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Documento BOE-A-2009-11403

Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009, páginas 57575 a 57603 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-11403

TEXTO ORIGINAL

El apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales, forma parte de la estrategia europea de promoción de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de la innovación. Según dicha estrategia, el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «cluster» constituye un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento y alcanzar la masa crítica suficiente para desarrollar proyectos de innovación que mejoren su competitividad.

El reconocimiento de dicha problemática y la orientación de establecer instrumentos de apoyo a la formación y reforzamiento de «cluster» empresariales se reflejaba ya en la Comunicación de la Comisión Europea «Más investigación e innovación: un enfoque común» COM (2005) 488 final, y quedó claramente plasmado en la COM (2006) 502 final «Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE». Según dicha estrategia, refrendada por el Consejo de Competitividad en las conclusiones de su reunión de diciembre de 2006, el fortalecimiento de los «cluster» en Europa se consideraba como una de las nueve prioridades estratégicas para promover con éxito la innovación. Por su parte y en consecuencia, el Programa Marco (2007-2013) de Competitividad e Innovación de la UE, aprobado por Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogía entre sus prioridades la promoción de la creación y el fortalecimiento de «clusters».

En España y en consonancia con esas orientaciones, el Plan de Fomento Empresarial aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006 por el que se desarrollaban las prioridades contenidas en el Plan Nacional de Reformas aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2005, hoy vigente, incluye, entre los instrumentos a adoptar para favorecer el crecimiento y la innovación empresarial, el apoyo a la creación y fortalecimiento de «cluster» a través de la puesta en marcha de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs). La aplicación de dichas medidas de apoyo se inició con la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de las medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras y se continuó con la primera convocatoria de ayudas efectuada por Orden ITC/692/2007, de 20 de marzo.

Transcurridos casi tres años desde la promulgación de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, se ha producido un conjunto de circunstancias que hacen precisa la promulgación de una nueva orden reguladora de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del programa. Dichas circunstancias, que remiten tanto a exigencias de orden interno como comunitario, son lo suficientemente numerosas y relevantes como para que no resulte aconsejable la mera modificación de la normativa vigente.

En lo que se refiere a las circunstancias de orden interno, hay que considerar en primer lugar la reestructuración orgánica producida en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) como consecuencia del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del mismo. Como consecuencia de esa nueva estructura orgánica, la creación de la Secretaría de Estado de Turismo, el cambio de la denominación, competencias y funciones de algunas Direcciones y Subdirecciones Generales, así como otros cambios menores, obligan a modificaciones significativas en la delimitación de los órganos que instruyen y resuelven sobre las solicitudes de ayuda así como en la composición de las comisiones de evaluación previstas en la normativa vigente. En segundo lugar, la promulgación de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el tratamiento diferenciado otorgado a las solicitudes de ayudas para AEIs del sector turístico en las que el órgano instructor era la extinta Secretaría General de Turismo, imponen modificaciones adicionales que se refieren tanto a cuestiones organizativas como de contenido respecto a la aplicación de las líneas de ayuda previstas.

Asimismo, las modificaciones en el ámbito de las competencias y funciones de los departamentos ministeriales originadas por la mencionada reestructuración orgánica del MITYC, así como por la creación del Ministerio de Ciencia e Innovación condujeron a una reconsideración del contenido de algunos programas de apoyo a la innovación y a su tratamiento en los Presupuestos Generales del Estado. Así, en los correspondientes al ejercicio 2009, los recursos asignados al apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras ya no figuran en el programa presupuestario 467C (Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial), sino en el 433M (Apoyo a la pequeña y Mediana Empresa). En consecuencia, las actuaciones de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras no van a constituir un subprograma del Programa Nacional de Redes de la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007 y, por tanto, no van a ser objeto de regulación en la nueva orden de bases del Ministerio de Ciencia e Innovación que sustituirá a la Orden PRE/756/2008, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Por otra parte, la actual coyuntura financiera y los problemas de liquidez por la que atraviesan numerosas empresas aconsejan acelerar los procedimientos para que las ayudas concedidas a través de los programas de apoyo de las Administraciones Públicas lleguen con la máxima rapidez a aquellas entidades y empresas que son beneficiarias de las mismas. En este sentido, dado que la normativa vigente no contempla en estos momentos la modalidad de pago anticipado, resulta necesario que la regulación de las bases y la gestión de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras establezca la posibilidad de recurrir a dicha modalidad en las convocatorias de ayuda que se produzcan.

