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Documento BOE-A-2010-5452

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios de carácter estatal, para el año 2010, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2010, páginas 31090 a 31100 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5452

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principios fundamentales que presiden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, adaptada a sus necesidades, para que alcance el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, aplicando, al mismo tiempo, el principio de atención a la diversidad y garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

Para el logro de esta calidad es necesario el esfuerzo compartido del conjunto de la comunidad educativa, las Administraciones educativas y la sociedad. Los centros docentes, desde su espacio propio de autonomía, y teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales del alumnado, deberán adecuar la actividad educativa a las circunstancias concretas y a las necesidades de éste.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir de los principios de atención a la diversidad, normalización e inclusión, entendiendo que, de este modo, se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

En aplicación del artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, puede establecer premios y concursos de carácter estatal destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación ha decidido convocar los premios estatales para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, así como para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación del alumnado que se encuentra en situación desfavorable.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:

a) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos.

3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro, responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a su integración social y laboral.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.–La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.

Tercero. Premios y dotación económica.

1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de la presente Resolución se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio dotado con 40.000 euros.

Un segundo premio dotado con 28.000 euros.

Un tercer premio dotado con 18.000 euros.

Dos accésit dotados con 6.000 euros cada uno.

También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.

2. Los premios se otorgarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322D.480.08 (98.000 euros) y 18.04.322G.480.02 (98.000 euros) de los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose un límite máximo para la presente convocatoria de 196.000,00 euros.

Cuarto. Destino del importe del premio.–Los centros deberán destinar el importe del premio para financiar:

a) Actividades de:

− Atención escolar, extraescolar o complementaria, dirigida al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.

− Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos complementarios al educativo.

− Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos.

− Cualquier otra que favorezca el desarrollo personal, intelectual, social, emocional y la integración social y laboral de dicho alumnado.

b) Materiales para la atención al referido alumnado.

c) Fondos bibliográficos, de mediateca y/o recursos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación y la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.

Quinto. Centros que pueden presentar su candidatura.–Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2009 y mantengan tal situación.

No podrán participar los centros docentes que hayan sido premiados en las tres últimas convocatorias.

Sexto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la solicitud que se incluye como anexo I o como anexo II, en función del premio al que deseen optar, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación (http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/centros-educativos.html).

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria descriptiva (dos ejemplares).

b) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

c) Copia de la comunicación que el centro deberá haber realizado a su Administración educativa, notificándole su participación en esta convocatoria.

d) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones no deberán remitirse en el caso de que se autorice al órgano convocante a obtener telemáticamente dichos certificados; los interesados en esta opción deberán cumplimentar el documento que figura en el anexo III, por el que prestarán su consentimiento para la obtención de los mismos.

e) Declaración responsable, que se incluye como anexo IV, firmada por el representante legal del centro, de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración, que se incluye como anexo V, de no hallarse el centro incurso en las condiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18).

3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 30 páginas numeradas, incluidos, en su caso, los anexos, en formato A4, a una sola cara, utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Ningún otro documento o página que supere el número establecido será objeto de valoración.

4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Portada.

b) Índice.

c) Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha.

d) Breve presentación del centro, en un máximo de dos páginas, en la que figurarán: descripción del entorno en el que está ubicado, su historia, organigrama, tipología del alumnado que escolariza y descripción de las necesidades educativas especiales que presenta, porcentajes y definición de los que se encuentran en situación desfavorable, así como las iniciativas en materia de calidad que el centro desarrolle.

e) Descripción de las actuaciones educativas que está llevando a cabo el centro para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o para la compensación de desigualdades en educación de acuerdo con el proyecto educativo, la propuesta pedagógica y la programación general anual.

f) Plan específico de evaluación para las acciones de atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o para las dirigidas a la compensación de desigualdades en educación que se exponen en la Memoria, con procedimientos para el análisis de los resultados y las medidas correctoras previstas.

g) Destino eventual del importe del premio, en el caso de ser seleccionado.

5. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria.

6. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se evitarán referencias a los datos que sean de carácter privado o personal y que, por tal naturaleza, deban reservarse.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo  42.1 de la indicada Ley.

8. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, en la dirección indicada anteriormente.

Séptimo. Compromisos del Ministerio de Educación y de los centros docentes.

1. El Ministerio de Educación guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones de los proyectos que se efectúen a los centros docentes, con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

2. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización de una visita al centro, en el caso de que el equipo evaluador la considere necesaria para completar la información disponible.

3. Los centros premiados se comprometen a colaborar y participar en la difusión de sus acciones que pudiera organizar el Ministerio de Educación. Asimismo, prestarán su autorización para la publicación y difusión, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición sexta de la presente Resolución.

Octavo. Criterios para la concesión de los premios.–Para la concesión de los premios, se valorarán las memorias en base a los criterios comunes y específicos siguientes.

1. Criterios comunes para ambas convocatorias:

a) La organización general del centro.

b) Que el desarrollo de las acciones dirigidas a la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o al que se encuentra en situación desfavorable se fundamente en los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Que la metodología empleada para el desarrollo de las referidas acciones aplique procedimientos sistemáticos, dinámicos y creativos, se apoye en datos concretos, se adapte a las características del alumnado e integre los recursos de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aprendizaje.

d) Que las actuaciones que se lleven a cabo en el centro estén consolidadas.

