

21. Tasa 055: Fitosanitarias.

22. Tasa 057: Servicios sanitarios.

23. Tasa 058: Tasa por vacunación de viajeros internacionales.

24. Tasa 059: Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.

25. Tasa 060: Tasa por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

26. Tasa 061: Prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los trasportes terrestres por carretera.

27. Tasa 062: Expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros.

ANEXO II
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia

1. Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en este Registro Electrónico para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que se relacionen con el Ministerio de la Presidencia por medios electrónicos en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo.

3. Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

5. Estructura básica del fichero: base de datos documental.

6. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales, asociados a la información registral: Datos de carácter identificativo: DNI, NIF o pasaporte, nombre y apellidos. Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Fecha, hora y número de asiento registral, documentación anexa que aporte el ciudadano.

7. Cesiones de datos de carácter personal: Administración destinataria de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados.

8. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

9. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Oficialía Mayor.

10. Medidas de seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2010
  • Fecha de publicación: 26/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de la Presidencia
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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