En lo que se refiere a las orientaciones comunitarias en el ámbito de la política de «clusters», se han producido asimismo en los últimos años nuevas circunstancias y propuestas que es conveniente tener presente en la regulación de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Dichas orientaciones se contienen en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2008, en las del Consejo de Competitividad de noviembre de 2007, de mayo de 2008 y de diciembre de ese mismo año y, asimismo, en la Decisión 2008/824/CE de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2008, por la cual se crea un Grupo Europeo de Política Cluster, así como en la Comunicación de la Comisión «Para la organización de clusters de categoría mundial de la Unión Europea» COM (2008) 652 final/2 de noviembre de 2008. Por otra parte, la iniciativa Europea INNOVA en el marco del Programa de Competitividad e Innovación (PCI) se ha centrado principalmente a partir de 2008 en el impulso conjunto de nuevos o mejores instrumentos de cooperación transnacional para su utilización por organizaciones de «cluster» y de manera muy particular para apoyar a las pequeñas y medianas empresas innovadoras que participan en los mismos. Favoreciendo así una mejora de la competitividad de éstas últimas y no sólo de las grandes empresas que participan en dichos «clusters» o agrupaciones.

La adaptación a esas nuevas orientaciones e instrumentos propuestos y el aprovechamiento de las posibilidades ofrecidas por las iniciativas comunitarias respecto a la política de «clusters», aconsejan también modificaciones en la regulación normativa de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras en aspectos relacionados con la naturaleza de los gastos subvencionables y la priorización de proyectos en el caso de agrupaciones empresariales de algunos sectores específicos como es el caso del sector turístico. Entre esas adaptaciones debe destacarse la dirigida a permitir la subvención de gastos derivados de la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre agrupaciones empresariales españolas inscritas en el Registro Especial de AEIs del MITYC y «clusters» o agrupaciones de otros países pertenecientes a la Unión Europea. Esa adaptación se revela imprescindible si se desea atender a la decidida orientación comunitaria de promover la cooperación transnacional entre «clusters» y aprovechar las posibilidades que para un programa cofinanciado por el FEDER, como es el de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, ofrecen programas europeos tales como el programa INNET en el marco de la iniciativa INNOVA.

En consecuencia, dado el amplio conjunto de circunstancias consideradas a las que se une la conveniencia de introducir algunas modificaciones en materia de procedimientos de gestión que permitan mejorar la eficacia de las medidas que pretenden mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales de carácter innovador, resulta oportuno promulgar una nueva regulación de las bases, del régimen de ayudas y de gestión de las medidas de apoyo previstas.

Asimismo, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente orden asimismo se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 para acogerse al régimen de ayudas en ella regulado y se concretan aquellos aspectos que resultan específicos a dicha con convocatoria. La articulación conjunta en una misma orden de las bases reguladoras y de la convocatoria 2009 resulta conveniente dado que, en lo que se refiere a las bases, la presente viene a sustituir a diferentes normas que en relación a este tipo de ayudas se habían promulgado en los años 2006 y 2008 y es necesario, por lo tanto, que resulte plenamente claro y evidente para los solicitantes de las ayudas correspondientes a la convocatoria 2009 cual es el encuadramiento normativo de dicha convocatoria. Por otra parte, dado que se trata de una convocatoria de ayudas anual en la que los gastos subvencionables solo pueden ser, por imperativo de la normativa comunitaria, los que se produzcan a partir de la fecha de recepción de las solicitudes, resulta conveniente agilizar al máximo la publicación de la convocatoria correspondiente a 2009.

La convocatoria 2009 presenta algunas novedades en relación a las realizadas en ejercicios precedentes. Entre las mismas puede destacarse la del pago anticipado de la subvención, sin exigencia de ninguna garantía, a fin de contribuir a los esfuerzos que desde la Administración General del Estado y sus organismos se vienen realizando a fin de favorecer la situación financiera de las empresas. Existen otras referidas a la naturaleza de los gastos que pueden ser considerados subvencionables, como es la inclusión de estudios de viabilidad de proyectos en materia de investigación, desarrollo e innovación y también otras referidas a los criterios de valoración de solicitudes. Entre estos últimos destaca la inclusión del grado de cumplimiento de los objetivos planteados y las realizaciones o logros alcanzados con el desarrollo de las actuaciones que han sido apoyadas en ejercicios anteriores.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. Los dos primeros aprueban las bases de las ayudas: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites, mientras que en el segundo capítulo establece, entre otras cuestiones, el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas. En el capítulo III se dispone la convocatoria de las ayudas de 2009 y se determina el plazo de presentación de solicitudes para su concesión.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en este caso es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas

2. Asimismo en la presente orden se efectúa y regula la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2009.

3. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segundo. Ámbito material.

1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.

2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, quedan excluidas las ayudas siguientes:

a) Ayudas concedidas a las empresas que operan en sectores de la pesca y la acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;

ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Ayudas subordinadas a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

f) Ayudas concedidas a empresas activas del sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

g) Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

h) Ayudas concedidas a empresas en crisis.

Tercero. Objetivos.–Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la constitución y/o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) establecidos en los apartados tercero y cuarto de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo concreto, de empresas, centros de formación unidades de investigación públicos o privados, y otros agentes públicos o privados, integrados en procesos de cooperación que les permita obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador y alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales.

Cuarto. Características de las ayudas.

