Visto el expediente de indulto de don George Kingsley Sampson, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, en sentencia de 10 de mayo de 2006, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de tres años de prisión, con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español siempre que pueda acreditarse la nacionalidad del acusado, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,
Vengo en indultar a don George Kingsley Sampson un año y cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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