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Documento BOE-A-2010-2689

Resolución de 26 de enero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios en el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 16004 a 16010 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2689

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableció las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional del Consumo de becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Entre las funciones que tiene atribuidas el Instituto Nacional del Consumo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, vigente en su artículo 9, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, figura la de prestar apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Actualmente el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe al organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Consumo.

La tramitación de esta resolución por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2010, se realiza de forma anticipada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme a lo previsto en el citado precepto, la convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a la aprobación de las Cortes Generales correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión.

En el presente caso, se cumple el primero de los requisitos dado que, atendiendo a las funciones de apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios atribuidas al Instituto Nacional del Consumo, normalmente los Presupuestos Generales del Estado han previsto un crédito en el Programa 26.102.492O, Defensa de los consumidores e información y atención al ciudadano, destinado a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios, en concreto la partida presupuestaria 26.102.492O.483, cuyo importe en el año 2009 asciende a 31.830,00 euros.

De conformidad con dichas bases, el Instituto Nacional del Consumo, ha tenido a bien disponer:

Primera. Objeto y finalidad.–La resolución, tramitada anticipadamente, tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de tres becas para la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, mediante la colaboración en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006. Una de las becas estará destinada a licenciados en Derecho, otra a licenciados en Ciencias Económicas ó Empresariales y otra a licenciados en Periodismo.

La formación de los becarios se desarrollará a través de un programa de tutorías que incluirá formación teórica y práctica en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios, que, conforme al programa de tutorías, dirigirá su formación.

El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.

Segunda. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (corrección de errores en «BOE» de 11 de noviembre de 2006).

d) La Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. En todo caso será de aplicación, para todos los actos relacionados con la presente resolución, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Financiación y cuantía de las becas.

1. Las becas reguladas en la presente resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492.O.483, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, por un importe total estimado de 31.830,00 euros, siendo el importe estimado de cada una de las becas de 884,16 euros brutos mensuales.

2. La concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución, queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el apartado anterior, de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. Si el importe máximo estimado previsto se viera minorado en los Presupuestos Generales del Estado, la convocatoria se entenderá realizada por el importe máximo del crédito aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

4. Si el crédito presupuestario aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, fuera superior, el Presidente del Instituto Nacional del Consumo podrá acordar su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Cuarta. Duración de las becas.–La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde la fecha de la aceptación hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2011, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización del gasto y evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.

Quinta. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales ó Licenciado en Periodismo.

d) Edad no superior a 30 años.

e) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.

f) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.

g) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2005-2006.

h) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.

i) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.

j) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

k) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Los candidatos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Sexta. Obligaciones y derechos de los becarios.

1. Los adjudicatarios de las becas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se les indique.

b) Cumplir con las normas generales de funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios, sin que ello implique relación laboral alguna.

c) Ejecutar con aprovechamiento el plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor.

d) Cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que les señale la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) Son igualmente obligaciones de los becarios, las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los becarios tendrán derecho a disfrutar de un período vacacional anual que será de 22 días hábiles, ó tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Asimismo disfrutarán de seis días de libre disposición ó su parte proporcional.

Séptima. Presentación de solicitudes.–Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.

Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Documentación.–Junto a la instancia correspondiente se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Dos fotografías recientes de tamaño carné.

c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el anexo II.

d) Copia del título correspondiente.

e) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.

f) Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.

g) Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países.

Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición

Novena. Criterios de valoración.–La Comisión seleccionadora, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, valorará las solicitudes de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: 40 puntos.

b) Titulación específica valorable en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales y Periodismo: 15 puntos.

c) Dominio de inglés y/o conocimiento de francés y/o alemán: 20 puntos.

d) Acreditación de haber realizado cursos, publicaciones o actividades laborales relacionadas con normalización, protección al consumidor o instituciones de la Unión Europea: 10 puntos.

e) Conocimientos de informática: 10 puntos.

f) Haber trabajado como voluntario en una Organización no Gubernamental: 5 puntos.

Una vez valorados los datos anteriores, la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales podrán ser entrevistados por la Comisión de Selección, pudiéndose otorgar un máximo de 10 puntos a la vista de la entrevista.

Décima. Instrucción y resolución del procedimiento. Notificación y Recursos.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión, están condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección, que examinará y evaluará las solicitudes presentadas, y formulará la propuesta de resolución, que elevará a través del órgano instructor, al Presidente del Instituto Nacional del Consumo para que resuelva. Dicha propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia a la beca adjudicada.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución y su notificación deberán realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación a los adjudicatarios y suplentes de las becas se practicará personalmente en el domicilio que hayan indicado en la solicitud. Asimismo estará expuesta en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como en la dirección www.consumo-inc.es, de Internet.

6. La resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y de tres meses en caso de silencio administrativo y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa y de seis meses en caso de silencio administrativo, ante la Sala de la Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Inicio de la beca.–El Instituto Nacional del Consumo deberá tener constancia de la aceptación de las becas por parte del interesado en el plazo máximo de diez días desde la comunicación por parte del órgano convocante al seleccionado. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier medio electrónico, informático o telemático, que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato, según el orden de puntuación obtenida.

El becario deberá suscribir una póliza de seguro de enfermedad, en el caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.

Duodécima. Renuncia, suspensión y revocación de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, con una antelación mínima de veinte días a la fecha en que haya de surtir efectos.

2. El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previo informe de la Comisión de Selección, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero.

3. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 37.1.b) y 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2010.–El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, Francisco Moza Zapatero

ANEXO I

Don/doña..........................................................................., con documento nacional de identidad número ......................................................, nacido/a en......................................, Provincia....................................., el día........ de............................. de 19........, sexo........., estado civil..........., con domicilio en la calle o plaza ......................................... número.........., código postal.................., teléfono ............., correo electrónico ..........................................

EXPONE

Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta, las condiciones exigidas en la resolución del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día............., solicita su inclusión en la mencionada convocatoria.

Asimismo declara que acepta las decisiones del Instituto Nacional del Consumo y en el caso de obtener una beca, se compromete a cumplir las normas que las regulan.

Se adjunta la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Dos fotografías recientes de tamaño carné.

Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, en su caso.

Copia del título debidamente compulsado.

Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada, original ó debidamente compulsada.

Certificación de otras titulaciones o méritos alegados, original o debidamente compulsada.

Otra documentación.

......................................, ...................... de..........................de....................

(firma)

SR/A. Director/a General del Instituto Nacional del Consumo.

C/ Príncipe de Vergara, 54, 28006 MADRID

ANEXO II
Currículum vítae

Datos personales:

Nombre y apellidos.

Dirección: (provincia, localidad, calle, número y código postal).

Teléfono de contacto.

Fax.

Correo electrónico.

Fecha de nacimiento.

Documento nacional de identidad.

Datos académicos:

Título/s oficial/es con fecha de obtención y nombre de la institución que expidió la acreditación.

Cursos de formación realizados indicando denominación, la fecha, duración y organización que ha impartido la formación.

Otros elementos:

Conocimiento de idiomas:

Ingles: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

Francés: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

Alemán: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

Conocimientos de informática:

Word: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Excel: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Access: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

PowerPoint: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Internet: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Asistencia a congresos, seminarios, jornadas, etc. relacionadas con las becas (Especifíquese el tipo de intervención: conferenciante; ponente, oyente, asistente, asistente, etc.). Denominación, organización y año.

Publicaciones realizadas relacionadas con las becas. (Especifíquese el lugar de publicación y año).

Colaboración con una ONG: Indicar cuál y fecha.

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