1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

Quinto. Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda.–El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las AEI tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado duodécimo de esta orden.

Sexto. Régimen de concesión.–La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, y concurrencia competitiva, de ayudas para el apoyo a las actuaciones contenidas en el apartado noveno.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la ayuda para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de convergencia, es decir, de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y Ciudades de Ceuta y Melilla) y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). En ningún caso se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no se considere que es conforme con lo establecido en la normativa comunitaria cuyas condiciones la presumen incompatible con el mercado común.

2. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta orden.

3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.

Octavo. Beneficiarios.–Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

1. Para la elaboración de planes estratégicos [apartado noveno.a) de esta orden]:

a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado tercero de esta orden.

b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.

c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.

En el caso del sector turístico, las entidades descritas en los apartados a), b) y c) deberán acreditar que llevan en funcionamiento un mínimo de dos años.

2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas [apartado noveno b), c) y d)], únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.

3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria.

4. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Noveno. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.–Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:

a) Elaboración de planes estratégicos. Los planes estratégicos deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Agenda de Lisboa 2010. En cuanto a los planes relativos al sector turístico, deben encaminarse al cumplimiento de Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. Asimismo, los incentivos regulados en la presente orden, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, concretamente, en el artículo 5.3.h). El conjunto de los aspectos reseñados en este párrafo ponderará para la evaluación de las solicitudes.

Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a agrupación empresarial innovadora (AEI) a corto y medio plazo y las empresas y organismos participantes en la misma. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la AEI. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura AEI, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la AEI.

b) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

c) Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, orientados a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. Entre las actividades específicas indicadas se incluye la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación.

En el caso de agrupaciones del sector turístico, el contenido de los proyectos se deberá adecuar a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007. Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, se quiere contribuir a una mayor imbricación entre los ejes clave de actuación y programas que articulan el Plan de Turismo Español Horizonte 2020 y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico. Con esta finalidad se proponen los ámbitos que figuran en el Anexo I de esta orden, identificando de manera tentativa en cada uno de ellos el eje o ejes del Plan 2020 al que se circunscriben de manera prioritaria aunque no exclusiva: economía del turismo y competitividad del sector turístico; investigaciones sociales aplicadas al turismo; planificación y gestión de los destinos turísticos; turismo y medio ambiente; adaptación al cambio climático; gestión de las empresas turísticas; accesibilidad turística y gestión de la información turística.

d) Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, españolas o de éstas con agrupaciones o clusters de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.

En el caso del sector turístico, los proyectos en cooperación estarán destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI en los ámbitos establecidos por las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007.

Décimo. Registro especial de AEI.

1. Los planes estratégicos elaborados con el apoyo de las ayudas previstas en esta orden deberán ser enviados a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para su análisis y valoración en el plazo que se determine en la resolución por la que se conceda la correspondiente ayuda.

2. Aquellas AEI cuyos planes estratégicos hayan sido valorados como excelentes serán inscritas de oficio en el Registro especial de AEI, si cumplen el resto de requisitos establecidos en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Las solicitudes de ayuda correspondientes a proyectos de tipo colaborativo presentadas por las AEI inscritas en el Registro especial de AEI o por sus empresas y entidades asociadas podrán tener, en su caso, una valoración adicional en los programas de ayudas gestionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos dependientes.

4. Las AEI deberán renovar cada cuatro años su inscripción en el registro.

Undécimo. Gastos subvencionables.–Las ayudas previstas para apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el apartado 1.a) de este apartado undécimo. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias.

d) En las actuaciones descritas en el apartado noveno b) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura. El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.

Duodécimo. Intensidad de la ayuda.

1. Para la elaboración de planes estratégicos descritos en el apartado noveno a), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros. En ningún caso la financiación pública podrá superar el 100 por cien del coste total de elaboración, formulación o redacción del plan. Asimismo, en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por empresa de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el apartado noveno b), podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 75.000 euros al año.

3. Las actividades específicas de análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, descritos en el apartado noveno c), podrán subvencionarse hasta el 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.

4. Los proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, descritos en el apartado noveno d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por cada AEI participante, salvo en el caso de AEI del sector turístico en los cuales el máximo será de 150.000 euros.

5. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea.

6. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de minimis recibidas por cada uno de los integrantes de la AEI durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

7. Cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

Decimotercero. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, el 95 por ciento del coste total de la actuación.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de esta orden.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimoquinto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria:

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/ portalayudas).

b) La memoria estará integrada por cinco elementos:

b.1) Memoria técnica del plan de actuación.

b.2) Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.

b.3) Información relativa, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la ejecución de la actuación.

b.4) Declaración de ayudas públicas recibidas para la elaboración del plan estratégico.

b.5) Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las instrucciones para elaborar la memoria a que se refiere el apartado b) anterior se recogen en el anexo III de esta orden.

El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

4. La presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y otros documentos adicionales, se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los documentos anteriores, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, pero no los otros documentos, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.

5. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.

Las declaraciones de conformidad se presentarán en soporte físico.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

8. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Decimosexto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia. En el caso de agrupaciones o clusters del sector turístico será el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión integrada por: un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que actuará como Secretario, un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un representante del gabinete técnico del Secretario General de Industria, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Dirección General de Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicho comité estará presidido por el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

En el caso de los proyectos relativos al sector turístico la comisión de evaluación estará integrada por: el Director General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), que presidirá dicha comisión, un funcionario del Instituto de Estudios Turísticos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), que actuará como Secretario, un representante de la Sociedad Estatal SEGITTUR designado por el presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Turismo (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), un representante de la Subdirección General de Planificación y sostenibilidad del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y un representante del instituto de Estudios Turísticos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Decimoséptimo. Evaluación.–La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el apartado decimoctavo de la presenta orden y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Criterios de evaluación.–Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

1. Los criterios para evaluar las solicitudes referidas a la elaboración de planes estratégicos son los que se describen a continuación:

a) El grado de elaboración de la propuesta. Será, como mínimo, equivalente al nivel de anteproyecto de lo que será el plan estratégico una vez formulado. A tal fin, la propuesta deberá elaborarse en torno a hipótesis de trabajo plausibles que, con posterioridad, serán confirmadas o reformuladas una vez finalizada la elaboración del plan para cuya realización se solicita la ayuda. El horizonte temporal del anteproyecto y el plan estratégico a que dé lugar será de cuatro años. (De 0 a 10 puntos.)

b) Calidad, profundidad y amplitud del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta. A tal fin tendrán una consideración especial la orientación y descripción tentativas de los proyectos de actuación o inversión que el plan estratégico proponga abordar, como resultado o en respuesta al análisis efectuado. Dicha orientación y descripción será confirmada, concretada o, en su caso, reorientada por el plan una vez formulado. (De 0 a 10 puntos.)

c) Viabilidad. Se valorará la coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sea técnica, económica y financieramente viable. (De 0 a 10 puntos.)

d) Compromiso y estructuras de coordinación y gestión. Se valorará la capacidad que las entidades beneficiarias o solicitantes muestren para gestionar y coordinar a sus integrantes cuyo colectivo debe quedar claramente identificado, así como el grado de implicación y el compromiso de los mismos, que deberá ser coherente para alcanzar la estrategia conjunta, aportar los recursos necesarios y abordar los proyectos que finalmente se concreten en el plan estratégico una vez formulado. Se valorará, asimismo, la concreción en la definición de las estructuras de coordinación y gestión, de sus mecanismos de funcionamiento y de su esquema de financiación. En el ámbito específico de las AEI turísticas, se valorará la participación de empresas pertenecientes a distintos eslabones de la cadena de valor turística. (De 0 a 15 puntos.)

e) Participación de las comunidades autónomas y entidades locales. Se valorará la visibilidad del compromiso que las instituciones u organismos pertenecientes a las comunidades autónomas o entidades locales de desarrollo, vayan a prestar a la realización de los proyectos y actividades que se contemplen en el plan estratégico presentado. Tal compromiso podrá materializarse en fórmulas como oferta de infraestructuras de conocimiento, científicas, tecnológicas, formativas, de gestión u otras y, eventualmente, mecanismos de cofinanciación. (De 0 a 15 puntos.)

f) Impacto económico global. Se valorará la dimensión relativa de la futura AEI en su ámbito sectorial y tecnológico, desde una perspectiva de mercados globales. En el ámbito específico de las AEI turísticas se valorará especialmente el impacto económico que tengan sobre los distintos subsectores de la cadena de valor turística, productos y destinos turísticos. (De 0 a 10 puntos.)

g) Continuidad. El plan estratégico deberá orientarse a concretar, en sus aspectos científicos, técnicos, de formación, económicos y financieros, aquellos proyectos y actuaciones susceptibles de desarrollarse con el apoyo de instrumentos públicos de infraestructura y financiación, comprendidos en programas de ámbito nacional, europeo e internacional. (De 0 a 15 puntos.)

h) Impacto regional y local. Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo tendentes a lograr impactos positivos sobre la actividad económica, mejora del bienestar y aumento de la calidad en el empleo, entre otros, como consecuencia de la realización de las actuaciones, proyectos e inversiones que deberán ser especificadas por el plan estratégico para cuya elaboración se solicita la ayuda. En el ámbito específico de las AEI turísticas se valorará especialmente su capacidad de lograr impactos positivos sobre los destinos turísticos en los que se asientan. (De 0 a 10 puntos.)

i) Consideración de los aspectos a que se refiere el apartado noveno a) de la presente orden. (De 0 a 5 puntos.)

En el ámbito turístico será criterio de selección previa la adecuación del Plan estratégico al Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007.

2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI son las siguientes:

a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI. (De 0 a 40 puntos.)

b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación. (De 0 a 40 puntos.)

c) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación. (De 0 a 20 puntos.)