2. Criterios específicos para la convocatoria destinada a los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales:

a) La participación e implicación de toda la comunidad educativa.

b) Que la integración, la inclusión, la no discriminación y la atención a la diversidad del alumnado son principios que, plasmados en el proyecto educativo del centro, rigen su desarrollo educativo, curricular y organizativo.

c) La prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

d) Las acciones dirigidas a la atención integral del alumnado, la adaptación curricular, el refuerzo, la atención personalizada, la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, la adaptación a sus ritmos de trabajo, la formación para su integración social y laboral, así como a la educación en valores.

e) La elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos adecuados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales del alumnado y la utilización de otros recursos y de las tecnologías de la información y de la comunicación para la atención a las necesidades que los mismos presentan.

f) El trabajo en equipo de los profesores y las medidas para la coordinación de éstos con otros profesionales que participen en la educación del alumnado y entre los distintos ciclos y etapas educativas.

g) Las acciones de formación del profesorado para la mejor atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

h) La promoción y consolidación en el centro educativo de entornos universalmente accesibles, sin barreras físicas, de la comunicación, la comprensión o el transporte.

i) Las medidas para que los padres participen en las actividades del centro y reciban el adecuado asesoramiento y la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

j) La colaboración establecida con entidades, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización, la atención integral a las necesidades de este alumnado, la mejor incorporación de éstos al centro educativo, así como a su integración social y laboral.

k) El planteamiento de la evaluación, los indicadores y procedimientos puestos en práctica para el análisis y mejora de las acciones.

3. Criterios específicos para la convocatoria destinada a los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación:

a) Que el desarrollo de las acciones compensadoras favorezca la inserción y promoción de los alumnos en situación desfavorable para que puedan conseguir los objetivos de educación previstos para cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza del sistema educativo impartidos por los centros docentes objeto de esta convocatoria.

b) Que las acciones dirigidas a la compensación en desigualdades en educación, estén relacionadas con:

− La planificación y desarrollo de actividades de acogida que favorezcan la integración y socialización del alumnado extranjero o perteneciente a etnias o culturas minoritarias.

− El desarrollo de hábitos de lectura, tanto para adquirir información en función de las materias de aprendizaje, como para el disfrute personal y la educación para el ocio.

− El fomento de experiencias de iniciación temprana en el conocimiento y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

− El desarrollo de hábitos de esfuerzo, responsabilidad y de actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje.

− El impulso del trabajo en equipo que favorezca la cooperación, la solidaridad y la tolerancia con la diversidad cultural o racial.

− La atención individualizada a los alumnos con dificultades de aprendizaje, así como la realización de diagnósticos precoces para el establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar en edades tempranas.

− El desarrollo de programas específicos de aprendizaje o acogida que favorezcan la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, con objeto de facilitar su integración en el nivel correspondiente.

− La puesta en práctica de métodos que favorezcan la integración de experiencias diversas de aprendizaje con el fin de adaptarse a las características y necesidades de los alumnos.

− El conocimiento del entorno social y cultural que facilite la integración de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria.

− La puesta en práctica de acciones que fomenten e impulsen la escolarización y traten de evitar el absentismo escolar.

− El desarrollo de actividades de mediación, formación y orientación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y su participación en la formación de los escolares.

− La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización de actividades extraescolares.

− La colaboración con entidades e instituciones que coadyuven a la formación de los alumnos y propicien su integración laboral.

Noveno. Fases para la concesión de los premios.–Se establecen tres fases para la concesión de los premios. La primera consistirá en el análisis y valoración, por los equipos evaluadores, de la documentación presentada; la segunda, en la propuesta de resolución del Jurado y la tercera, en la concesión de los premios, que será efectuada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Décimo. Equipos de evaluación.

1. La documentación presentada por los centros y las acciones reflejadas en la memoria serán analizadas y valoradas por un equipo evaluador.

2. Por Resolución de la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, se constituirán, en función del número de solicitudes recibidas, los equipos de evaluación necesarios, que estarán integrados por inspectores centrales, expertos educativos y administradores de la educación.

3. Por cada uno de los centros solicitantes se emitirá un informe a partir de la memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro, en la que se tendrá en cuenta la valoración y los criterios del inspector de educación responsable de su supervisión. Una vez concluida la primera fase, el informe final se remitirá al Jurado.

Undécimo. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su presidente, y por cuatro vocales: la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, el Director General de Formación Profesional, un representante de la Administración educativa de una comunidad autónoma con rango de Director General, o personas en quienes deleguen, y otro del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, en el caso de la convocatoria a que se refiere el apartado primero.1.a), o del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes para la convocatoria indicada en el apartado primero.1.b). Un funcionario de la Subdirección General de Programas y Centros actuará como Secretario.

2. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, quien resolverá la concesión de los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo. Instrucción del procedimiento.–Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

Decimotercero. Resolución de la convocatoria.–La concesión de los premios se realizará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo incluir relación de los centros docentes beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación

Decimocuarto. Cobro del premio.–Previamente al cobro del premio, los centros que resulten premiados deberán dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente; en el caso de que ya lo hubieran hecho con anterioridad, no realizarán este trámite. Asimismo, deberán remitir actualizado el anexo IV de la presente Resolución.

Decimoquinto. Normativa aplicable.–Para todo lo no previsto en esta Resolución, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.–De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Resolución está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa.

Decimoséptimo. Recursos.–Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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