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Documento BOE-A-2010-5453

Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores de la de 22 de diciembre de 2009, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de estudiantes en enseñanzas oficiales de máster para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31101 a 31101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5453

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2010), se concedieron ayudas para la movilidad de estudiantes en enseñanzas oficiales de máster para el curso académico 2009-2010 convocadas por Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio de 2009 («BOE» de 2 de julio).

Habiéndose detectado errores en la concesión del número de semanas de estancia y el importe correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada convocatoria que recoge que el periodo máximo será de 16 semanas, se ha resuelto proceder a la subsanación de los errores detectados en el Anexo I de la Resolución de 22 de diciembre de 2009 («BOE» de 14 de enero de 2010) en el siguiente sentido:

Primero.–Donde dice: Organismo: Universidad de Valencia; Referencia de la Ayuda MAS2009-00725; Programa: Máster universitario en Análisis del Rendimiento Deportivo. Apellidos y nombre estudiante: Alfonso Martínez, José Daniel. Ayuda Euros: 5.520,00 euros.

Debe decir: Organismo: Universidad de Valencia; Referencia de la Ayuda MAS2009-00725; Programa: Máster universitario en Análisis del Rendimiento Deportivo. Apellidos y nombre estudiante: Alfonso Martínez, José Daniel. Ayuda Euros: 3.680,00 euros.

Segundo.–El importe correspondiente a la diferencia,1.840,00 euros, deberá ser reintegrado al Tesoro Público tal como establece el artículo 39 del Capítulo II. Modalidad B de la orden EDU/1975/2009 de 23 de junio de 2009 (BOE 6 de julio de 2009).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 15 de marzo de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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