3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el apartado noveno c) y d) de la presente orden (actividades específicas y proyectos en cooperación) son los siguientes:

a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI. (De 0 a 15 puntos). En el caso de proyectos presentados por agrupaciones del sector turístico, se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007 (De 0 a 20 puntos.)

b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda. (De 0 a 30 puntos.) En el caso de las AEI turísticas (De 0 a 25 puntos.)

c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores. En el ámbito específico de las AEI turísticas, los proyectos deben encajar en las líneas de actuación especificadas en Actuaciones Y Proyectos Prioritarios AEI Turismo. (De 0 a 35 puntos.)

d) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación. (De 0 a 20 puntos.)

Decimonoveno. Audiencia y Resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por las comisiones de evaluación constituidas con arreglo a lo previsto en el apartado decimosexto de esta orden, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y, en su caso, que goza de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. También se incluirán, si se concedieran nuevas ayudas sometidas al régimen de minimis a cualquiera de las empresas beneficiarias, la suma acumulada de forma individual para cada una de ellas, de manera que no podrá superar el límite máximo vigente para este tipo de ayudas.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

5. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

7. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de enero, con su título completo y todos sus datos de publicación.

8. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

Vigésimo. Modificaciones.–Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión

Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primero. Pago.

1. Podrán efectuarse pagos anticipados durante cualquier ejercicio presupuestario desde el correspondiente a 2009 hasta el del último año de vigencia del sistema de ayudas previstas en la presente orden.

2. No obstante, si en una convocatoria concreta no se establece para la misma el pago anticipado, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

4. Conforme a lo previsto en el apartado decimosexto. 4 de esta orden, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, que podrá ser sociedad estatal o entidad pública empresarial, se realizará con carácter inmediato a la resolución de concesión de las ayudas.

Vigésimo segundo. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados.

2. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis.

4. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

6. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía electrónica y con firma digital avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

Asimismo, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Vigésimo tercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Vigésimo cuarto. Procedimiento de reintegro.–El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

La gestión del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vigésimo quinto. Publicidad.–Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Vigésimo sexto. Intensidad de ayuda en caso de modificación de la normativa comunitaria.–Si fuese modificado el vigente Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, las intensidades previstas en el apartado duodécimo de esta orden, podrán alcanzar la cantidad máxima que fije la nueva normativa, siempre que se cumplan los demás requisitos que establezca la misma.

CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas

Vigésimo séptimo. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de las ayudas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en los Capítulos I y II de la presente orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.

Vigésimo octavo. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo noveno. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios todas las categorías de los mismos que se detallan en el apartado octavo de la presente orden.

Trigésimo. Gastos subvencionables.–Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los apartados a) y c) del apartado undécimo del Capítulo I de la presente orden se establecen en el Anexo IV de la misma.

Trigésimo primero. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a las aplicaciones 20.208.467C.772, 20.208.467C.782 y 20.17.433M.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 8.300,00 miles de euros. Corresponden al servicio 17 la cantidad de 6.500,00 miles de euros y 1.800,00 miles de euros al servicio 208.

Trigésimo segundo. Pago de la ayuda.–El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la constitución de garantías por parte del mismo.

Trigésimo tercero. Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, sin que pueda producirse después del 30 de junio de 2010.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L/379/5 de 28 de diciembre de 2006)

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y de lo establecido en el Título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gastón.

ANEXO I
Actuaciones y proyectos prioritarios para AEIs del sector turismo

Prioridades temáticas, líneas y sublíneas.

1.ª Economía del turismo y competitividad del sector turístico:

Nuevas formas de negocio y desarrollo turístico.

Factores determinantes de la competitividad turística.

Factores determinantes de la innovación turística.

Nuevos comportamientos en los mercados turísticos emisores.

Nuevos consumidores. Innovación de los productos turísticos.

Diseño e implementación de nuevas políticas turísticas acordes con los nuevos factores determinantes de los cambios en el sector.

Aplicaciones y gestión del conocimiento aplicadas a la competitividad empresarial en el sector turístico: herramientas de evaluación de negocios, análisis presupuestario y decisiones estratégicas.

Plataforma tecnológica de comunicación y gestión de los profesionales del sector.

Desarrollo y revisión de las técnicas de evaluación de los impactos económicos del turismo.

Desarrollo de nuevos instrumentos estadísticos para el análisis y seguimiento de la actividad turística.

Investigación de nuevas herramientas de marketing on-line.

2.ª Planificación y gestión de los destinos turísticos:

Uso de sistemas de información geográfica en la planificación turística.

Diseño y evaluación de los modelos de planificación turística y gestión integral del destino turístico.

Diseño de planificaciones urbanísticas en territorios de destinos turísticos de los que resulten planes urbanísticos con menores costes ambientales considerando múltiples variables (costes de redes de saneamiento, depuración, minimización de contaminación acústica, ahorro de costes energéticos de iluminación, etc.).

Desarrollo y revisión de las técnicas de evaluación de los impactos económicos del turismo.

Diseño de sistemas de indicadores de sostenibilidad para la gestión de destinos.

Desarrollo de plataformas y herramientas tecnológicas de gestión integrada de destinos.

3.ª Gestión de las empresas de turismo:

Aplicación de modelos de calidad en la gestión empresarial.

Innovación en el diseño, gestión y comercialización de los productos turísticos.

Instalaciones tecnológicas ambientales en empresas e instalaciones turísticas.

Proyectos de investigación de instalaciones de energía (fotovoltaica, eólica), equipamientos, medios de transporte, etc.

Tecnologías para optimizar la utilización eficiente de los recursos básicos (agua, energía.).

Arquitectura bioclimática (interior y exterior, incluyendo jardines y diseño de nuevos materiales).

Instalaciones de realidad virtual aplicadas a centros de interpretación en el ámbito turístico.

Instalaciones de realidad virtual aplicadas al sector turístico.

Robótica y domótica aplicadas al sector turístico.

Diseño de métodos para mejorar la responsabilidad social corporativa del sector turístico.

Mejoras de sistemas de seguridad en las transacciones entre consumidores y proveedores de servicios turísticos.

Desarrollo de plataformas de evaluación de productos y proveedores del sector turístico a partir de tecnologías web 2.0.

Plataformas tecnológicas para favorecer la gestión más eficiente de sus compras entre las empresas turísticas del sector.

Utilización de tecnologías de la información y comunicación para la formación y gestión del conocimiento en todos los ámbitos de la empresa turística.

Instrumentos de apoyo al desarrollo tecnológico de empresas e instalaciones turísticas.

Desarrollo tecnológico y soluciones avanzadas integradas en empresas e instalaciones turísticas.

4.ª Accesibilidad turística:

Diseño de la accesibilidad en establecimientos turísticos para las distintas discapacidades.

Diagnostico de accesibilidad de los alojamientos turísticos, elaboración de planes de ejecución en accesibilidad turística e Investigación de nuevos aparatos para mejorar en la fase de diseño la accesibilidad en establecimientos y destinos turísticos.

Diseño de métodos sencillos de reconversión de establecimientos para su adaptación a las medidas de accesibilidad.

Diseño de la accesibilidad de destinos y productos turísticos.

5.ª Investigaciones sociales aplicadas al turismo:

Investigación de las tendencias sociodemográficas y de ocio.

Diseño de métodos para mejorar la Responsabilidad Social Corporativa del sector turístico.

Investigaciones de percepción de los impactos y beneficios del turismo por parte de los distintos actores.

Investigaciones sobre técnicas de comunicación eficaces para mostrar la sostenibilidad (medioambiental, económica, cultural y social) de los destinos turísticos.

Investigación social para mejorar la apreciación del valor del medio ambiente en el destino turístico.

Gestión y difusión de la información sobre destinos turísticos sostenibles.

6.ª Turismo y medio ambiente:

Desarrollo de modelos de evaluación de la capacidad de carga del destino usando parámetros ambientales, sociales, económicos y de gestión del propio destino.

Implantación de sistemas de gestión medioambiental y desarrollo de sus acciones de mejora ambiental en relación tanto con establecimientos privados como con equipamientos públicos.

Implantación de sistemas de mejora de eficiencia energética, en especial su aplicación en destinos y productos turísticos, en concreto: sistemas de transporte más eficientes e investigación en mejoras de equipos y suministros para establecimientos.

Implantación de dispositivos de gestión de residuos en especial su aplicación en destinos y productos turísticos (sistemas de recogida selectiva de residuos, tratamiento y reutilización).

Implantación de sistemas de ahorro de agua, así como reutilización y desalación de aguas, en especial su aplicación en destinos y productos turísticos.

7.ª Adaptación al cambio climático:

Evaluación del papel del clima actual en el sistema turístico español y los impactos que supondría el cambio climático por destinos y por productos más vulnerables, integrando las diferentes escalas.

Cartografía por Sistemas de Información Geográfica y su aplicación para la detención de zonas vulnerables.

Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación cambio climático-turismo para su medición y detección.

Desarrollo de un modelo de gestión para optimizar las principales medidas de adaptación al cambio climático y las implicaciones en las políticas turísticas.

Métodos de análisis de la percepción de la demanda frente al cambio climático, sus impactos y las medidas de adaptación del sector.

Métodos de análisis de costes de las medidas de adaptación y la repercusión en el sector público y privado así como en los precios de los productos turísticos.

Investigación sobre la relación entre la planificación turística y los recursos sensibles al cambio climático (agua, aire, microclima).

Investigación sobre instrumentos de financiación de las medidas de adaptación al cambio climático.

Investigación sobre la contribución del sector turístico a la emisión de gases efecto invernadero.

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ANEXO III
Memoria técnica y económica del proyecto
Memoria de la solicitud de ayuda para elaborar el plan estratégico, apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos y consorciados de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

Denominación de la AEI candidata:

Representante legal de la AEI candidata, CIF, NIF o número de pasaporte:

Título de la solicitud de ayuda:

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del Solicitante (Disposición Adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación.

Apartado 1. Memoria técnica.

Apartado 1.a) Memoria técnica. Elaboración de plan estratégico.

Describirá los objetivos, resultados esperados y actividades necesarias que concretará después, en toda su extensión e implicaciones, el plan estratégico de la AEI para el que se solicita la ayuda. Asimismo, contendrá una estimación de su impacto económico y social.

A continuación se detalla el índice de esta memoria técnica. Si bien no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades de cada propuesta, su contenido es de mínimos, por lo que queda a criterio del solicitante introducir cuanta información adicional o profundidad en el análisis tenga por conveniente, a fin de que la Administración pueda valorar el verdadero alcance y calidad de su solicitud.

El alcance de la propuesta debe situarse al nivel de lo que, como término habitual y plenamente inteligible en el ámbito de la programación se denomina «anteproyecto». Por lo tanto, su contenido se equipara al de anteproyecto del plan estratégico que deba resultar después, una vez el solicitante lo formule, con arreglo a la metodología que justifique.

Índice del anteproyecto de plan estratégico.

1. Antecedentes. Se explicará qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial.

2. Contexto. Explicará las características del entorno económico, social, económico, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de agrupación empresarial innovadora constituida o a constituir.

La formulación del plan estratégico deberá responder a una necesidad objetiva y asumida y a la existencia de uno o varios retos a las que se pretende dar respuesta coherente con los objetivos de esta orden.

3. Elementos básicos que, como mínimo, debe contener la propuesta:

a) Estrategia general de la AEI desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia internacional de la oferta final de bienes y servicios: La descripción de la estrategia desde esa perspectiva deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los ámbitos del incremento de la cuota de mercado, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, aumento de la productividad y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades y factores claves de éxito, etc.), a las sinergias o complementariedades con la política de desarrollo económico que se aplica en el territorio y/o sector involucrado y a las colaboraciones que en el terreno industrial, tecnológico y otras existen o pueden plantearse en el futuro a nivel nacional o internacional. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.

En el caso de las AEI Turismo debe estar orientada desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia internacional de la oferta final de bienes y servicios: Deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los ámbitos del incremento de la cuota de mercado, desarrollo de nuevos productos y marcas turísticas, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.

b) Caracterización, a partir de información precisa, de la base industrial, tecnológica e innovadora y de formación: Respecto a la base industrial o de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector industrial o mercado involucrado, sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, acciones de cooperación industrial desarrolladas o previstas, implantación geográfica, así como relación nominativa e información relevante sobre las empresas y organismos partícipes.

En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formación involucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc.

En el caso de las AEI Turismo Caracterización, a partir de información precisa, de la bases de servicios tecnológica e innovadora y de formación: Respecto a la base de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector turístico ya sea en el ámbito del mercado, o de territorio o de producto, sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, implantación geográfica, así como relación nominativa e información relevante sobre las empresas y organismos partícipes.

En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formación involucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc.

c) Espacio de influencia de la agrupación y masa crítica de la misma sobre el entorno sectorial y territorial inmediato en términos de proyección de actividad económica y desarrollo de conocimientos cuantificando los aspectos más relevantes.

d) Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión: Se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la industria, de los centros de conocimiento y tecnológicos, formativos, etc.) así como los medios humanos y materiales y las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias, etc.)

e) Áreas temáticas o proyectos de colaboración previstos y, en su caso, proyectos en curso y fase en que se encuentran.

f) Resultados esperados e indicadores: Una vez formulado, el plan estratégico definirá una cartera de proyectos de inversión que permita materializar y hacer visible la estrategia de presencia internacional de la AEI. Estos proyectos deberán quedar definidos en el plan estratégico con todo detalle y, en particular, en aquellos aspectos que permitan su presentación inmediata para obtener cofinanciación pública en el ámbito del MITYC y de los programas internacionales o europeos de apoyo a clusters innovadores. En este sentido la propuesta adelantará, en cuanto que anteproyecto del plan estratégico, las áreas temáticas, líneas de trabajo y, si fuera del caso, los proyectos mismos al nivel de prefactibilidad.

El plan estratégico cuya elaboración sea objeto de ayuda deberá concretar aspectos tales como: acceso de futuros miembros a la AEI, actividades de dinamización previstas (formativas, conferencias, talleres, jornadas y otras), integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otras, modelo de gestión y demás actividades que hagan visible a la AEI, sus actividades y logros.

Para cada uno de los objetivos especificados en el punto 3a) se propondrá una batería de indicadores cualitativos y cuantitativos representativos de:

El grado de consecución de resultados: Se describirán indicadores concretos de progreso e impacto en los ámbitos espacio-temporales que correspondan, para poder contrastar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el alcance de los resultados esperados.

Fuentes de verificación de los indicadores: Se expresará a través de qué fuentes –encuestas, observación directa, publicaciones y otros– se verificará el cumplimiento de los indicadores.

g) Inversiones previstas. Estimación de impacto económico y social:

Con carácter provisional y a la espera de su concreción por el plan estratégico cuando se formule, la propuesta estimará para cada uno de los objetivos que se propongan:

El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen.

En su caso, la relación de actividades y relación de los proyectos de inversión necesarios para alcanzar cada objetivo.

El presupuesto total a que darían lugar las previsiones del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI.

Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico a formular, especificando el grado de apalancamiento de movilización de recursos a que darían lugar cada una de las inversiones públicas previstas.

Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento de las previsiones del plan estratégico que se formulase, especificando tanto el número de empleos adicionales creados, como la naturaleza y cuantificación de la mejora en la calidad del empleo que resultaría de la mejora de la cualificación de los recursos humanos, exigida por los desarrollos tecnológicos y de innovación inherentes al plan.

Apartado 1.b) Memoria técnica para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI. Si con el apoyo a la formulación del plan estratégico de la AEI se pretende aglutinar al conjunto de empresas de la base industrial en torno a una reflexión común que, de forma compartida, aboque la definición de proyectos factibles de interés conjunto, el apoyo al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión supone contribuir de forma temporal a la dinamización y consolidación de los proyectos definidos. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación para 2009 dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese período.

Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos. Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior.

La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar en 2009, incluyendo al menos las acciones previstas a lo largo del ejercicio en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas f) realización de estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación y g) otras acciones de dinamización.

Asimismo, se deberán describir las realizaciones y resultados alcanzados en ejercicios anteriores con las actividades desarrollados en los ámbitos mencionados.

Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados. Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios. Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, las acciones destinadas a la preparación de propuestas susceptibles de financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales.

La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado noveno d) de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales.

Asimismo, se deberán describir las realizaciones y resultados alcanzados en ejercicios anteriores con las actividades desarrollados en los ámbitos mencionados.

Apartado 2. Memoria económica.

Apartado 2.a) Memoria económica relativa a la elaboración del plan estratégico y financiación del mismo. En ella se detallarán los costes a que dé lugar la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica del apartado 1 anterior. Se justificará el empleo de la ayuda que se solicita.

1. Costes de realización.

a) Coste del personal técnico directamente involucrado: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

b) Coste de las colaboraciones externas: se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

c) Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios para la formulación del plan por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

2. Metodología de trabajo: Se detallará la forma en que se formulará el plan, fases y mecanismos de coordinación previstos para el equipo técnico encargado de la tarea.

3. Cronograma de formulación del plan.

4. Soportes: se especificará la naturaleza y número de soportes en los que la administración recibirá el plan estratégico una vez formulado.

5. Presupuesto total de formulación del plan: se desglosará según los apartados del modelo de presentación del presupuesto incluido en el cuestionario del anexo II.

Apartado 2.b) Memoria económica relativa al funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI. Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de recursos necesarios de tipo material (infraestructuras): La realización de las actividades de gestión y coordinación exigirá disponer de recursos materiales y técnicos, susceptibles de expresarse como costes.

3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

4. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

5. Coste de acciones de dinamización.

Apartado 2.c) Memoria económica relativa a proyectos específicos o consorciados. Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

2. Coste de las colaboraciones externas: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

3. Coste de los desplazamientos: Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

4. Coste de aquellos otros recursos que resulten necesarios para la realización de las actuaciones descritas en la memoria técnica.

Apartado 3. Información relativa a las acciones para las que se solicita ayuda. Por lo que se refiere a los colaboradores externos que, en su caso, puedan participar en la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda, se detallará:

1. Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

2. Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda.

3. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante.–A los efectos del apartado duodécimo de esta orden, y del control establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», este apartado se cumplimentará para cada uno de los integrantes de la agrupación que resultaran afectados por citada la normativa comunitaria.

En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:

Organismo o empresa

Fecha de solicitud

Importe solicitado

Euros

Fecha de aprobación

Importe recibido

Euros

Ayuda de minimis*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Marcar con una X las ayudas sujetas al régimen de minimis.

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta de plan estratégico o alguna de sus partes.

Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).–La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.

Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV
Gastos máximos de personal, viajes y alojamiento
Coste salarial máximo subvencionable, y dietas de viaje del personal del Organismo Intermedio

Categoría

Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa

€/h

1.800 h/año

Viajes

Alojam./día

Automóvil propio

Euros/km

Director Técnico/Proyecto

88.524,19

49,18

118,71

0,26

Técnico Senior

73.091,41

40,61

73,63

0,26

Técnico Junior

57.658,64

32,03

73,63

0,26

Técnico Medio

49.942,26

27,75

73,63

0,26

Auxiliares de laboratorio

30.070,76

16,71

55,60

0,26

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